Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la transparencia y el acceso a la información pública. [2020/3737]

(DOGV núm. 8824 de 01.06.2020) Ref. Base Datos 003985/2020






La Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), regula en el título II, capítulo II, las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana.

El artículo 3.4 y 4.5 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente resolución no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOGV 8425, 16.11.2018) y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Uno. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas) de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la transparencia y el acceso a la información pública.



Dos. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), en lo sucesivo, Orden 4/2016.



Tres. Financiación

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la siguiente aplicación de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020:

Aplicación presupuestaria 22.02.02.121.10.4, línea S8332000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, con un crédito máximo estimado de 400.000 euros (cuatrocientos mil euros), destinados a financiar las subvenciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

La distribución, a la que expresamente se le otorga carácter estimativo, será la siguiente:

Se asigna un crédito máximo estimado de 200.000 euros (Doscientos mil euros) para las entidades locales y mancomunidades de más de 5.000 habitantes y un crédito máximo estimado de 200.000 euros (Doscientos mil euros) para las entidades locales y mancomunidades de hasta 5.000 habitantes. En caso de no agotar el presupuesto asignado según el número de habitantes, el crédito sobrante, se repartirá teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo nueve de la presente resolución.

A tal fin, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019.

El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuatro. Beneficiarios

Podrán beneficiarse de la presente convocatoria las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas) reguladas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a) Las entidades locales que no estén inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

b) Los municipios integrados en una mancomunidad, área metropolitana o consorcio, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su mancomunidad, su comarca, su área metropolitana o su consorcio. Tampoco podrán beneficiarse las entidades locales menores que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por el municipio al que pertenecen.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

A tal efecto, la justificación por las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, se realizará mediante declaración responsable.



Cinco. Objetivos y actividades subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proveer todo lo necesario para que cualquier persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y claros.

b) Fomentar el conocimiento por la ciudadanía de los principios del gobierno abierto y la transparencia.

c) Hacer transparente la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados en la gestión pública (contratos, subvenciones, gestión económica, etc...).

d) Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones de los sujetos obligados.

e) Mejorar la organización, clasificación y manejo de la información pública.

f) Garantizar que el ejercicio del gobierno se realice con sujeción a principios éticos y en garantía del servicio público.

2. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán actuaciones dirigidas al impulso de la transparencia y buen gobierno, los beneficiarios asumirán el compromiso de ajercer la acción de gobierno de forma íntegra, transparente y tendrán obligación de rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía, cumpliendo con los principios de Buen Gobierno.

Dichas actividades podrán consistir, entre otras, en;

a) Adecuación de las sedes electrónicas y webs de las entidades locales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable.

b) Elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de la ciudadanía a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de la ciudadanía de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización.

c) Iniciativas consistentes en apertura y reutilización de la información (datos abiertos); Facilitar una cultura de apertura informativa, reutilización de datos abiertos y fomentar una relación proactiva de la ciudadanía con la Administración, establecer redes de colaboración para impulsar iniciativas y acciones de gobierno abierto.

d) Elaboración de herramientas que potencien la transparencia, el buen gobierno, la integridad institucional, ética pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública.

e) Formación y asesoramiento a los miembros y al personal de la entidad local, sobre los mecanismos de transparencia y buen gobierno para mejorar en la toma de decisiones a través de la deliberación razonada y cumplimiento de las prácticas de buen gobierno en el ejercicio de sus cargos.

f) Formación y asesoramiento a su población sobre los espacios, procesos, órganos y herramientas necesarios para el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública potenciando su implicación en los asuntos públicos de la entidad local.

g) El establecimiento de espacios para el fomento de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, así como a las normas de buen gobierno: jornadas, debates, talleres, coloquios, dinámicas de grupo, exposiciones interactivas, grupos de trabajo virtuales, foros u otros espacios abiertos al intercambio de ideas que se dirijan a la elaboración de una propuesta concreta de acciones o políticas públicas.

h) Iniciativas de integridad pública: elaboración de Códigos de Conducta, Guías de Buenas Prácticas, Comités Éticos de Buen Gobierno, y demás iniciativas tendentes a promocioar o incentivar los marcos de integridad institucional.

No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidas en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista coherencia entre dichos objetivos y las actividades a desarrollar, desestimándose la solicitud.

Cada entidad local solo podrá presentar una única solicitud de subvención (anexo documento 1) a la presente convocatoria de subvenciones.

Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir de 1 de enero de 2020 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Seis. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se incluyen en este tipo de gastos:

a) Gastos de funcionamiento:

a.1) Gastos indirectos de funcionamiento: se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del beneficiario con carácter general.

Únicamente se podrán imputar a este concepto de gasto un máximo de un 10 % de la subvención concedida. Se incluyen en este concepto los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos)

a.2) Gastos directos de funcionamiento: serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. (material fungible de oficina, gastos de difusión, gastos de transporte, servicios profesionales y otros gastos).

Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables con cargo a este tipo los gastos de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y tenga relación directa con la actividad subvencionada. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización.

b) Costes de personal interno: entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 40 % de la cantidad subvencionada.

c) Costes de subcontratación: se entiende por subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente en su totalidad.

A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos.

No serán subvencionables:

a) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).

b) Los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo.

c) Los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento.

d) Los gastos de alojamiento.

e) Los gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible.

f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de haber sido financiada por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

h) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

En cualquier caso deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir de 1 de enero de 2020 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Siete. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la sujeción del solicitante a las normas y condiciones establecidos en la presente convocatoria.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url

https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.

También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática en la http://www.transparencia.gva.es.

La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática , en la url http:// www.transparencia.gva.es.

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento, o en su defecto se acredite documentalmente tal representación.

5. La solicitud (anexo, documento 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por la persona que ostente la representación de la entidad local, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:

a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento 2). . Los datos no cumplimentados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

b) Documentación que acredite la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, o la inscripción en el registro de representantes.

c) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación de la entidad local solicitante, y las entidades participantes, donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento 3).

d) En el supuesto de entidades que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, o en caso de que las entidades beneficiarias hayan cambiado sus datos bancarios con respecto a anteriores ejercicios, deberán aportar, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV 6548, 21.06.2011), la siguiente documentación:

1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento 6), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del código IBAN o SWIFT que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

e) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos alegados para la valoración tales como: estudio o análisis previo de las necesidades del proyecto, documento que acredite que la entidad solicitante pertenece a alguna red o plataforma específica en materia de transparencia.

6. Las entidades locales que se hubieran presentado a estas mismas subvenciones convocadas por la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana en el año 2019, estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en los apartados b y d, del punto 5, de esta resolución, en caso de que no se hubiera modificado ninguno de sus datos.



Ocho. Criterios de valoración de las solicitudes

Las entidades locales solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 16 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:

a) Proyecto y actividades a desarrollar: hasta 70 puntos.

Se valorarán los aspectos técnicos del proyecto, la existencia de una correcta identificación de las necesidades que el proyecto pretende dar respuesta, la existencia de transversalidad en la ejecución del proyecto, la adecuada definición y coherencia entre los objetivos y las actividades previstas, el establecimiento de instrumentos de evaluación y seguimiento, la existencia de acciones de comunicación para la difusión del proyecto, la definición de los beneficiarios del proyecto y la concreción de los recursos económicos del proyecto. La puntuación se otorgará de la siguiente manera:

a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 15 puntos).

a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto (hasta 5 puntos).Se valorará la realización de estudios o análisis previo de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse un estudio, este deberá adjuntarse a la solicitud.

a.1.2) Adecuada definición y coherencia entre los objetivos concretos, efectivos y cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 5 puntos).

a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).

a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la transparencia de la actividad pública. Se valorarán aquellas actividades de adecuación de las sedes electrónicas y webs municipales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de la ciudadanía a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de la ciudadanía de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización (datos abiertos / open data), y la elaboración de otras herramientas que potencian la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública (hasta 15 puntos).

a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 10 puntos).

a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto (hasta 5 puntos). Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente la ocupación de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos.

a.3) Transversalidad. Se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas (hasta 5 puntos).

a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).

a.5) Beneficiarios del proyecto. Se valorará el ámbito sectorial al que va dirigido el proyecto, así como el impacto global del mismo. Se valorará el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 15 puntos).

a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto (hasta 2,5 puntos).

a.5.2) Impacto poblacional del proyecto. Número de habitantes a los que va dirigida la actuación (hasta 2,5 puntos).

a.5.3) Igualdad de género. Nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 10 puntos).

a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 15 puntos).

a.6.1) Existencia de cofinanciación en el proyecto (hasta 5 puntos).

a.6.2) Respeto del límite cuantitativo de no imputar al presupuesto de la subvención solicitada un porcentaje superior al 40 %, en relación a los gastos de personal interno (hasta 5 puntos).

a.6.3) Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (5 puntos).

b) Entidad local solicitante (hasta 30 puntos):

Se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad local en el desarrollo de proyectos en materia de transparencia de la actividad pública, la pertenencia a alguna red o plataforma de entidades en la materia anteriormente descrita, la aprobación de alguna norma reglamentaria propia que regule, en el ámbito de la entidad local, esta materia (ordenanzas, reglamentos) y la utilización del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo del proyecto.

b.1) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la transparencia en la actividad pública en los últimos dos años, que hayan sido subvencionados por una administración pública. Para su valoración, se deberá aportar la correspondiente resolución administrativa de concesión. (hasta 7,5 puntos)

b.2) Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la transparencia como la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza.(hasta 10 puntos).

b.3) Aprobación de alguna norma propia durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de carácter reglamentario que regule esta materia en el ámbito de la entidad local (ordenanzas, reglamentos (hasta 7,5 puntos).

b.4) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 5 puntos).



Nueve. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior y a la ponderación de los mismos.

2. La financiación máxima por proyecto será de 5.000 euros. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos.

3. En caso de empate de las entidades solicitantes, se considerará primero a la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida en los apartados siguientes por este orden:

• La entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Enfoque técnico.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la transparencia de la actividad pública.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Beneficiarios del proyecto.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.6) Enfoque económico.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Creación y trabajo en redes.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Experiencia.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.3) Existencia de norma en vigor en el ámbito de la entidad local.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Transversalidad.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Evaluación y seguimiento.

• Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.4) Uso del valenciano.

• Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada en el registro telemático habilitado al efecto.

4. Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación siempre que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria y dicha renuncia se produzca en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión.



Diez. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustadas a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de la misma sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la LHPG.



Once. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al conseller/a de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa propuesta elevada por la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

La Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria. Esta propuesta no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo art. 24.4 de LGS.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.

La resolución por la que se concedan o deniegan las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPACAP.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LJCA). Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Doce. Régimen de entregas de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2020.



Trece. Justificación de la subvención

1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, debiendo presentar un cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento 4).

b) Informe de la Intervención municipal acreditativo de la relación de los gastos ocasionadas por el proyecto objeto de subvención, con identificación de la persona acreedora y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, fecha de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las facturas, de las nóminas y demás gastos de personal y relación con las actividades y objetivos del proyecto.

Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante las Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015).

d) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas y que han sido subvencionadas, que deberá incluir los apartados siguientes:

1º. Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, detallando los medios empleados, las fechas de realización, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona/s responsable/s y resumen de como se ha llevado a cabo cada actividad.

2º. Aportación de material utilizado (carteles, trípticos, fotografías, circulares, convocatorias, temarios, listados de asistentes, material utilizado para la evaluación y resultados de la misma) en las actividades realizadas.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado. Para la justificación de la subvención concedida, deberá respetarse en todo momento el presupuesto aprobado junto a la solicitud. Para ello, se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30 %), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el resuelvo cinco de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados. (anexo, documento 5)



2. La justificación se presentará de forma telemática, tal y como se ha dispuesto en el Resuelvo séptimo, e irá dirigida a la Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, o el desvío de cantidades que superen los porcentajes máximos establecidos en el resuelvo seis y en el apartado 1.f) anterior, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.



Catorce. Plan de control

Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 % de los proyectos concedidos.



Quince. Cláusula de transparencia

Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberán cumplirse, la siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás legislación aplicable:

1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.



Dieciséis. Clausula de protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables; los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones.

Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la conselleria que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Contra lo que dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 12 de marzo de 2020.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.





ANEXOS

Relación de documentos



1. Solicitud de la subvención (Doc. 1).

2. Formulario para la presentación del proyecto (Doc. 2).

3. Compromiso de trabajo en red (Doc. 3).

4. Certificado de justificación de gastos (Doc.4).

5. Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado (Doc. 5).

6. Modelo de domiciliación bancaria (Doc.6).

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