Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, de la dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones para el curso 2020-2021 en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores. [2020/7741]

(DOGV núm. 8913 de 25.09.2020) Ref. Base Datos 007475/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: educación, enfermedad infecciosa



Dentro de la nueva normalidad en que se enmarca el curso 2020/21, el ISEACV continúa desarrollando directrices hacia el total reconocimiento académico y social de las enseñanzas artísticas superiores las cuales, encontrándose dentro del marco europeo de educación superior, todavía no tienen un tratamiento igual al universitario.

Desde el nuevo contexto en el cual todos los centros del ISEACV cuentan ya con el certificado para diseñar y desarrollar su Sistema de Aseguramiento de la Garantía de la Calidad dentro del programa AUDIT, resulta fundamental comprender que llevarlo adelante es responsabilidad de toda la comunidad profesional. En este sentido, los equipos directivos en primera instancia y todos en general, debemos de velar porque exista un reparto equilibrado de las tareas de gestión entre el personal adscrito a cada centro.

Esta resolución tiene como finalidad la organización de determinados aspectos del desarrollo del curso académico 2020-2021 de las enseñanzas artísticas superiores en nuestro ámbito territorial.

En la elaboración de las presentes instrucciones se ha tenido en cuenta la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de los personas LGTBI. También el Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunidad Valenciana. Así mismo, el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

También, el Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

La Orden EFP/365/2020/, de 22 de abril (BOE 24.04.2020), establece directrices de actuación para el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8807, 08.05.2020), establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 175, 24.06.2020), publica los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

En cuanto a la seguridad de los sistemas de gestión, será de aplicación la Ley orgánica 3/2018. de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También, a la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.



Primero. Organización académica

1. Las asignaturas de las especialidades e itinerarios de los Títulos Superiores en enseñanzas artísticas se establecen en las correspondientes Órdenes números 22/2011, 23/2011, 24/2011, 25/2011 y 26/2011, de 2 de noviembre de 2011, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, la Orden 90/2014, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la Orden 72/2016, de 17 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las Órdenes números 12/2017, 13/2017 y 14/2017, de 4 de abril de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8019, 11.04.2017). Las asignaturas de los másteres en enseñanzas artísticas vienen establecidas en las correspondientes memorias de verificación. No podrá haber ninguna modificación en ellas sin la preceptiva autorización del órgano competente.

2. Las medidas que incorporarán los centros a sus Normas de organización y funcionamiento, tendrán que contemplar necesariamente:

a) La organización de la atención educativa y la comunicación con los alumnos.

b) Las medidas que permiten la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente.

c) Durante el curso 2020-2021 será especialmente importante regular el acceso y la movilidad en el centro. En el supuesto de que la situación lo requiera y de acuerdo con el Plan de contingencia que se haya establecido y aprobado por el INVASSAT y por el Comité de Seguridad y Salud Laboral de cada provincia, tomar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid-19, establecidas por la Conselleria de Sanidad universal y Salud pública.

3. Las programaciones didácticas y las guías docentes de los diferentes departamentos tendrán un carácter abierto para poder adaptarse mejor a los aspectos del Plan de contingencia que cambiarán según los distintos escenarios que puedan producirse. Dichas adaptaciones serán comunicadas a la dirección del ISEACV para su aprobación.

4. La dirección de los centros, con la colaboración del conjunto del profesorado, coordinará la planificación de la programación lectiva en caso de periodos de no asistencia en el centro del alumnado y establecerá el calendario de las reuniones necesarias para garantizar la coherencia de la respuesta educativa dada en relación con los diferentes niveles y enseñanzas ofrecidas. Para llevar a cabo todo ello se estará a lo que dispongan las autoridades estatales y autonómicas competentes.

5. En la planificación de las actividades, los centros tendrán que prever en la medida de lo posible, las diversas circunstancias en las cuales se pueda encontrar el alumnado en relación con el acceso a las nuevas tecnologías, tanto en cuanto al número de dispositivos del hogar como su tipología. En este sentido se tendrá que tener en cuenta que las actividades programadas puedan ser desarrolladas independientemente del tipo de dispositivo, tanto en tabletas digitales, como ordenadores personales o dispositivos móviles.

6. La dirección del centro podrá, en caso de que las autoridades competentes así lo contemplen, establecer las tareas que se tienen que desarrollar en el centro educativo que requieran presencia física de parte del personal docente o no docente y las que se pueden desarrollar a través de sistemas de trabajo a distancia o semipresencial. En función de estas decisiones, establecerá el horario de trabajo que se tiene que desarrollar en el centro y el que se puede desarrollar desde el domicilio.

7. El profesorado, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, se responsabilizará de la coordinación y organización de la planificación de las tareas lectivas de sus correspondientes grupos, de acuerdo con las medidas organizativas y directrices acordadas.

8. Ante las circunstancias actuales derivadas de la COVID-19 y por las necesidades de implementar sistemas de pedagogía no presencial, en cada centro de Enseñanzas Artísticas Superiores habrá un coordinador TIC que colaborará con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinan en este ámbito tecnológico. Contará con un descuento de dos horas semanales lectivas siempre y cuando no signifique aumento de plantilla.

9. Es una necesidad para el profesorado actualizar su formación en nuevas tecnologías para dar la mejor respuesta posible al alumnado en contextos de docencia no presencial. Así mismo, los centros, en función de la realidad formativa de su claustro tendrán que planificar las iniciativas de formación necesarias en sus Planes anuales de formación.

10. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros  educativos sea conocedor de estas medidas y de su cumplimiento. Así mismo tanto desde la dirección de los centros como por parte de todo el profesorado se velará para garantizar el acceso y difusión de la información en la comunidad educativa a través de los canales oficiales de información que determinan las Administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.

11. El centro hará públicas las guías docentes de las asignaturas de los estudios impartidos durante la primera quincena de octubre, bajo la adecuación de las mismas a los criterios establecidos por los diferentes departamentos, entre los cuales estarán los criterios de evaluación, los instrumentos de evaluación y la calendarització de las actuaciones. Corresponde a la jefatura de estudios, velar por la uniformidad y homogeneidad de estos criterios, siempre atendiendo la diversidad propia de cada área.

Los departamentos didácticos remitirán, hasta el 2 de octubre, las Guías Docentes al equipo de dirección del centro para su revisión e inclusión en el punto 6 de la Programación General Anual. La plantilla de la guía docente se adjunta en el anexo I.

12. El contenido de los planes de estudio se organiza en materias y asignaturas que se expresarán en créditos ECTS.  El crédito ECTS representa el volumen de trabajo del estudiante y comprende actividades de carácter presencial y actividades de carácter no presencial, cuya organización se establecerá en la correspondiente Guía Docente. La asignación de créditos se entiende referida a un estudiante dedicado a tiempo completo durante 37 semanas y media, estableciendo el número de horas por crédito en 25.

13. La valoración de la asistencia responsable por parte del alumnado se tratará en los términos que se establezcan en las diversas guías docentes.

14. El «No presentado/a» se considerará una condición, siempre entendida como excepcional, y no una calificación. Por lo tanto, la valoración de esta condición estará sometida a la consideración que la dirección del centro, una vez estudiada la documentación que acredite y alegue las circunstancias por causas objetivas debidamente justificadas, tales como enfermedad grave, situación Covid, o cualquier otra causa de fuerza mayor. Se considera que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria.

15. Cuando un alumno/a deje de asistir sin justificación a todas las asignaturas de las que se haya matriculado durante un período continuado equivalente a un tercio del curso escolar se considerará abandono escolar por parte del alumno/a. En este caso perderá la condición de alumno/a, quedando desvinculado/a de los estudios en los términos que se especifican en el punto 5, del artículo 14 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Según la tipología del centro podrá ofrecerse esta vacante si hay lista de espera, siempre que en el momento que se determine el abandono permita al/la nuevo/a estudiante el aprovechamiento eficaz de los estudios. Para las personas que estén en este supuesto se considerará que su situación administrativa es la que tenían previamente a la matriculación en este curso.

Tal como se establece en el punto 5 del artículo 14 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consejo, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores los estudiantes y las estudiantes que hayan sido desvinculados, por cualquier causa (faltas de asistencia, impago, renuncia de matrícula,...), por primera vez de los estudios que conducen en el título no podrán incorporarse en los estudios en el curso siguiente al que se produzca la desvinculación y podrán pedir el reingreso en la titulación después de dos cursos desvinculados de esta. Un nuevo incumplimiento de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación definitiva de la titulación.

16. El «No Calificado», es un no aprobado sin nota numérica que se aplicará cuando el profesorado carezca de elementos de valoración para establecer criterios de calificación, consumiendo convocatoria.

17. Cada matrícula comporta dos convocatorias de evaluación, primera y segunda. Las matrículas se consideran provisionales hasta el 30 de octubre de 2020. A partir de esta fecha no se realizarán cambios en la matrícula.

18. Para el curso académico 2020-2021 la orden de matrícula del alumnado de primer curso vendrá establecido por la calificación total obtenida en las pruebas específicas de acceso. Para el alumnado que ya ha sido matriculado en cursos anteriores y realizo matrícula completa la orden de matrícula se calculará atendiendo a los siguientes parámetros:



OM = (PR * 3) + (NMS * 0'5) + (CT * 2),



donde OM es el orden de Matrícula, PR el parámetro de rendimiento del curso anterior (número de créditos superados entre el número de créditos matriculados, sin computar los reconocidos), NMS la nota media ponderada del expediente para medir el aprovechamiento académico (suma de la ponderación de créditos superados con su calificacion entre suma del total de créditos matriculados en el expediente del alumnado) y CT el parámetro de créditos que falten para finalizar la titulación (número de créditos superados atenendiendo a las tipologías de las asignatures del plan de estudios entre el número total de créditos de la titulación).



19. El alumnado que teniendo una matrícula condicionada o no se le haya concedido la beca quedará bloqueado y desvinculado del centro en caso de no presentar la documentación necesaria o abonar las tasas correspondientes antes del 14 de marzo de 2021.



20. El alumnado becado estará obligado a aportar la credencial de obtención de beca en la secretaría del centro en el momento que le sea notificada. La bonificación de becario se aplica a la matrícula solo por el importe de los créditos ECTS matriculados, siempre que no sean de segunda matrícula. Las tasas administrativas siempre se tienen que abonar. El resto de bonificaciones estipuladas por la normativa vigente (familia numerosa, monoparental,...) se aplican a todas las tasas.

21. La matrícula de la convocatoria extraordinaria a la cual hace referencia el artículo 14, punto 4 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, se realizará obligatoriamente en el curso inmediatamente siguiente al que se haya producido la situación para poder ser autorizada por la dirección del centro donde se encuentre el expediente. Esta convocatoria da derecho a cursar de nuevo la asignatura y en todos los casos tendrá que ser evaluada durante el periodo que corresponda a la primera convocatoria de la asignatura afectada. En caso de no superarse esta convocatoria el estudiante quedará desvinculado de los estudios y por tanto no podrá realizar nueva matrícula ni traslado de expediente.

22. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo, el alumnado podrá matricularse de un máximo de 72 créditos ECTS como cómputo global de créditos matriculados en todos sus expedientes. El mínimo en la matrícula de una especialidad será de 18 créditos ECTS, salvo que al estudiante le quedan menos créditos para poder finalizar la titulación de una especialidad.

23. Se amplia el requisito de superar un mínimo de 12 créditos ECTS establecido en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo a todo el alumnado matriculado en el centro, con independencia del curso. Si no cumplen este requisito, no podrán matricularse en la misma titulación hasta que pasen dos años académicos. A efectos de lo establecido en este apartado, el alumnado matriculado a tiempo parcial habrán de aprobar al menos 6 créditos ECTS por curso. No contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos.

Quedan exentas de las limitaciones anteriores aquellas personas que justifiquen circunstancias de fuerza mayor que puedan haber influido en su rendimiento académico o por circunstancias de tipo socio-económico. Será competencia del director/a del centro la decisión sobre cada caso. También quedan exentas de estas limitaciones aquellas personas matriculadas del Trabajo Fin de Título o Trabajo Fin de Máster como única asignatura para finalizar su titulación.



Segundo. Calendario académico para el curso 2020-2021

1. Las actividades académicas del curso 2020-2021, para las Enseñanzas Artísticas Superiores se iniciarán el día 28 de septiembre de 2020 y finalizarán el día 16 de julio de 2021.

2. Los períodos de vacaciones del curso 2020-2021 serán los siguientes:

Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, ambos incluidos.

Vacaciones de Pascua: desde el 1 al 12 de abril de 2021, ambos incluidos.

3. Serán festivos y no lectivos, los días siguientes:

· 9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana

· 12 de octubre, Fiesta Nacional de España

· 8 de diciembre, Día de la Inmaculada

· 19 de marzo, San José

· 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

· Aquellos días fijados por el Consejo Escolar Municipal

No se suspenderá la actividad docente y lectiva, ni se podrá cerrar ningún centro, en días que no sean los oficialmente festivos.

4. El curso académico se organiza en dos semestres:

a) Las actividades académicas lectivas del primer semestre se iniciarán el día 28 de septiembre de 2020 y finalizarán el día 15 de enero de 2021, ambos incluidos. Aquellos centros donde coincida esta fecha de inicio con el comienzo de los ciclos podrán aplazar un día el inicio de curso dado la situación sanitaria de pandemia actual.

b) Las actividades académicas lectivas del segundo semestre se iniciarán el día 1 de febrero de 2021 y finalizarán el día 21 de mayo de 2021, ambos incluidos.

5. Periodo de exámenes:

El período de exámenes para la primera convocatoria será:

a) Primer semestre, del 18 al 29 de enero de 2021, ambos incluidos.



b) Segundo semestre, del 24 de mayo al 4 de junio de 2021, ambos incluidos.

El período de exámenes para la segunda convocatoria, tanto del primero como del segundo semestre, será del 7 de junio al 16 de julio de 2021.

Aquellas asignaturas que por su naturaleza hayan sido organizadas de forma anual realizarán la evaluación tal y como se determine en su Guía Docente pudiendo hacerse en una única evaluación al año. En este caso, la primera convocatoria del examen tendrá lugar durante el período fijado para la convocatoria del segundo semestre, esto es, del 24 de mayo al 4 de junio de 2021, ambos incluidos. En este caso, en vez de semestral, el período de exámenes establecido para la primera convocatoria del primer semestre, comprendido entre los días 18 al 29 de enero de 2021, tendrá el carácter de lectivo.

El periodo de exámenes para los trabajos fin de título, primera y segunda convocatoria, será del 7 de junio al 16 de julio de 2021, ambos incluidos. Además, para el alumnado de segunda matrícula y posteriores en el trabajo fin de título, también podrá realizarse en primera convocatoria, del 1 al 5 de febrero de 2021 ambos incluidos, y una segunda convocatoria, del 7 de junio al 16 de julio de 2021, ambos incluidos.

Cada centro notificará al ISEACV, para su autorización, el calendario programado de exámenes de segunda convocatoria y de trabajos fin de título. Estos periodos solo podrán ser modificados, previa autorización del ISEACV, exclusivamente en caso de que se produzcan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Una vez autorizado el calendario se hará público en los lugares oficiales de información de cada centro, para conocimiento de toda la comunidad educativa.

6. El desarrollo de las pruebas específicas de acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas, Danza, Diseño y Música para el curso 2021-2022 se llevarán a cabo durante el periodo del 14 de junio al 16 de julio de 2021, ambos incluidos. Los centros harán pública la convocatoria, en los lugares oficiales de información, y matricularán al alumnado que haya superado las pruebas de esta convocatoria. En caso de producirse vacantes, los centros realizarán la pruebas específicas de acceso y admisión durante el periodo del 2 al 8 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

La prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE) contará con una única convocatoria que se celebrará el 2 de junio de 2021.

7. Para los estudios de Máster en enseñanzas artísticas, la organización académica y las pruebas de acceso vendrán determinadas de acuerdo con lo establecido en sus correspondientes memorias de verificación. Esta información se hará pública en los lugares oficiales de comunicación. La persona responsable de coordinar cada máster remitirá al ISEACV, antes del 30 de octubre, el acta con la constitución de la Comisión Académica de Título (CAT) del curso, en la que se incluirá un representante del alumnado. Asimismo se remitirán a la dirección del ISEACV las actas de las reuniones de la CAT realizadas durante el curso.



Tercero. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Procedimiento y normativa. El reconocimiento y transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores se realizará de conformidad con lo determinado en el Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos.

2. Plazos. A los efectos de lo que establece el artículo 13 de la mencionada norma, el alumno/a tendrá que solicitar el reconocimiento y transferencia de créditos el día en que realice la matrícula, presentando la correspondiente documentación acreditativa en la secretaría del centro donde se encuentre matriculado/da hasta el día 30 de septiembre de 2020.

No se realiza matrícula ni se tienen que abonar las tasas de los créditos de los cuales se solicita reconocimiento. Una vez resuelto el expediente de reconocimiento de créditos, las asignaturas reconocidas pasarán a formar parte del expediente académico del alumnado y las asignaturas de las cuales se haya denegado el reconocimiento podrán ser matriculadas en la secretaría del centro hasta el 30 de octubre de 2020, siempre que el número de créditos total de la matrícula de cada estudiante no supere los 72 créditos ECTS.

Para aquellas solicitudes en que existan reglas precedentes, el/la directora/a del centro remitirá a la dirección del ISEACV las propuestas de resolución, junto a la documentación correspondiente, con anterioridad al día 19 de octubre de 2020.

Para aquellas solicitudes en que no existan reglas precedentes, el/la directora/a del centro remitirá a la Comisión Académica de Estudios (CAE) correspondiente las solicitudes antes del día 9 de octubre de 2020.

3. Impreso de solicitud. Las solicitudes se tramitarán con el documento normalizado que se adjunta en el anexo II.

4. Propuesta de resolución. Los centros remitirán a la dirección del ISEACV las propuestas de resolución siguiendo el modelo normalizado facilitado por el ISEACV.

5. Actividades de centro. La dirección del centro podrá solicitar a la dirección del ISEACV, con anterioridad al 30 de octubre de 2020, autorización a la propuesta con la oferta de actividades culturales, artísticas y/o de representación estudiantil, referidas en el punto 3 del artículo 4 del citado Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, que podrán realizar los estudiantes del centro para obtener reconocimiento de un máximo de seis créditos como optativos. Dicha solicitud irá acompañada del correspondiente informe y/o guía docente para cada una de las actividades propuestas, que serán incluidos en el punto 7 de la Programación General Anual.



Cuarto. Programación general anual.

Los Centros remitirán al ISEACV, antes del 6 de noviembre de 2020, su Programación General Anual en soporte informático (CD, DVD, memoria USB) y de acuerdo con los modelos proporcionados por el programa Ártic. Esta estará constituida por el conjunto de actuaciones académicas y culturales, así como por el programa de investigación que se realizarán en el centro cada curso e incluirá los siguientes apartados:

1. Plan de contingencia de centro Covid-19

2. Matrícula, solicitudes y resultados de acceso (especificando la forma de acceso), alumnado extranjero y titulados del curso anterior del Centro distinguiendo por sexo. Datos desglosados por titulaciones, especialidades/itinerarios, asignaturas y cursos.

3. Horario de los grupos de alumnos/as

4. Horario completo del profesorado, ordenado alfabéticamente, con las asignaturas y cursos que imparten según se establece en la correspondiente orden del plan de estudios, y el horario de dedicación a la gestión docente y de apoyo al equipo directivo, explicitado de forma comprensible. El documento irá debidamente firmado por cada profesor/a, visado por el/la jefa de estudios, y sellado por el centro.

5. Programa de investigación del profesorado. Criterios para el reparto del conjunto de las horas dedicadas a investigación.

6. Programa de movilidad de los estudiantes y del profesorado donde se detallara toda la información de los convenios de movilidad para el curso 2020-2021.

7. Guías docentes de las asignaturas impartidas en el centro, con las diligencias correspondientes elaboradas por las direcciones de los departamentos.

8. Actividades de centro: solicitud e informe de actividades de centro objeto de reconocimiento de créditos para el alumnado.

9. Plan de formación del profesorado del centro: solicitud e informe con el plan de formación permanente destinada al personal docente del centro.

Los centros en los que se impartan ciclos formativos dirigirán la información académica de la PGA referida a estas enseñanzas directamente al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial en base a las instrucciones específicas del mismo.

Las Programaciones Generales Anuales de los centros son documentos públicos que pueden ser consultados en las secretarías de los mismos.



Quinto. Horario del profesorado

De acuerdo con la normativa vigente la jornada laboral será, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos por semana. El horario del profesorado se ha de distribuir en cinco días por semana.

De las 25 horas de dedicación semanales en el centro, en general, 19 serán horas lectivas, de las cuales se dispondrá para la investigación de aquellas que al/la profesor/a le puedan corresponder en base a las condiciones del puesto de trabajo y a las exigencias organizativas del centro.



Las otras 6 horas, hasta las 25, estarán dedicadas a la atención de los alumnos, a la investigación, a la gestión docente o a la colaboración en la gestión del centro en aquellos casos que se determinen. Las horas de atención al alumnado estarán publicadas en los tablones de anuncios oficiales y en la web del centro. Se actualizarán según el periodo académico se organice semestralmente o anual

Las horas de dedicación mínima a la docencia directa semanal para los miembros de los equipos directivos de los centros tiene que ser de 4 horas. Este curso, de manera excepcional, y a causa de las circunstancias derivadas de la COVID-19, los directores de centro podrán solicitar la exención de docencia mediante escrito motivado dirigido a la directora del ISEACV. La  mencionada excepción, a petición de la dirección del centro, será evaluada por la dirección de la  ISEACV que lo  aprobará, en su caso.

Los horarios individuales del profesorado contemplarán las horas dedicadas a la dirección, a la coordinación docente, a la investigación y a la gestión del centro. El profesorado podrá impartir hasta 6 horas diarias de docencia directa con el alumnado.

Los contratos a tiempos parciales se distribuirán preferiblemente y según los posibilidades de docencia a razón de 1 día para los de 6 horas/semana, 2 días para contratos entre 7 y 10 horas/semana, 3 días para contratos entre 11 i 13 horas/semana, 4 días para contratos entre 14 y 16 horas/semana y de cinco días para contratos a partir de 16 horas/semana.



El horario lectivo de docencia directa al alumnado por parte del profesorado especialista se ajustará a lo estipulado en su contrato.

En lo referido a las compatibilidades e incompatibilidades laborales, tanto para los equipos directivos como para el resto del profesorado y del personal, será de aplicación lo que dispone la Ley 53/1985, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, que la desarrolla.



Sexto. Programa de investigación del profesorado

Todo el profesorado funcionario que ocupe una jornada laboral a tiempo completo en la impartición de las enseñanzas que conducen a la obtención del título superior en Enseñanzas Artísticas, nivel 2 del MECES, y/o enseñanzas de posgrado que se corresponden con el nivel 3 del mismo marco, podrá dedicar tiempo lectivo a la investigación siempre que las necesidades organizativas del centro y las exigencias de la docencia así lo permiten. El profesorado que no cumpla estas condiciones podrá participar en la estructura de investigación del centro al cual esté adscrito, atendiendo a lo establecido en el tercer párrafo del apartado Quinto de esta resolución.

Se puede integrar en un grupo de investigación cualquier miembro del personal docente del ISEACV, sea contratado a tiempo completo o parcial, asumiendo las condiciones anteriormente citadas. También pueden formar parte del grupo de investigación, personal investigador otros centros de enseñanza superior y de universidades. Esta integración no supondrá en ningún caso vinculación contractual o estatutaria con el ISEACV. Tendrán la consideración de colaboradores del grupo de investigación, con la previa autorización de la Comisión de Evaluación de la Investigación del ISEACV, el personal investigador otros grupos de investigación del ISEACV, el personal investigador en formación y el personal de administración y servicios.

Para el conjunto de horas que se dediquen a la investigación en cada centro, se tendrá en cuenta lo que estipula el Artículo 15, del Decreto 82/2009, por el cual se aprueban los Estatutos del ISEACV.

El profesorado del ISEACV debe adscribirse y pertenecer a un grupo de investigación para poder llevar a cabo un programa de investigación.

Se entiende por grupo de investigación al investigador/a o conjunto de investigadores que desarrollan un programa de investigación en una de las líneas de investigación de las definidas por el ISEACV con el objetivo de realizar una producción científica o artística, y de la investigación educativa propia de las enseñanzas artísticas.

Se podrán constituir grupos de investigación intercentros o multidisciplinares, así como incorporar profesorado de otros centros de investigación o universidades cuando el programa de investigación lo requiera y esté debidamente justificado.

Los grupos de investigación contarán con un/a investigador/a principal, preferiblemente doctor/a, que será la persona responsable de dirigir y organizar el grupo. Ningún miembro de un grupo de investigación podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo de investigación. En caso de personal de investigación en formación habrá de estar adscrito al mismo grupo que el profesorado responsable de su formación o perfeccionamiento.

El alta del grupo de investigación deberá ser solicitada por el/la investigador/a principal según el modelo que se adjunta en el anexo III. En la solicitud de alta y registro deben figurar los datos de todos los miembros que componen el grupo de investigación, la línea de investigación a la que se adscriben y el programa de investigación.

El profesorado investigador remitirá a la dirección del centro al que pertenezca la persona investigadora principal, hasta el 6 de octubre, las solicitudes de alta y registro (anexo III en soporte informático) de los grupos de investigación con la relación del profesorado a él adscrito y con su correspondiente proyecto de investigación que constará de una propuesta donde se indiquen  los objetivos del trabajo, su justificación desde el punto de vista académico y profesional, así como las aportaciones esperadas en cada uno de esos ámbitos. Las solicitudes de alta, registro y las propuestas de investigación serán incluidas en el punto 4 de la Programación General Anual.

Los proyectos de investigación podrán ser interanuales. No obstante tendrán una revisión e informe anual de funcionamiento por parte de los grupos y de los órganos de evaluación y control correspondientes.

El profesorado investigador principal remitirá al/la representante de la Comisión de Evaluación de la Investigación las memorias de los trabajos de investigación realizados quién, a su vez, las enviará a la dirección del centro, a fin de ser incluidas en la memoria final del curso, todo antes del 26 de julio (en soporte informático). El modelo de la memoria de investigación se adjunta en el anexo IV.



Séptimo. Programa de formación del profesorado curso 2020-2021

1. Para garantizar el cumplimiento efectivo de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, (DOGV 8368, 24.08.2018) y garantizar la formación necesaria a todo el profesorado que trabaja en los centros del ISEACV y forma parte de sus bolsas, para la obtención y acreditación del requisito lingüístico de valenciano (nivel C1 del Marco Europeo de las Lenguas), el ISEACV en coordinación con la direcciones generales de Personal Docente y Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, y el servicio de Formación del Profesorado, de la Conselleria de Educación, ofertaran los cursos específicos necesarios, en los diferentes centros del ISEACV para que todo el profesorado de estas enseñanzas pueda realizar la formación necesaria, dentro de su jornada laboral, para obtener, a la finalización de la misma, el correspondiente certificado de nivel C1 de valenciano.

2. La Comisión de Formación del Profesorado del ISEACV propondrá los cursos de formación del profesorado a realizar durante el curso 2020-2021 en función de las necesidades detectadas.

3. La dirección del centro solicitará a la dirección del ISEACV, con anterioridad al 30 de octubre de 2020, autorización a la propuesta con la oferta del plan de formación del centro para el curso 2020-2021, que se ajustará a lo establecido en la Resolución de 24 de abril de 2015, conjunta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se regula el acceso a la oferta de formación permanente del profesorado y la asignación de créditos por la participación en dichas actividades al personal docente de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

4. La solicitud con dicha oferta formativa para el profesorado contendrá el informe correspondiente para cada uno de los cursos propuestos con la siguiente información, que será incluida en el punto 8 de la Programación General Anual: nombre, objetivos, contenidos y metodología del curso, coordinador/a, calendario, duración y curriculum vitae de los ponentes. Se potenciarán las acciones formativas destinadas a la formación del profesorado en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.



Octavo. Memoria final del curso

Los centros remitirán al ISEACV antes del 30 de septiembre de 2021 la memoria final del curso académico 2020-2021 en soporte informático (CD, DVD, memoria USB). Estará constituida por los informes de las actuaciones académicas, culturales y de investigación propuestas en la Programación General Anual, indicando el grado de realización:

1. Análisis estadístico y cualitativo de los resultados académicos del curso.

2. Programa de movilidad de los estudiantes y el profesorado realizado (desglosado por países).

3. Informe de las prácticas externas realizadas por el alumnado y listado de acuerdos de cooperación educativa activos.

4. Informe del plan anual de actividades culturales.

5. Memorias con los resultados de los proyectos de investigación del profesorado.

Los centros en los que se impartan ciclos formativos dirigirán la información académica de la PGA referida a estas enseñanzas directamente al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial en base a las instrucciones específicas del mismo.



Noveno. Reclamación de calificaciones

Para las reclamaciones de notas que se produzcan en los estudios artísticos superiores se procederá del siguiente modo:

Si una vez efectuada por el/la profesor/a las aclaraciones solicitadas a la vista de las pruebas y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para calificar, se mantiene la reclamación, esta se presentará mediante escrito motivado dirigido al/la director/a del centro dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente.

El/la director/a emitirá –y notificarᖠdictamen en el plazo de cinco días desde la recepción de la reclamación, a la vista del informe redactado por una comisión que convocará a tal efecto. Dicha comisión estará integrada por el/la jefe/a de estudios (o la persona en quien delegue); el/la jefe/a del departamento del área de conocimiento al que pertenece la asignatura cuya nota es objeto de reclamación; y un/a profesor/a que imparta la asignatura o en su caso el/la jefe/a del departamento de la especialidad a la que pertenece dicha asignatura o en su caso un/a profesor/a del departamento de la especialidad a la que pertenece dicha asignatura.

Contra la resolución del director/a se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.



Décimo. Optativas, Trabajo Fin de Título y prácticas externas

Para el curso 2020-2021 se procederá de conformidad con lo establecido en la Orden 85/2014, de 23 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las asignaturas optativas, el trabajo de fin de título y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Para la realización de prácticas externas extracurriculares se considerará que el alumnado está matriculado del curso académico en curso, hasta el 30 de septiembre de 2021.



Undécimo. Evaluación curricular mediante compensación de calificaciones

Para el curso 2020-2021 se procederá de conformidad con lo establecido en la Normativa de 15 de mayo de 2015, del Consejo de Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, sobre evaluación curricular mediante compensación de calificaciones del alumnado de títulos superiores de enseñanzas artísticas y de máster en enseñanzas artísticas del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV). Esta normativa se adjunta como anexo V a la presente resolución.



Décimosegundo: Solicitud de nueva oferta formativa

El ISEACV estudiará y valorará las posibilidades y la oportunidad de nuevas ofertas formativas en base a las línias estratégicas de las mismas. Una vez concluido este proceso, si es el caso, se iniciará el trámite de aprobación correspondiente.





Decimotercero: Permisos y licencias.

Los permisos y licencias del personal docente no universitario se regulan por el Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell. Sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan al profesorado en base a la norma aplicable, el ISEACV, en complimiento de sus objetivos estatutarios, podrá autorizar permisos i licéncias, debidamente justificados, una vez visto el informe de las direcciones de los centros

Todas las salidas del profesorado requieren autorización, incluidas las de movilidad del profesorado por programas ERASMUS y asistencia a convocatorias de instituciones y organismos relacionados con dichos programas.

Aquellos permisos cuya concesión corresponde a la dirección del centro, aparecen estipulados en la norma citada. El resto de los permisos y licencias se han de solicitar a la Dirección Territorial, a la Dirección del ISEACV y a la Dirección General de Personal Docente, según sea el caso, por la vía correspondiente.

Las licencias de formación a realizar durante el mes de julio se solicitarán directamente al siguiente correo electrónico del ISEACV: info@iseacv.es



Decimocuarto: Supervisión de la norma

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de todo aquello referido a personal docente incluido en estas instrucciones.



València, 23 de septiembre de 2020.– La directora del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana: Inmaculada Sánchez Velasco.

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