Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 27 de abril de 2020 de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2020. [2020/3206]

(DOGV núm. 8805 de 06.05.2020) Ref. Base Datos 003449/2020




BDNS (identif.): 504474

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):



Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y desarrollen algunas de las actividades relacionadas en el artículo segundo de la Orden, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Objeto

Ayudas a las Asociaciones de protección y defensa de los animales, para el desarrollo anual de programas, proyectos o actividades cuyo objetivo sea la protección de los animales de compañía, tal y como se recoge en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana.



Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales.



Cuarto. Cuantía

150.000,00 euros para las actuaciones contempladas en el párrafo a, apdo. segundo, del anexo de la orden.

70.000,00 euros para las actuaciones contempladas en el párrafo b, apdo. segundo, del anexo de la orden.



Quinto. Plazo presentación solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2020 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Este plazo, no obstante, queda suspendido en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión del plazo se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo del mismo, según lo previsto en la citada disposición, salvo que se haya alzado la suspensión en el procedimiento. Se considerará con carácter general como fecha de registro de entrada, el primer día hábil después del alzamiento de la suspensión.



València, 27 de abril de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera,

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