Ficha docv

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DECRETO 148/2020, de 2 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por la Covid-19 a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud. [2020/8190]

(DOGV núm. 8921 de 07.10.2020) Ref. Base Datos 007834/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Juventud Enfermedad infecciosa



La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El Sistema valenciano de servicios sociales debe atender a una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio del coronavirus Covid-19, y en esta situación resulta indispensable movilizar recursos materiales y humanos tanto de carácter público como privado para garantizar la atención prestada a los colectivos más vulnerables con las máximas garantías en la preservación de la salud y el bienestar de los mismos, entre los que destacan las personas jóvenes.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su apartado 2.c, la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Los programas y servicios de promoción de autonomía personal para las personas jóvenes constituyen un medio esencial para favorecer la inclusión social y la promoción de la ciudadanía, teniendo en cuenta las necesidades de potenciación de las políticas de igualdad, no discriminación y promoción de los derechos, con equilibrio y con equidad territorial. La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de Juventud, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), la promoción de la participación de los jóvenes, así como dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley, como vehículos principales de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participación. La política juvenil que desarrolla el IVAJ se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.

Existen razones de interés público y social para atender, en este ejercicio, con financiación pública, determinados programas y servicios de promoción de autonomía de personas jóvenes, a fin de apoyar económicamente y dar continuidad a estas actividades desarrolladas por las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que colaboran con la Generalitat en programas de promoción de las personas jóvenes, con el fin de garantizar su inclusión y su participación real y efectiva en el ámbito social, cultural, laboral, dando respuesta a sus necesidades.

Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que las entidades a que va dirigidas las subvenciones no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de octubre de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar las bases para la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, en el marco de la respuesta institucional ante la pandemia Covid-19, a determinadas asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, con el fin de mejorar la atención, protección y calidad de vida de dichas personas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter extraordinario determinado por razones de interés público y social que fundamentan la necesidad de concesión directa.

2. En concreto, las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento directo de la subvención a las entidades beneficiarias, radican en el especial interés que supone, con la crisis por la Covid-19, la implementación de programas y servicios para la inclusión y la promoción de la ciudadanía de las personas jóvenes, teniendo en cuenta las necesidades de potenciación de las políticas de igualdad, no discriminación y promoción de los derechos, con equilibrio y con equidad territorial.

3. Dado el objeto específico y la necesidad de garantizar la atención a las personas usuarias de estos programas y servicios, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.



Artículo 3. Órgano gestor

Corresponderán a la dirección general del Institut Valencià de la Joventut le las actuaciones de gestión de subvenciones: autorización y disposición de pago y la verificación de la justificación de gastos.



Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa para el año 2020 por este decreto ascienden a un importe global de 500.000,00 euros, con cargo al programa presupuestario IVAJ.

2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, en la forma establecida en la ley, la oportuna modificación de crédito.



Artículo 5. Entidades beneficiarias, actuación y cuantía de la subvención

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud detalladas en el anexo, con indicación de la cuantía correspondiente.



Artículo 6. Actuaciones subvencionadas

Las actuaciones subvencionadas deberán adaptarse para dar respuesta a las consecuencias sociales y sociosanitarias de la pandemia Covid-19 y serán las siguientes:

1. Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo.

2. Formación del voluntariado juvenil.

3. Ocio educativo juvenil.



Artículo 7. Gastos subvencionados

1. Los gastos subvencionados serán los siguientes:

a) Los gastos corrientes que estén directa e inequívocamente relacionados con el programa y las actividades realizadas.

b) Los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución de las actividades objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza, material fungible de oficina y análogos.

c) Los gastos de seguros de las personas participantes en las actividades y los de divulgación.

d) Los gastos del personal que haya trabajado directamente en las actividades subvencionadas, junto con los gastos de asesoría laboral.



2. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, equipos informáticos, equipos audiovisuales y equipamiento en general.

b) Gastos derivados de obras de reforma, mejora o reparación de las instalaciones y equipamientos.

c) Gastos derivados de las deudas o amortizaciones de operaciones financieras de ningún tipo.

d) Gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

e) Gastos generales de manutención y restauración excepto los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos y centros juveniles, en los que las entidades organicen las actividades.

f) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por los participantes en la actividad.



Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003.

2. A los efectos previstos en el artículo 29.2 de la citada Ley 38/2003, se autoriza la subcontratación de todas las actividades subvencionadas.

3. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000,00 euros deberá dar la adecuada publicidad a la ayuda, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.



Artículo 9. Pago de la subvención

1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa, en virtud de este decreto, por estar dirigidas a programas de actuación de servicios de juventud, con naturaleza de gasto corriente, se abonarán, conforme a lo establecido en el Decreto ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19, de modo que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, el 100 por ciento de su importe.

2. Según establece el Decreto ley 5/2020, el plazo para la ejecución de gastos y actuaciones asociadas a los programas subvencionados, podrán realizarse hasta el 31 de marzo 2021. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto, deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, como máximo el 30 de abril de 2021, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, en el caso de que la justificación fuera insuficiente o no se cumplieran las condiciones estipuladas.



Artículo 10. Justificación de la aplicación dada a las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación necesaria, de los apartados a o b de este artículo para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada, para paliar las consecuencias sociales y sociosanitarias de la pandemia Covid-19.

a) Para los programas subvencionados con menos de 60.000,00 €

Deberá presentarse cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75, del Reglamento de la Ley general de subvenciones (en adelante, RLGS), aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y que contendrá los siguientes documentos:

1.º Una memoria de actuación justificativa, según el modelo que se proporcionará, y que deberá incluir los datos de las personas jóvenes que han participado en los programas.

2.º Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la misma actividad objeto de este decreto, con indicación del importe y entidad subvencionadora,

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados del mismo.

El IVAJ comprobará, a través de un muestreo aleatorio sistemático por arranque al azar, el 5 % de los justificantes para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Las facturas acreditativas, que deberán permanecer en custodia de las entidades al menos durante cuatro años, deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas en caso de requerirse.

b) Para los programas subvencionados con más de 60.000,00 €

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada, debiendo incluirse la siguiente:

1.º Memoria justificativa de las actividades realizadas que son objeto de la subvención. Deberá detallar:

i) Las actuaciones realizadas con su descripción, fecha y lugar.

ii) El número de destinatarios por cada una de ellas, con especificación de edad y sexo.

iii) Anexo fotográfico de cada actuación, en formato papel o digital.

2.º Relación de documentos de gasto o facturas con la firma de las personas que ostenten la representación legal de la entidad y de la tesorería, las cuales certificarán tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención. Esta relación debe contener:

– Número de orden

– Fecha de emisión

– Proveedor

– CIF

– Concepto

– Actuación de la memoria justificativa a la que se imputa

– Importe

3.º Documentos de gasto o facturas ordenados según el número que figura en la relación del punto anterior, así como el documento justificativo del pago efectivo de cada una de ellas. Estos documentos se presentarán mediante copia compulsada con el original.

4.º Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas) que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.º Ficha resumen en la que se recojan de manera sucinta todas las actividades programadas que se han realizado con indicación del lugar y fecha de realización.

6.º Certificado de la tesorería de la entidad, haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad de la asociación para el ejercicio al que se aplica la subvención, con el visto bueno del representante legal de la misma

2. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención



Artículo 11. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y por el Decreto ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19 y resto de normativa vigente que sea aplicable.



Artículo 12. Delegación de facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), para el ejercicio de cuantos actos de ejecución sean necesarios para el cumplimiento de este decreto e implantación de sus previsiones.



Artículo 13. Recursos

De conformidad con los dispuesto en el artículo 168.1.C, de la Ley 1/2015, las bases reguladas por este decreto no tienen carácter de disposición general. Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Ayora, 2 de octubre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La vicepresidenta

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas

MÓNICA OLTRA JARQUE





ANEXO



Entidad/Asociación CIF Importe

ASOCIACIÓN JUVENIL «VIENTO DEL PUEBLO» G98478217 24.600,00

FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FESORD CV) G46131801 35.950,00

ORGANIZACIÓN JUVENIL ESPAÑOLA G28556728 41.255,00

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ONG G80829641 43.300,00

SCOUTS VALENCIANS, Federació d'Escoltisme de Castelló, València i Alacant G97919971 52.550,00

CRUZ ROJA ESPAÑOLA-CRUZ ROJA JUVENTUD CV Q2866001G 54.091,42

FEDERACIÓ DE CENTRES JUVENILS DON BOSCO COMUNIDAD VALENCIANA G46569133 56.764,00

FEDERACIÓN DE CASES DE LA JOVENTUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA G96355649 58.435,77

FEDERACIÓ D'ESCOLTISME VALENCIÀ-MOVIMIENTO SCOUT CATÓLICO G96961974 60.704,76

JUNIORS MOVIMENT DIOCESÀ R4600441B 72.349,05

  500.000,00

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