Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de Valencia, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de su titularidad, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/3882]

(DOGV núm. 8824 de 01.06.2020) Ref. Base Datos 004000/2020




Con el objeto de procurar una correcta adecuación al plan para la transición hacia una nueva normalidad en el marco del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y teniendo en cuenta el pase a la fase 2 de desescalada, resulta necesario dictar nueva resolución en materia de oferta de servicios de transporte en el ámbito competencial de la Autoritat de Transport Metropolità de València.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2.c del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y por el artículo 8.1.b i 9.1.a del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoritat de Transport Metropolità de València, previo acuerdo del consejo de administración en sesión de 29 de mayo de 2020, resuelvo:



Primero. Porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta transportes

1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera titularidad de la ATMV podrán reformular su oferta de servicios, cuando se presta a riesgo y ventura, reduciéndola como máximo hasta el 30 % en cómputo global durante los primeros 7 días de aplicación de la presente resolución y hasta el 20 % en cómputo global a partir de dicho momento y mientras sea de aplicación la presente resolución.

2. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera titularidad de la ATMV mantendrán su oferta de servicios, cuando se presta bajo la modalidad de obligación de servicio público, con una reducción del 30 % en cómputo global durante los primeros 7 días de aplicación de la presente resolución y del 20 % en cómputo global a partir de dicho momento y mientras sea de aplicación la presente resolución.

3. El nuevo régimen de explotación de los servicios, resultante de la aplicación de los criterios anteriores deberá remitirse en un plazo de 7 días a la ATMV de acuerdo con el modelo de plan de explotación que determine la ATMV. La empresa dará la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.



Segundo. Condiciones específicas de prestación de servicios

1. Los vehículos deberán disponer de cartelería específica a la entrada de los mismos en la que se indicará el número máximo de ocupantes susceptibles de permanecer en el vehículo y su desglose según sean sentados y de pie.

2. Se priorizará y se recomendará a los usuarios los modos de pago alternativos al pago efectivo, tales como abonos, tarjeta de crédito u otros similares.



Tercero. Limpieza de los vehículos

Los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 8 de mayo de 2020 del consejo de administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de su titularidad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, siendo de aplicación desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta resolución en contra mientras se encuentre vigente el estado de alarma y sus prórrogas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de ATMV en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.



València, 29 de mayo de 2020.- El presidente del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València: Arcadi España García.

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