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RESOLUCIÓN 225/2020, de 23 de junio, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba la política de firma electrónica y de certificados de esta agencia. [2020/5007]

(DOGV núm. 8850 de 06.07.2020) Ref. Base Datos 005129/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
    Grupo Temático: 000



Según la definición del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, una política de firma electrónica y de certificados es el «conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, se verifican y se gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma».

Con carácter general, una política de firma electrónica es un documento legal que contiene una serie de normas relativas a la firma electrónica, organizadas alrededor de los conceptos de generación y validación de firma, en un contexto particular (contractual, jurídico, legal), definiendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso. El objetivo es determinar la validez de la firma electrónica para una transacción en particular, especificando la información que debe incluir la persona firmante en el proceso de generación de la firma y la información que se debe comprobar en el proceso de validación de la misma.

El artículo 18 del citado Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establece que las administraciones públicas aprobarán y publicarán una política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica aprobada por la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE 182, 30.07.2011).

En desarrollo de dicha norma, con fecha 30 de mayo de 2012, la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica aprobó la versión 1.9 de la política de firma electrónica y de certificados (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9).

Posteriormente, el Boletín Oficial del Estado número 299, de 13 de diciembre, recogió la Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración general del Estado y se anuncia su publicación en la sede correspondiente.

En este contexto normativo, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 266, 03.11.2016), en su sección II.5, sobre interacción con otras políticas, establece que «cada organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente».

Examinada la política de firma electrónica y de certificados de la Administración general del Estado, se considera que es coherente con la normativa de administración electrónica de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y plenamente asumible en sus aspectos técnicos, así como conveniente a efectos de una adecuada interoperabilidad entre los sistemas de información de las diferentes administraciones públicas, lo que redundará de una manera inmediata en la simplificación de trámites para los ciudadanos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las funciones recogidas en el artículo 13.1.m del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019), resuelvo:



Primero

Adoptar como política de firma electrónica y de certificados de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana la política de firma electrónica y de certificados de la Administración general del Estado, de fecha 29 de noviembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 299, de 13 de diciembre de 2012 (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9) y, en su caso, posteriores modificaciones.



Segundo

Publicar íntegramente los documentos de dicha política de firma electrónica y de certificados (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9), constituidos por los anexos I, «Política de firma electrónica y de certificados de la Administración general del Estado», y II, «Perfiles de certificados electrónicos», en la sede electrónica de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (https://sede.antifraucv.es).



Tercero

Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes ante este mismo órgano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime pertinente.



València, 23 de junio de 2020.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

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