Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata. [2021/3913]

(DOGV núm. 9065 de 20.04.2021) Ref. Base Datos 003488/2021




Mediante Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata (DOGV 8801, 29.04.2020).

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, artículo 52, atribuye a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, entre otras, las funciones en materia de conservación y de rehabilitación del parque edificado, competencia reiterada en el artículo 13 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y recogida con mayor concreción en al artículo 4 de la Orden 2/2020, de 3 de febrero, de desarrollo del mismo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad, con lo dispuesto en el resuelvo tercero, apartado 8 de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, por la que se delega la convocatoria de ayudas y subvenciones relacionadas en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la dirección general competente en el ámbito de sus respectivas materias y con el correspondiente programa presupuestario asignado, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones reguladas en la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas.



Segundo. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden para la presente convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S8267000, «Fomento de la calidad de la vivienda de la Comunitat Valenciana», del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para 2021, o su equivalente en el ejercicio subsiguiente 2022.

2. La cuantía total máxima global de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 3.920.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat. Su abono, habida cuenta la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables y según lo dispuesto en la base decimocuarta, «Gasto plurianual y ampliación del importe global de las ayudas», del anexo de la orden de bases reguladoras, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en dos anualidades con la siguiente dotación económica:

– Ejercicio presupuestario 2021: 920.000,00 euros

– Ejercicio presupuestario 2022: 3.000.000,00 euros

No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior se podrá aumentar o disminuir mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.



Tercero. Condiciones de la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier persona física, que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

3. Las obras podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, pero en todo caso, deberán haberse terminado como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

4. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día uno de enero de 2020 y deberán haberse finalizado con posterioridad al veintidós de junio del 2020.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 31 de mayo de 2021, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación y el procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Décima de la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones se presentarán ante el Registro Electrónico y deberán estar firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.



Quinto. Solicitud y documentación

1. En la solicitud de la subvención se indicará si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, debiendo ir acompañada de la documentación que para el primer caso y para el segundo se relaciona en los siguientes apartados:

1. Documentación a presentar en el caso de obras terminadas en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria. En su caso, identificación de persona ocupante con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

c) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.

i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

l) Descripción de las obras redactada por el técnico colaborador en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, y que cumplen con la normativa vigente alcanzando como mínimo las «Condiciones básicas y reglamentarias» establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, Guía de Condiciones Básicas de la Vivienda Existente. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima de la orden reguladora y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera de dicha orden.

2. Documentación a presentar en el caso de obras no iniciadas o sin terminar en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria. En su caso, identificación de persona ocupante con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.

b) Declaración responsable de la parte solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

c) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda antes de la actuación.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda, para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante a que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, y de la actuación a realizar.

i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

j) Descripción de las obras redactada por el técnico colaborador, indicando en su caso la fecha de inicio y detallando, cuando corresponda, las actuaciones previstas de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base duodécima de la orden reguladora y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera de dicha orden.

2. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:

– NIF o CIF de la parte solicitante.

– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

– Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de ingresos obtenidos.

– Certificado del grado de diversidad funcional, en su caso.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación de la resolución de ayudas

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.



2. La resolución de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En su caso, los reparos a subsanar y demás trámites que deban cumplimentarse por las personas solicitantes en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, todo ello de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Recursos contra la resolución de las ayudas

Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Protección de datos de carácter personal y transparencia

1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:



Nombre del tratamiento: Subvenciones.

Identidad del responsable del tratamiento: el responsable del tratamiento de datos personales es la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Finalidad del tratamiento: Gestión y seguimiento de solicitudes y otorgamiento de subvenciones por la Conselleria. Procedimiento administrativo y gestión contable, fiscal y administrativa.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970. Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informales de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

5. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales e impresos, medio electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



Contra la presente resolución de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 7 de abril de 2021.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética (p. d. R 02.08.2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; DOGV 8609, 08.08.2019): Alberto Rubio Garrido.

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