Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2020, subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías. [2020/4794]

(DOGV núm. 8844 de 26.06.2020) Ref. Base Datos 004823/2020




PREÁMBULO



El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la Ley de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las que emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana. La visibilidad del valenciano en los sectores culturales es una prioridad y debe ser un hecho normal que la presencia del valenciano sea cada vez más evidente y habitual.

La programación y exhibición de obras teatrales en valenciano es una manifestación que nos acerca a la normalidad cultural. Manifestaciones teatrales de autores y autoras valencianos o representaciones de obras de autores de otras culturas pero que se adaptan y se representan en valenciano. Las librerías son espacios comerciales y culturales donde los ciudadanos toman contacto con la producción editorial a escala internacional, nacional y regional. La presencia del libro en valenciano en las librerías es un síntoma de normalidad cultural.

Las ayudas a salas de teatro y a librerías quieren ser un catalizador para que el valenciano pueda estar presente, cada día más, en estos ámbitos culturales en la Comunitat Valenciana.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2020 una línea presupuestaria destinada a subvencionar la emisión y/o publicación de anuncios (empresas de publicidad), la proyección de películas y la realización de obras teatrales en valenciano y el fomento de su uso en librerías.

La convocatoria está prevista en la Resolución de 23 de marzo de 2020, publicada en el DOGV n.º 8783 de 7 de abril, del conseller, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 9 de junio de 2020 y de conformidad con esta, resuelvo



Primero. Convocatoria

1. Convocar la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del valenciano y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías, que cumplan los requisitos de la Orden 1/2018, de 28 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV n.º 8211, de 12.01.2018), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de exhibición cinematográfica, en salas de teatro, en librerías y en campañas publicitarias.

2. Las ayudas económicas serán por las actividades y gastos realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.



Segundo. Modalidades y entidades beneficiarias

Podrán optar a las subvenciones:

Modalidad B. Las empresas o entidades empresariales privadas legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana que exploten salas de teatro que representan o produzcan obras de teatro en valenciano.

Modalidad C. Las librerías que, formalmente constituidas como empresas y ubicadas en la Comunitat Valenciana, tengan como actividad principal la venta de libros y dispongan, como mínimo, de un establecimiento físico, abierto al público en general y los establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, cuyo código de acuerdo con Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) sean el código 4761 o el código 4762.



Tercero. Dotación económica

1. El importe global máximo de las subvenciones es de 300.000 €, con cargo a la línea presupuestaria S3168000, «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del programa 09.02.06.422.50, capítulo IV. Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2020. El presupuesto para las modalidades descritas en el apartado 2 será el siguiente:

Modalidad B, empresas que explotan salas de teatro, 150.000 €.

Modalidad C, librerías y establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, 150.000 €.

2. En el caso de que en una modalidad no se agote el presupuesto, la comisión técnica podrá proponer al director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo que el dinero sobrante de una modalidad pase a otra modalidad o a las otras.

3. No se podrá subvencionar un importe superior a la cantidad solicitada y justificada.



Cuarto. Solicitud, tramitación y plazos

1. La solicitud deberá ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos. Si, además de la información que figura en los modelos, se presenta alguna documentación adjunta, también deberá ser presentada a través de los medios electrónicos.

3. Las entidades deberán presentar una solicitud diferente por cada petición en cualquier modalidad. Una misma empresa podrá pedir hasta un máximo de tres peticiones por la misma modalidad. En este caso deberá hacer una solicitud diferente para cada petición y adjuntar la documentación correspondiente a cada una.

4. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de las actividades realizadas será de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Resolución de concesión

1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/ 2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y en la página web: o .



Sexto. Criterios de valoración

De acuerdo con las bases reguladoras, para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la cuantía de las ayudas, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud seguirá los criterios de valoración siguientes para cada modalidad:

Modalidad B. Empresas que explotan salas de teatro

Para poder optar a las subvenciones las empresas que soliciten las subvenciones deberán presentar un presupuesto mínimo de 2.000 € por cada obra representada desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. De acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de las solicitudes seguirá los siguientes criterios de valoración:

1. Número de obras de teatro representadas y sesiones realizadas de cada obra. Máximo 37 puntos.

Por cada obra representada 1 punto por obra y sesión.

2. Número de entradas vendidas para representaciones en valenciano. Máximo 20 puntos.

a) Hasta 1.000 entradas: 5 puntos

b) Entre 1.001 entradas y 5.000 entradas: 10 puntos

c) Más de 5.000 entradas: 20 puntos

3. Programaciones de ciclos específicos. Máximo 20 puntos.

Por cada ciclo: 1 punto.

4. Edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información. Máximo 10 puntos.

Divulgación de la información de las obras en valenciano: 1 punto.

5. Certificados de conocimiento de valenciano del personal de atención directa al público de las salas de teatro. Máximo 10 puntos.

a) Cada certificado de nivel C2: 2 puntos.

b) Cada certificado de nivel C1: 1 punto.

c) Cada certificado de nivel B2, B1 o A2: 0,5 puntos.

6. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Máximo 3 puntos.

Modalidad C. Librerías

Para poder optar a las subvenciones las empresas que las soliciten deberán presentar un presupuesto mínimo de 500 € por cada petición desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo con el punto 2 y 3 del artículo 16 de la orden de las bases reguladoras de estas subvenciones, el mínimo exigido de libros en valenciano en escaparates exteriores e interiores será del 20%, respectivamente

De acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de las solicitudes seguirá los siguientes criterios de valoración:

1. Porcentaje de libros en valenciano en stock. Máximo 10 puntos.

Deberá indicar el número total de libros en stock y el número de libros en valenciano en stock.

a) Hasta el 30% de libros: 5 puntos.

Más del 30% de libros: 10 puntos.

2. Porcentaje de libros infantiles y juveniles en valenciano en el escaparate exterior. Máximo 30 puntos.

a) Hasta el 50% de libros: 15 puntos.

b) Más del 50% de libros: 30 puntos.

3. Porcentaje incrementado respecto a los mínimos exigidos. Máximo 12 puntos.

a) Hasta el 50% de incremento: 6 puntos.

b) Más del 50% de incremento: 12 puntos.

4. Promoción del valenciano. Máximo 35 puntos.

Cada campaña de promoción: 5 puntos.

5. Certificados de conocimiento de valenciano del personal de atención directa al público de las librerías. Máximo 10 puntos.

a) Cada certificado de nivel C2: 2 puntos.

b) Cada certificado de nivel C1: 1 punto.

c) Cada certificado de nivel B2, B1 o A2: 0,5 puntos.

6. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Máximo 3 puntos.



Séptimo. Justificación de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.

Las empresas subvencionadas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con el artículo 4, punto 9, de las bases reguladoras. El texto que deberán incluir es: «Con la colaboración de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte» y el logotipo de la campaña institucional de promoción del valenciano «Sempre teua. La teua llengua». El logotipo se podrá descargar en la página web http://www.sempreteua.com, en el apartado «Elementos promocionales».

Para poder optar al total de la subvención concedida deberán presentar gastos por un importe igual o superior a la subvención concedida, si se justifica un importe inferior se minorará proporcionalmente a los gastos justificados.

La documentación justificativa audiovisual que no pueda enviarse a través de la tramitación telemática se presentará al órgano de gestión de la subvención con una memoria USB, dentro del plazo que establece esta convocatoria.



Octavo. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Consellería de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.se.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no exista oposición en esta consulta, y documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Consellería, los solicitantes y representantes legales tienen que informar a estas personas de que sus datos se comunican a la Consellería y que la Consellería los tratará en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales segundos las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, Les Corts, la Sindicatura de Comptes, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, el Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Consellería, ello comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Consellería , en la dirección .

Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: .

De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con anterioridad, puede contactar con el Delegado o Delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Hay más información en

.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación

De acuerdo con la disposición final primera de la Orden 1/2018, de 28 de diciembre de 2017, de las bases reguladoras de esta convocatoria, se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de resolver la concesión y denegación de estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta resolución.



Segunda. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del acto.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación del acto.



Tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 19 de junio de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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