Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se concreta el día de justificación de las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2020, tras la suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. [2020/7676]

(DOGV núm. 8914 de 28.09.2020) Ref. Base Datos 007520/2020








La Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales establece, en su apartado quinto, que las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el Representante Legal de la Asociación en el plazo de presentación que se hará público anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En su apartado séptimo, determina que las inversiones serán realizadas y justificadas ante la administración antes del día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención.

Mediante Resolución de 27 de abril de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se convocaron las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2020.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en su disposición adicional tercera, suspendió los términos e interrumpió los plazos administrativos.

El Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, en su artículo 9, estableció la reanudación de los plazos administrativos que se hubiesen suspendido en virtud del Real decreto 463/2020, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Por tanto, y con objeto de adaptar el plazo para la justificación de las ayudas para el ejercicio 2020, propongo:



Apartado único. Justificación

Para el ejercicio 2020, los servicios prestados subvencionables serán los realizados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha límite de justificación ante la Administración, que con motivo de la suspensión de plazos administrativos por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se debe entender el 10 de noviembre de 2020.



Esta Resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14.07.1998).



València, 20 de septiembre de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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