Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el 2020, las subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana. [2020/3671]

(DOGV núm. 8823 de 29.05.2020) Ref. Base Datos 003950/2020




BDNS (identif.): 507008.



Primero. Modalidades

1. Ayuntamientos

2. Fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o protección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Objeto

Actuaciones de conservación, protección y recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana para cofinanciar trabajos de conservación, protección y recuperación de patrimonio arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etnológico y paleontológico, de naturaleza inmueble, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura



Tercero. Bases reguladoras

Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana (DOGV 7988, 27.02.2017).



Cuarto Cuantía

Se subvencionará hasta un máximo del 95 % del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 5.4, y la cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 40.000,00 euros.

El importe de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón, previa a la fecha de presentación de la solicitud y será:

a) Municipios de menos de 500 habitantes será del 95 %.

b) Municipios entre 501 y 1500 habitantes será del 90 %.

c) Municipios entre 1501 y 3000 habitantes será del 85 %

d) Municipios entre 3001 y 5000 habitantes será del 80 %.

e) Municipios entre 5001 y 10000 habitantes será del 75 %.

f) Municipios entre 10001 y 25000 habitantes será del 70 %.

g) Municipios entre 25001 y 50000 habitantes será del 65 %.

h) Municipios de más de 50000 habitantes será del 60 %.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Otros datos

Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica con la siguiente URL: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16662, firmada por la persona representante de la entidad solicitante.

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria (anexo V). El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 31 de octubre de 2020.

Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



València, 21 de mayo de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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