Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2022 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2021/12640]

(DOGV núm. 9237 de 17.12.2021) Ref. Base Datos 011505/2021




Superada la peor fase de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, provocada por el virus SARS-CoV-2, aunque que todavía inmersos en una importante crisis económica y social, es necesario que las administraciones públicas continúen incrementando los esfuerzos y coadyuven con todos los medios disponibles a su alcance, junto con todos los agentes económicos y sociales implicados, a la recuperación y reconstrucción de la economía valenciana.

Es patente que los sectores más vulnerables de la economía valenciana, como son el comercio, considerado como estratégico por su importancia económica y social, y la artesanía, así como el apoyo a las actuaciones de apoyo y defensa de las personas consumidoras, continúan necesitando medidas coordinadas capaces de ofrecer una respuesta global, para incrementar la competitividad de estos sectores, así como para intentar paliar los efectos negativos de la pandemia.

Ha resultado evidente que las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, reguladas en la Orden 22/2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, han sido un importante refuerzo para estos sectores, e incluso, en los momentos más duros de la pandemia han desplegado toda su eficacia en busca de la competitividad, la modernización, la digitalización y la sostenibilidad de los sectores comercial y artesano y la defensa de las personas consumidoras y así se ha demostrado en el número y el importe global de las subvenciones tramitadas y concedidas por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en estos dos años de crisis sanitaria, económica y social consecuencia de la covid-19.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en el artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018), establece en la disposición final primera la delegación expresa de la convocatoria de ayudas en la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

El proyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2022 incluye, en los programas 443.10 y 761.10, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la mencionada Orden 22/2018.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que o bien exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada al programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos de la Generalitat, o bien exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos para el próximo ejercicio, en caso de que haya sido presentado para su aprobación por las Corts. En conformidad con el artículo 167 de la mencionada Ley 1/2015, en la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, y tendrá que constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

Así mismo, en el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.

Considerando lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al estar las posibles personas físicas a las cuales pueda afectar esta convocatoria vinculadas al mundo empresarial y tener relación con otras administraciones de forma telemática, se generaliza la presentación de solicitudes telemáticamente a todas las posibles personas solicitantes afectadas por esta convocatoria.

Por todo lo anterior y en conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 1/2021, de 6 de abril, que desarrolla este decreto, y en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de esta resolución es convocar las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2022, que se regularán por lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV núm. 8433, el 28 de noviembre de 2018 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las bases reguladoras indicadas.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2022, y en conformidad con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas que se mencionan a continuación, que se financiarán a cargo de las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil euros (6.345.000,00 €), y su concesión quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones en la ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2022 de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

Capítulo IV

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANIA), por un importe global máximo estimado de 200.000 euros. Expediente tipo: CMAPY4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo estimado de 100.000 euros. Expediente tipo: CMAAS4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo estimado de 20.000 euros. Expediente tipo: CMARTY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a) (EMPRENEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 300.000 euros. Expediente tipo: CMIAPY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.a), por un importe global máximo estimado de 75.000 euros. Expediente tipo: CMMOAS.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo estimado de 1.800.000 euros. Expediente tipo: CMFAST.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo estimado de 600.000 euros. Expediente tipo: CMPFER.

– Línea S6913. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo estimado de 1.600.000 euros. Expediente tipo: CMDAFC.

– Línea S0125. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo estimado de 280.000 euros. Expediente tipo: COMICC.

– Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo estimado de 800.000 euros. Expediente tipo: COASOC.

Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.c) (AVALEM COMERÇ RURAL), por un importe global máximo estimado de 60.000 euros. Expediente tipo: CMRUPY.

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 3 (AVALAMOS MERCADOS), por un importe global máximo estimado de 40.000 euros. Expediente tipo: CMSEPY.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.b), por un importe global máximo estimado de 150.000 euros. Expediente tipo: CMCMEI.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 4, por un importe global máximo estimado de 80.000 euros. Expediente tipo: CMACCC.

– Línea S7538. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 7, por un importe global máximo estimado de 240.000 euros. Expediente tipo: CMAYES.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real Decret 887/2006, en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la ley de presupuestos de 2022 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria, después de la tramitación previa del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Para poder atender el mayor número posible de solicitudes, los importes anteriores podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, pero sí una publicación de los créditos adicionales disponibles. A tal efecto, se fijará como cuantía adicional máxima para el ejercicio 2022 la cantidad de diez millones de euros (10.000.000 €). Igualmente, podrán ser redistribuidos de acuerdo con las disponibilidades existentes en las diferentes líneas presupuestarias, cuando así lo aconsejen el número y las características de los proyectos presentados y el importe publicado en esta resulte insuficiente para atenderlos en alguna de las líneas. La redistribución de los créditos asignados a esta convocatoria se publicará, mediante una resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), con carácter previo a la resolución de concesión, sin que esta publicidad implique realizar una nueva convocatoria y, por lo tanto, sin que implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las personas físicas y jurídicas previstas en las bases reguladoras para cada ayuda de las mencionadas en el artículo precedente, siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 5 de estas.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las cuales se opte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es), a la GUIA PROP, Trámites y servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.

a) Las personas jurídicas y las entidades tendrán que rellenar la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), o certificado digital de su representante que tendrá que inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas tendrán que rellenar la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de un representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

3. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat

(https://sede.gva.es/es)

está la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si procede.

4. Hay una dirección electrónica de asistencia técnica

generalidad_en_red@gva.es

destinada a solucionar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de esta solicitud.

5. A la solicitud, y al anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se adjuntará la documentación que sea procedente, de la indicada en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las mencionadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convoquen. Aquella documentación que tenga que presentarse firmada, se tendrá que presentar con la firma de representante de entidad o ciudadanía, según corresponda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación las presente una persona física, una persona jurídica o una entidad que actúe en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera la aportación firmada por una persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco habrá que aportar la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

6. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificados requeridos en las bases reguladoras estarán disponibles en la GUÍA PROP, Trámites y servicios, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

7. La enmienda o la aportación telemática de documentación podrá hacerse utilizando el siguiente trámite de la GUÍA PROP Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en los puntos 1 y 2 del artículo 9 de las bases reguladoras y el resuelvo cuarto de esta convocatoria, para las ayudas convocadas mediante esta resolución, será desde el día 10 de enero hasta el día 4 de febrero de 2022, ambos inclusive.



Sexto. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán en conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y la resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas, de acuerdo con los criterios que se fijan en el artículo 10 de las bases reguladoras, según el tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la comisión calificadora fijada en el artículo 11.4 de las bases reguladoras.



Séptimo. Publicación de la resolución

1. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la LPACAP. Para avisar de la publicación de las notificaciones en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

2. Esta publicación sustituirá a la notificación, y tendrá los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

3. Contra las resoluciones a que hace referencia el punto anterior se podrán interponer los recursos que fija el artículo 12.7 de las bases reguladoras.



Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. En conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 y hasta las fechas siguientes, según la ayuda que se solicite:

a) Actuaciones EMPRENEM COMERÇ (art. 18.2.a) de las bases reguladoras: hasta el 30 de septiembre de 2022.

b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales previstos en los artículos 18.1 del capítulo I, 20.3.f) del capítulo II y 22.1 del capítulo III, todos estos del título II, de las bases reguladoras: hasta el 20 de noviembre de 2022. Excepcionalmente, podrán realizarse hasta el 11 de diciembre de 2022, siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico, o realizarse fuera del territorio nacional.

c) Resto de ayudas: hasta el 31 de octubre de 2022.

2. La justificación de las ayudas la realizarán las personas beneficiarias en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta las fechas siguientes según la ayuda que se solicite, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior:

a) Actuaciones incluidas en EMPRENEM COMERÇ (art. 18.2.a) de las bases reguladoras): hasta el 14 de octubre de 2022.

b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, mencionados en el punto 1.b) anterior, hasta el 25 de noviembre de 2022, excepto aquellas que, por sus fechas de realización, no puedan justificarse en este plazo; en este caso, la justificación se presentará en los 10 días naturales siguientes a la finalización del certamen, y no podrá aceptarse en ningún caso con posterioridad al día 16 de diciembre de 2022.

c) Resto de ayudas: hasta el 9 de noviembre de 2022.

3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, y se podrá originar la minoración, resolución o reintegro previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras mencionadas.



Noveno. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: atender la solicitud presentada conforme a lo que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos.

Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento.

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes.

a) Derechos de las personas interesadas.

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Tendrá que especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web

https://www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos.

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de Datos.

https://www.gva.es/downloads/publicados/pr/texto_informacion_adicional.pdf



Décimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantia de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Undécimo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.



València, 13 de diciembre de 2021.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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