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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 4 de mayo de 2020, del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020. [2020/3595]

(DOGV núm. 8820 de 26.05.2020) Ref. Base Datos 003860/2020




Antecedentes

Primero. El pasado 5 de mayo de 2020, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8804 publicó el Acuerdo de 3 de abril de 2020, del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, por el que se aprueban las normas reguladoras del instrumento financiero «Préstamo subordinado».

Segundo. El 19 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER acordó la modificación parcial de las normas generales reguladoras del préstamo subordinado del programa operativo FEDER CVA 2014-2020.

Tercero. La modificación de las normas generales comporta la necesidad de modificar la convocatoria de 4 de mayo de 2020, por la que se convoca el instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020.

Por lo anteriormente expuesto, y en uso de la autorización en favor del director general del IVF por parte del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, resuelvo:



Primero

Modificar el apartado 3 del artículo 7 de la convocatoria, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Para la modalidad Préstamos Participativos Coronavirus, la probabilidad de incumplimiento a 1 de enero de 2020 deberá ser inferior o igual al 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances.»



Segundo

Modificar el apartado 7 del artículo 11 de la convocatoria, que quedará redactado de la siguiente forma:

«En las solicitudes de financiación para la modalidad Préstamos Participativos Coronavirus, documentación acreditativa de la obtención de financiación bancaria adicional, por un importe mínimo equivalente al 35 % del importe del préstamo solicitado al IVF.»



Tercero

Modificar el apartado 7 del artículo 11 de la convocatoria que quedará redactado de la siguiente forma:

«La viabilidad económica de la operación se considerará acreditada si el informe elaborado por el consultor independiente confirma que la empresa solicitante, en el escenario central y más probable planteado en el análisis prospectivo para las principales variables que sustentan el plan de negocio, acredita capacidad para atender los vencimientos del préstamo.»



Cuarto

Se añade el siguiente artículo:

«25.bis. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF» con la siguiente redacción:

1. El contrato de préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación de intereses en la modalidad de financiación de proyectos disruptivos, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.

b) La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de devengar, y quedará consolidada la bonificación devengada, hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. También serán causas de revocación unilateral de la bonificación:

a) Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación bonificada.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta convocatoria.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g) La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El contrato de préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

Al propio tiempo el contrato deberá contemplar una condición resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento en el que le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una cláusula penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el número 1.b de este artículo.

Quinto

Modificar el artículo 26 de la convocatoria, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Vigesimosexto. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación

Las empresas beneficiarias de operaciones otorgadas en la modalidad préstamos participativos Coronavirus pueden renunciar a la financiación otorgada mediante cancelación anticipada del préstamo una vez formalizado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.7 de la presente convocatoria.

Las empresas beneficiarias de operaciones otorgadas en la modalidad de proyectos disruptivos que soliciten la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado, consolidarán la bonificación devengada hasta el momento de la cancelación anticipada, renunciando a la bonificación pendiente de devengar por la parte del préstamo cancelada anticipadamente desde el momento de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la operación».



Sexto

La presente resolución entrará en vigor con efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será de aplicación a las solicitudes de financiación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.



València, 19 de mayo de 2020.– El director general del IVF y secretario del Consejo Ejecutivo: Manuel Illueca Muñoz.

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