Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2020, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Altea, para la nueva autorización del Conservatorio Profesional de Música de Altea, de titularidad municipal, de la citada localidad, por traslado de sus instalaciones. [2020/3002]

(DOGV núm. 8805 de 06.05.2020) Ref. Base Datos 003453/2020






La Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Altea han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 29 de febrero de 2020, el convenio para la nueva autorización del Conservatorio Profesional de Música de Altea, de titularidad municipal, de la citada localidad, por traslado de sus instalaciones, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 21 de abril de 2020 y número 167/2020, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 21 de abril de 2020.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT (CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE) Y EL AYUNTAMIENTO DE ALTEA, PARA LA NUEVA AUTORIZACIÓN DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE ALTEA, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, DE LA CITADA LOCALIDAD, POR TRASLADO DE SUS INSTALACIONES.



Valencia, 28 de febrero de 2020



Reunidos

Por un lado, Vicent Marzá i Ibáñez, conseller de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del artículo 28 g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell (DOCV de 20 de diciembre de 1983), el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias (DOGV de 17 de junio de 2019) y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (DOCV de 13 de octubre de 2014), en nombre y representación de la Generalitat, expresamente autorizada para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo del Consell de fecha 20 de diciembre de 2019.

Y por otro, Jaume Llinares Cortes, como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Altea, su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de Alcalde Presidente del referido ayuntamiento, autorizado para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre de 2019. Asistido por el secretario general del Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.



Manifiestan

1. El Ayuntamiento de Altea, es titular del Conservatorio Profesional de Música de Altea, de la citada localidad, con domicilio en la calle Ingeniero Muñoz, n.º 14, número de código 03012505, creado por Convenio de 25 de abril de 2000, entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Altea, como Conservatorio Profesional.

2. El Ayuntamiento acordó solicitar nueva autorización por traslado de instalaciones, dentro del marco educativo vigente establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/06), en adelante LOE.

3. Según el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye en el Estado el número 30 de el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

4. La disposición adicional segunda, punto 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio) Reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre la Administración educativa competente y las corporaciones, al objeto de su inclusión en la programación de las enseñanzas a que se refiere el artículo 27.

5. Las direcciones generales competentes en administración local y presupuestos, en el ámbito de sus competencias, han emitido los informes preceptivos y vinculantes sobre la inexistencia de duplicidades en el servicio y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales diferentes de las propias y de las atribuidas por delegación.

6. El Servicio de Infraestructuras ha emitido informe favorable, de fecha 6 de enero de 2019, a la propuesta de instalaciones y uso educativo, ya que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan enseñanzas artísticas de Música.

7. El 6 de febrero de 2019, la Dirección General de Centros y Personal Docente emitió informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios reflejados en los planos presentados para la modificación del Conservatorio, por traslado de instalaciones del mencionado Conservatorio.

8. La Unidad Técnica y la Inspección Educativa de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, han emitido informes favorables en su respectivo ámbito competencial.

9. La petición se ajustan a lo indicado en el Decreto Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE nº 86, de 9 de abril de 2010) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre por los que se establece el currículo de las enseñanzas profesional de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25.09.07), en lo que se refiere a los objetivos, contenidos y sistema de evaluación correspondientes a los estudios de grado profesional solicitados.

Por ello, en virtud de las competencias que otorga el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de educación, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Altea acuerdan suscribir el presente convenio atendiendo a las siguientes



Cláusulas



Primera

El objeto del presente convenio es la nueva autorización por traslado de instalaciones del Conservatorio Profesional de Música de Altea, de titularidad íntegramente municipal, dentro del marco educativo vigente establecido por la LOE, con las características, enseñanzas y configuración que se indican:

Denominación genérica: Conservatorio Profesional de Música

Denominación específica: Municipal

Domicilio: calle Ingeniero Muñoz, n.º 14

Nuevo Domicilio: calle Camino Viejo de Alicante, n.º 1

Localidad: Altea

Provincia: Alicante

Código: 03012505

Titular: Ayuntamiento de Altea

Enseñanzas y capacidad: El Conservatorio Profesional de Música de Altea, de titularidad municipal, impartirá, con reconocimiento oficial y plenas facultades académicas, las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, correspondientes a las especialidades siguientes:



Elementales:

Piano, Flauta Travesera, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Oboe, Percusión, Dulzaina y Canto, con una capacidad para 132 puestos escolares.



Profesionales:

Piano, Flauta Travesera, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Oboe, Percusión, Dulzaina y Canto, con una capacidad para 214 puestos escolares

A efectos administrativos, el Conservatorio Profesional de Música de Altea, de titularidad municipal, queda adscrito al Conservatorio Profesional de Música Tenor Cortis de Dénia (código 03011458).



Segunda

Este Conservatorio impartirá el currículo de las enseñanzas elementales de Música establecidas en el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell (DOCV de 25 de septiembre de 2007) y se regula el acceso a estas enseñanzas, e impartirá el currículo de las enseñanzas profesionales de Música establecidas en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell (DOCV de 25 de septiembre de 2007) y se regula el acceso a estas enseñanzas.



Tercera

Corresponde al titular del Conservatorio la dotación presupuestaria necesaria para los gastos derivados del personal docente y no docente, así como del funcionamiento del citado centro, independientemente de la posibilidad de concurrir a cuantas convocatorias públicas realice la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la concesión de subvenciones o ayudas económicas a los centros de Enseñanzas Artísticas.



Cuarta

El Conservatorio se someterá a la autoridad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Inspección Educativa en los términos previstos en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula la inspección del sistema educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.



Quinta

El titular del Conservatorio se compromete a:

a) Cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros públicos, el capítulo III del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas Artísticas, Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE nº 86, de 9 de abril de 2010)por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Que los planes de estudios, programas, dedicación horaria, niveles y sistema de evaluación a desarrollar serán los establecidos en la legislación vigente: Decreto 159/2007, de 21 de septiembre del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música (DOCV núm. 5606, de 25 de septiembre de 2007); Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música (DOCV núm. 5606, de 25/9/2007); y Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación general de los conservatorios de música (BOE núm. 254, de 24/10/66).

d) Seguir las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la conselleria competente en materia educativa, así como presentar en cada curso académico una programación general anual en la que consten los datos académicos y administrativos del centro.

Asimismo, deberá notificar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los cambios de profesorado que puedan producirse y adjuntar a esta notificación los documentos que justifiquen el cumplimiento de la titulación exigida del nuevo profesorado.

e) La custodia de actas, expedientes de alumnos, registros de correspondencia oficial y cuantos documentos de carácter administrativo se generen en virtud de las facultades que se le confieren.



Sexta

El presente convenio produce efectos el mismo día de su firma, no obstante, la autorización de apertura y funcionamiento del centro surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2019/2020.

Así mismo desde la firma del presente convenio, el convenio de creación del Conservatorio suscrito el 25 de abril de 2000, dejara de producir efectos.



Séptima

Las modificaciones en las enseñanzas, instalaciones y demás requisitos mínimos, salvo las que supongan una nueva autorización conforme a lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, serán notificadas a la Administración educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente, que se tramitará, en defecto de normativa específica para los centros docentes públicos, conforme al procedimiento regulado en el capítulo III del citado Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero. Finalizará su aprobación por resolución del conseller/a competente en materia educativa.

En los supuestos recogidos en el artículo 10.2 antes citado, se instruirá un expediente que dará lugar a una nueva autorización, para lo que deberá suscribirse el oportuno convenio entre las partes.



Octava

El presente convenio, por ser una autorización administrativa, tendrá vigencia hasta la extinción de la autorización por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento.

c) Por denuncia de una de las partes, después del aviso previo de, como mínimo, seis meses antes del inicio del curso académico en que se haya de extinguir.

d) Por cambio de titularidad, traslado de instalaciones del centro o cese de las actividades.

En los supuestos previstos en los puntos b) y d) la extinción requerirá la comunicación previa de la Conselleria al titular de la escuela.

De acuerdo con lo establecido en al artículo 11.1.f) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en el caso de extinción del convenio por las causas anteriormente recogidas se tramitara el correspondiente expediente de revocación de la autorización concedida al centro. Esta extinción surtirá efectos a partir del final del curso escolar en que se produzca la causa.



Novena

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat, y en todo, caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.



Décima

Este convenio tiene naturaliza administrativa. Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación el mismo, sin perjuicio del sometimiento a la jurisdicción correspondiente de las actuaciones que, relacionadas con el mismo, pudieran tener otra naturaleza.



Undécima

Este convenio se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, así como en el Registro de Convenios de la Generalitat, y será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En prueba de conformidad y para que quede constancia, firman ambas partes el presente convenio en el lugar y la fecha consignados anteriormente.



El conseller de Educación, Cultura y Deporte

Vicent Marzá i Ibáñez



El alcalde -presidente del Ayuntamiento de Altea

Jaume Llinares Cortes

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