Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual para el año 2021. [2021/3580]

(DOGV núm. 9059 de 12.04.2021) Ref. Base Datos 003219/2021




El Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 2 del Institut Valencià de Cultura, «Fomento de la creación artística», la línea de subvención dedicada a la mejora de la producción audiovisual valenciana cuya finalidad es incentivar y colaborar en diversas actividades cinematográficas como, entre otras, la realización de festivales cinematográficos, ciclos de cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual.

Mediante la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837, 17.06.2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura. (en adelante Orden bases reguladoras).

La citada Orden de bases reguladoras constituye el marco homogéneo a que se atienen las diversas líneas de subvención de los sectores culturales que competen al Institut Valencià de Cultura.

De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l, y el artículo 4, punto 2, letra j, del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. Convocar la concesión de subvenciones con el objeto de fomentar la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para las actividades que tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive, excepto en el caso de ayudas a las acciones de promoción de producciones valencianas que para su participación en los premios Goya y Óscar por parte de empresas productoras, en cuyo caso el periodo se extenderá del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.

3. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden bases reguladoras, los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud.

Las asociaciones, según corresponda, deberán estar inscritas en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana o haber depositado sus estatutos en el Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

4. Se entiende por festivales de carácter audiovisual, a los efectos de la presente convocatoria, aquellos certámenes que reúnen, al menos, las siguientes características:

– El conjunto de proyecciones de obras audiovisuales y actividades paralelas abiertas al público forman una unidad programática indivisible.

– Su convocatoria comporta la redacción de unas bases escritas, previas y públicas.

– Contienen alguna sección competitiva cuyos premios se conceden por un jurado o por el público.

– Su duración es al menos de tres días o jornadas.

– El presupuesto es, como mínimo, de 5.000 euros.

5. Para acceder a estas ayudas, los titulares de los cineclubs deberán organizar un conjunto de proyecciones audiovisuales que no formen parte de la programación regular de un espacio cinematográfico o cultural, durante un período de tiempo determinado igual o superior a 10 jornadas no consecutivas, con unos objetivos claros, y sin contemplar secciones competitivas ni premios. Se entiende por cineclubs aquellos que contienen esta definición en sus estatutos o escritura de constitución y aquellos que históricamente y en ediciones anteriores han utilizado esa denominación en sus actividades.

6. Se entiende por jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual a los efectos de la presente convocatoria las masterclass, mercados y otros eventos dirigidos exclusivamente a profesionales del sector audiovisual organizados por asociaciones, ayuntamientos y otras entidades locales, entes de su sector público instrumental y empresas privadas, que no formen parte de otra actividad audiovisual ni sean actividades propias y habituales de un festival; aunque podrán realizarse coincidiendo con su celebración.

También se consideran proyectos singulares las acciones de promoción de producciones valencianas que para su participación en los premios Goya y Óscar por parte de empresas productoras valencianas. Estas actividades deberán tener un presupuesto mínimo superior a 2.000 euros.

7. Los concursos sobre aspectos cinematográficos que optan a estas ayudas serán aquellos organizados por asociaciones de profesionales del sector audiovisual, ayuntamientos y otras entidades locales, entes de su sector público instrumental y empresas privadas, cuyo presupuesto sea superior a 2.000 euros y que no contemplen proyecciones cinematográficas.

8. El importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.



Segundo. Financiación, importe y número máximo de las ayudas

1. De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 «Fomento de actividades audiovisuales», incluida en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 358.000 €.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El citado importe se distribuirá con el desglose que se indica a continuación:

– Festivales: 200.000 euros, para un máximo de 25 ayudas.

– Concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual: 104.000 euros, para un máximo de 10 ayudas, de los cuales 15.000 euros se destinarán a las acciones para la promoción de producciones para los Goya y Oscar sin límite de proyectos subvencionados en esta categoría.

– Cineclubs: 30.000 euros, para un máximo de 6 ayudas.

La comisión técnica de valoración podrá asignar, si es el caso, las economías que se produzcan en una modalidad a cualquiera de las otras modalidades.

3. Ninguna de las ayudas contempladas en la presente convocatoria será superior a 8.000 €, en el caso de cineclubs, 15.000 euros, en el caso de festivales, y 20.000 euros en el caso de concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares.

Sin perjuicio de lo anterior el importe de las ayudas no podrá superar el 50 % del presupuesto, en todos los casos, de la actividad a la que se destina.



Tercero. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

3. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación vía telemática del modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

La solicitud y documentación que le acompañe comprenderá los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, para la misma finalidad (incluida en el modelo de solicitud).

b) Declaración responsables de ayudas de minimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (incluida en el modelo de solicitud).

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (incluida en el modelo de solicitud).

d) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud).

Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

e) Memoria de las actividades de carácter audiovisual realizadas por la entidad solicitante durante el año 2020, salvo que se trate de entidades beneficiarias de estas mismas ayudas convocadas en 2020 que ya aportaron dicha memoria junto a la justificación.

f) Las asociaciones de profesionales deberán acreditar haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o, en la inscripción en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana, y en ambos casos aportar la relación actualizada de miembros de la junta directiva de la entidad. Además se aportará, cuando proceda, una declaración responsable de que la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro y que no reparte beneficios entre sus asociados (incluida en el modelo de solicitud). En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en una ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones.

g) En el caso de que la solicitante sea una empresa y no esté inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, si es persona jurídica deberá aportar:

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.

– Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en un ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones.

h) El proyecto de la actividad para que se solicita la ayuda acompañado de un índice de sus contenidos.

Se hará constar el número de ediciones del mismo tipo de actividad, realizadas hasta la fecha, sin contar la del año de la convocatoria; salvo que se solicite ayuda para la primera edición.

Igualmente incorporará debidamente diferenciados los documentos dirigidos a acreditar cada uno de los méritos que serán objeto de baremación, aunque se aluda a ellos en la descripción de la actividad.

En aquellos proyectos en que, por las fechas programadas para el desarrollo de la actividad con respecto al plazo de presentación de solicitudes, no se puedan concretar determinados aspectos vinculados a los méritos, podrá aportarse una declaración responsable del representante de la entidad solicitante comprometiéndose a su cumplimiento que deberá acreditarse en los términos declarados en el momento de la justificación si resultase beneficiaria.

i) La hoja de autobaremación de los méritos que se acreditan, correspondiente a la modalidad de actividad a que se presenta.

En la web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) estarán a disposición de los solicitantes los formularios de autobaremación de las distintas actividades contempladas en la presente convocatoria.

4. En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados y los méritos por no acreditados.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros) de su representante legal.

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.

Quedan exoneradas de esta acreditación las corporaciones locales que, no obstante, deberán presentar una declaración responsable, alternativa a estos efectos, junto con la solicitud.

6. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos por la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden bases reguladoras y, cuando se requiera su subsanación, los datos y documentación que sean requeridos deberán presentarse vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo.

El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma.

El proyecto de la actividad para que se solicita ayuda y la documentación dirigida a acreditar los méritos a baremar deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerido posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura, documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante respecto a los criterios que se contemplan en el resuelvo quinto de la presente resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de otorgamiento.

7. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá la no valoración de la solicitud por parte de la comisión técnica de valoración y será motivo de desestimación de la misma en la resolución dictada por el órgano competente. Igualmente, podrá ser motivo de revocación de la subvención concedida en el supuesto de que hubiera sido ya adjudicada.

8. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica, o, en su defecto, a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones electrónicas se ajustarán a los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, dándose, no obstante, por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

9. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.



Cuarto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 6 y 36.2, letra b, de la Orden bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es/.

2. La comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados.

Igualmente podrá desestimar aquella documentación que no considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

3. La comisión técnica, emitirá informe a la vista de los criterios de otorgamiento, su ponderación y puntuación mínima exigida, contenidos en el artículo 34.2 de la Orden bases reguladoras. Dicho informe quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación.

Asimismo, contendrá los proyectos y titulares que deben proponerse como beneficiarios y la cuantía de las ayudas, de conformidad con los límites por modalidad establecidos en el resuelvo segundo de la presente resolución, y los motivos de denegación, en su caso.

4. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Orden bases reguladoras.

5. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.



Quinto. Criterios de otorgamiento. Puntuación mínima exigida

1. Con carácter general, para la elaboración de su informe y propuesta, la comisión técnica de valoración evaluará el proyecto presentado con hasta un máximo de 100 puntos.

La propuesta que eleve la comisión técnica de valoración para la concesión de ayudas no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

La comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios, recogidos en el artículo 34.2 de la Orden bases reguladoras:

a) Ayudas a la realización de festivales audiovisuales.

1.º Interés cultural de la actividad proyectada. Se computarán hasta un máximo de 40 puntos en función de las siguientes circunstancias:

a) Si el festival figura en el listado que elabora la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España de 2020 o 2021, 5 puntos.

b) Si cuenta con actividades paralelas destinadas a la creación, formación y desarrollo de nuevos públicos juveniles e infantiles, sumará 10 puntos.

c) Si tiene el reconocimiento de entidades o redes nacionales o internacionales de calificación de festivales, 5 puntos.

d) Si proyecta obras de su programa subtituladas o dobladas en valenciano o en versión original en valenciano, sumará hasta un máximo de 5 puntos según los siguientes criterios:

Si el festival ha proyectado en su anterior edición o ha programado en la edición actual, al menos, el 10 % de las obras subtituladas o dobladas al valenciano, o en versión original en valenciano sin llegar al 20 %, obtendrá 3 puntos. Si ese porcentaje alcanza o supera el 20 %, obtendrá 5 puntos.

Para el cómputo del porcentaje se computará el número de obras y no el de proyecciones.

Si no alcanza esos porcentajes, no sumará ningún punto ni fracción.

e) Si realiza la difusión de su programación, catálogo o páginas web en valenciano, sumará 5 puntos.

f) Si tiene al menos una sección competitiva de ámbito internacional sumará 5 puntos.

g) Si realiza una difusión de sus actividades en más de un municipio, de manera que se amplía el número de ciudadanos y ciudadanas al que van dirigidas sus actividades, sumará 5 puntos.

La difusión ha de ser presencial, no computa la difusión por redes sociales ni otras a distancia.

2.º Jornadas a las que se extiende la actividad del festival.

Se tendrá en cuenta el número de días o jornadas a que se extienda la celebración del festival con un máximo de 5 puntos según el siguiente baremo.

4 días: 1 punto.

5 días: 2 puntos.

6 días: 3 puntos.

7 días: 4 puntos.

Más de una semana: 5 puntos.

3.º Especialización. Si el festival está especializado o tiene una sección especializada en una temática de obras con contenidos relativos a la integración social, igualdad de género o no discriminación, sumará 5 puntos.

4.º Presupuesto de gastos de la actividad. Se valorará el importe total del presupuesto con el que cuente el festival, de forma que cuanto mayor sea el presupuesto mayor será la puntuación que se obtendrá al valorar esta circunstancia. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo.

Más de 5.000 a menos de 10.000 euros: 10 puntos.

De 10.000 a menos de 25.000 euros: 13 puntos.

De 25.000 a menos de 50.000 euros: 16 puntos

De 50.000 euros o más: 20 puntos.

5.º La incidencia social del festival. Hasta un máximo de 10 puntos en base a los siguientes aspectos:

La población residente del municipio en que se celebre se puntuará hasta con 5 puntos.

Se valorará más que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 4 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 40.000 habitantes: 3 puntos.

Municipios de 40.000 habitantes o más y menos de 100.000: 2 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más: 1 punto.

En el caso de que un festival se celebre en más de un municipio se valorará el municipio de menor número de habitantes, y en caso de que se celebre en una pedanía se computará la población de la pedanía.

Se valorará hasta con 5 puntos el hecho de que al menos el 10 % de las proyecciones sean accesibles a las personas con discapacidad visual y auditiva, valorándose el hecho de que incorporen una pista de audiodescripción y/o un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva.

6.º Difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la difusión de la edición correspondiente al año de la convocatoria, o si no se ha celebrado, del año anterior, según el siguiente baremo:

– 2 puntos si la difusión se realiza por dos o más redes sociales.

– 0,5 puntos en caso de cobertura en algún medio de comunicación o sección del mismo de ámbito provincial o autonómico.

– 1 punto en caso de cobertura en algún medio de comunicación o sección del mismo de ámbito nacional.

– 1,5 puntos en caso de cobertura en algún medio de comunicación o sección del mismo de ámbito internacional.

En caso de medios de comunicación digitales, se estará al ámbito territorial de las noticias que habitualmente cubren los mismos.

7.º Si para la producción del festival se contrata personas o empresas valencianas, sumará 10 puntos. Se sumarán 5 puntos por cada persona o empresa que contrate.

A estos efectos tienen la condición de valenciana las personas nacidas en la Comunitat Valenciana y las empadronadas como residentes y las empresas con domicilio social o fiscal en la Comunitat Valenciana.

Se deberá acreditar con cartas de interés, contratos o precontratos dicha contratación y, además, aportar declaración responsable, o, en su defecto DNI, o certificado de empadronamiento de la persona física con la que se contrate o, en el caso de personas jurídicas, declaración responsable del representante de la empresa o escritura pública en que figure el domicilio social.

8º Número de ediciones del festival. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto por cada edición del festival realizada en años anteriores. No se computará el año de la convocatoria.



Cuadro resumen de festivales



Interés cultural: 40 puntos

Figura en el listado de la Academia

Actividades paralelas para público infantil o juvenil

Reconocimiento de entidades nacionales o internacionales

Obras dobladas al valenciano o v.o. valenciano

Difusión de programación en valenciano

Sección competitiva de ámbito internacional

Desarrolla actividades en más de un municipio 5 puntos



10 puntos



5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Jornadas 5 puntos

Especialización 5 puntos

Presupuesto 20 puntos

Incidencia social 10 puntos

Difusión por medios de comunicación y redes sociales 5 puntos

Contratación de personas y empresas valencianas 10 puntos

Número de ediciones anteriores 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos







b) Ayudas a cineclubs.

1.º Interés cultural de la actividad proyectada. Se computarán hasta un máximo de 40 puntos en función de las siguientes circunstancias:

a) Si cuenta con actividades paralelas: mesas redondas, foros de debate, encuentros con personal artístico o técnicos de las obras que se proyectan, sumará 5 puntos.

b) Si proyecta, al menos, el 25 % de obras de su programa en versión original diferente al valenciano o al castellano, subtituladas en valenciano o en castellano, sumara 5 puntos.

c) Si proyecta obras de su programa en valenciano u obras que han recibido ayudas del IVC, podrá sumar hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

Si el 10 % de obras de su programa se proyectan dobladas en valenciano o en versión original en valenciano o son obras que han recibido ayudas del IVC, sin alcanzar el 20 %, obtendrá 5 puntos. Si ese porcentaje alcanza o supera el 20 % obtendrá 10 puntos.

Para el cómputo del porcentaje se computará el número de obras y no el de proyecciones. Si no alcanza esos porcentajes, no sumará ningún punto ni fracción.

d) Si realiza la difusión de su programación, catálogo o web en valenciano sumará 10 puntos.

e) Número de obras que se proyectan. Hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente criterio:

Entre 10 y 15 obras para ciclos de largometrajes: 5 puntos.

Entre 15 y 20 para ciclos de cortometrajes: 5 puntos.

Más de 15 obras para ciclos de largometrajes: 10 puntos

Más de 20 obras para ciclos de cortometrajes: 10 puntos.

En caso de ciclos mixtos se computará solo la modalidad con más número de obras (largometrajes o cortometrajes).

2.º Sesiones del cineclub

Se computará el número de sesiones que programe el cineclub para el año 2020 con hasta un máximo de 15 puntos según el siguiente baremo:

Más de 10 y hasta 20 sesiones: 10 puntos.

Más de 20 sesiones: 15 puntos.

3.º Presupuesto de gastos de la actividad. Se valorará el importe total del presupuesto con el que cuente el cineclub, de forma que cuanto mayor sea el presupuesto mayor será la puntuación que se obtendrá al valorar esta circunstancia. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo.

De 1.000 a menos de 5.000 euros: 10 puntos.

5.000 euros o más: 20 puntos.

4.º La incidencia social. Hasta un máximo de 10 puntos.

La incidencia social se valorará atendiendo a los siguientes aspectos:La población residente del municipio en que se ubique se puntuará hasta con 5 puntos.

Se valorará más que se ubique en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 4 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 40.000 habitantes: 3 puntos.

Municipios de 40.000 habitantes o más y menos de 100.000: 2 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más: 1 punto.

En el caso de que el cineclub tenga su sede en una pedanía se computará la población de la pedanía.

Se valorará hasta con 5 puntos el hecho de que al menos el 10 % de las proyecciones sean accesibles a las personas con discapacidad visual y auditiva, valorándose el hecho de que incorporen una pista de audiodescripción y/o un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva.

5.º Difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos según el siguiente baremo:

8 puntos si la difusión se realiza por dos o más redes sociales.

2 puntos en caso de cobertura en algún medio de comunicación o sección del mismo de, al menos, ámbito local.

En caso de medios de comunicación digitales, se estará al ámbito territorial de las noticias que habitualmente cubren los mismos.

6.º Antigüedad del cineclub. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 0,5 puntos por cada año de antigüedad del cineclub. En ningún caso se computará el año de la convocatoria.

Cuadro resumen de cineclubs



Interés cultural: 40 puntos

Actividades paralelas

Obras en versión original subtituladas (25 % o más)

Obras en valenciano o con ayudas IVC

Difusión de programación en valenciano

Número de obras que se proyectan 5 puntos



5 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

Jornadas 15 puntos

Presupuesto 20 puntos

Incidencia social 10 puntos

Difusión por medios de comunicación y redes sociales 10 puntos

Antigüedad del cineclub 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





c) Ayudas a concursos cinematográficos

1.º Interés y proyección de las actividades

Se valorará con hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

a) Si el concurso está especializado, máximo 15 puntos, atendiendo a que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Si tiene como únicos destinatarios a jóvenes de edad inferior a 30 años: 15 puntos.

Alternativamente, si tiene como únicos destinatarios a profesionales del sector audiovisual en una determinada área: 15 puntos.

b) La población residente del municipio en que se celebre hasta 15 puntos. Se valorará que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, con el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 12 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 40.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios de 40.000 habitantes o más y menos de 100.000: 8 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más: 5 puntos.

En el caso de que se celebre en una pedanía se computará la población de la pedanía.

c) Presupuesto destinado a premios, hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo:

Premios con dotación económica de 200 euros o más a menos de 500 euros: 10 puntos.

Premios con dotación económica de 500 euros o más a menos de 1.000 euros: 12 puntos

Premios con dotación económica de 1.000 euros o más a menos de 1.500 euros: 15 puntos.

Premios con dotación económica de 1.500 euros o superior: 20 puntos.

No se computará como dotación económica el valor estimado de premios que no sean en metálico a no ser que se cuantifique su importe en las bases del concurso.

2.º Implicación de otras instituciones públicas y privadas mediante ayuda económica en metálico o cogestión de actividades, se computará hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

Por aportaciones económicas de 500 euros a 1.000 euros: 10 puntos.

Por aportaciones económicas superiores a 1.000 euros: 15 puntos.

Por cogestión de actividades de instituciones públicas o privadas: 5 puntos.

Se deberá acreditar la concesión, el órgano concedente y el importe o el acuerdo, compromiso o resolución por la que se compromete a la participación en la gestión de las actividades.

3.º Repercusión y fomento en los profesionales valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si el concurso va dirigido a profesionales valencianos del sector audiovisual, se sumarán 5 puntos.

4.º Presencia del valenciano en el proyecto presentado y en su ejecución: promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y actividades de divulgación. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si las bases del concurso se publican en valenciano o realiza su difusión en valenciano a través de cualquier publicidad o de redes sociales, sumará 5 puntos.

5.º Viabilidad económica del proyecto. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el presupuesto del concurso, por una parte, y la suma de las aportaciones públicas y privadas que se acrediten, incluyendo las de la propia entidad organizadora, sin contar la ayuda del IVC. Se asignarán 2,5 puntos por cada 10 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total hasta un máximo de 10 puntos.

Deberán acreditarse los compromisos de inversión, la solvencia de la entidad organizadora o justificar esas expectativas de financiación que se declaren.

6.º Antigüedad del concurso. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 2 puntos por cada año de antigüedad del concurso. En ningún caso se computará el año de la convocatoria.



Cuadro resumen de concursos



Interés y proyección de las actividades: 50 puntos

Especialización

Población del municipio en que se celebre

Presupuesto destinado a premios 15 puntos

15 puntos

20 puntos

Implicación de otras instituciones 20 puntos

Repercusión y fomento en los profesionales valencianos 5 puntos

Presencia del valenciano 5 puntos

Viabilidad económica 10 puntos

Antigüedad 10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





d) Ayudas a la organización de jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual

El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios:

1.º Interés y proyección de las actividades.

Se valorará hasta con un máximo de 50 puntos atendiendo a los siguientes aspectos:

Número de jornadas dedicadas a la celebración de la actividad, hasta un máximo de 20 puntos: se computarán 4 puntos por cada jornada en que se desarrolle la actividad.

Especialización de la actividad. Si tiene un objetivo singularizado y especializado de un tema audiovisual, sumará 20 puntos.

Si cuenta con la participación, como ponentes, de profesionales de otras comunidades autónomas y de profesionales de otros países, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

Si cuenta con la participación de profesionales de otras Comunidades Autónomas: 5 puntos.

Si cuenta con la participación de profesionales de otros países: 10 puntos.

2.º Implicación de otras instituciones públicas y privadas mediante aportaciones económicas en metálico o cogestión de actividades o cesión de espacios para el desarrollo de la actividad, se computara hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

Por aportaciones económicas de 1.000 euros a 2.000 euros: 10 puntos.

Por aportaciones económicas superiores a 2.000 euros: 15 puntos.

Por cogestión en la organización de las actividades o cesión gratuita de espacios se sumarán 5 puntos.

Se deberá acreditar la concesión, el órgano concedente y el importe o el acuerdo, compromiso o resolución por la que se compromete a la participación en la gestión de las actividades o se ceden espacios.

3.º Repercusión y fomento en los profesionales valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

Si la actividad está dirigida específicamente a un sector de profesionales 3 puntos.

Si la actividad está abierta a la participación de cualquier profesional del sector 5 puntos.

4.º La presencia del valenciano en el desarrollo de la actividad o en su promoción: publicidad, publicaciones, convocatoria y redes sociales, sumará 5 puntos.

5.º Presupuesto de la actividad. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos el presupuesto de la actividad:

Más de 2.000 a 4.000 euros: 10 puntos.

Más de 4.000 euros y hasta 8.000: 15 puntos.

Más de 8.000 euros: 20 puntos.



Cuadro resumen de jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual



Interés y proyección de las actividades: 50 puntos

Jornadas

Especialización de la actividad

Participación de profesionales de otras comunidades autónomas y de otros países 20 puntos

20 puntos



10 puntos

Implicación de otras instituciones 20 puntos

Repercusión y fomento en los profesionales valencianos 5 puntos

Presencia del valenciano 5 puntos

Presupuesto de la actividad 20 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





e) Ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar.

1.º Interés y proyección de las actividades.

Se valorará el estreno en salas, número de selecciones para festivales y premios obtenidos por la producción con hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

Estreno comercial en más de 10 salas: 15 puntos, o bien estreno comercial en más de 30 salas: 30 puntos.

Selección en festivales: 2,5 puntos por la participación en cada festival nacional y 3 puntos por la participación en cada festival que se celebre fuera de España, hasta un máximo de 10 puntos.

Premios: 5 puntos por cada premio obtenido por la película en cualquiera de los festivales en que ha participado, hasta un máximo de 10 puntos.

Si se computa el premio en un festival no podrá computarse la participación de la obra premiada en el mismo festival.

Se deberán aportar los datos oficiales del estreno en salas que consten en el ICAA.

Los premios y participaciones se podrán acreditar mediante capturas de pantalla de la web de la academia o festival, documentos expedidos por la academia o la organización del festival correspondiente que certifiquen el premio o participación, mediante noticias de prensa o con fichas del ICAA en los que consten las participaciones y premios.

2.º Aportaciones económicas en metálico de instituciones públicas y privadas

Se computará hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

En el caso de cortometrajes:

Si la suma de las ayudas recibida es igual o superior a 5.000 euros e inferior a 10.000 euros: 10 puntos.

Si la suma es de 10.000 euros o superior: 20 puntos.

En el caso de largometrajes:

Si la suma de las ayudas recibidas es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros: 10 puntos por cada ayuda.

Si la suma es de 100.000 euros o superior: 20 puntos.

Se deberá acreditar la concesión, el órgano concedente y el importe y en caso de aportaciones de instituciones privadas. A estos efectos se computarán las ayudas del IVC.

El IVC podrá requerir la documentación acreditativa del abono efectivo de las citadas ayudas.

3.º Repercusión y fomento en los profesionales valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si el director o directora de la obra audiovisual es valenciano/a se sumarán 5 puntos.

Si el director no es valenciano podrá sumar 2,5 puntos si el guionista es valenciano y 2,5 puntos si el productor es valenciano.

A estos efectos tienen la condición de valencianos quienes han nacido en la Comunitat Valenciana o ciudadanos de la Unión Europea empadronados como residentes al menos 1 año en la Comunitat Valenciana.

Si hay más de un profesional en estas categorías y no todos son valencianos se prorrateará la puntuación.

Se deberá aportar declaración responsable de la condición de valenciano firmada por los respectivos profesionales indicados. Igualmente, la empresa solicitante aportará una relación de los créditos técnicos de la película.

4.º Versión original en valenciano

Si la versión original de la obra está calificada por el ICAA como versión en valenciano sumará 5 puntos.

Se deberá aportar el certificado de calificación.

5.º Presupuesto de la obra Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos.

Cortometrajes:

Hasta 40.000 euros: 10 puntos.

Más de 40.000 euros: 20 puntos.

Largometrajes de ficción y animación:

Hasta 300.000 euros: 10 puntos.

Más de 300.000 euros y hasta 1.000.000 euros: 15 puntos.

Más de 1.000.000 euros: 20 puntos.

Largometrajes documentales:

Hasta 150.000 euros: 10 puntos.

Más de 150.000 euros: 20 puntos.



Cuadro resumen de ayudas a la promoción para competir en los premios Goya y Óscar



Interés y proyección de las actividades: 50 puntos

Ayudas económicas 20 puntos

Repercusión y fomento en los profesionales valencianos 5 puntos

Versión original en valenciano 5 puntos

Presupuesto de la obra 20 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





2. A efectos de baremar la incidencia social, contemplada en el punto anterior, las pedanías tendrán la consideración de municipios, teniéndose en cuenta el padrón de habitantes de la pedanía en cuestión correspondiente a 2020.

En el caso de las pedanías, las entidades solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, un documento municipal expedido por el ayuntamiento correspondiente, el extracto de una publicación municipal o captura de pantalla de la web del ayuntamiento, que acredite la población residente en la pedanía. En caso contrario, se computará el total de habitantes del municipio.

3. Para la determinación de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta una ponderación entre la puntuación total obtenida (60 %) en relación con el presupuesto de cada actividad (40 %).



Sexto. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A los beneficiarios se les informará del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24.12.2013).



Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las contempladas en los artículos 3 y 38.5 de la Orden bases reguladoras.

Son igualmente aplicables las disposiciones del artículo 11 de la Orden bases reguladoras sobre la subcontratación y sus limitaciones.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II.

Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto para presentar la solicitud.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación por vía telemática fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

3. El beneficiario deberá disponer de cuantos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto o actuación para el que se solicita la ayuda, incluyendo los derechos correspondientes a la proyección de las obras audiovisuales que se programen.

4. El beneficiario deberá hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad de la actividad subvencionada, en cualquier medio o soporte que se realice, el patrocinio del Institut Valencià de Cultura de acuerdo con las normas de identidad corporativa incluidas en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos).

Esta obligación se producirá a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión de ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios de estas ayudas antes de proceder a dichas modificaciones, justificando las razones de esas variaciones.

En caso de ausencia de comunicación o cuando el Institut Valencià de Cultura considere que la modificación no está suficientemente motivada se podrá revocar la ayuda concedida.

En caso de que el IVC no notifique al beneficiario, vía telemática, su oposición expresa a la modificación, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, cabrá entender la misma como autorizada.

6. Las beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.





Octavo. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria (anexo II) aportados junto con la aceptación y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática, aportando la cuenta justificativa simplificada en los términos que establece el artículo 12.3 de la Orden bases reguladoras y demás documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada.

Se acompañará además de los documentos acreditativos del gasto y justificantes de pagos abonados por importe igual o superior al de la ayuda concedida, realizados durante el periodo que establece la presente convocatoria, en los términos que establece el artículo 12.4 de la Orden bases reguladoras; sin perjuicio de que el Institut Valencià de Cultura pueda requerir esos mismos documentos respecto a otros gastos realizados en el desarrollo de la actividad.

En caso de ayudas que alcancen una cuantía de 20.000 euros, los beneficiarios presentarán, en lugar de la cuenta justificativa simplificada, un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se regirá conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales y legislación en materia de subvenciones; según el artículo 12.2 de la Orden bases reguladoras.

Excepcionalmente, al amparo de lo previsto en el artículo 8.2, letra a, del Decreto ley 2/2020,de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el covid-19 (DOGV 8781, 06.04, 2020), los beneficiarios de ayudas inferiores a 20.000 euros podrán presentar, si así lo estiman, informe de auditoría de gastos.

El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto subvencionable.

Igualmente, en aplicación del que prevé el artículo 8.2.c del citado Decreto ley 2/2020, en caso de no desarrollarse toda o parte de la actividad, se podrá proceder a la justificación parcial de la ayuda, abonando a los beneficiarios los gastos justificados vinculados a la misma y anulándose la resto del crédito; sin que ello sea motivo de revocación de la ayuda.

A las entidades locales que resulten beneficiarias les será de aplicación lo previsto en el artículo 12.5 de la Orden bases reguladoras.

Se aportará igualmente la declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

2. La memoria de la actividad realizada, que incluirá los resultados obtenidos, de acuerdo con el citado artículo 12.3 de la Orden bases reguladoras. En los casos en que proceda especificará, las actividades y proyecciones realizadas en valenciano, adjuntando folletos, carteles y cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna. En el caso de los cineclubs se especificará además, en su caso, cuales, de las proyecciones realizadas, corresponden a obras subvencionadas por el IVC en años anteriores.

3. En ningún caso serán imputables a la justificación los siguientes gastos a que se refiere el artículo 41.1 de la Orden bases reguladoras:

a) Gastos realizados en material inventariable.

b) Regalos a asistentes a las actividades que no estén contemplados como premio en las bases de la actividad de que se trate o se infiera de las mismas que no se subsumen en el premio que se otorga.

c) Gastos en servicios de hospedaje y restauración, salvo, en el caso de miembros del jurado, miembros de los equipos artísticos o técnicos de las producciones proyectadas o ponentes, siempre que se acredite que son residentes de municipios que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros del municipio donde se desarrolla la actividad y salvo en el caso de los viajes de productores/as o equipo técnico/artístico a eventos de promoción de producciones para los premios Goya y Oscar.

d) Edición de publicaciones ajenas a los contenidos de la actividad aunque sean objeto de presentación o de otra actividad durante el desarrollo de la misma.

e) El IVA correspondiente a los gastos realizados. Las beneficiarias y, en su caso, aquellas empresas y entidades con las que contraten para el desarrollo de la actividad que estén exentas de IVA deberán acreditar tal extremo mediante un reconocimiento de exención de la Agencia Tributaria.

f) Se podrá imputar a los gastos subvencionables los gastos en personal para gestiones de desarrollo (máximo 4 meses), debiendo adjuntarse los contratos correspondientes y, en el caso de que se trate de trabajadores, aportando los correspondientes RNT y RLC.

g) Serán también gastos subvencionables los vinculados a la actividad subvencionada correspondientes a la organización, alquileres de espacios, personal, logística o servicios para realización del evento, jornada o festival, derechos de películas, actuaciones artísticas, conductores de galas, equipamiento técnico, y los gastos de publicidad y promoción, especialmente en el caso de las actividades relacionadas con la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Oscar.

4. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 30 de noviembre de 2021.

La documentación correspondiente a la documentación se presentará por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del resuelvo tercero de la presente resolución acompañada del modelo que figura en el anexo IV de la presente resolución.

No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución.

5. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser esta incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención.

6. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



Noveno. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden bases reguladoras, teniendo en cuenta que las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis.



Décimo. Incumplimientos, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de la Orden bases reguladoras.





Décimo primero. Anexos

La presente resolución incluye cuatro anexos que se relacionan a continuación:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Domiciliación bancaria.

Anexo III. Aceptación de la subvención.

Anexo IV. Justificación de la subvención.



Décimo segundo. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo tercero. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de abril de 2021.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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