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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación, de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. [2021/3222]

(DOGV núm. 9054 de 06.04.2021) Ref. Base Datos 002995/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Sanidad



El artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control. Por su parte, el artículo 169.3 de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, establece que el plan de control deberá elaborarse por todo órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos, que deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, así como la información que debe constar como mínimo en el citado plan de control.

En virtud de los preceptos mencionados, en atención a las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de conformidad con el artículo 28.ll de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Aprobar el plan de control que se incorpora como anexo a esta resolución, elaborado por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de todas las líneas de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de este organismo para cada ejercicio.



València, 25 de marzo de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.





ANEXO

Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones



De conformidad con las previsiones contempladas en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones han de adoptarse las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

En el caso de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, las tareas de comprobación y verificación reseñadas no pueden llevarse a cabo de idéntico modo en todos los casos, pues existen diferentes líneas dirigidas a potenciales entidades beneficiarias de muy distinta índole y pensadas para fomentar e impulsar la realización de actividades de diversa naturaleza, con finalidades también dispares.

Por todo ello, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, o lo establecido en los convenios de colaboración para los casos de ayudas instrumentadas a través de la concesión directa, con las que este plan deberá ser interpretado de forma conjunta y sistemática, se establecen los siguientes parámetros de control:

a) El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, en la resolución de las convocatorias, y en los convenios de colaboración, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

b) Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas.

Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.

c) El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será el 10 %.

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.

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