Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público ferroviario y tranviario prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/4451]

(DOGV núm. 8834 de 15.06.2020) Ref. Base Datos 004455/2020




El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estableciéndose en su artículo 14, apartado 2.c, relativo a las medidas en materia de transporte que:

«c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.»

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TMA/230/220, de 15 de marzo, se concreta la posibilidad de las autoridades autonómicas de fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad.

Con posterioridad, el Real decreto-ley 10/2020, de fecha 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la Covid-19, establece como prioridad de dicha norma limitar al máximo la movilidad.

Con fecha 28 de abril de 2020, el Gobierno publicó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el que se plantea el proceso de normalización social y económica, si bien con la adopción de una serie de medidas que eviten, en lo posible, un nuevo repunte de la enfermedad. Dicho plan establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad. Tal y como se expone en este plan, el proceso de desescalada se articulará en cuatro fases y tres transiciones entre esas cuatro fases. Estas fases de transición a una nueva normalidad establecen para cada ámbito de actividad una previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma.

A fecha 3 de mayo de 2020 se publicó la Orden TMA/384/2020, por la que se dictaron instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijaron los requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las dos medidas más importantes que afectan a la hora de valorar la nueva oferta de servicios son:

– El uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

– En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) presta el servicio de público de transporte de viajeros en las provincias de Alicante y Valencia a través de las explotaciones de TRAM dŽAlacant y Metrovalencia, afectando cualquier modificación de sus servicios a la libre circulación de los usuarios, y particularmente, a los que no disponen de medios propios de locomoción y precisan desplazarse, derivándose de ello el carácter esencial de la prestación de estos servicios para la comunitat.

Dado el impacto que las medidas establecidas en los referidos Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el Real Decreto 10/2020, de fecha 29 de marzo, el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de fecha 28 de abril de 2020, la Orden TMA/384/2020 de fecha 3 de mayo de 2020, tienen sobre toda la sociedad y, por tanto, sobre sus necesidades de movilidad, se ha constatado que con el cambio de fase 1 a fase 2 se produjo un incremento semanal considerable de la demanda de los servicios prestados por FGV del orden del 47% en el TRAM dŽAlacant y en un 32% en Metrovalencia.

Con el fin de adecuar la oferta al número de viajeros, cumpliendo ante todo los objetivos marcados anteriormente, se han estudiado para cada red de FGV una alternativa nueva de servicio, consistente básicamente en retornar progresivamente al servicio ordinario que se prestaba antes de la declaración del estado de alarma, salvo alguna específica característica de cada explotación que se ve afectada y se adecua a los criterios establecidos por los planes de desescalada y las fases, anteriormente comentados. Sobre la base de dicho estudio, se ha venido incrementando la oferta de servicio de FGV a fin de adaptarla a las necesidades de movilidad de la población conforme avanzaban las fases de desescalada.

Con fecha 6 de junio de 2020 se publicó la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la que, entre otros aspectos, se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.

El artículo primero de la Orden SND/507/2020 de 6 de junio, por el que se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en su apartado 7 respecto a las condiciones de ocupación de los vehículos en el trasporte terrestre que «en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros», lo que conlleva un aumento significativo de ocupación de trenes y tranvías, teniendo en cuenta el esperado aumento de demanda en las próximas semanas en las que se volverá a la llamada nueva normalidad.

En el caso de la Comunitat Valenciana, el próximo paso a la fase 3 del Plan para la transición a una nueva normalidad producirá una subida progresiva de la demanda de viajeros, lo que aconseja recuperar la oferta de servicios que se venía prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que el pasado día 10 de junio se publicó el Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el que se establece en su preámbulo que «En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, además de mantener esta última previsión, dispone que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.»

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2.c del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, por el artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), resuelvo:



Primero

En la red de Metrovalencia se autoriza a FGV a poner en servicio la Línea 8 (Marítim Serrería-Marina Reial Juan Carlos I).

Asimismo, se autoriza a FGV a la reformulación de su oferta de servicios, pudiendo alcanzar un porcentaje del 100% de los servicios ordinarios de todas sus líneas ferroviarias y tranviarias.

Se autoriza a FGV a mantener la suspensión del servicio nocturno.



Segundo

En la red del TRAM dŽAlacant se autoriza a FGV a poner en servicio la Línea 5 (Porta La Mar-Plaza de La Coruña).

Asimismo se autoriza a la reformulación de su oferta de servicios, pudiendo alcanzar un porcentaje del 100% de los servicios ordinarios de todas las líneas.

Se autoriza a FGV a suspender este año la prestación de los servicios nocturnos denominados «Tramnochador» y «El Mussol de Les Marines».



Tercero

Con la producción de los efectos de la presente Resolución quedan sin efecto lo dispuesto en las resoluciones de 18 de marzo de 2020, de 3 de abril de 2020 y de 7 de mayo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público ferroviario y tranviario prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



Cuarto

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOGV y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto se encuentre vigente la declaración de estado de alerta establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 11 de junio 2020.– El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.

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