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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran empresa». [2020/3599]

(DOGV núm. 8819 de 25.05.2020) Ref. Base Datos 003835/2020




Antecedentes

I. El pasado 11 de febrero de 2020, el director general del Institut Valencià de Finances aprobó la convocatoria por la que se procede a convocar la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF-Gran empresa»,

II. El 26 de marzo de 2020 el director general del IVF dictó resolución por la que se modifican las convocatorias de 11 de febrero de las líneas de financiación bonificada del IVF «IVF-Autónomos y microempresas», «IVF-Pyme» e «IVF-Gran empresa» y se cierra la línea de financiación bonificada «IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019».

III. El actual contexto económico derivado de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 imponen al IVF una obligación de adaptar aquellas cuestiones que mejor se adecúen a la situación general y, en especial, a las circunstancias tanto de las empresas y autónomos valencianos.

IV. El pasado 30 de marzo de 2020 se publicó el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 que disponen en sus artículos 7 y 8 dos modificaciones vinculadas al IVF. En primer lugar, la modificación de los gastos financiables las líneas de financiación y, en segundo lugar, la posibilidad de destinar el importe de los beneficios obtenidos del ejercicio 2019 a la bonificación de los préstamos que se concedan en el ejercicio 2020.

Resulta necesario, por tanto, modificar las convocatorias vigentes a fin de incorporar las previsiones normativas y circunstancias económicas actuales.

V. Por lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 95 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, del artículo 7.3 del acuerdo de 23 de enero de 2019, del Consejo General, por el que se aprueban las normas generales reguladoras para el otorgamiento de financiación bonificada a determinados proyectos empresariales, resuelvo:



Primero

Modificar el artículo primero de la convocatoria «Préstamos bonificados IVF-Gran empresa», que quedará redactado de la siguiente manera:

«Primero. Disponibilidad presupuestaria

La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación corre a cargo del IVF. A tal fin, el Institut aplica: 1) la subvención de capital por importe de 6.850.000 € que le ha sido concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el ejercicio 2020, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X7384000 «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales» del programa 631.50, y 2) los beneficios obtenidos por el IVF durante el ejercicio 2019, por importe de 2.713.000 euros, de conformidad con el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

Tanto la línea presupuestaria X7384000, como los beneficios del IVF correspondientes al ejercicio 2019, se aplican conjuntamente y en régimen de concurrencia competitiva a financiar los intereses bonificados de las líneas «IVF-Covid», «IVF– Autónomos y microempresas», «IVF-Pyme» e «IVF-Gran empresa», permitiendo al IVF conceder 100.000.000,00 € de financiación bonificada al tejido productivo valenciano. De este importe total, como máximo 30.000.000,00 € corresponderán a operaciones de financiación con grandes empresas, otorgadas al amparo de las líneas «IVF-Covid» y «IVF-Gran empresa».



Segundo

Modificar el apartado 4 del artículo décimo de la convocatoria «Préstamos bonificados IVF-Gran empresa», que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo décimo. Gastos financiables elegibles

4. Serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta convocatoria.

h) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

i) Participaciones empresariales adquiridas al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

j) Determinados gastos de explotación y elementos de capital circulante, con el límite del 20 % de la inversión realizada por el solicitante en el último ejercicio cerrado, así como en el año en curso, en la adquisición de activos materiales e inmateriales, incluidos los previstos en la solicitud de financiación. En concreto, serán elegibles los siguientes:

a. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

b. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

c. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

d. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

e. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción



Tercero

La presente resolución entrará en vigor con efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 19 de mayo de 2020.– El director general IVF: Manuel Illueca Muñoz.

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