Ficha docv

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Convocatoria de 23 de octubre de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se procede a convocar la línea de financiación «Préstamos IVF - Grandes Proyectos Estratégicos». [2020/9019]

(DOGV núm. 8941 de 02.11.2020) Ref. Base Datos 008708/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Institut Valencià de Finances
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Tesoro y política financiera



De conformidad con lo establecido en el Acuerdo adoptado por el Consejo General del Institut Valencià de Finances, de fecha 23 de octubre de 2020, se procede a la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos IVF – Grandes Proyectos Estratégicos».



Primero. Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento por parte del IVF de préstamos para la financiación de proyectos de inversión acometidos por grandes empresas de acreditada solvencia, cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. El importe máximo de los créditos que el IVF otorgará al amparo de esta convocatoria no podrán superar los 60 millones de euros, si bien serán ampliables previo acuerdo del Consejo General del IVF publicado a modo de adenda a esta Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segundo. Regulación general

La financiación prevista en esta convocatoria se otorgará en condiciones de mercado, a tipos de interés que, en ningún caso, serán inferiores a los establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, 19.1.2008), comprometiéndose el IVF a no subvencionar ninguna otra contraprestación de las operaciones de crédito. Por consiguiente, y de acuerdo con el artículo 4.h de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria no tiene carácter de subvención o ayuda.



Tercero. Características y condiciones específicas aplicables a esta convocatoria

1. Los proyectos de inversión objeto de financiación al amparo de esta convocatoria deberán reunir alguna de las siguientes características:



a) Proyectos empresariales de modernización de los procesos de producción y diversificación de la cartera de productos.

b) Proyectos empresariales con impacto positivo en el empleo, preferentemente cualificado, y que promuevan la igualdad de oportunidades.

c) Procesos de internacionalización y crecimiento del tamaño de la empresa.

d) Actuaciones que permitan un incremento de la conectividad y la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.

2. Los proyectos de inversión tendrán un carácter estratégico, en el sentido de generar externalidades positivas cuantificables sobre la actividad de empresas o sectores valencianos ajenos al propio solicitante de financiación.



Cuarto. Personas beneficiarias de la financiación

1. Los beneficiarios de la financiación no podrán operar en los siguientes sectores:

a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

f) Las actividades meramente financieras.

g) La pesca y acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas.

Si una empresa opera al mismo tiempo en sectores de actividad financiable y en sectores excluidos podrá ser beneficiario siempre y cuando sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades financiables.

2. No podrán ser beneficiarias de la financiación regida por esta convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

3. Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Quedar excluido de la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

b) Las sociedades mercantiles y las cooperativas deberán acreditar que su cifra de negocios ha sido superior a 50.000.000 euros en cada uno de los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud de financiación. No obstante lo anterior, en caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil que forme parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la empresa podrá acceder a la financiación si la cifra de negocios conjunta del resto de empresas del grupo, una vez eliminadas las transacciones internas, ha sido superior a 50.000.000 euros en cada uno de los tres ejercicios anteriores a la fecha de solicitud de la financiación, y siempre que las empresas cuya facturación conjunta supere el citado límite afiancen solidariamente el 100 % del valor nominal y los intereses del préstamo.

c) Contar con una calificación crediticia superior o igual a BB, en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors, otorgada en los seis meses anteriores a la solicitud de financiación por una entidad independiente acreditada por la European Securities Markets Authority (ESMA).

d) Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de acuerdo, estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

i) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

v: Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.



vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

h) No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

v) Cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La ratio ‘deuda/fondos propios' de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0

4. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable.

5. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



Quinto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la financiación regulada en la presente convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta el otorgamiento de la financiación y acreditarlo ante el IVF.

b) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

e) Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.



Sexto. Forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la presente convocatoria como anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria.



Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrá presentar solicitudes hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

1. La empresa cumplimentará el impreso de solicitud de la financiación, incluido en el anexo II de esta convocatoria, que irá acompañado de la siguiente documentación:

a) Avance de los estados financieros de la empresa correspondientes al ejercicio en curso

b) Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios cerrados. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los últimos tres ejercicios cerrados, incluso aunque el grupo estuviera exento de la obligación de consolidar sus estados financieros.

c) Declaración del impuesto sobre sociedades de los últimos tres ejercicios cerrados

d) Memoria del Proyecto de Inversión objeto de financiación

e) Informe acreditativo de la calidad crediticia del solicitante, y si procede, del grupo de empresas al cual pertenece, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, otorgado en ambos casos por agencia de calificación independiente acreditada por la ESMA. Si el solicitante de la financiación es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas, la calificación crediticia otorgada por el IVF a dicha sociedad mercantil no podrá ser superior a la del grupo de empresas al cual pertenece.

f) Plan de viabilidad elaborado por un experto independiente con experiencia profesional acreditada en la materia, que acredite que el solicitante, en el escenario central y más probable planteado en el análisis prospectivo para las principales variables que sustentan el plan de viabilidad, acredita capacidad para atender los vencimientos del préstamo. El Plan de viabilidad deberá cuantificar las externalidades positivas del proyecto para empresas o sectores de actividad valencianos ajenos al solicitante de financiación.

g) Auditoría legal completa de la empresa, elaborada por un experto independiente con experiencia acreditada en la materia, y centrada en el grado de cumplimiento normativo del solicitante, así como en todas las contingencias que pudieran afectar al grado de endeudamiento de la compañía.

h) Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que se recoge como anexo III.

i) Compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante que se recoge como anexo IV.

2. La solicitud de financiación implica la autorización al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.



Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe total de la financiación previsto en el artículo Primero de esta Convocatoria, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Recibidas las solicitudes de financiación, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del proyecto.

b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c) El IVF comprobará que la calificación crediticia del solicitante y, en su caso, el grupo de empresas al cual pertenece, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, es superior o igual a BB, en terminología de la agencia de calificación S&P. Asimismo, el IVF comprobará que la agencia emisora de la calificación crediticia cuenta con acreditación por parte de la ESMA.

d) El IVF comprobará que el experto independiente seleccionado por el solicitante de financiación para elaborar el Plan de viabilidad a que se refiere el artículo 8.1.f de esta convocatoria tiene capacidad y experiencia suficientes para realizar el citado informe. Sin perjuicio de otra evidencia que eventualmente pudiera ser considerada, el IVF estimará que el experto independiente cuenta con capacidad y experiencia suficientes si, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de financiación, ha sido requerido por la banca comercial al menos en tres ocasiones para elaborar planes de viabilidad en procesos de restructuración de deuda.

e) El IVF comprobará que el experto independiente seleccionado por el solicitante de financiación para elaborar la Auditoría Legal a que se refiere el artículo 8.1.g de esta convocatoria tiene capacidad y experiencia suficientes para realizar el citado informe. Sin perjuicio de otra evidencia que eventualmente pudiera ser considerada, el IVF estimará que el experto independiente cuenta con capacidad y experiencia suficientes si, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de financiación, ha sido requerido para elaborar auditorías legales al menos en tres procesos distintos de adquisición o fusión de empresas.

f) El Institut Valencià de Finances comprobará que el Plan de viabilidad de la empresa desarrollado por el experto independiente concluye que el solicitante, en el escenario central y más probable planteado en el análisis prospectivo para las principales variables que sustentan el plan de viabilidad, acredita capacidad para atender los vencimientos del préstamo. En caso de que la Auditoría Legal advierta de la existencia de contingencias susceptibles de afectar al nivel de endeudamiento futuro de la empresa, el Plan de viabilidad incorporará un análisis de sensibilidad al objeto de comprobar que la empresa es capaz de reembolsar el préstamo solicitado, incluso si dichas contingencias acaban materializándose.

g) El Institut Valencià de Finances comprobará que el Plan de viabilidad de la empresa incluye una valoración económica de las externalidades positivas para la economía valenciana del proyecto objeto de financiación.

3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el artículo anterior, el IVF elevará informe sobre el cumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria al Consejo General, que procederá a la aprobación o denegación de la financiación mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.

4. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud.



Décimo. Gastos financiables elegibles

1. El importe financiable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles, según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. A efectos del cálculo de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

3. Son gastos financiables elegibles aquellos:

a) Que consistan en la adquisición de activos materiales y activos inmateriales,

b) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto financiado,

c) Que se hayan realizado con posterioridad a la solicitud de financiación o durante los seis meses anteriores a dicha solicitud.

4. En concreto, podrán ser objeto de financiación en el marco de esta convocatoria, los siguientes gastos:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

e) Mobiliario.

f) Vehículos industriales y elementos de transporte.

g) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

h) Participaciones empresariales adquiridas al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

5. Cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

6. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

7. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.



Undécimo. Características de los préstamos

1. Los préstamos otorgados al amparo de esta convocatoria, que no admitirán pacto de subordinación, tendrán las siguientes características:

a) El valor nominal del préstamo se situará entre 5.000.000 y 30.000.000 euros, sin que pueda superar el 80 % del importe de los gastos financiables elegibles.

b) Cada beneficiario o acreditado no podrá obtener préstamos, al amparo de la presente convocatoria, que en su conjunto superen la cuantía máxima de 30.000.000 euros.

c) El plazo máximo de amortización de la financiación coincidirá con la vida útil del activo subyacente objeto de financiación, hasta un máximo de 30 años, con un periodo máximo de carencia de dos años incluido en dicho plazo.

d) En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

e) Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.

2. El tipo de interés a aplicar en los préstamos otorgados al amparo de esta línea se obtiene como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con valor mínimo igual a 0 %, más el margen financiero equivalente al 4 %.



Duodécimo. Aprobación de la financiación

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el artículo 9 de esta convocatoria el Consejo General del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación, previo informe de la Subcomisión de Riesgos.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del contrato de préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta convocatoria.



Decimotercero. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar en documento público el contrato de préstamo entre el IVF y el solicitante de la financiación, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, etc…), que habrán quedado especificados en la aprobación de la solicitud de financiación.

3. Los contratos de préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al derecho privado.



Decimocuarto. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al contrato de préstamo.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada, de acuerdo con lo que establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el director general del Institut Valencià de Finances emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta.



Decimoquinto. Modificación de las condiciones de la financiación

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá solicitar al Consejo General del IVF la modificación de la misma.

2. Los supuestos en los que será posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria.

b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Una vez aprobada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación se tendrá que formalizar la correspondiente adenda al contrato de préstamo, en documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el artículo 13 de esta convocatoria.



Decimosexto. Rectificación de errores

El Consejo General del IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la misma cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Decimoséptimo. Seguimiento y control ordinario

1. Los beneficiarios de la financiación deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF.

2. Los beneficiarios tendrán que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto y finalidad de la financiación que le pueda requerir el IVF.

3. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación.

4. La comprobación administrativa de la justificación documental de la inversión para la que se ha concedido la financiación se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF.

5. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente convocatoria.

6. El procedimiento de información y control deberá integrarse como anexo en el contrato de préstamo que se formalice entre el IVF y el solicitante de la financiación, siendo sus obligaciones vinculantes para estos últimos y siendo además su incumplimiento causa de vencimiento anticipado del contrato de préstamo.



Decimoctavo. Control externo

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el contrato de préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante deberá constar el sometimiento expreso de este a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del contrato de préstamo.



Decimonoveno. Declaración de vencimiento anticipado del préstamo

1. El contrato de préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado de la financiación cuando se produzca el impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.

2. Asimismo el IVF podrá declarar el vencimiento del préstamo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la financiación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 de esta Convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la esta.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación.

h) La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El contrato de préstamo deberá recoger expresamente las causas de vencimiento anticipado de la financiación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al Institut le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

Al propio tiempo el contrato deberá contemplar una condición resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas en este artículo.



Vigésimo. Cancelación anticipada del préstamo a instancias del beneficiario de la financiación

Las empresas beneficiarias pueden renunciar a la financiación, mediante cancelación anticipada del préstamo una vez formalizado, sin que se contemple comisión alguna por dicha cancelación.



Vigesimoprimero. Publicidad de la financiación por parte de las entidades beneficiarias

1. La empresa beneficiaria del préstamo debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación recibida en virtud de la convocatoria.

2. Las empresas beneficiarias de los préstamos tendrán que incluir la imagen institucional de la Generalitat Valenciana en su página web. Los logotipos y las imágenes institucionales que se deben incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalitat.



Vigesimosegundo. Eficacia.

Esta convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.



València, 23 de octubre de 2020.– El director general del IVF: Manuel Illueca Muñoz.





ANEXO I

Definición de pequeña y mediana empresa



Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.



Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.



2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.



Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.



Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.



Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirijan su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.



Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se hubiesen incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.





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