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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública para el ejercicio 2020. [2020/5706]

(DOGV núm. 8860 de 20.07.2020) Ref. Base Datos 005541/2020




Considerando que es competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública impulsar la investigación sanitaria como elemento estratégico para el desarrollo y la mejora de la atención sanitaria a los ciudadanos, así como estimular las actividades I+D+i en el marco global en el que actualmente se desenvuelven.

Considerando que para incrementar la competitividad en la investigación básica, traslacional, clínica, en salud pública y servicios sanitarios en el ámbito del sistema de atención y protección de la salud en la Comunitat Valenciana, es necesario fomentar la constitución de grupos de investigación con masa crítica suficiente, potenciar la investigación coordinada entre grupos y facilitar el reciclaje formativo permanente de los investigadores mediante programas de formación, intensificación y movilidad, para alcanzar un nivel de excelencia en la investigación sanitaria de los centros de nuestra Comunitat.

Considerando que la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV núm. 7994 de 07.03.2017), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública y que la Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV núm. 8838 de 18.06.2020), modifica parcialmente la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,

Considerando que la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV) está diseñada para contribuir a la transformación del modelo productivo valenciano desde la investigación y la innovación, en la que se incluye como eje clave la “Promoción de la Salud y Sanidad Eficiente para la Calidad de Vida”.

Considerando que la Conselleria de Sanidad ha introducido como medida del citado eje del RIS3-CV, (Medida 8), «Impulso y gobernanza de la investigación e innovación en biomedicina, servicios sanitarios y salud pública».

Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas para financiar actuaciones en materia de recursos humanos que incentiven la investigación y formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública en los Centros de la Comunitat Valenciana, de conformidad con las bases establecidas en la citada Orden 2/2017, de 28 de febrero y su posterior modificación parcial en la Orden 3/2020, de 9 de junio. Dichas ayudas se enmarcan en la medida 8 antes mencionada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública. Estas ayudas se encuentran dentro del ámbito de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, según se definen en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.



Artículo 2. Financiación

La presente convocatoria se financiará con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.03.64.0000.411.50.4 de la Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria, con la línea de subvención S5846000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2020 por un importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €).

Artículo 3. Ámbito temporal

El desarrollo de las actividades subvencionadas se extenderá a lo largo de la anualidad 2020.



Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones recogidas en la presente resolución aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.



Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se podrán subvencionar aquellos gastos ocasionados en la ejecución de las actividades comprendidas dentro del objeto de la subvención, según se detallan en el artículo 4 de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y que, en resumen, comprenden las siguientes:

a) Complementar los costes salariales del personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, en el porcentaje no subvencionado por las respectivas ayudas.

b) Sufragar acciones de movilidad e intensificación de la actividad investigadora.

c) Complementar los costes salariales del personal investigador contratado en las modalidades de contrato predoctoral o contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el porcentaje no subvencionado por las respectivas ayudas.

d) Otras actuaciones en materia de personal dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y la formación en investigación.

2. Para el desarrollo de estas actividades se podrán subvencionar, exclusivamente en las partes no subvencionadas por otras entidades, aquellos gastos que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido efectivamente abonados por la entidad beneficiaria, y que se realicen en el periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de gasto:

a) Gastos de personal: Costes, parciales o totales e incluyendo los seguros sociales, ocasionados por la formalización de contratos de personal investigador, técnico y de gestión de investigación en el marco de las convocatorias competitivas de ámbito nacional, tanto predoctorales como postdoctorales, técnicos de laboratorio, o cualquier otra figura de contrato incluida en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. También se podrán financiar los gastos de contratación de personal técnico y de gestión de investigación de las entidades beneficiarias. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.

b) Gastos por dietas y desplazamientos: Gastos abonados por las entidades beneficiarias derivados de las acciones de movilidad del personal investigador, de gestión de investigación e innovación, tanto del personal directamente contratado por las entidades beneficiarias como del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Se subvencionarán los gastos ocasionados por estancias realizadas en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana, durante la anualidad 2020. No se considerarán acciones de movilidad aquellos desplazamientos realizados para la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. La cuantía máxima imputable a esta subvención será de 900 euros mensuales por gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España, y 1.500 euros, si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje ida y vuelta al centro de destino que tendrá una cuantía de 300 euros si el destino es nacional y 600 euros si el destino es internacional. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.

c) Gastos de formación: Gastos ocasionados por la asistencia a actividades formativas en materia de investigación e innovación del personal investigador y de gestión de las entidades beneficiarias o del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Estos gastos incluyen la inscripción al curso, desplazamiento, alojamiento y manutención. No serán financiables los costes asociados a cursos de temática general como idiomas, informática o similares. Tampoco se considerarán actividades formativas la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. Los gastos de transporte subvencionados corresponderán a billetes en clase turista o equivalente, financiándose hasta un importe máximo de 600 euros por trayecto. Para los costes de desplazamientos derivados de la utilización de vehículo propio y los costes de alojamiento y dietas correspondientes a estos desplazamientos se tomará como referencia el máximo de las cantidades que se detallan en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en caso de desplazamientos de ámbito internacional o, en su caso, la normativa que viniera a sustituirlos.



Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán mediante el procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.



Artículo 7. Documentación

1. La solicitud, presentada en el modelo señalado en el artículo anterior, deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Listado de personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas nacionales integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Se especificará el programa o convocatoria al que está adscrito el contrato, la duración de los contratos cofinanciados y fecha de inicio de los mismos, los porcentajes o conceptos de cofinanciación correspondientes a las entidades beneficiarias de dichos programas y el importe que eso supone para la anualidad 2020.

b) Listado de los proyectos de investigación nacionales o internacionales de concurrencia competitiva obtenidos durante los últimos tres años por la entidad solicitante de la subvención. Se especificará el título del proyecto, nombre del investigador principal y departamento en el que trabaja, entidad financiadora del proyecto, duración del proyecto y fecha de inicio del mismo.

c) Listado de las alianzas entre grupos de investigación en las que esté incluida la entidad solicitante y que mantengan su actividad vigente. A efectos de esta convocatoria se considerarán como alianzas las que se definen en el artículo 6 de la Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

d) Presupuesto solicitado para ser subvencionado a través de esta convocatoria.

2. El formulario de solicitud incorporará las declaraciones que se detallan en el artículo 10, título IV, de la orden de bases.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de oponerse, deberá manifestarlo en el apartado del formulario de solicitud previsto para ello, quedando obligado a aportar los documentos correspondientes.

4. El órgano gestor podrá requerir del solicitante cualquier otro dato, documento o informe complementario que resulte necesario para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todos los términos de las bases publicadas.



Artículo 8. Valoración y criterios de valoración

La valoración se realizará según los criterios establecidos en la nueva redacción del artículo 6, contenido en la Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que quedan como sigue:

1. Gasto en contratación de personal investigador (máximo 40 puntos). Importe anual total comprometido por parte de la entidad para la cofinanciación de los contratos vigentes en el año de la convocatoria, de personal de investigación y/o técnico de laboratorio asociados a convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, o documento equivalente que en el futuro lo pudiese sustituir. La puntuación se asignará de forma proporcional al importe comprometido correspondiéndole al valor máximo 40 puntos. Aquellas entidades que no tengan ninguna financiación comprometida no puntuarán en este apartado.

2. Proyectos de investigación sanitaria, biomédica y de salud pública (máximo 30 puntos). Se contabilizan el número de proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas nacionales e internacionales en los últimos 3 años. Se asignarán 0,3 puntos por cada proyecto internacional y 0,2 puntos por cada proyecto nacional. Se adjudicarán 4 puntos adicionales cuando en el total de los proyectos obtenidos, las y los investigadores principales sean en mayor proporción mujeres.

3. Alianzas entre grupos de investigación (máximo 30 puntos). Se tendrán en cuenta las medidas adoptadas en los últimos 3 años para incrementar la masa crítica de los grupos de investigación mediante alianzas para el desarrollo de actividades investigadoras con otros grupos de investigación en salud en entidades vinculadas a la administración pública de la Comunitat Valenciana (fundaciones de investigación vinculadas a la conselleria con competencias en materia de sanidad, centros del sistema de investigación e innovación en salud, universidades, institutos tecnológicos…). A los efectos de este apartado se considerarán como alianzas tanto la generación de grupos mixtos de investigación como la obtención de proyectos de investigación competitiva con participación de grupos de investigación diferenciados y se adjudicarán 0,5 puntos por cada alianza.



Artículo 9. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria, para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, debiéndose indicar este extremo en la propia resolución.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. En caso de que alguna o algunas de las entidades beneficiadas renuncien a la subvención con posterioridad a dictarse la resolución de concesión, la comisión de valoración podrá redistribuir la cantidad subvencionada a la que se renuncia entre las otras entidades beneficiarias, siguiendo la misma forma de distribución que se establece en el artículo 7 de la Orden 2/2017, de bases. La persona titular de la dirección general competente en investigación podrá emitir una nueva resolución de concesión, que también será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las solicitudes que no resulten beneficiadas podrán ser recogidas por los interesados o por una persona debidamente autorizada, durante los tres meses siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.



Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes, se efectuará de forma anticipada en virtud de lo establecido en el artículo 44.8.b de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. El libramiento del 100% de la ayuda concedida se efectuará tras la concesión de la misma y a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria.

2. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, como está previsto en la Ley 10/2019, de Presupuestos de la Generalitat.

3. Los beneficiarios de las subvenciones, en el caso de que se haya realizado el pago anticipado, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2021, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida. A partir de este momento, se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

5. La justificación de los gastos se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo dieciséis de la orden de bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

6. Los gastos que se presenten al objeto de justificar las subvenciones concedidas deberán haberse realizado y abonado durante el año correspondiente a la anualidad 2020.



Artículo 11. Incumplimientos y reintegros

1. El reintegro por incumplimiento se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo decimoctavo de la orden de bases, y con lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

3. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 12. Normativa aplicable

La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 2/2017, de 28 de febrero, la Orden 3/2020, de 9 de junio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.



Artículo 13. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar con la citada fecha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Artículo 14. Entrada en vigor

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de julio de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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