Ficha docv

Ficha docv









CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran Empresa». [2020/3732]

(DOGV núm. 8821 de 27.05.2020) Ref. Base Datos 003887/2020




Advertidos errores en la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8819, de 25 de mayo de 2020, de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran Empresa», se corrige el resuelvo segundo de tal forma que el apartado 4 del artículo 10 de la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran Empresa» quedará redactado de la siguiente forma:

«4. Serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta convocatoria.

h) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

i) Participaciones empresariales adquiridas al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

j) En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para sostener el ciclo de la explotación de la empresa. En concreto serán elegibles los siguientes:

a. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

b. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

c. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

d. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

e. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción.»



València, 26 de mayo de 2020.– El director general del IVF: Manuel Illueca Muñoz.

Mapa web