Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la memoria histórica y democrática valenciana, la puesta en valor de los lugares de la memoria y la retirada de los vestigios relativos a la Guerra Civil y el fin de la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2020/5373]

(DOGV núm. 8853 de 09.07.2020) Ref. Base Datos 005253/2020








BDNS (identif.): 514204.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http:// www.pap.minhap.gob.es/bdtrans



Primero. Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana y las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas e inscritas, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro administrativo que corresponda en función de su naturaleza jurídica, que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana.



Segundo. Finalidad

1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

1. La puesta en valor de los lugares de la memoria mediante la instalación de elementos testimoniales en reconocimiento de edificios, lugares y espacios geográficos vinculados a la memoria histórica, por haber ocurrido en ellos algún tipo de actuación o acontecimiento en el período comprendido entre el estallido de la guerra civil y el fin de la dictadura.

2. La retirada de los símbolos a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre o elementos contrarios a la memoria democrática valenciana, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, así como la sustitución del nomenclator de aquellas calles que incumplan lo establecido en los citados preceptos.

3. La realización de actuaciones, tales como informes, estudios y proyectos que impulsen la identificación, localización y recuperación de edificios, lugares, monumentos o vestigios de la memoria democrática o la difusión y revalorización de estos.



Tercero. Bases reguladoras

La Orden 1/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de memoria histórica y democrática valenciana (DOGV 8829, 08.06.2020).

En dicha orden se regulan dos líneas de ayudas, correspondiendo la presente convocatoria a la señalada como línea 2, «Ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas desarrolladas por ayuntamientos, mancomunidades, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la memoria histórica y democrática valenciana, y que tengan por objeto realizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana actuaciones relacionadas con la memoria histórica y democrática valenciana, con la puesta en valor de los lugares de la memoria y retirada de los vestigios relativos a la Guerra Civil y a la dictadura».



Cuarto. Importe

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.02.126.70.4, línea S8335000, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, destinada a acciones en materia de memoria histórica y democrática valenciana, con un crédito máximo de 450.000,00 euros (cuatrocientos cincuenta mil euros).

Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el artículo 7 de la Orden 1/2020, de 2 de junio.

La cuantía máxima de ayuda a percibir por cada entidad beneficiaria será de 20.000 euros (veinte mil euros), sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación anexa será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 3 de julio de 2020.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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