Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca un procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo dependientes de la Generalitat Valenciana en comisión de servicios, durante el curso 2020/2021, para funcionariado de carrera del cuerpo de maestros en centros públicos docentes no universitarios y para maestros en centros públicos de formación de personas adultas. [2020/3748]

(DOGV núm. 8823 de 29.05.2020) Ref. Base Datos 003928/2020






La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en esta, así como las bases del régimen estatutario del funcionariado público docente constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el artículo 64 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico del funcionariado en comisión de servicios, y se configura la comisión de servicios como una forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma existe esta previsión en el artículo 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que establece que la comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que es procedente cuando estos quedan desiertos en las correspondientes convocatorias, se encuentran pendientes de su provisión definitiva o estén sujetos a reserva por imperativo legal.

La presente convocatoria de comisiones de servicios pretende mejorar la calidad de la enseñanza, al mismo tiempo que facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por ello, se facilitará al personal funcionario docente la permanencia para el curso 2020-2021 en el destino obtenido mediante comisión de servicios, por el procedimiento convocado mediante la Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 8556, de 27 de mayo de 2019, siempre que no se modifique o se suprima el puesto que ocupa y se mantenga alguna de las causas que dio lugar a la concesión de la comisión de servicios en el presente curso escolar. Así mismo pretende dar respuesta, con carácter temporal, a aquellas situaciones que por razones docentes aconsejan la asignación de otro destino temporal al personal seleccionado para desempeñar las funciones de dirección en un centro docente diferente de aquel en que tiene su destino definitivo, así como, dar solución a una serie de situaciones excepcionales, como son las comisiones de servicios cuando se ejerzan cargos electos con dedicación no exclusiva.

No obstante lo anterior y para todas aquellas personas que durante este curso no han estado en comisión de servicios o no puedan permanecer en el puesto obtenido por comisión de servicios el curso anterior, se abre un plazo de presentación de solicitudes de comisiones de servicios con el fin de responder a situaciones especiales del profesorado, propias o de familiares, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de puestos que constituye el concurso anual, facilitando en su caso la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como mejorando o reduciendo la probabilidad de licencia por enfermedad.

El Real decreto 463/2020, 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, obliga al establecimiento de medidas relativas a diversos aspectos, que afectan al personal docente no universitario dependiente de esta conselleria con la finalidad de proteger la salud y seguridad personal, garantizando la prestación de servicios públicos.

Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera apartado 4, de citado Real decreto 463/2020, 14 de marzo, se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. La preparación y la puesta en marcha del próximo curso escolar, cuyo inicio y funcionamiento tiene que ser garantizado por la Administración educativa en condiciones de absoluta normalidad, hace indispensable que se tenga que iniciar este procedimiento administrativo para dotar a los centros educativos del personal necesario y así poder preservar el derecho fundamental a la educación.

En virtud de lo expuesto y en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), esta Dirección General de Personal Docente ha resuelto regular la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto

Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios para el curso escolar 2020-2021 en puestos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte al funcionariado de carrera con destino definitivo, en ese mismo curso, del cuerpo de maestros.



Segunda. Procedimiento de renovación de comisiones de servicio

1. El personal que haya obtenido una comisión de servicios para al curso escolar 2019-2020, al amparo de la Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 8556, de 27 de mayo de 2019, podrá renovar para el curso 2020-2021 el destino obtenido en comisión de servicios, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el destino obtenido en comisión de servicios no se haya cubierto por los diferentes procedimientos de provisión definitiva, ni haya sido objeto de supresión o modificación, es decir, esté vacante, bien porque no tenga titular, bien porque aún teniéndolo no vaya a ser ocupado por el funcionario o funcionaria durante el curso 2020-2021 y sea un puesto completo y en el mismo centro.

En caso de que, existiendo varias vacantes en el mismo centro el año anterior, como consecuencia de la ocupación o supresión de alguna de ellas, concurran por este procedimiento de provisión más personas funcionarias que plazas ofertadas, se acudirá al criterio de mayor puntuación obtenida en la última baremación de comisiones de servicio efectuada, y en el caso de la misma puntuación, se aplicará el criterio de mayor antigüedad en la comisión de servicios que se pretende renovar. Si continuara el empate, se priorizará la concesión de la comisión de servicios en función de la antigüedad como funcionario o funcionaria docente de carrera, y en caso de igualdad, el orden asignado en la respectiva lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo.

b) Que el personal se encuentre a fecha 1 de septiembre de 2020 en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares y tenga reservado puesto de trabajo con carácter definitivo.

c) Que el personal manifieste su conformidad en mantener la comisión de servicios en el mismo centro y especialidad.

2. Aquellas personas que obtuvieron el curso anterior una comisión de servicios por «interés particular» y que no manifiesten su conformidad de continuidad, únicamente podrán solicitar comisión de servicios por el procedimiento general previsto en la base cuarta, si los motivos alegados para participar en esta convocatoria se corresponden con alguno de los numerados del 1 al 8 en la base séptima.

3. La solicitud de renovación de comisión de servicio se presentará de forma telemática a través de la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC) disponible en la URL https://ovidoc.edu.gva.es en el plazo de solicitud establecido en la base novena.

4. Todas las personas incluidas en el procedimiento descrito en esta base, y que hayan manifestado su conformidad para continuar en el mismo centro y especialidad, en previsión de que no puedan mantener el destino que ocupan en la actualidad, por causas que afectan al puesto de trabajo que están ocupando en comisión de servicios durante el curso 2019-2020, pero deseen solicitar una comisión de servicios para el curso 2020-2021, deberán realizar la solicitud general de participación prevista en la base cuarta de la presente resolución siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta.

5. El funcionariado docente que se encuentre en la situación establecida en el apartado 1, cuyo destino definitivo dependa de otra administración educativa, para hacer efectiva su solicitud deberá realizar previamente el anuncio de participación tal y como se establece en el punto 4 de la base quinta de la presente convocatoria.

6. La identificación del docente para la realización de este trámite, en su condición de empleado público con servicio en un centro educativo de la Comunitat Valenciana, será la prevista en el artículo 7 del Decreto 51/2011, de 13 de mayo, que regula el sistema de información ITACA como el instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana en los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.



Tercera: Participación haciendo uso de la documentación presentada en la convocatoria anterior 2019-2020

1. Podrán hacer valer la documentación presentada en la convocatoria del curso anterior, Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 8556, de 27 de mayo de 2019, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Todas las personas que hayan manifestado su conformidad para continuar en el mismo centro y especialidad, y que no puedan mantener el destino que ocupan en la actualidad, por causas que afectan al puesto de trabajo que están ocupando en comisión de servicios durante el curso 2019-2020, pero deseen solicitar una comisión de servicios para el curso 2020-2021.

b) El personal que habiendo participado en la convocatoria del curso anterior y habiendo sido baremado en alguna de las causas de la 1 a la 8 de la base séptima, independientemente de que hubiera o no, obtenido una comisión de servicios para al curso escolar 2019-2020.

Para ello deberán manifestar su conformidad de mantener su puntuación en la propia solicitud general de participación. En dicha solicitud también se cumplimentará declaración responsable en la que hagan constar que mantienen las causas sociales alegadas en la convocatoria.



En ambos casos a y b, la puntuación para su participación en el procedimiento previsto en la base cuarta será:

I) En caso de que concurran las mismas causas sociales alegadas el año anterior para la obtención de la comisión de servicios, las personas participantes:

I.1. Mantendrán la misma puntuación si participaron por las causas sociales enumeradas de la 1 a la 8 en la base séptima, y no será necesario presentar ninguna documentación relativa a la acreditación de las causas sociales alegadas, puesto que la participación será con la misma baremación resultante de la convocatoria efectuada el curso anterior.

I.2. Participaran de acuerdo con la ordenación prevista en el punto 9 de la base séptima si su participación fue por interés particular.

2. En caso de no acogerse al punto anterior, los solicitantes deberán aportar toda la documentación acreditativa de las causas sociales alegadas para su nueva baremación. Si no aportasen documentación alguna, participarían por causa de interés particular.

3. La solicitud general de participación en esta base se realizará de forma telemática mediante la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat, donde tendrán que rellenar y presentar en el plazo determinado en la base novena, el modelo normalizado de solicitud (anexo I).

4. Todo solicitante de comisión de servicio por esta base tercera, deberá realizar posteriormente a su solicitud, petición telemática de destinos en el plazo establecido en la base décima mediante la aplicación habilitada al efecto.

5. El funcionariado docente que se encuentre en la situación establecida en el apartado 1, cuyo destino definitivo dependa de otra administración educativa, para hacer efectiva su solicitud deberá realizar previamente el anuncio de participación tal y como se establece en el punto 4 de la base quinta.



Cuarta. Procedimiento general para la obtención de comisiones de servicios por causas sociales

1. Puede participar de forma voluntaria en este procedimiento de adjudicación de puestos, en régimen de comisión de servicios, el funcionariado de carrera del cuerpo de maestros en el que concurran las causas establecidas en la base séptima, y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, y que ocupe o tenga reservado un puesto de trabajo con carácter definitivo, o lo tenga adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2020. Los funcionarios o funcionarias excedentes deberán acreditar, mediante su solicitud de reingreso ante la dirección territorial correspondiente, que ponen fin a la situación de excedencia con fecha de efecto anterior o igual al 1 de septiembre de 2020.

b) Personal funcionario en prácticas dependientes de la Generalitat que en fecha 1 de septiembre de 2020 sea funcionario o funcionaria de carrera y tenga destino definitivo.

2. El personal funcionario que participe en este procedimiento no podrá solicitar comisión de servicios en el municipio donde tiene su puesto definitivo. Excepcionalmente y con el fin de poder atender las circunstancias médicas que pueda presentar el personal docente participante, no se tendrá en cuenta este requisito en el caso de enfermedad grave de la persona participante, y en el caso de las familias monoparentales con hijos o hijas que sufran una enfermedad grave, o bien, cuando se indique expresamente en el informe de aptitud médico laboral para el puesto de trabajo expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat Valenciana o, en su caso en la resolución de la unidad de resolución de conflictos de la Dirección Territorial correspondiente.

3. La solicitud general de participación en esta base se realizará de forma telemática mediante la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat, donde tendrán que rellenar y presentar en el plazo determinado en la base novena, el modelo normalizado de solicitud (anexo I).

4. Todo solicitante de comisión de servicio por esta base cuarta, deberá realizar posteriormente a su solicitud, petición telemática de destinos en el plazo establecido en la base décima mediante la aplicación habilitada al efecto.

5. El profesorado participante en esta convocatoria podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades que estimen oportunas de entre aquellas en las que esté habilitado para los centros que figuren en el anexo VI de la presente resolución.

La correspondencia de estas habilitaciones con los puestos que se convocan se encuentra regulada en el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE 270, 09.11.2011), por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación.

6. El personal participante, para poder solicitar plazas en el ciclo I de los centros de formación de personas adultas, deberá estar habilitado en la especialidad de Primaria para poder impartir los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en que se organizan las enseñanzas correspondientes.

Asimismo, y de conformidad con lo que se dispone en la disposición transitoria primera del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, antes reseñado, aquellos maestros que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estén ocupando una plaza definitiva en un centro de formación de personas adultas en el nivel equivalente a 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria podrán pedir comisión de servicios a puestos de ese mismo nivel.

7. Asimismo, podrán solicitar plazas de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria de materias curriculares aquellos funcionarios del cuerpo de maestros que, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, ya se encuentren impartiendo alguna de las materias curriculares en estos mismos niveles indicados con carácter definitivo.

8. Las personas participantes podrán solicitar plazas de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en Institutos de Educación Secundaria.





Quinta Procedimiento de obtención de nuevas comisiones de servicio por causas sociales para el funcionariado dependiente de otras administraciones educativas

1. Podrá participar en el procedimiento de concesión de comisiones de servicio para el curso 2020-2021 previsto en la base cuarta, el funcionariado de carrera dependiente de otras administraciones educativas en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, que ocupe o tenga reservado un puesto de trabajo con carácter definitivo o lo tenga adjudicado con fecha efectos de 1 de septiembre de 2020.

2. El personal funcionario de carrera dependiente de otras administraciones educativas, que desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV, y en todo caso, hasta el 8 de junio de 2020 no pueda acreditar que ocupa un puesto de trabajo con carácter definitivo, solo podrá participar si se les adjudica destino con efectos 1 de septiembre de 2020, en virtud del procedimiento de provisión de puestos convocado por su administración educativa de origen. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante una certificación emitida por el órgano competente de su administración educativa, en la que se indique que la funcionaria o el funcionario tiene destino definitivo y fecha de efectos del mismo.

3. El funcionariado de carrera dependiente de otras administraciones educativas que esté en situación de excedencia deberá acreditar, que ponen fin a su situación de excedencia con fecha de efecto anterior o igual al 1 de septiembre de 2020. Para ello, deberá aportar una copia de su solicitud de reingreso presentada en su administración educativa.

4. El personal funcionario de carrera que dependa de otras administraciones educativas en situación de servicio activo o en excedencia por cuidado de familiares y que cumpla los requisitos de la convocatoria, es decir, que ocupe un puesto de trabajo con carácter definitivo o le tenga adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2020, deberá anunciar su participación en el procedimiento mediante una instancia específica a este efecto que figura como anexo VII y que, una vez cumplimentada, deberá presentarse por vía telemática accediendo a la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat en el plazo indicado en la base novena.

5. El funcionariado al que hace referencia esta base, deberá anunciar su participación en el procedimiento mediante una solicitud específica donde aporte la documentación requerida.

Dicho anuncio de participación deberá acompañarse, si procede, de la solicitud de reingreso de la situación de excedencia, de la documentación acreditativa del conocimiento exigido del valenciano, de acuerdo con la base sexta y de la certificación expedida el año 2020 por el órgano competente de la administración de la que depende el centro en el que tengan su destino, con indicación expresa de los siguientes datos:

– Nombre, apellidos y DNI.

– Cuerpo al que pertenece.

– La especialidad o las especialidades de las que es titular y las que tiene reconocidas.

– Situación administrativa actual.

– Destino definitivo o, en su defecto, documentación acreditativa de su participación en el procedimiento de provisión pendiente de resolución, quedando condicionada su participación a la obtención de un destino definitivo con efectos del 1 de septiembre de 2020, que deberá acreditarse antes del 1 de julio de 2020 ante la Dirección General de Personal Docente.

Este funcionario o funcionaria deberá señalar en su instancia, necesariamente, la comunidad autónoma de la que depende.

6. En el anuncio de participación también se recogerá la autorización para consultar al Registro Central de Delincuentes Sexuales o en su defecto certificado del Ministerio de Justicia que acredite la situación en dicho Registro.

7. La concesión de comisión de servicios estará condicionada a la previa autorización de su administración de origen, que será recabada de oficio por la Dirección General de Personal Docente. No obstante, la concesión podrá verse limitada por la inexistencia de vacantes suficientes para adjudicar al personal funcionario de esta comunidad autónoma en situación de expectativa de destino o en prácticas.

8. Este personal únicamente podrá participar en el procedimiento de comisiones de servicio por causas sociales por los motivos establecidos en los puntos 1 a 8 de la base séptima de la presente convocatoria.





Sexta. Acreditación del conocimiento del valenciano

1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana y el personal funcionario de carrera dependiente de otras administraciones educativas, pertenecientes al cuerpo de maestros deberán estar en posesión de la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, establecida en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Todo eso, sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios o funcionarias que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en puestos catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

La competencia lingüística deberá estar registrada en los registros de la JQCV, con excepción de los funcionarios de otras administraciones que deberán acreditarla mediante el anuncio de participación.



Séptima. Motivos de la solicitud de comisión de servicios por causas sociales y su acreditación

Para la obtención de destino en comisión de servicios por motivos sociales, se valorará por parte de la comisión evaluadora la concurrencia en el profesorado solicitante de las siguientes circunstancias médico-sociales, por el siguiente orden de prioridad y teniendo en cuenta el baremo que se recoge en el anexo V de la presente resolución:

1. Por razones de violencia sobre la mujer, que se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien con informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la empleada pública es víctima de violencia sobre la mujer. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

2. Por razones de desempeño del cargo de director o directora de centros docentes públicos.

3. Por informe de aptitud medico laboral para el puesto de trabajo, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat Valenciana, en el que se prescriba el cambio a otro puesto docente por la existencia de riesgo laboral causado por las condiciones del trabajo docente, que establece la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en determinados supuestos de adaptación del puesto. A este efecto, la distancia entre el lugar de residencia del personal docente y el centro donde tenga su destino definitivo no puede considerarse parte de las condiciones de trabajo. La Administración incorporará de oficio este informe al expediente de la persona solicitante.

4. Por enfermedad grave del funcionario o funcionaria solicitante que no exija la declaración de incapacidad permanente cuando, de acuerdo con el criterio de la unidad médica de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, la comisión de servicios pueda suponer mejora o reducción de la probabilidad de licencia por enfermedad. La enfermedad grave deberá ser una de las previstas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las previstas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta, para la concesión de comisión de servicios, los tratamientos de fertilidad.

Para ser examinada por la unidad médica correspondiente, la persona solicitante deberá rellenar el documento que figura en esta resolución como anexo II, al que adjuntará, debidamente cumplimentado un informe médico según el modelo que figura como anexo III.

5. Por razones de ejercicio de un cargo electo en las corporaciones locales. El funcionario o funcionaria de carrera que ostente la condición de miembro electo de las corporaciones locales y no tenga dedicación exclusiva podrá solicitar una comisión de servicios a centros del municipio donde sea cargo electo o a alguno de los municipios próximos. Deberá adjuntar un certificado expedido por la secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar esta circunstancia. Excepcionalmente, si no fuera posible acreditar esta condición en el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base novena se podrá aportar en el plazo de siete días naturales a partir de la obtención del acta correspondiente.

6. Por enfermedad grave del cónyuge o familiares en primer grado. En caso de enfermedad grave del cónyuge o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad y que no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad de su destino. A estos efectos, la enfermedad deberá ser una de las contempladas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras. Las personas solicitantes que participen por esta causa deberán adjuntar la siguiente documentación justificativa:

a) Informes médicos expedidos con posterioridad al 1 de marzo de 2019, que acrediten la enfermedad alegada.

b) Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.

c) Si se tuviere, grado de minusvalía de la persona enferma.

Asimismo, en los supuestos de enfermedad de familiares distintos al cónyuge o de hijos e hijas, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

1) Declaración responsable relativa a la necesidad de atención del familiar, conforme se señala en el anexo IV.

2) Informe de los servicios sociales municipales / servicios médicos donde se especifique que la persona solicitante de la comisión de servicios se hace cargo del cuidado del familiar.

3) De existir más familiares en primer grado que pudieran atender a la persona enferma, habrá que adjuntar los documentos que acreditan la imposibilidad de atenderla (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).

7. Por ser familia educadora de la Comunitat Valenciana y tener en acogida algún o alguna menor tutelado de la Generalitat menor de 12 años. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante un certificado emitido por el Servicio Territorial de la Generalitat Valenciana competente en materia de protección de menores.

8. Por conciliación de la vida laboral y familiar para la cuidado de hijos o hijas menores de 12 años. Las personas solicitantes que aleguen esta causa deberán aportar, junto a la solicitud y el certificado de empadronamiento, la fotocopia del libro de familia.

Se tendrá en cuenta a efectos de baremo que sea familia numerosa, familia monoparental (según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo), así como el número de hijos e hijas y sus edades.

A los efectos de calcular la edad de los hijos e hijas, esta se computará en fecha 1 enero de 2020.

9. Por interés particular. El personal funcionario docente de carrera con destino definitivo en la Comunidad Valenciana, a fecha 1 de septiembre de 2020, que desee acceder en comisión de servicios a otro centro docente de diferente municipio y no se encuentre en ninguno de los motivos anteriores, podrá solicitar una comisión de servicios dentro de este procedimiento, ordenándose en función de la antigüedad como funcionario o funcionaria docente de carrera, según el orden asignado en la respectiva lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo.

Toda la documentación se presentará por vía telemática, junto con la solicitud general establecida en la base cuarta.

Excepcionalmente, y ante la imposibilidad de aportar alguna de las certificaciones solicitadas en el plazo debido, el interesado podrá aportar declaración responsable en la que hará constar las circunstancias de las cuales no ha podido aportar documentación y su compromiso de aportarla antes de la publicación de los listados provisionales, en el caso de no presentar dicha documentación quedará excluido del proceso.

Si una vez revisados los motivos, del punto 1 al punto 8 de la base séptima, de la solicitud, la comisión de baremación determina que no se cumple ninguno de ellos, la solicitud de comisión de servicios pasará a considerarse dentro del punto 9 «por interés particular» siempre que sea funcionario de carrera al servicio de la Generalitat, y no esté excluido por el motivo previsto en la base segunda, punto 2.

Octava. Modelo, lugar de presentación y forma de participación en el procedimiento general de comisión de servicios por causas sociales

1. Los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas deberán presentar anuncio de participación mediante la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat desde el día 1 de junio de 2020, hasta el 8 de junio de 2020. Dicho anuncio deberá ser previo a cualquier otra solicitud relacionada con este procedimiento. Junto al anuncio deberán aportar la documentación requerida para la realización del anuncio. El enlace de acceso a dicha plataforma estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, https://www.ceice.gva.es.

2. Los solicitantes que participen conforme a la base segunda de la presente convocatoria deberán presentar solicitud de renovación de comisión de servicio mediante la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC) a partir de día 3 de junio de 2020 en la URL https://ovidoc.edu.gva.es

3. El personal docente que solicite comisión ordinaria conforme a las bases tercera y cuarta de la presente convocatoria, deberá presentar solicitud general de participación a través de la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat a partir del día 3 de junio de 2020.



Junto a la documentación, la plataforma recabará una declaración responsable de la veracidad de la información presentada.

El funcionariado participante por la base tercera, en dicha solicitud deberá manifestar su conformidad con la baremación obtenida en la convocatoria de comisiones de servicio del curso 2019-2020, o en el caso de que desee ser nuevamente baremado, aportará la documentación que justifique las causas alegadas.

La Administración podrá requerir a cualquier participante la documentación original acreditativa de los documentos aportados, en el supuesto de no presentarse los documentos acreditativos solicitados, se procederá a excluir al solicitante.

El enlace de acceso a la plataforma estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, https://www.ceice.gva.es.

Así mismo los participantes en esta base deberán adicionalmente realizar petición telemática de destinos conforme a lo establecido en la base décima.

4. El personal funcionario de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana que participe por interés particular, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 de la base séptima, deberá acceder a la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat para presentar la solicitud general de participación y posteriormente rellenar la petición telemática de centros de destino prevista en la base décima.

5. También deberán acceder a la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat para presentarla solicitud general, los funcionarios o las funcionarias que hayan participado en el procedimiento previsto en la base segunda de esta resolución y que deseen participar subsidiariamente en la base tercera.

6. No deberá participar en la base cuarta el funcionariado docente que confirme renovación de destino de acuerdo con lo previsto en la base segunda y no desee obtener otro destino diferente al ocupado en la actualidad.

7. El personal dependiente de otras administraciones educativas que participe en la base segunda no estará exento de presentar el anuncio de participación.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante, a través del correo electrónico declarado, para que, en un plazo de diez días naturales subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, pasará a participar en este procedimiento por el apartado 9 (interés particular) de la base séptima, siempre que sea personal funcionario de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana y no esté excluido por el motivo previsto en la base segunda, punto 2.

9. La identificación del docente para la realización del trámite de renovación en la plataforma OVIDOC en su condición de empleado público con servicio en un centro educativo de la Comunitat Valenciana, será la prevista en el artículo 7 del Decreto 51/2011, de 13 de mayo, que regula el sistema de información ITACA como el instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana en los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

10. La identificación del docente en la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat se realizará mediante certificado electrónico o sistema Cl@ve.

El funcionariado que no disponga de los certificados digitales (firma digital, o Cl@ve PIN) necesarios para la tramitación telemática de la solicitud, y no pueda obtener dichos certificados, de forma excepcional, podrá acceder, sin identificar, a la plataforma de tramitación de la Generalitat para formular su solicitud y aportar la documentación necesaria, una vez cumplimentada la solicitud y aportada la documentación, la plataforma generará un formulario ya cumplimentado que el interesado deberá imprimir y entregar debidamente firmado en los registros de las direcciones territoriales o el registro de los servicios centrales.



Novena. Plazos de presentación de solicitudes y documentación

1. El plazo de confirmación de destinos y la presentación de solicitudes conforme al modelo normalizado de solicitud (anexo I), junto a la documentación exigida en cada caso será desde el día 3 de junio de 2020, hasta el 22 de junio de 2020.

Concluido este plazo, no será tenida en cuenta ninguna solicitud, ni modificación alguna de la misma, ni documentación referida a las causas alegadas.

2. No deberá participar en la solicitud telemática de destinos, prevista en la base décima, el funcionariado docente que obtenga su comisión de servicios de acuerdo con lo previsto en la base segunda y no desee obtener otro destino diferente al ocupado en la actualidad.



Décima. Solicitud telemática de centros de destino

1. A partir del 1 de julio de 2020, se abrirá un plazo de cinco días naturales, para que el personal participante pueda solicitar por vía telemática las peticiones concretas a centro o localidad, a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.

2. A los efectos de obtención de un puesto, las personas participantes, incluyendo aquellas a las que se refiere el punto 4 de la base segunda de la presente resolución, consignarán por orden de preferencia los códigos de centros o localidades y tipo de plazas que solicitan entre los que figuran en el anexo VI de la presente resolución.

El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300.

Las peticiones pueden hacerse a un centro concreto o localidad, y serán compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con puesto susceptible de ser cubierto en comisión de servicios durante el curso 2020-2021 en el mismo orden en que aparecen en el anexo. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, será necesario repetir el centro o la localidad tantas veces como puestos solicitados.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, las personas interesadas que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, podrán anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad. En este caso, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad se quiere solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

No obstante, los puestos de los centros de educación especial y de los centros anteriormente catalogados como centros de acción educativa singular (CAES), serán de petición voluntaria y solo se adjudicarán si se solicitan expresamente.

Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerantes, se hará constar esta circunstancia en la casilla correspondiente.

3. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud telemática de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

4. Con la finalidad de que las personas participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones, se adjunta el anexo VI a la presente resolución, en el que figura la relación de localidades y de centros comprendidos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

5. El acceso a la aplicación telemática para la petición de destinos, se realizará mediante un sistema de identificación basado en los datos presentes en el registro de personal. En el caso de participantes de otras administraciones educativas se utilizará la información presentada en el anuncio de participación.



Undécima. Documentación acreditativa de las causas alegadas

1. Las personas solicitantes que deban presentar documentación acreditativa de las causas alegadas según lo que establece esta orden, lo harán en el plazo señalado en la base novena.

2. Las personas dependientes de otras administraciones educativas que no hayan acreditado la posesión de un destino definitivo en el plazo establecido para el anuncio de su solicitud por estar pendiente de la resolución de un procedimiento de provisión convocado por su administración de origen, deberán acreditar que han obtenido un destino definitivo. Si no se acredita dicho requisito antes del 1 de julio de 2020, la solicitud será excluida del procedimiento. Para acreditar este requisito, la persona interesada deberá presentar el certificado correspondiente expedido por su administración.

3. Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares deberán presentar una copia de la solicitud de reingreso.

4. Las solicitudes, así como toda la documentación se presentará por vía telemática. Junto con la documentación se presentará una declaración responsable de la veracidad de toda la documentación presentada. La administración podrá requerir a cualquier participante la documentación original acreditativa de los documentos aportados, en el supuesto de no presentarse los documentos acreditativos solicitados, se procederá a excluir al solicitante.



Duodécima. Plazas ofrecidas y determinación de estas

Se ofrecerán para este procedimiento las plazas o los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente en el momento de su publicación.



Decimotercera. Comisión evaluadora y comisión técnica

1. Para la evaluación de las causas alegadas y la documentación aportada por las personas participantes, la Dirección General de Personal Docente designará una o varias comisiones de valoración, según el número de participantes.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por la directora general de Personal Docente, estarán integradas por un presidente o presidenta y, por lo menos, por cuatro vocales funcionarios o funcionarias de carrera en activo, y actuará como secretario o secretaria el o la vocal de menor edad.

2. La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es, y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Por otro lado, y con la finalidad de resolver las posibles dudas y fijar criterios para la valoración por parte de las comisiones de valoración, se constituirá una comisión técnica formada por los siguientes miembros:

a) El subdirector general de Personal Docente, que actuará como presidente.

b) Un jefe o jefa de servicio de la Subdirección General de Personal Docente, designada por la directora general de Personal Docente.

c) Un inspector o inspectora de educación que designe la Inspección General de Educación.

d) Un médico o médica de las unidades médicas de personal docente no universitario que designe la Dirección General de Personal Docente.

e) Un técnico o técnica que designe la Dirección General de Personal Docente, y que tenga relación con la gestión de las comisiones de servicios, que actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.

3. A las reuniones de esta comisión técnica podrá asistir un o una representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación, con voz pero sin voto.

Por cada persona miembro de la comisión, se nombrará a otra suplente.



Decimocuarta. Inalterabilidad de la solicitud, irrenunciabilidad y revocación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes telemáticas, estas no se alterarán por ningún concepto, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los centros solicitados.

2. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por este motivo lesionados sus intereses y derechos.

3. Se entenderá que la persona interesada desiste de su participación en la convocatoria cuando no formule una solicitud telemática en el plazo previsto para ello.

4. Una vez transcurrido el plazo de solicitud previsto en la base décima, no será posible desistir de las solicitudes efectuadas.

5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Se exceptúa de lo anterior la concurrencia de fuerza mayor acreditada ante la Dirección General de Personal Docente, la decisión de la Administración convocante por razones organizativas o la constatación del incumplimiento de alguno de los requisitos por parte del docente.

6. La falsedad o la inexactitud de los datos alegados en la solicitud o en la documentación aportada supondrá la anulación o la revocación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan exigirse.



Decimoquinta. Fecha de cumplimiento de las condiciones exigidas

Todas las condiciones y requisitos que se exigen en esta convocatoria deben tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base novena, excepto lo previsto en la base sexta respecto a la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, establecida en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que deberá poseerse con fecha anterior al 1 de julio de 2020.



Decimosexta. Listados de adjudicación de destinos

1. La Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte publicará la lista provisional de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la URL https://ovidoc.edu.gva.es y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es, a partir del 15 de julio de 2020.

2. Las personas solicitantes por la base segunda dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones telemáticas a través de la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC), sin que puedan presentarse documentos adicionales a los que acompañaron su solicitud.



3. Las personas solicitantes por las bases tercera y cuarta, dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones telemáticas a través de la plataforma de tramitación telemática de la Generalitat sin que puedan presentarse documentos adicionales a los que acompañaron su solicitud.

4. Transcurrido este plazo, y una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará la resolución definitiva de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la URL en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.

5. La concesión de la comisión de servicios solicitada, que es una facultad discrecional de la Administración, estará supeditada a la existencia de una vacante determinada o a la necesidad específica de conformidad con la planificación educativa y a que esté consignada presupuestariamente en el momento de la resolución de la presente convocatoria. También estará supeditada al hecho de que la persona interesada esté habilitada o posea la especialidad correspondiente, a la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente acreditadas, y a la existencia de otras personas solicitantes con mayor derecho.



Decimoséptima. Anulación

Podrá ser anulada la comisión de servicios y, en consecuencia, el nombramiento efectuado cuando no se ajuste a las bases de esta convocatoria.



Decimoctava. Concurrencia de puntos

En caso de empate de puntos resultantes del baremo para las causas de la 1 a la 8 establecidas en la base séptima, se adoptará el criterio de desempate a favor del funcionario o funcionaria cuyos tres últimos números del documento nacional de identidad tengan un valor numérico inferior.



Decimonovena. Tratamiento y protección de datos

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en este procedimiento y los tratará para gestionar las prórrogas extraordinarias de las comisiones de servicio de los puestos específicos obtenidos según la Resolución de 20 de mayo de 2016, del director general de Centros y Personal Docente. La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Información detallada sobre el tratamiento de datos en el registro de tratamiento de datos publicado en www.ceice.gva.es





DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución producirá efectos a partir del día en que sea publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien habrá que plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la directora general de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 26 de mayo de 2020.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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