Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del capítulo i del decreto 71/2022 de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2022/12283]

(DOGV núm. 9494 de 21.12.2022) Ref. Base Datos 011657/2022






En fecha 29 de diciembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el carácter de legislación básica, dictada al amparo de los artículos 149.1 7ª y 18ª y 149.1 13ª de la Constitución Española.

Con la reforma de la legislación básica realizada por esta ley, se pretende activar un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad en el ámbito de las Administraciones Publicas, unas de carácter preventivo y otras con finalidad sancionadora proporcionadas y disuasorias.

En esta Ley se establece como una de las actuaciones previstas, la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando su gestión en las Administraciones Públicas, estableciendo como objetivo situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, siempre respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

Para el cumplimiento de estos objetivos, la citada Ley prevé dos tipos de procesos selectivos distintos: el regulado en su artículo 2, autorizando un nueva tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo o plantillas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal o ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, y el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración regulado en las Disposiciones Adicionales sexta y octava, que prevén que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter extraordinario y por una sola vez, un proceso selectivo por el sistema de concurso previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, o estuvieran siendo ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

La propia Ley exige, para evitar dilaciones, que las ofertas de empleo relativas a los procesos de estabilización derivados de su ejecución se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022. Así mismo prevé que la publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, señalando como fecha tope de finalización de todos los procesos de estabilización, antes del 31 de diciembre de 2024.

Para ello, la Disposición Adicional cuarta establece que las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento de estos plazos mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como reducción de plazos, digitalización de procesos o acumulación de pruebas, entre otras.

Por su parte, la nueva Disposición Adicional Decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, introducida por el artículo 1 de la Ley 20/2021, señala que las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma, para lo que deberán promover, en sus respectivos ámbitos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de sus objetivos, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.

En el ámbito de las competencias de esta Conselleria, con el fin de asegurar el cumplimiento de las previsiones referenciadas en los plazos establecidos para ello, en fecha 31 de mayo de 2022 fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 71/2022 de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las Ofertas de Empleo Público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, aprobando una oferta de 8.950 plazas estatutarias y 221 puestos de funcionarios de gestión sanitaria, por el sistema de concurso de méritos previsto para desarrollar las Disposiciones Adicionales sexta y octava y 27 plazas estatutarias y 7 puestos de funcionarios de gestión sanitaria, por el sistema de concurso oposición del artículo 2.

Para la determinación de las plazas/puestos a ofertar, se tuvo en cuenta las plazas estatutarias de plantilla estructural y los puestos de funcionarios de gestión sanitarias incluidos en la RPT de esta Conselleria, que, estando dotados presupuestariamente, estuvieran siendo ocupados de forma temporal y cumplían los requisitos previstos en la Ley 20/2021. Se incluyó además las plazas ocupadas por personal laboral indefinido no fijo de plantilla, por sentencia judicial.

Con la finalidad de articular medidas para una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos procesos selectivos, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, como es la eficacia de la Administración, así como el logro del objetivo último de la Ley 20 citada, de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional, en su reunión del día 21 de octubre de 2022 dio su aprobación por unanimidad al “Acuerdo de recomendaciones comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los servicios de salud (etapas 2 y 3)”, que esta Administración ha suscrito y a cuyo cumplimiento se encuentra comprometida de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los procesos derivados de la aplicación de la Ley 20/2021 son excepcionales, únicos dado que se desarrollarán por una sola vez agotándose con su propia resolución, y están previstos en una norma con rango legal, por lo que, tal como se señala en el propio Acuerdo, son respetuosos con las condiciones que deben darse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Los mandatos contenidos en la Ley 20/2021 implican la necesidad de acometer las medidas necesarias. Estas medidas deben ser acometidas con carácter urgente e inaplazable, dado el carácter extraordinario y excepcional de la situación, la naturaleza de estos procesos y los límites temporales fijados con carácter básico en la misma, especialmente el señalado para la publicación de las convocatorias, que deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, esta resolución incorpora las medidas dirigidas a la aplicación de la citada Ley 20/2021, estableciendo la regulación de los procesos selectivos por el sistema de concurso de méritos y concurso oposición.

Así mismo, da cumplimiento a lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley, que prescribe que las Administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

Las medidas contenidas en esta resolución pretenden garantizar, en el ámbito de la gestión de recursos humanos que corresponde a esta Conselleria, la consecución de la finalidad impuesta por la Ley 20/2021, esto es, iniciar una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, para la consecución de la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. Para ello, regula determinados aspectos relativos a dichos procesos selectivos necesarios para conseguir la estabilización de plazas, respetando en todo caso los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, establecidos en la Constitución Española para el acceso al empleo público, en los que se debe basar todo proceso selectivo.

Alguna de las medidas más relevantes son la adaptación de los órganos de selección a las recomendaciones incorporadas en el Acuerdo citado, respetando el principio de especialidad, la posibilidad de renuncia a los derechos derivados de los procesos y la forma de actuación en estos casos para asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas; la necesaria reducción de plazos y simplificación de trámites, los baremos aplicables, fórmulas de desempate y adjudicación de plazas.

Respecto del baremo de aplicación, el Acuerdo de Recomendaciones recuerda que estos procesos, en cuanto que extraordinarios, se agotan con su propia resolución. Por su carácter de proceso extraordinario a realizar por una sola vez con el objetivo de reducir la temporalidad, se recomienda una ponderación mayor en los servicios prestados dentro del mismo servicio de salud en el que se presenta en cuanto que lo que se pretende es que la estabilización de empleo tenga como principal referencia el ámbito territorial de cada servicio de salud. Esta diferente valoración de los servicios prestados, en cuanto que se hace recíproca entre los diferentes servicios de salud, no ha de entenderse como contraria al principio de igualdad entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

En el mismo sentido, la Resolución de 1 de abril de 2022, la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en relación con la valoración de méritos, que dadas las características de los procesos de estabilización, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo.

En lo que se refiere a qué servicios prestados deben ser valorados, hay que tomar en consideración lo establecido en el Acuerdo de recomendaciones citado. En el mismo se señala que en el apartado de méritos profesionales se deben valorar los servicios prestados como personal estatutario temporal en la categoría convocada. Sin embargo, señala que, en caso de que el Servicio de Salud decida valorar los servicios en otras categorías, se valoren también aquellos desempeñados como personal estatutario, en coherencia con la finalidad de la propia ley 20/2021, que no es otra que la de adoptar medidas excepcionales para reconducir la excesiva tasa de temporalidad entre el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS), y no de otros ámbitos o con otras características. Además, con esta medida se da visibilidad y justa valoración a la experiencia de aquellos profesionales estatutarios fijos que, a través de la figura de la promoción interna temporal, están desempeñando temporalmente funciones de otras categorías.

Tal como indica la jurisprudencia constitucional, el contexto de excepcionalidad es el que permite adaptar los criterios de valoración a la consecución de los fines de la Ley 20/2021, y a la necesaria homologación de las condiciones y homogeneización de las actuaciones de todas las administraciones convocantes en los procesos de estabilización, que exige respetar en la medida de lo posible la literalidad de dicho Acuerdo. Con ello se pretende ser consecuente con la finalidad de la propia Ley 20/2021: en su ejecución se ofertan aquellas plazas ocupadas por personal estatutario o funcionario que cumplan los requisitos exigidos para ello, con el fin, entre otros, de acabar con la injusta situación de temporalidad de larga duración que está sufriendo este personal desde hace años. Este personal adquirió su condición de interino al servicio de una Administración Pública por procedimientos de selección respetuosos con los principios de acceso al sector público. Esta es la principal diferencia que distingue estos servicios de lo prestados en centros privados concertados o en aquellos en los que se prestan en régimen de concesión, esto es, el sistema de acceso, en unos basados en los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en los otros en criterios empresariales.

Respecto de la acreditación de los méritos incluidos en el baremo, la administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los apartados del baremo relacionados con los servicios prestados en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el Sistema Valenciano de Salud, los relativos a las titulaciones oficiales, los justificativos de los cursos convocados por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud a partir del año 2010, y los relativos a los procesos selectivos convocados por la Conselleria competente en materia de Sanidad, debiendo ser alegados en el autobaremo, para poder ser valorados. Los otros méritos serán alegados y acreditados por los participantes aportando la documentación justificativa en la forma prevista en los Capítulos I y III de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

Dada la dificultad que supone la aportación digital de la documentación justificativa y las limitaciones técnicas existentes, se ha establecido una limitación a un máximo de 15 documentos a aportar para justificar el resto de las actividades formativas recibidas. Como el máximo a obtener en el apartado de otros méritos, subapartado de actividades formativas recibidas, es de 15 puntos y que los cursos convocados por la Escuela Valenciano de Estudios de la Salud (EVES) desde el año 2010 no deben ser justificados por los participantes, el número de documentos establecidos se considera suficiente para poder alcanzar, de sobra, el tope de dicho apartado, teniendo en cuenta que la puntuación del curso inferior en horas valorable es de 1 punto. Con ello se pretende evitar los problemas de colapso en los registros y en las aplicaciones informáticas de aportación de documentación, consiguiendo así una tramitación ágil y eficaz, tal como exige la propia Ley 20/2021.

Respecto de los procesos selectivos de los cuerpos/escalas de funcionarios de gestión sanitaria, la normativa en materia de función pública tiene carácter de subsidiaria para el caso de no contar con normativa específica. En este caso no se cuenta con dicha normativa específica ni se consiguió un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, por lo que les serán de aplicación los baremos incluidos en el Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell, por el cual se ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad en el empleo público que aprueba el Decreto 69/2022 de 27 de mayo, del Consell. Sin embargo, dada la importancia de los servicios que este personal ha prestado durante la pandemia, los periodos comprendidos entre el 14.03.2020 a 20.06.2020 y del 25.10.2020 al 08.05.2021, les serán valorados al doble de lo establecido en los apartados a.1 de los baremos de méritos incluidos en los Anexos I y II del indicado Acuerdo.

La presente resolución responde a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de necesidad y eficacia se cumplen dado que estas medidas son las necesarias para garantizar la consecución del interés general que pretende la Ley 20/2021, esto es, la reducción de la temporalidad en el empleo público dentro del plazo establecido en la misma, el 31 de diciembre de 2024. Sin medidas tales como la reducción de plazos, aprobación de un baremo ágil y valorable informáticamente, etc. será imposible la consecución de los fines de la normativa básica. Es proporcional dado que la regulación que contiene es totalmente imprescindible para alcanzar los objetivos que se pretenden, principalmente la reducción de la temporalidad en el empleo público, evitando irregularidades en la contratación temporal.

Estos procesos, en cuanto extraordinarios, se agotarán con su propia resolución, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999), de forma que los procedimientos selectivos diseñados y la posterior fase de provisión de puestos de trabajo ligada a éstos, se desarrollarán por una sola y única vez ya que, una vez concluidos, los sistemas de provisión y selección ordinarios que se utilicen posteriormente deberán ajustarse a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y a la normativa vigente y propia del Sistema Valenciano de Salud.

Así mismo, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, dado que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico y la mejor alternativa posible, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos señalados en la normativa básica.

Por su parte, es respetuosa con el principio de igualdad dado que la valoración de los servicios prestados es recíproca entre los diferentes servicios de salud, garantizando la aplicación de este principio entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

Han sido negociadas en las correspondientes mesas técnicas y en la Mesa sectorial de Sanidad las medidas propuestas para poder convocar, ejecutar y resolver los procesos de estabilización regulados en el Capítulo I del Decreto 71/2022 de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las Ofertas de Empleo Público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Estas medidas tienen carácter temporal y extraordinario, produciendo efectos, única y exclusivamente, para la ejecución y resolución de los procesos selectivos objeto de la presente resolución, sin que tengan vocación de permanencia ni supongan la modificación de la normativa vigente en materia de selección y provisión, la cual es de plena aplicación para todo el resto de los procesos de esta naturaleza.

La Disposición Adicional primera del Decreto 71/2022 citado señala que se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para dictar cuantas disposiciones requieran su cumplimiento y ejecución. Es en virtud de esta habilitación que se aprueba la presente Resolución, enmarcada en el ámbito de la adopción de las medidas de agilización que la Ley 20/2021 exige adoptar a las Administraciones Públicas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

Con base en lo expuesto y de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y la Disposición Adicional primera del Decreto 71/2022, de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las Ofertas de Empleo Público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:



Primero. Objeto

Es objeto de la presente resolución adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Capítulo I del Decreto71/2022 de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las Ofertas de Empleo Público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y requerimientos establecidos en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro de los plazos establecidos en la misma, con la finalidad de situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en fecha 31 de diciembre de 2024.



Segundo. Ámbito de aplicación

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de recomendaciones comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las presentes medidas serán de aplicación a las convocatorias de los procesos selectivos previstos en el Decreto 71/2022, de 28 de diciembre del Consell que se convoquen en aplicación de dicha Ley, de personal estatutario al servicio de los centros sanitarios púbicos cuya gestión corresponde a la Conselleria con competencia en materia de sanidad y de personal funcionario para Cuerpos, Escalas agrupaciones profesionales gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad y organismos o entidades dependientes.



Tercero. Criterios generales en relación con los procesos selectivos

1. Estos procesos se articularán garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. En el supuesto de procesos selectivos coincidentes, en cuanto a la categoría o cuerpos/escalas convocadas, se tramitará y resolverá en primer lugar el concurso de méritos y posteriormente el concurso-oposición.

3. En las convocatorias de concurso-oposición, la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, tendrá un valor del 60% y la fase de concurso del 40% de la puntuación final.



Cuarto. Órganos de selección

1. Los tribunales calificadores de los procesos de estabilización serán nombrados antes o de forma simultánea a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, estando constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Con el fin de cumplir con el principio de especialidad, la mayoría de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

2. Para la ejecución de los procesos selectivos de estabilización que se lleven a cabo en aplicación de las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 , en aplicación de la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el órgano de selección podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas en las correspondientes categorías. Por lo tanto, en la composición de los Tribunales para estos procesos selectivos, sus miembros deberán ostentar una titulación de igual o superior nivel académico de la exigida.

3. Para realizar funciones de apoyo en la valoración de los méritos, se constituirá un órgano técnico único, de carácter profesional, compuesto por personal empleado público que desarrolla sus funciones en la Conselleria con competencias en materia de Sanidad. Para el desarrollo de sus funciones contarán con apoyo técnico e informático.



Quinto. Criterios generales de las convocatorias

1. No podrán participar en los procesos derivados de la ejecución de la Ley 20/2021 el personal estatutario fijo en la misma categoría profesional u homóloga, e en su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud, o cuente con la condición de personal fijo de la categoría/cuerpo o escala convocada, en la Administración de la Generalitat Valenciana, los organismos e instituciones de ella dependientes o en la Administración del resto del Sistema Nacional de Salud.

2. Aquellas personas adjudicatarias de plazas que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional en otro servicio de salud distinto a aquel en el que se les adjudica la plaza, no podrán formalizar el nuevo nombramiento, al incumplir lo previsto en la convocatoria.

3. Quien viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público y acceda en virtud de alguno de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, a un nuevo puesto o plaza del sector público que resulte incompatible en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, habrá de optar por uno de ellos, dentro del plazo de toma de posesión y siempre antes de dicha toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto/plaza, pasando a la situación de excedencia voluntaria en su puesto/plaza de origen.

4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas/puestos convocados en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados de los procesos selectivos, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, no presentar la documentación en tiempo y forma o no producirse la toma de posesión en la plaza/puesto adjudicado salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, el órgano convocante requerirá la presentación de documentación acreditativa y elección de plazas a un mayor número de aspirantes que plazas/puestos ofertados, en un porcentaje mínimo del 30%, a determinar en la convocatoria, a los cuales, por su orden de puntuación, les serán propuestos los posibles nombramientos derivados de las causas señaladas en este párrafo. Agotados los candidatos incluidos en el porcentaje de reserva, si existieran plazas/puestos sin cubrir, el órgano convocante requerirá la presentación de documentación acreditativa y elección de plazas a nuevos aspirantes, en número suficiente para cubrir la totalidad de las ofertadas.

Para garantizar el derecho de todos los participantes, se establece un plazo de cinco días desde la publicación de la resolución de publicación del listado definitivo de adjudicación de plazas/puestos para formular las renuncias correspondientes. Finalizado el plazo de toma de posesión, el nombramiento de los nuevos aspirantes, por su orden de puntuación, se hará en la primera ofertada disponible incluida en su listado de elección.



Sexto. Reducción de plazos y simplificación de trámites

1. Para la agilización de estos procesos selectivos, con el fin de la consecución de los objetivos marcados, los plazos de aplicación serán los siguientes:

a) Plazo de presentación de la solicitud y presentación de documentación justificativa de méritos: el plazo se determinará en la convocatoria y será de mínimo 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o a partir del día que la propia convocatoria establezca.

b) Plazo para la presentación de alegaciones a la valoración provisional de méritos y a los resultados provisionales de las pruebas selectivas: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de las resoluciones correspondientes.

c) Plazo para formular renuncias a las plazas/puestos adjudicados: 5 días hábiles desde la publicación de la resolución de publicación del listado definitivo de adjudicación de plazas/puestos.

d) El resto de los plazos relativos a las convocatorias será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente.

2. Todos los listados y actos de tramite relativos a estos procedimientos selectivos se publicarán en el portal electrónico de la conselleria con competencia en materia de sanidad. Únicamente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias y los nombramientos.

3. Las personas participantes en estos procesos selectivos de estabilización de empleo temporal estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos que establezcan las convocatorias.

4. La toma de posesión de las personas que hayan superado los procesos selectivos se realizará en el día o plazo que, a tal efecto, se establezca en la resolución del nombramiento.

5. Las convocatorias de los distintos procesos se agruparán, bien por grupos de titulación, bien por tipo de proceso selectivo. Los plazos de inscripción y de presentación de documentación justificativa de méritos, en su caso, se determinarán en la convocatoria.



Séptimo. Baremos de aplicación a los procesos selectivos

1. En los baremos de aplicación a la fase concurso de los procesos selectivos cuya forma de selección sea el concurso-oposición, respecto del 40% que corresponde a esta fase, los servicios prestados supondrán un 70% y los otros méritos un 30 %.

2. En los procesos derivados de la Disposición Adicional sexta y octava, respecto de los méritos a valorar, los servicios prestados supondrán un 70% de la puntuación total y los otros méritos un 30 %.

3. Los baremos de aplicación serán los establecidos en el Anexo de esta resolución, en el que, de conformidad con las previsiones de la Ley 20/2021, se tiene en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría profesional convocada.

4. Respecto de la experiencia profesional de carácter temporal adquirida en el ámbito de los Consorcios Hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón, dado que los mismos van a contar con sus propios procesos de estabilización, su valoración, en su caso, atenderá al principio de reciprocidad.

5. Para los procesos selectivos de los cuerpos/escalas de funcionarios de gestión sanitaria, serán de aplicación los baremos incluidos en el Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell, por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad en el empleo público que aprueba el Decreto 69/2022 de 27 de mayo, del Consell (DOGV núm. 9408 de 19.08.2022). Sin embargo, los meses completos trabajados en centros públicos gestionados directamente por el Sistema Valenciano de Salud durante los periodos del 14.03.2020 a 20.06.2020 y del 25.10.2020 al 08.05.2021, serán valorados al doble de lo establecidos en los apartados a.1 de los baremos de méritos incluidos en los Anexos I y II de dicho Acuerdo.



Octavo. Reglas generales en relación con los méritos computables

1. Se valorarán los méritos obtenidos en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los cuales deberán ser alegados expresamente en el autobaremo.

2. La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los apartados del baremo relacionados con los servicios prestados en centros sanitarios públicos del SVS gestionados directamente por el Sistema Valenciano de Salud, los relativos a las titulaciones oficiales, los justificativos de los cursos convocados por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud a partir del año 2010, y los relativos a los procesos selectivos convocados por la conselleria competente en materia de sanidad. Sin embargo, estos méritos deberán ser alegados por los participantes en su autobaremo, dado que, en caso contrario, no podrán ser valorados.

3. Respecto del resto de méritos, éstos deberán ser alegados y acreditados por las personas participantes, debiendo aportar la documentación justificativa en los plazos establecidos para ello en la propia convocatoria.

4. Para la acreditación de los méritos valorables establecidos en el Anexo de esta resolución, serán de aplicación las normas establecidas en el Capítulo I y en el Capítulo III de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

5. Para la acreditación de las actividades formativas que no se valoran de oficio por parte de la Administración, se podrá presentar un máximo de 15 documentos justificativos.



Noveno. Criterios de desempate de los procesos selectivos

1. Los empates que se produzcan en los procesos selectivos desarrollados mediante el concurso extraordinario de méritos se resolverán, de conformidad con los siguientes criterios de desempate, aplicados de forma sucesiva y en el orden siguiente:

a) Estar ocupando una plaza en la misma categoría a la que se accede y en el Sistema Valenciano de Salud.

b) La mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados del apartado A/ Méritos profesionales, por su orden.

c) En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los méritos incluidos en el apartado B/ Otros méritos, por su orden.

d) En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de la persona aspirante de mayor edad.

2. Cuando el proceso selectivo sea el concurso-oposición, los empates que se produzcan en la puntuación final del proceso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el párrafo anterior.



Décimo. Proceso de concurso de traslados y adjudicación de plazas

1. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de convocar concurso de traslados con carácter previo a los procesos selectivos, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos marcados por la Ley 20/2021 en los plazos establecidos en la misma, se convocará un único concurso de traslados por categoría/cuerpo/escala, en el que participará con carácter voluntario el personal fijo de la categoría/cuerpo/escala convocada y con carácter forzoso el personal fijo en situación de reingreso a una plaza con carácter provisional.

A este personal le será de aplicación, para la adjudicación de las plazas, el sistema de resultas de las plazas básicas vacantes que se produzcan al obtener el titular nuevo destino en el citado concurso, las cuales se incluirán de forma automática.

Los empates que se produzcan entre el personal fijo participante de estos procesos se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios, con carácter sucesivo:

a) El empate se resolverá en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en los méritos incluidos en el baremo, según el orden establecido en cada uno de sus apartados y subapartados.

b) En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de la persona aspirante de más edad.

En el caso de que se prevea que los plazos de tramitación y resolución de los concursos de traslados hacen imposible el cumplimiento de los objetivos marcados por la Ley 20/2021, se podrán negociar, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, con carácter extraordinario y temporal, las adecuaciones necesarias del baremo vigente para estos procesos, las cuales se incluirán en las correspondientes convocatorias. Por esta misma justificación, a este proceso le serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.

La adjudicación de las plazas entre el personal fijo que participe se realizará por el orden de puntuación resultado del baremo que le sea de aplicación.

2. Tras la finalización de todos los procesos selectivos correspondientes a las OPE de los años 2017, 2018, estabilización de 2019 y los convocados en ejecución del Capítulo I del Decreto 71/2022, una vez resuelto el concurso de traslados por categoría/cuerpo/escala previsto en el apartado anterior, se convocará un único proceso en el que participarán con carácter forzoso todos los candidatos que hayan superado los distintos procesos selectivos referenciados.

En la adjudicación de las plazas/puestos en ejecución de este proceso, se seguirá el siguiente orden de prelación, por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo correspondiente:

a) Opositores que hayan superado los procesos selectivos derivados de las OPE de los años 2017, 2018 y estabilización de 2019, ya convocados a la fecha de publicación de la Ley 20/2021.

b) Opositores que hayan superado el concurso de méritos extraordinario previsto en las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021.

c) Opositores que hayan superado los procesos de concurso oposición convocados en ejecución del artículo 2.1 de la Ley 20/2021.

En el supuesto de opositores que hayan superado varios de los procesos selectivos, para la adjudicación de plaza únicamente se tendrá en cuenta uno de ellos, que será el primero que corresponda en aplicación de la prelación establecida en el apartado anterior.



Undécimo. Comisiones de servicio tras superación de los procesos selectivos.

Finalizados los procesos selectivos con las tomas de posesión correspondientes, no serán tramitadas, con carácter general, comisiones de servicios entre los distintos servicios de salud hasta trascurridos al menos dos años, desde la fecha de finalización de los mismos, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la personal que así lo requiera por causas relacionadas con su seguridad o integridad personal, que estén previstas expresamente en cada una de las convocatorias.





Duodécimo. Incidencia Presupuestaria

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 20/2021, de la resolución de los procesos a los que le son de aplicación no se deriva incremento de gasto y de efectivos.



Decimotercero. Eficacia y vigencia

1. La presente resolución será objeto de publicación desplegando su eficacia desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Una vez publicada, producirá efectos hasta la total ejecución y resolución de todos los procesos selectivos convocados en ejecución del Capítulo I del Decreto 71/2022, de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las Ofertas de Empleo Público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como de aquellos procesos de provisión y adjudicación de plazas necesarios para la consecución de los fines impuestos por la Ley 20/2021 citada.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 16 de diciembre de 2022. El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.





ANEXO

Baremo para los procesos selectivos plazas estatutarias



A/ Méritos profesionales: máximo 70 puntos

1) Servicios prestados como personal estatutario temporal en plazas de la categoría profesional y en su caso especialidad a la que se accede, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa, dependientes del Sistema Valenciano de Salud, 0.30 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 70 puntos

Los meses completos trabajados en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS durante los periodos del 14.03.2020 a 20.06.2020 y del 25.10.2020 al 08.05.2021 serán puntuados a 0.60 por mes trabajado.

2) Servicios prestados como personal estatutario en plazas de categoría profesional distinta a la convocada, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa, dependientes del Sistema Valenciano de Salud, 0.16 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 14 puntos

Los meses completos trabajados en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS durante los periodos del 14.03.2020 a 20.06.2020 y del 25.10.2020 al 08.05.2021 serán puntuados a 0.32 por mes trabajado.

3) Servicios prestados como personal estatutario temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa de otros servicios de salud distintos al Servicio Valenciano de Salud, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad: 0.20 por mes trabajado hasta un máximo de 46 puntos.

En el supuesto de reciprocidad, entendida como la inclusión, en los baremos de méritos a valorar en los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, convocados por los Consorcios Hospitalarios, de los servicios prestados de carácter temporal como personal estatutario en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS, en este apartado serán también valorados los servicios prestados de carácter temporal, en el ámbito de los Consorcios hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional u homóloga en la que se participa.

4) Servicios prestados como personal estatutario en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa en otros servicios de salud distintos al Servicio Valenciano de Salud, en categoría profesional y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, 0.10 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 8.4 puntos.

En el supuesto de reciprocidad, entendida de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, en este apartado serán también valorados los servicios prestados de carácter temporal, en el ámbito de los Consorcios hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón en distinta categoría profesional u homóloga a aquella en la que se participa.



B/ Otros méritos: Máximo 30 puntos:

1. Valenciano: máximo de 15 puntos:

Conocimiento oral o A2: 11

Grado elemental o B1: 12

Nivel B2: 13

Grado medio o C1: 14

Grado superior o C2: 15

2. Superación de la fase de oposición de un proceso selectivo de la misma categoría o especialidad, ofertada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en los últimos 10 años inmediatos anteriores a la convocatoria: 5 puntos (si/no).

3. Otras actividades formativas de la misma clasificación estatutaria (sanitaria o de gestión y servicios) de la convocada, hasta un máximo de 15 puntos en el total de los dos subapartados:

3.1) Actividades formativas recibidas, de la misma clasificación estatutaria (sanitaria o de gestión y servicios), incluidas en el marco de los planes de formación continua y continuada de la Escuela Valenciana de Salud u otra entidad pública equivalente del resto del Sistema Nacional de Salud u acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de acuerdo con la siguiente escala:

– Por cada curso de 100 o más horas: 5 puntos.

– Por cada curso de 50 o más horas: 3 puntos.

– Por cada curso de 25 o más horas: 2 puntos.

– Por cada curso de 15 o más horas: 1 punto.

Para la acreditación de este apartado no será necesario aportar la documentación justificativa de los cursos realizados incluidos en los planes de formación continua y continuada de la EVES desde el año 2010. Para la valoración del resto de cursos, esto es, de la EVES anteriores a ese año o de otras entidades públicas equivalentes del resto del SNS, o los acreditados por la Comisión de Formación Continua de las profesiones sanitarias, se podrá presentar un máximo de 15 documentos justificativos.

Para los cursos acreditados en créditos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

3.2) Según grupo de titulación:

Para los grupos de titulación A1 y A2:

Disponer de otro Grado Universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria, master universitario oficial, otra especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel o un doctorado, todo ello dentro de la misma clasificación estatutaria que la categoría convocada (sanitaria o de gestión y servicios), según la siguiente escala:

– Por cada máster universitario oficial: 5 puntos.

– Por cada grado universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria: 7 puntos.

– Por cada especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel: 9 puntos.

– Por tesis doctoral 14 puntos o 15 si es con calificación cum laude.



Para el resto de los grupos de titulación:

Disponer de otra titulación oficial igual o superior a la exigida en la convocatoria dentro de la misma clasificación estatutaria que la categoría convocada: 5 puntos por cada una.

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