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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social durante el ejercicio 2021. [2021/1870]

(DOGV núm. 9032 de 02.03.2021) Ref. Base Datos 001819/2021




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.

La Orden 3/2019, de 21 de febrero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social (DOGV 8495, 27.02.2019).

El artículo 13 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática las competencias en materia de responsabilidad social. Asimismo, el artículo 1 del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, establece que dicha Conselleria es el órgano máximo encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de, entre otras, responsabilidad social; y el artículo 12 del citado Decreto 179/2020, atribuye a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras funciones, las destinadas a fomentar la implantación y divulgación de la responsabilidad social.

Conforme con la mencionada Orden de bases reguladoras, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes de conformidad con lo previsto por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, procede convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 3/2019, de 21 de febrero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social (DOGV 8495, 27.02.2019).

Tercero. Actuaciones subvencionables

1. Se consideran subvencionables en la presente convocatoria las actuaciones descritas en el artículo 3 de la citada Orden 3/2019, de 21 de febrero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

2. Las actuaciones relacionadas con las materias objeto de esta convocatoria que tengan un contenido formativo o divulgativo de la responsabilidad social, serán subvencionables cuando se ajusten a los términos previstos en el punto 1, apartados a y b, del citado artículo 3, de la Orden 3/2019, de 21 de febrero.

Conforme a lo anterior, en el ámbito formativo deben tratarse de actividades organizadas como congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas, sin perjuicio de que el contenido teórico o expositivo se complemente de forma excepcional con alguna actividad práctica. Y en el ámbito de la difusión, deben tratarse de campañas de información y difusión en cualquier medio de comunicación, incluídas las nuevas tecnologías de la información, así como la edición de publicaciones (libros, guías, publicaciones, folletos, etc.), tanto en formato papel como en formato digital.

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria actuaciones que tengan un contenido artístico, de equipamiento o adquisición de materiales y utensilios para el reciclaje, o que consistan en la recogida de materiales o residuos, así como otras actuaciones de contenido similar a las indicadas anteriormente.



Cuarto. Financiación de las subvenciones

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.02.111.80.4, línea S8055000, de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, destinada a responsabilidad social y fomento del autogobierno, con un crédito máximo de 200.000,00 € (doscientos mil euros).



Quinto. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución:

a) Las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas e inscritas a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el registro que corresponda en función del tipo de entidad u organización de que se trate, así como que dispongan de una sede central o delegación permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Los municipios, mancomunidades de municipios, entidades locales menores, áreas metropolitanas y consorcios de la Comunitat Valenciana.

3. Solo se admitirá una única solicitud por cada una de las asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad u organización solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de cada convocatoria.

4. Quedarán excluidas, en el marco de cada convocatoria, las entidades y organizaciones solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Asimismo las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 4 de la Orden 3/2019, de 21 de febrero.



Sexto. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, en extracto, de la presente convocatoria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas objeto de esta convocatoria se presentarán únicamente por vía telemática, en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a la «Sede Electrónica», seleccionando en dicha sede el servicio correspondiente para la presentación de solicitudes en esta convocatoria, o en la Guía PROP, en el apartado «trámites y servicios». La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente por el representante legal de la entidad u organización solicitante, y en caso de las entidades locales, por la persona titular de la Presidencia de la correspondiente entidad local o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

Junto a la solicitud de subvención se presentarán los documentos reseñados en el resuelvo séptimo de la presente resolución de convocatoria.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es, se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.



Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1. Un programa detallado del plan de actuación o actuaciones a realizar, debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro, y para las entidades locales por la persona titular de la Presidencia de la correspondiente entidad local o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que deberá detallar como mínimo:

a) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de personas beneficiarias a que vayan destinadas.

b) El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular.

c) El nombre y nivel de responsabilidad de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa.

2. Un documento, debidamente firmado por el representante legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro solicitante o por la persona titular de la Presidencia de la correspondiente entidad local o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto, como a cada una de estas en particular.

3. Copia de los estatutos de la asociación u organización sin ánimo de lucro solicitante, así como certificación de la inscripción en el Registro correspondiente, en función del tipo de entidad u organización de que se trate.

En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostente la representación legal de la entidad que conste en el registro deberá acreditarse de forma fehaciente la nueva representación legal.

4. Declaración responsable del representante legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro solicitante en la que se asuma el compromiso de que dicha entidad u organización aportará la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta ni con la subvención que pueda otorgarse en virtud de la convocatoria ni con otras ayudas públicas o privadas que puedan obtenerse.

En el supuesto de que el solicitante sea una entidad local, se deberá aportar certificado que acredite la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención, donde se hará constar expresamente el importe solicitado y la consignación del importe total de las actuaciones en el presupuesto de la entidad solicitante. Este impreso se cumplimentará y firmará electrónicamente por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local.

5. Declaración responsable del representante legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro solicitante, y para las entidades locales por la persona titular de la Presidencia de la correspondiente entidad local o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en la que se asuma el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de la convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables.

6. El impreso de domiciliación bancaria a cumplimentar en el caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria, que deberá ser suscrito por la persona que ostente la representación legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro solicitante de la subvención, y para las entidades locales por la persona titular de la Presidencia de la correspondiente entidad local o de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento. En este último caso, se adjuntará una certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, en la que acredite que la persona firmante del impreso de domiciliación bancaria es titular del cargo correspondiente.

7. Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se hayan alegado para la valoración de los parámetros del apartado c del resuelvo noveno de esta convocatoria.



Octavo. Subsanación de la solicitud

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica de procedimiento administrativo.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) El solicitante, debidamente identificado, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a este, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) El interesado podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si el interesado acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

3. Los requerimientos reseñados y demás actos de trámite se realizarán de forma telemática, en el trámite específico de Aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat, o en la Guía PROP, en el apartado «trámites y servicios».



Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquellas, a partir del programa presentado: hasta tres puntos y medio (3,50).

Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La estructura y fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria.

– El carácter innovador y novedoso del proyecto presentado por la entidad relacionado con el fomento y divulgación de la responsabilidad social. Asimismo, se valorará, en su caso, que la entidad ponga en marcha por primera vez un proyecto relacionado con la responsabilidad social.

– La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga con respecto a cada una.

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta dos puntos y medio (2,50).

Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Los beneficios que puedan reportar las actuaciones programadas para la ciudadanía

en general y, en su caso, para determinados sectores empresariales.

– La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendida como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo.

– La diversificación de la implantación en el territorio de las actividades programadas.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades y asociaciones: hasta dos puntos y medio (2,50).

Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Compromiso de las entidades participantes en los proyectos con la igualdad de género. A tal efecto serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad a favor de la igualdad que puedan demostrarse adecuadamente.



– Compromiso de las entidades participantes en los proyectos con actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y la protección del medio ambiente. A tal efecto serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad que puedan demostrarse adecuadamente así como la aportación de la correspondiente certificación ISO, EMAS o equivalente.

– Compromiso de las entidades participantes en los proyectos con actuaciones que integren el comercio justo. A tal efecto serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad que puedan demostrarse adecuadamente.

– Compromiso de las entidades participantes con la igualdad en la diversidad. A tal efecto serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad en favor de la igualdad y la no discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia, lengua, situación de pobreza o diversidad funcional.

– Disponer la entidad solicitante de un código ético y de órganos específicos responsables para velar por la adopción y aplicación efectiva de programas en materia de responsabilidad social.

– Realización por parte de la entidad solicitante de un plan de acción e implantación de medidas de responsabilidad social en su gestión, así como la realización de memorias de responsabilidad social. En relación a las entidades locales se valorará si forma parte de una red de territorios socialmente responsables.

d) Uso del valenciano: hasta un punto y medio (1,50).

Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados, así como la puesta a disposición de las personas participantes de instrumentos, herramientas y materiales que permitan la comunicación en valenciano durante su desarrollo o el aprovechamiento de sus resultados con posterioridad.



Décimo. Criterios para determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1. La cuantía máxima de ayuda a percibir por cada entidad beneficiaria será de 5.000,00 euros, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2019, de 21 de febrero.

4. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el artículo 6 de la Orden 3/2019, de 21 de febrero, de manera que se obtenga, como suma de los cuatro criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos.

b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.

c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.

d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 4.



Once. Resolución y notificación

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social dictará la resolución que proceda.

2. El plazo máximo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades y organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con la expresión de las bases, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputa la subvención. En dicha resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Doce. Régimen de libramientos de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, después de la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad u organización beneficiaria en su solicitud.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 22 de octubre de 2021, no siendo este plazo ampliable.



Trece. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se realizará de forma telemática en los mismos términos que el resuelvo sexto de esta convocatoria establece para la solicitud.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 12 de la Orden 3/2019, de 21 de febrero:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad u organización, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando sea beneficiaria una entidad local, deberá ser firmada por la persona titular de la presidencia de la misma.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, en la misma se indicará las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Dicha relación se presentará de conformidad con el modelo disponible en sede electrónica, el cual deberá ser firmado por la persona que ostente la representación legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro, y para las entidades locales por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la correspondiente entidad local, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia.

En el supuesto que la entidad beneficiaria sea una asociación u organización sin ánimo de lucro a dicha relación se acompañará las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizadas en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados.

El importe a justificar será, como mínimo el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 de la Orden 3/2019, de 21 de febrero.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



d) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, de haber presentado la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

e) Aportación de todos aquellos elementos o materiales gráficos (folletos, carteles publicitarios, trípticos, programas, publicaciones, etc.) acreditativos de las actividades objeto de la subvención o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados, etc.).

En todo caso, si la actuación subvencionada consistiese en un curso o seminario, se acompañará, además, una memoria de su realización, a la que se adjuntará relación de los docentes que han impartido los cursos y del número de personas asistentes desagregado por sexo, así como justificación documental de su asistencia o participación en las actividades formativas subvencionadas.

En el caso de cursos que se impartan, total o parcialmente mediante modalidades no presenciales, la participación no presencial del alumnado se acreditará a través de declaración responsable, librada por la beneficiaria, a la que se acompañará un detalle de los registros existentes relativos a la participación de cada docente y alumnado, que deberán, como mínimo, recoger y acreditar los mismos extremos que los cursos presenciales, a los que se añadirá la dirección electrónica de cada uno de ellos.

3. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la ayuda y, así mismo, la entidad u organización beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos.



Catorce. Plan de control

Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente como mínimo al 10 % de los proyectos concedidos.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 25 de febrero de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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