Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de lucha contra el cambio climático, para el ejercicio de 2020. [2020/6579]

(DOGV núm. 8891 de 26.08.2020) Ref. Base Datos 006641/2020




La Orden de 6/2020 de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de lucha contra el cambio climático, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, y las ayudas no favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

Por tanto, y con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2020 e iniciar el proceso de solicitud y tramitación de las mismas, se publica la presente resolución.

Con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a potenciar la lucha contra el cambio climático, reguladas en la Orden de 6/2020 de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de lucha contra el cambio climático (DOGV 8759, 11.03.2020).

La convocatoria tiene por objeto conceder ayudas para potenciar actuaciones de lucha contra el cambio climático, impulsando el establecimiento de medidas dentro de los Planes de Acción para el Clima y Energía y actuaciones para reducir la huella de carbono. Dentro de las medidas de los Planes de Acción para el Clima y Energía y de los proyectos para reducir la huella de carbono, esta convocatoria financiará en particular aquellas relacionadas con los siguientes objetivos:

1) Reforzar la implantación de energías renovables y mejorar la eficiencia energética

2) Contribuir a la movilidad sostenible vinculados a la reducción de emisiones derivadas del transporte dentro del municipio



Segundo. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de municipios ubicados en la Comunitat Valenciana:

a) Adheridos o en proceso de adhesión al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía (PACES), que además dispongan de:

a.1. Un Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación.

a.2. Una Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación.

b) Inscritos en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado mediante Real decreto 163/2014, de 14 de marzo.





Tercero. Financiación de las ayudas

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.05.0000.442.60.7, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

2. La línea e importe global máximo son los siguientes:

Línea: S8659000 proyectos de entidades locales que contribuyan a la lucha contra el cambio climático. Importe global máximo: 3.879.400 euros.



Cuarto. Características de las ayudas

1. Son subvencionables las actuaciones de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana ejecutadas en el ámbito de la Lucha contra el Cambio Climático, descritas en el resuelvo primero de la presente resolución.

Podrán ser también subvencionables las actuaciones ejecutadas en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, debiendo en el momento de la ejecución de las mismas estar los ayuntamientos inscritos en el Registro de Huella, o adheridos o en proceso de adhesión al PACES.

2. La financiación máxima por actuación se establece en función del número de habitantes del municipio solicitante, según las cifras oficiales de población resultantes del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019, y se establecen los siguientes porcentajes del coste subvencionable:

– Hasta cinco mil habitantes, el porcentaje será el 80 % del coste de la actuación

– Más de cinco mil y hasta cincuenta mil habitantes, el porcentaje será el 50 % del coste de la actuación

– Más de cincuenta mil habitantes, el porcentaje será el 30 % del coste de la actuación

3. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 2.000,00 euros y el importe de la ayuda total individual no podrá superar los 200.000,00 euros por actuación.



Quinto. Gastos subvencionables

A los efectos de esta convocatoria serán gastos elegibles los gastos reales abonados por la entidad local subvencionada, realizados para la ejecución de la actividad subvencionada, efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables.



Sexto. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La fecha de finalización de la actuación vendrá determinada por razones técnicas de desarrollo de la propuesta. En la resolución de concesión de la ayuda figurará para cada beneficiario de manera individualizado dicho plazo, que se contará desde el día siguiente a la notificación de la misma. En todo caso el plazo máximo será de dos meses.



Séptimo. Forma de presentación

1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán telemáticamente, ya que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común

Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc20835

Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá al interesado para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.

2. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536

3. Los requerimientos a los interesados se efectuarán también de forma telemática.



Octavo. Requisitos que han de cumplir los beneficiarios

La solicitud de la ayuda se formulará de acuerdo al impreso normalizado, generado mediante el programa informático «Ayudas actuaciones de Lucha contra el Cambio Climático», anexando a dicha solicitud los siguientes documentos específicos:

– Memoria técnica de la actuación, firmada digitalmente por técnico competente, que indique explícitamente la propuesta planteada y presupuesto de la misma.

– Acreditar documentalmente estar adheridos o en proceso de adhesión al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía y/o estar Inscritos en el Registro de Huella de Carbono, compensación y actuaciones de absorción de dióxido de carbono.

– En el caso de optar a una ayuda destinada a la ejecución de los Planes de Acción para el Clima y la Energía (PACES), se deberá incluir:

· Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación.

· Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación.

Al formulario cumplimentado en la tramitación telemática se anexará, además, la documentación recogida en la base octava de las bases reguladoras, así como la que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en la base cuarta, apartado 1.j.



Noveno. Instrucción

1. El órgano gestor está habilitado por ley para verificar los datos que se incluyen en la solicitud de estas ayudas, entre ello, la identidad del representante legal del Ayuntamiento, así como la información obrante en la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las concesiones de otras ayudas con esta misma finalidad e inhabilitaciones para obtener subvenciones.

2. Los ayuntamientos que reúnan las condiciones previstas en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras, podrán presentar una única solicitud por convocatoria, subvencionándose una única propuesta.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones. Los criterios de selección garantizarán la transparencia y la no discriminación.

4. Para el otorgamiento de las subvenciones a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta exclusivamente el orden de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos.



Décimo. Resolución y notificación

De acuerdo con la base décima de las bases reguladoras, la competencia para resolver la convocatoria corresponde a la Dirección General de Cambio Climático. Esta resolución se notificará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria a las entidades locales que hubieran presentado con anterioridad la solicitud de subvención, serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la base décima, apartado 5, de las bases reguladoras, referente a la lista de reserva.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Contra las resoluciones cabrán los recursos que establece la base décima, apartado 7, de las bases reguladoras.



Decimoprimero. Pago de las subvenciones concedidas

La solicitud de pago de la subvención, dirigida a la Dirección General de Cambio Climático, será como máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de las actividades, o en el caso de actuaciones ya realizadas, durante los cuatro años previos a la fecha de publicación de la convocatoria, en ese mismo plazo tras la notificación de la resolución estimatoria. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago de la subvención el 30 de noviembre de 2020.



Decimosegundo. Protección de datos de carácter personal y transparencia

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de calidad ambiental.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de Cambio Climático.

Finalidad del tratamiento: tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos. Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/ es/registre-de-tractaments

3. Cuando las personas interesadas deban aportar a la Conselleria documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas deberán declarar ante la Conselleria que han informado a dichas personas de la comunicación y tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de la Conselleria.

4. Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 2.1.d de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimotercero. Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



Decimocuarto. Efectos

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de agosto de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollá Herrera.

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