Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2020, de la directora Territorial de Alicante de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se delega en los directores y las directoras de los centros de salud pública las competencias para decidir el destino de los productos inmovilizados cautelarmente, y para la intervención de medios materiales y personales, ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud. [2020/9478]

(DOGV núm. 8951 de 13.11.2020) Ref. Base Datos 009164/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas





El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece como principio a cumplir por las autoridades competentes la obligatoriedad de establecer procedimientos y/o mecanismos para garantizar la eficacia y la adecuación de los controles oficiales.

El Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria, atribuyó a los directores territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la competencia para decidir el destino del producto inmovilizado cautelarmente por un inspector o inspectora ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

El Decreto 44/1992 atribuyó, también en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud, a los directores territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la competencia para adoptar otras medidas preventivas tales como la intervención de medios materiales y personales.

La Ley 4/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, establece en su artículo 9.1 que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Por todo ello, y ante la necesidad de garantizar la eficacia y adecuación de los procedimientos de control oficial, y, por tanto, de agilizar los trámites de dichos procedimientos, resuelvo:



Primero

Delegar en los directores y las directoras de los centros de salud pública competentes por razón de la materia y del territorio la competencia para decidir el destino de los productos inmovilizados cautelarmente ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud, prevista en el artículo 5.2 del Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria.



Segundo

Delegar en los directores y las directoras de los centros de salud pública competentes por razón de la materia y del territorio la competencia para la intervención de medios materiales y personales, ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud, prevista en el artículo 5.2 del Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria.



Tercero

En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en la presente resolución se hará constar expresamente que se dictan haciendo uso de las facultades delegadas y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.



Cuarto

Las delegaciones de atribuciones y funciones aprobadas mediante esta resolución se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, y podrá asimismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas.



Quinto

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Alicante, 5 de noviembre de 2020.– La directora territorial de Alicante de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: Encarna Llinares Cuesta.

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