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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical, para el ejercicio presupuestario de 2020. [2020/7723]

(DOGV núm. 8913 de 25.09.2020) Ref. Base Datos 007462/2020




La Generalitat está fuertemente comprometida con la conservación, protección y promoción del patrimonio cultural valenciano y, consiguientemente, con el fomento de todas las actividades conducentes a hacer presente el valenciano en el ámbito de la creación artística. La importancia que las actividades artísticas relacionadas con el ámbito musical tienen en la sociedad actual aconsejan desarrollar acciones específicas de promoción del uso del valenciano para asegurar una adecuada presencia social. Es por eso que considera conveniente convocar subvenciones que ayuden al sector musical.

Con esta finalidad, la Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8064, 16.06.2017), aprobó las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de las subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2020 una línea presupuestaria destinada a la producción y realización de actividades musicales para el fomento del multilingüismo. La convocatoria está prevista en la Resolución de 23 de marzo de 2020, publicada en el DOGV número 8783, de 7 de abril, del conseller, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Por eso, según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RGS), aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; en virtud de la delegación efectuada en la disposición adicional segunda de la orden de bases reguladoras de esta convocatoria; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 31 de julio de 2020, y en conformidad con esta, resuelvo:



Primero. Convocatoria

De acuerdo con lo establecido en la Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8064, 16.06.2017) se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2020.



Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán optar a las ayudas las personas físicas y jurídicas privadas que realicen actividades de creación, producción y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo, y especialmente las actividades realizadas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases de la convocatoria.



Tercero. Acciones y costes subvencionables

Las acciones y costes subvencionables son los que establece el artículo 5 de las bases de la convocatoria y estarán referidos a los efectuados durante la anualidad de 2020. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

A los efectos de la convocatoria, se entiende por:

– Creación, la fase de preproducción de la actividad.

– Producción, la fase de la realización de la actividad.

– Difusión, la fase de postproducción de la actividad, en la cual se incluyen los gastos de marketing y promoción.

Cada entidad podrá presentar una solicitud para un máximo de 3 proyectos en cada una de las 3 modalidades. Por cada proyecto deberá rellenarse una solicitud diferente. Se debe dar un nombre concreto a cada uno de los proyectos por los que se solicita la subvención.

Modalidad A: festivales.

Modalidad B: conciertos.

Modalidad C: grabación de música.



Cuarto. Dotación económica

El importe global máximo de las subvenciones es de 600.000 euros, a cargo de la línea presupuestaria S3168000, Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado, del programa 09.02.06.422.50, capítulo IV, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2020.

Para la modalidad A: festivales, el presupuesto será de 300.000 euros.

Para la modalidad B: conciertos, el presupuesto será de 150.000 euros.

Para la modalidad C: grabación de música, el presupuesto será de 150.000 euros.

En el caso de que en una modalidad no se agote el presupuesto, la comisión técnica podrá proponer al director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo que el dinero sobrante de una modalidad pase a otra modalidad o a las otras.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud debe ir firmada por la persona física o por quien represente legalmente a la entidad utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es.

Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda, que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvencions.

2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos I, II y III. Si, además de la información que figura en los modelos, se presenta alguna documentación adjunta, también deberá ser presentada a través de los medios electrónicos.

3. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada proyecto y adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las solicitudes.

4. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. En los programas o proyectos para los cuales se pide subvención, las entidades tendrán que hacer constar el texto siguiente: «Con la colaboración de:»; el logotipo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y el logotipo de la campaña institucional de promoción del valenciano «Sempre teua. La teua llengua». Los logotipos se deberán descargar de las páginas oficiales: http://www.sempreteua.com y http://www.presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/.

7. A efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de enmiendas, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de los proyectos no seleccionados y los motivos, y de los proyectos seleccionados y los importes de las subvenciones o asignaciones económicas concedidas, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación, en conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. La relación definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.









Sexto. Criterios de valoración

De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud seguirá los criterios de puntuación siguientes:



1. Modalidades:

Modalidad A: festivales

1. Presupuesto. Máximo 25 puntos.

Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto con un máximo de 30.000 euros, y de 5 puntos, al de menor presupuesto con un mínimo de 3.000 euros. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

2. Interés del proyecto (hasta 180 puntos):

a) Calidad cultural o artística, premios nacionales e internacionales, reconocimientos en festivales, reconocimientos en prensa especializada (hasta 50 puntos).

– Por cada premio nacional o internacional obtenido por cada uno de los solistas o grupos participantes en el festival, 5 puntos (máx. 40 puntos).

– Por cada artículo o reseña en prensa especializada, 1 punto (máx. 10 puntos).

b) Trayectoria musical de la persona/entidad solicitante, participación en festivales, participación en programas audiovisuales especializados (hasta 40 puntos).

– Por cada edición del festival, 5 puntos (máx. 40 puntos).

– Estreno absoluto, 8 puntos.

c) Incidencia social, presencia en redes sociales (hasta 50 puntos).

– Festival con público asistente, 40 puntos.

– Festival difundido por medios en línea, 10 puntos.

d) Usos lingüísticos (hasta 40 puntos).

– Del 75 % al 100 % del repertorio en valenciano, 40 puntos.

– Entre el 51 % y el 74 % del repertorio en valenciano, 25 puntos.

– Entre el 25 % y el 50 % del repertorio en valenciano, 15 puntos.

– Menos del 25 % del repertorio en valenciano, 5 puntos.



Modalidad B: conciertos

1. Presupuesto. Máximo 25 puntos.

Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto con un máximo de 30.000 euros, y de 5 puntos, al de menor presupuesto con un mínimo de 1.000 euros. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

2. Interés del proyecto (hasta 180 puntos):

a) Calidad cultural o artística, premios nacionales e internacionales, reconocimientos en festivales, reconocimientos en prensa especializada (hasta 50 puntos).

– Por cada premio nacional o internacional obtenido por cada uno de los solistas o grupos participantes en el concierto, 5 puntos (máx. 40 puntos).

– Por cada artículo o reseña en prensa especializada, 1 punto (máx. 10 puntos).

b) Trayectoria musical de la persona/entidad solicitante, participación en festivales y conciertos nacionales e internacionales, participación en programas audiovisuales especializados (hasta 40 puntos).

– Por cada disco editado, en formato físico o digital, de cada solista o grupo participante en el concierto, 5 puntos (máx. 40 puntos)

c) Incidencia social, presencia en redes sociales (hasta 50 puntos).

– Concierto con público asistente, 40 puntos.

– Concierto difundido por medios en línea, 10 puntos.

d) Usos lingüísticos (hasta 40 puntos).

– Del 75 % al 100 % de los temas del concierto en valenciano, 40 puntos.– Entre el 51 % y el 74 % de los temas del concierto en valenciano, 25 puntos.

– Entre el 25 % y el 50 % de los temas del concierto en valenciano, 15 puntos.

– Menos del 25 % de los temas del concierto en valenciano, 5 puntos.

Modalidad C: grabación de música en cualquier formato

1. Presupuesto. Máximo 25 puntos.

Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto con un máximo de 30.000 euros, y de 5 puntos, al de menor presupuesto con un mínimo de 1.500 euros. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

2. Interés del proyecto (hasta 180 puntos).

a) Calidad cultural o artística, premios nacionales e internacionales, reconocimientos en festivales, reconocimientos en prensa especializada (hasta 50 puntos).

– Por cada premio nacional o internacional obtenido por cada uno de los solistas o grupos participantes en la grabación, 5 puntos (máx. 40 puntos).

– Por cada artículo o reseña de la grabación en prensa especializada, 1 punto (máx. 10 puntos).

b) Trayectoria musical de la persona/entidad solicitante (hasta 40 puntos).

– Por cada disco editado, en formato físico o digital, de cada solista o grupo participando en la grabación, 5 puntos (máx. 40 puntos).

c) Incidencia social, presencia en redes sociales (hasta 50 puntos).

– Por cada canal de distribución de la grabación (CD, vinilo, servicios de distribución en streaming o suscripción), 10 puntos (máx. 50)

d) Usos lingüísticos (hasta 40 puntos).

– Totalidad de los temas de la producción en valenciano, 40 puntos.

– Más del 50 % de los temas de la producción en valenciano, 25 puntos.

– Entre el 25 % y el 50 % de los temas de la producción en valenciano, 15 puntos.

– Menos del 25 % de temas de la producción en valenciano, 5 puntos.

2. Si dispone de cláusulas sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 22/2017, de 7 de junio, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, se otorgarán 5 puntos a cada proyecto.



Séptimo. Resolución de concesión

1. Atendiendo los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS; el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/ 2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la página web: www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvenciones o https://sede.gva.es.



Octavo. Justificación de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada se deberá presentar de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de las bases de la convocatoria.

En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al del presupuesto total de las actividades previstas en la solicitud, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 6 de noviembre de 2020.

La documentación justificativa audiovisual que no pueda enviarse a través de la tramitación telemática se presentará al órgano de gestión de la subvención en el plazo que establece esta convocatoria.



Noveno. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y documentación que libran los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a estas personas de que sus datos se comunican a la Conselleria y que la Conselleria los tratará en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstos para la baremación, como otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, el Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarias para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Conselleria, esto comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria ceice.gva.es, en la dirección ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

– Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.

– De forma presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con anterioridad, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Hay más información en ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Régimen normativo europeo

Las ayudas concedidas en esta convocatoria se acogen al régimen de minimis de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Delego en el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de conceder y denegar las subvenciones y lo autorizo para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta resolución.



Segunda. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del acto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del acto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 23 de septiembre de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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