Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 15 de abril de 2020 de la línea de financiación bonificada «IVF-liquidez Covid-19». [2020/3597]

(DOGV núm. 8819 de 25.05.2020) Ref. Base Datos 003834/2020




Antecedentes

I. El pasado 15 de abril de 2020, el director general del Institut Valencià de Finances aprobó la convocatoria por la que se procede a convocar la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF-Liquidez Covid-19».

II. El actual contexto económico derivado de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19 imponen al IVF una obligación de adaptar aquellas cuestiones que mejor se adecúen a la situación general y, en especial, a las circunstancias tanto de las empresas y autónomos valencianos.

III. El pasado 30 de marzo de 2020 se publicó el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 que disponen en sus artículos 7 y 8 dos modificaciones vinculadas al IVF. En primer lugar, la modificación de los gastos financiables las líneas de financiación y, en segundo lugar, la posibilidad de destinar el importe de los beneficios obtenidos del ejercicio 2019 a la bonificación de los préstamos que se concedan en el ejercicio 2020.

La línea inicialmente publicada no incorporaba las previsiones del citado real decreto ni las circunstancias que han surgido con posterioridad por lo que resulta necesario modificar las convocatorias vigentes a fin de incorporar las previsiones normativas y circunstancias económicas actuales.

IV. Por lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 95 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, del artículo 7.3 del acuerdo de 23 de enero de 2019, del Consejo General, por el que se aprueban las normas generales reguladoras para el otorgamiento de financiación bonificada a determinados proyectos empresariales, resuelvo:



Primero

Modificar el artículo primero de la convocatoria «Préstamos bonificados IVF-Liquidez Covid-19», que quedará redactado de la siguiente manera:

«Primero. Disponibilidad presupuestaria

La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación corre a cargo del IVF. A tal fin, el Institut aplica 1) la subvención de capital por importe de 6.850.000 € que le ha sido concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el ejercicio 2020, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X7384000 «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales» del programa 631.50, y 2) los beneficios obtenidos por el IVF durante el ejercicio 2019, por importe de 2.713.000 euros, de conformidad con el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

Tanto la línea presupuestaria X7384000, como los beneficios del IVF correspondientes al ejercicio 2019, se aplican conjuntamente y en régimen de concurrencia competitiva a financiar los intereses bonificados de las líneas «IVF-Covid», «IVF– Autónomos y microempresas», «IVF-Pyme» e «IVF-Gran empresa», permitiendo al IVF conceder 100.000.000,00 € de financiación bonificada al tejido productivo valenciano, que se dividirán por tramos o segmentos de la siguiente forma:

– Para autónomos y microempresa en las líneas «IVF-Covid», «IVF– Autónomos y microempresas»: 20.000.000,00 € de financiación.

– Para Pymes en las líneas «IVF-Covid», «IVF– Pyme»: 50.000.000,00 € de financiación.

– Para Gran Empresa en las líneas «IVF-Covid», «IVF– Gran empresa»: 30.000.000,00 € de financiación.»



Segundo

Se suprime el subapartado g del artículo tercero, apartado.2 de la convocatoria que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

f) Las actividades meramente financieras.»



Tercero

Se modifica el apartado 3 del artículo décimo que quedará redactado de la siguiente manera:

«3. En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta convocatoria.

h) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.»



Cuarto

Se modifica el apartado 7 del artículo duodécimo que quedará redactado de la siguiente manera:

«7. En el caso de autónomos, microempresas o pymes, a los que el IVF requiera al solicitante aval bancario o de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,9 % del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento.

El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en los artículos 22 y 23. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 17, 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en el cuadro anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.5.»



Quinto

La presente resolución entrará en vigor con efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 19 de mayo de 2020.– El director general del IVF: Manuel Illueca Muñoz.

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