Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020,del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público ferroviario y tranviario prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. [2020/3297]

(DOGV núm. 8807 de 08.05.2020) Ref. Base Datos 003500/2020




El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estableciéndose en su artículo 14, apartado 2.c), relativo a las medidas en materia de transporte que:

“c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.”

Asimismo, la letra e) de ese mismo apartado dispone que “los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad”.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TMA/230/220, de 15 de marzo, por la que se concreta la posibilidad de las autoridades autonómicas de fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad.

Con posterioridad, el Real Decreto-ley 10/2020, de fecha 29 de Marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19, establece como prioridad de dicha norma el limitar al máximo la movilidad.

Con fecha 28 de abril de 2020, el Gobierno ha publicado el “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, en el que se plantea el proceso de normalización social y económica, si bien con la adopción de una serie de medidas que eviten, en lo posible, un nuevo repunte de la enfermedad. Dicho Plan establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad. Tal y como se expone en este Plan, el proceso de desescalada se articulará en cuatro fases y tres transiciones entre esas cuatro fases. Estas Fases de transición a una nueva normalidad establecen para cada ámbito de actividad una previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el Estado de Alarma.

A fecha 03 de mayo de 2020 se ha publicado la Orden TMA/384/2020, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan los requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, las dos medidas más importantes que afectan a la hora de valorar la nueva oferta de servicios son:

- El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV), presta el servicio de público de transporte de viajeros en las provincias de Alicante y Valencia a través de las explotaciones de TRAM dŽAlacant y Metrovalencia, afectando cualquier modificación de sus servicios a la libre circulación de los usuarios, y particularmente, a los que no disponen de medios propios de locomoción y precisan desplazarse, derivándose de ello el carácter esencial de la prestación de estos servicios para la Comunidad.

Dado el impacto que las medidas establecidas en los referidos Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto 10/2020, de fecha 29 de Marzo, el “Plan para la transición hacia una nueva normalidad” de fecha 28 de abril de 2020, la Orden TMA/384/2020 de fecha 03 de mayo de 2020, tienen sobre toda la sociedad y, por tanto, sobre sus necesidades de movilidad, se ha constatado que se ha producido en el inicio de la Fase 0 un incremento de la demanda de los servicios prestados por FGV respecto a las semanas anteriores del orden del 11,91% en el TRAM dŽAlacant y en un 11,21% en Metrovalencia.

Con el fin de adecuar la oferta al número de viajeros, cumpliendo ante todo los objetivos marcados anteriormente, se han estudiado para cada red de FGV una alternativa nueva de servicio, consistente básicamente en volver al servicio ordinario que se prestaba antes del Estado de Alarma, salvo alguna especificad característica de cada explotación que se ve afectada y se adecua a los criterios establecidos por los planes desescalada y las fases anteriormente comentados.

Asimismo, resulta necesario preservar y garantizar al mismo tiempo la plantilla mínima capaz de afrontar con garantías las necesidades de movilidad y de servicios durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por ello, entendemos que la oferta de servicio de FGV debería poder ser adaptada a las necesidades de movilidad actuales así como a los diferentes escenarios que se pudieran producir en función de la evolución de la situación sanitaria, debiéndose para ello establecer las medidas necesarias que permitieran, además de las adaptación del servicio a las necesidades de movilidad de la población, la certificación de una plantilla mínima para cubrir el servicio hasta la finalización del estado de alarma; asegurar la prestación del servicio como operador crítico de servicio, y poder dar respuesta adecuada y en la medida de lo posible, a las necesidades de conciliación familiar y de colectivos vulnerables del personal de FGV que generan las distintas medidas adoptadas por las administraciones en los últimos días en relación a la pandemia del Covid-19.

Asimismo, FGV debe asegurar la prestación del servicio, como operador crítico de servicio esencial, considerado así por el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), resuelvo:



Primero

En la Red de Metrovalencia, se autoriza a FGV a la reformulación de su oferta de servicios, pudiendo alcanzar los siguientes porcentajes máximos de reducción respecto al servicio ordinario.

- En las líneas ferroviarias se autoriza una reducción máxima de hasta el 2% del servicio ordinario.

- En las líneas tranviarias se autoriza a FGV una reducción máxima de hasta el 17% del servicio ordinario.



Segundo

Se autoriza a FGV a mantener la suspensión del servicio nocturno y la L8 (Marítim-Marina Real).



Tercero

En la red de Tram de Alicante se autoriza una reducción máxima de hasta el 16% del servicio ordinario.

Cuarto

Se autoriza a FGV a mantener la suspensión del servicio nocturno y la L5 (Porta La Mar – Plaza de la Coruña).



Quinto

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOGV y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto se encuentre vigente la declaración de estado de alerta establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



València, 7 de mayo de 2020.- El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.

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