Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana en 2020 [2020/5858]

(DOGV núm. 8863 de 22.07.2020) Ref. Base Datos 005696/2020




El Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 2 del Institut Valencià de Cultura, ‘fomento de la creación artística', la línea de subvención dedicada a la mejora de la producción audiovisual valenciana cuya finalidad es incentivar y colaborar en diversas actividades cinematográficas como, entre otras, la exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana.

Mediante la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837, 17.06.2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura. (en adelante Orden bases reguladoras) que contempla estas ayudas.

La citada Orden de bases reguladoras constituye el marco homogéneo a que se atienen las diversas líneas de subvención de los sectores culturales que competen al Institut Valencià de Cultura. No obstante la declaración del estado de emergencia con el fin de contener la pandemia provocada por la expansión del virus Covid-19, ha conllevado la aprobación de medidas extraordinarias de carácter coyuntural por parte de las Administraciones Públicas.

El Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 (DOGV 8781, 06.04, 2020), contempla una serie de medidas extraordinarias en materia de subvenciones en el ámbito de la cultura y el deporte de la Generalitat dirigidas a facilitar la ejecución y justificación de actividades subvencionadas, permitiendo de forma motivada flexibilizar en las convocatorias el plazo y la forma de justificación del cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención.

Las empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica, han padecido de forma clara las graves consecuencias derivadas de la paralización de toda la actividad cultural y de las posteriores medidas de reapertura parcial al público de los establecimientos culturales. Por ello en la presente convocatoria, se han previsto determinadas medidas de flexibilización y justificación al amparo del citado Decreto ley 2/2020.

De conformidad con el artículo 160.4.b), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público Instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l) y el artículo 4, punto 2, letra j) del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de ayudas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, con el fin de incentivar la programación de obras cinematográficas valencianas y el fomento y consolidación del público que accede a las mismas.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para contribuir a la exhibición de obras audiovisuales en las salas de cine de la Comunitat Valenciana que desarrollen su actividad entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

3. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 30.2 de la Orden bases reguladoras, las pequeñas y medianas empresas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la exhibición de obras cinematográficas y sean titulares de salas de cine ubicadas en la Comunitat Valenciana.

4. Solo se concederá una ayuda por empresa solicitante.

5. No podrán ser beneficiarias las personas y empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.



Segundo. Financiación, importe y número máximo de las ayudas.

1. De acuerdo con la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (DOGV 8708, 31.12.2019), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 ‘Fomento de actividades audiovisuales', incluida en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 400.000 €.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Se concederán un máximo de 45 ayudas, con un máximo de 8.000 euros por cada sala de cine (pantalla) y de 50.000 euros por ayuda y beneficiario.

2. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos generados por las actividades de exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.



Tercero. Conceptos.

1. Cines.

– Sala de cine: cada uno de los locales o recintos que dispone de una pantalla en la que se lleva a cabo una proyección cinematográfica.

– Cine: Sala o conjunto de salas ubicadas en un mismo inmueble, con un único sistema para la programación y venta de entradas.

Los autocines se consideran cines con una única sala.

– Sesión: Período de tiempo en el que dentro de un horario delimitado se proyecta una película o varias sucesivamente en una sala. La duración de una sesión no puede ser inferior a la de la suma de las películas proyectadas en la misma.

– Espectador: Cada una de las personas que acceden efectivamente a una sala para asistir a una sesión, tras someter su entrada a la verificación o control por parte de los responsables de la sala.

– Entrada: Billete o título habilitante del derecho de acceso del espectador a la sala.

El computo de espectadores y de la recaudación por venta de entradas se ajustará a lo previsto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio (BOE 153, 28.06.2011).

– Personal de gestión del cine: personal de taquilla abierta al público, proyeccionistas, gerentes de sala y personal de control de acceso, asistencia y vigilancia de las salas y cualquier otro personal que desarrolla su trabajo en el cine vinculado a su apertura al público para la proyección de películas.

2. Películas.

– Largometraje: La película que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos.

– Película valenciana: Largometraje cinematográfico de cualquier género que cuente con una empresa/s productora con domicilio social en la Comunitat Valenciana que sea titular, al menos, del 30 % de la obra o si la empresa/s valenciana forma parte de una AIE que ostente la titularidad de ese porcentaje en el momento de su constitución.

– Película española: Largometraje cinematográfico calificado como tal por el ICAA.

– Película europea: Largometraje cinematográfico de cualquier género que cuenten con el certificado de nacionalidad de países de la Unión Europea, pero fuera del Estado español.

A efectos del cómputo de méritos, un mismo largometraje solo podrá computarse una vez: como película valenciana, o española o europea.

– Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración igual o inferior a sesenta minutos.



Cuarto. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la asociación solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

Se incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier aportado.

La solicitud y documentación que le acompañe contendrán:

a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para las mismas finalidades (incluida en el modelo de solicitud).

b) Declaración responsables de ayudas a minimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (incluida en el modelo de solicitud).

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (incluida en el modelo de solicitud).

d) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud).

Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

e) Para el supuesto de que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana: declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el citado Registro (incluida en el modelo de solicitud).

Para el supuesto de que la empresa solicitante no esté inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, deberá aportar si es persona jurídica:

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.

– Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente a la exhibición de películas cinematográficas y videos en salas de cine.

f) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros).

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.

g) El proyecto de la actividad para el que se solicita ayuda y que comprenderá un índice referido a lo siguientes contenidos:

– Presupuesto de ingresos y gastos, por capítulos, correspondiente a la actividad para el al año 2020.

– Año de apertura del cine.

– Ubicación del cine o cines.

– Número de salas en cada cine.

– Meses de apertura al año.

– Días de apertura semanal.

– Aforo de espectadores por cada sala y aforo total de espectadores.



– Características del equipamiento técnico.

– Número de trabajadores, distinguiendo personal de gestión que incluye al personal de sala y el personal de administración.

– Número de entradas vendidas y recaudación correspondiente a 2019 por venta de entradas.

– Relación de películas proyectadas en 2019.

– Plan de exhibición del año 2020, en que figure, al menos, el número de películas que se prevé proyectar en 2020, total aproximado de sesiones.

h) Documentación correspondiente a la acreditación de los méritos a efectos de la baremación de los criterios de otorgamiento, tal como especifica el resuelvo sexto de la presente resolución.

Los méritos que deban ser objeto de baremación, aparecerán debidamente diferenciados del resto de documentación. Los méritos no acreditados junto con la solicitud no se computarán.

i) La hoja de autobaremación de los méritos que se acrediten.

En la web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) estarán a disposición de los solicitantes los formularios de autobaremación de las distintas actividades contempladas en la presente convocatoria.

j) Cualquier otro dato o documento relacionado, que se considere conveniente aportar.

4. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos por la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden bases reguladoras y, cuando se requiera su subsanación, los datos y documentación que sean requeridos deberán presentarse vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo.

La subsanación de la documentación deberá presentarse vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria.

La documentación acreditativa de méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante respecto a los criterios que se contemplan en el resuelvo sexto de la presente resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de otorgamiento.

5. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

6. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada de la persona jurídica o a través de la Carpeta Ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones electrónicas se ajustarán a los términos que se señalan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, dándose, no obstante, por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

7. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.



Quinto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración ajustará a lo establecido en los artículos 6 y 36.2, letra a) de la Orden bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es.

2. La comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados.

Igualmente podrán desestimar aquella documentación que no consideren suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

3. La comisión técnica, emitirá informe a la vista de los criterios de otorgamiento, su ponderación y puntuación mínima exigida, contenidos en el artículo 33.3 de la Orden bases reguladoras. Dicho informe quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación.

4. En caso de empate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden bases reguladoras, tendrán preferencia las empresas que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En esos casos, la contratación de dichas personas deberá mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la que se concede la subvención.

Si persiste el empate se estará a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en la aplicación del criterio de paridad en la plantilla de personal de gestión y administración.

Finalmente, y en su defecto, se estará al orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.



Sexto. Criterios de otorgamiento

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos presentados se considerarán los siguientes criterios:

a) Películas valencianas y en valenciano, españolas y europeas, exhibidas en los dos años anteriores. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos.

Se sumarán 3 puntos por cada película valenciana exhibida y por cada película en valenciano o doblada al valenciano exhibida en todas sus sesiones; 0,5 puntos por cada película española y 0,25 puntos por cada película europea exhibida.

Si la película europea se ha proyectado en versión original subtitulada sumará 1 punto en lugar de 0,25 puntos, siempre que la versión original no sea en castellano o en valenciano.

En todos los casos, la película deberá haber permanecido en la cartelera de alguna de las salas titularidad por un periodo de al menos 1 semana, con al menos, dos sesiones diarias en pases habituales. En cines de una sala, la semana se entenderá referida a los días habituales de apertura semanal, con un mínimo de dos sesiones semanales.

b) Espectadores: incidencia en el público. Se valorará la asistencia de público a las salas. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se obtendrá 1 punto por cada 50 espectadores de media diaria por sala durante 2019. En caso de cines de una sola sala se tendrán en cuenta únicamente los días habituales de apertura al público de la sala.

En el caso de empresas titulares de cine con varias salas se computará el promedio del número de espectadores semanales por el número de salas, dividiendo el número total de espectadores entre el número de salas.

c) Creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará la exhibición de obras dirigidas a un público familiar y juvenil y que se acompañe la sesión cinematográfica de actividades paralelas como presentaciones a cargo del equipo técnico y artístico, mesas redondas y coloquios relativos a las proyecciones. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 punto cada película calificada para todos los públicos que durante 2019 haya permanecido en la cartelera más de dos semanas con al menos dos sesiones diarias, hasta un máximo de 5 puntos. Si el solicitante dispone de varias salas en distintos cines, solo se computarán, a estos efectos, el estreno en distintas salas de un mismo cine.

Si el cine dispone de una sola sala, la permanencia en cartelera se reducirá a una semana. La semana se entenderá referida a los días habituales de apertura semanal con un mínimo de 2 sesiones semanales.

Se valorará con 1 punto cada estreno de 2019 que haya contado, al menos en una sesión, con la presentación de la película por personal técnico o artístico de la película, mesas redondas y/o coloquios, hasta un máximo de 5 puntos. No se computará si la empresa organiza un cineclub y solicita ayudas a cineclub del IVC.

d) Promoción de nuevas producciones y nuevos formatos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se sumará 0,5 puntos por cada cortometraje, de cualquier género, que se haya proyectado durante 2019, en una o más sesiones abiertas al público siempre que el número total de espectadores de un mismo cortometraje supere los 50 espectadores.

e) Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores (abonos): 10 puntos.

Si la empresa dispone de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de su aniversario u otra celebración, sumará 10 puntos, si estos mecanismos se están aplicando el año de la convocatoria.

Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

f) Viabilidad económica. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se sumará 1 punto por cada película valenciana, española y europea, en el sentido descrito en el punto 1.º, que en 2019 haya obtenido una recaudación total superior a 3.000 euros, sumando las distintas salas de un mismo cine o superior a 1.000 euros en caso de cines de una sola sala ubicados en poblaciones de menos de 100.000 habitantes.

g) Plantilla de personal de gestión y administración. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 75 días de contrato cotizados en la Seguridad Social correspondiente a personal de gestión, incluyendo el personal de sala y administración del cine en el año 2019.

Si al menos el 40 % de esas personas son mujeres sumará 2 puntos más, sin que pueda superar por ello el máximo de 5 puntos.

h) Accesibilidad que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad: 5 puntos.

Si todas las salas titularidad de la empresa solicitante ubicadas en la Comunitat Valenciana son accesibles a personas con diversidad funcional de carácter físico, sumará 5 puntos. Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

i) Películas exhibidas con ayudas concedidas previamente a la producción por el Institut Valencià de Cultura por las películas exhibidas. Hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada largometraje que se haya estrenado en 2019, en sesiones habituales abiertas al público y que haya recibido una ayuda a la producción de obras audiovisuales del IVC, sumará 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Solo en el caso de empresas de exhibición nueva creación cuyas salas se hayan abierto al público en el año de la convocatoria, se valorará el plan y compromisos de proyecciones durante el año de la convocatoria en aquellos puntos en que se valoraran las proyecciones y actividades de años anteriores.

j) Si la empresa solicitante tiene el domicilio social, o si es persona física el domicilio fiscal, en la Comunitat Valenciana sumará 15 puntos.

3. Para la acreditación de los méritos se aportarán declaraciones responsables, firmadas por el representante de la empresa, de cada uno de los puntos contenidos en el apartado anterior, excepto en lo que se refiere a la plantilla de personal (letra g), para cuyo cómputo deberá aportarse contratos laborales, altas en la Seguridad Social y RNT y RLC, del año 2019 hasta completar, al menos, los días que se declaren para sumar los puntos correspondientes.

El Institut Valencià de Cultura podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de los extremos contenidos en las declaraciones responsables.



Cuadro resumen de exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana



Películas valencianas o en valenciano, española o europeas exhibidas 20 puntos

Espectadores 10 puntos

Creación, formación y desarrollo de públicos 10 puntos

Promoción de nuevas producciones y nuevos formatos 5 puntos

Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores 10 puntos

Viabilidad económica 10 puntos

Plantilla de personal 5 puntos

Accesibilidad 5 puntos

Ayudas previas para películas exhibidas 10 puntos

Empresa valenciana 15 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos







4. Para la determinación de la cuantía de las ayudas, la puntuación obtenida por cada proyecto determinará el porcentaje de la ayuda a aplicar al importe máximo previsto en el resuelvo segundo.

En atención ello se otorgarán las ayudas hasta distribuir el presupuesto total entre los 45 proyectos que hayan obtenido mayor puntuación, siempre que alcancen o superen los 50 puntos.



Séptimo. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A los beneficiarios se les informará del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).



Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones de las personas que resulten beneficiarias las contempladas en los artículos 3 y 38.4, letra b) de la Orden bases reguladoras.

Son igualmente aplicables las disposiciones del artículo 11 de la Orden bases reguladoras sobre la subcontratación y sus limitaciones.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II.

Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto en la presente resolución para presentar la solicitud.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación por vía telemática fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

3. Se hará constar en las lugares visibles de las salas titularidad de la empresa beneficiaria la colaboración del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos).

4. La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios de estas ayudas antes de proceder a dichas modificaciones, justificando las razones de esas variaciones.

En caso de ausencia de comunicación o cuando el Institut Valencià de Cultura considere que la modificación no está suficientemente motivada se podrá revocar la ayuda concedida.

En caso de que el IVC no notifique al beneficiario, vía telemática, su oposición expresa a la modificación, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, cabrá entender la misma como autorizada.

5. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Noveno. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria (anexo II) aportados junto con la aceptación y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática.

Las empresas beneficiarias deben justificar la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden bases reguladoras.

La justificación se realizará mediante cuenta justificativa del coste de la actividad durante el periodo al que se extienden estas ayudas según el resuelvo primero. Con carácter general se aportará informe de auditoría de revisión realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

No obstante, para subvenciones por importe inferior 20.000 euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada en los términos que recoge el artículo 12.3 de la Orden bases reguladoras, que incluirá gastos y documentos de pago de la actividad. Excepcionalmente, al amparo de lo previsto en el artículo 8.2, letra a), del citado Decreto ley 2/2020, los beneficiarios de dichas ayudas inferiores a 20.000 euros podrán presentar, si así lo estiman, informe de auditoría de gastos como se indica en el párrafo anterior.

El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

Al amparo del artículo 8.2, letra c), del citado Decreto ley 2/2020, en caso de que no se justifique el total de la ayuda concedida, se aceptarán lo gastos justificados y se financiará el importe correspondiente a los mismos, aunque no se hayan desarrollado el total de las actuaciones previstas en el proyecto presentado; sin que ello sea motivo de revocación de la ayuda.

2. Igualmente se aportará, junto a la cuenta justificativa, según establece el artículo 38.4 de la Orden bases reguladoras, una memoria que recoja la realización del plan de exhibición presentado en la solicitud motivando las posibles variaciones respecto del plan y presupuesto planteado.

3. Se aportará igualmente la declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

4. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables además de los propios de la actividad, los costes indirectos asociados a su desarrollo.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables derivados de la gestión del proyecto subvencionable como los costes de estructura que son necesarios para que la actividad se lleve a cabo y en todo caso los que corresponden a las nóminas del personal de administración, alquiler de oficinas, suministros (luz, agua, teléfono, gas) material de oficina consumible, mantenimiento de los espacios, seguros de locales y servicios externos de gestoría.

5. Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de bienes inventariables.

Tampoco se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:

Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

Las dietas, si no figuran en los contratos laborales.

6. Los gastos del personal de gestión del cine, en el sentido definido en el resuelvo tercero, son subvencionables. El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la beneficiaria, devengados durante el periodo de ejecución.

7. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 30 de noviembre de 2020.

La documentación correspondiente a la documentación se presentará por vía telemática, de acuerdo con lo previsto para la presentación de la solicitud en la presenta resolución. A la justificación se acompañará del modelo que figura en el anexo IV de la presente resolución.

No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución.

8. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser esta incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención.

9. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público Instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



Décimo. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de la Orden bases reguladoras.



Décimo primero. Anexos

La presente resolución incluye cinco anexos que se relacionan a continuación:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Domiciliación bancaria.

Anexo III. Aceptación de la subvención.

Anexo IV. Justificación de la subvención.



Décimo segundo. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo tercero. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 17 de julio de 2020.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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