Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2020, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual prorroga las becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística en las dependencias de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo concedidas por la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. [2020/2839]

(DOGV núm. 8784 de 08.04.2020) Ref. Base Datos 002986/2020






La Orden 87/2016, de 21 de diciembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobó las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de becas para hacer prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

La Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, convocó becas para la realización de prácticas profesionales en dependencias de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

La Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, concedió dos becas, de la modalidad A, documentación, para la realización de prácticas profesionales en dependencias de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, desde el 1 de abril y para 12 meses.

Las directoras de las escuelas oficiales de idiomas donde las becarias están prestando servicios informan favorablemente sobre el trabajo hecho y sobre la prórroga de la beca.

Por todo esto, teniendo en cuenta la duración máxima de las becas prevista en la convocatoria y el que dispone el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consejo, por el cual se regula la concesión de becas, y haciendo uso de la delegación efectuada por el consejero en la disposición final primera de la orden mencionada, resuelvo:



Primero

Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021 las becas concedidas:

Albelda Miguel, Ariana ***4761**

Moncholí Romero, Míriam ***6190**



Segundo

El importe de la beca es de 1.067,15 € (mil sesenta y siete euros con quince céntimos) brutos mensuales, en conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2019 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, y visto el apartado primero del Acuerdo de 8 de noviembre del Consell, de aprobación de un incremento salarial adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Generalitat, en aplicación del Decreto Ley 1/2019.

Esta cantidad se incrementará, si procede, aplicando el mismo incremento global previsto para el sector público valenciano, previsto en la ley de presupuestos de cada año, tal como establece el artículo 17.1 del Decreto 132/2009.

Sobre el importe bruto habrá que practicar la retención por anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las otras que correspondan.

Además, se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de los adjudicatarios de la prórroga, por los importes anuales que legalmente se establezcan.

El pago será a cargo de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4, línea de subvención S6954000, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020, y su equivalente en el ejercicio 2021, condicionado este a la existencia de crédito adecuado y suficiente, por los importes por anualidad detallados a continuación:



Año 2020 Año 2021 Total

20.080,08 € 6.693,36 € 26.773,44 €



Tercero

Para el resto de condiciones, se mantienen las que figuran en las bases de la Orden 87/2016, de 21 de diciembre.



Esta resolución se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En conformidad con el que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tiene que interponerse ante el consejero de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.



València, 26 de marzo de 2020.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, p. d. (O 27/2015, de 23 de diciembre, DOGV 7687, 29.12.2015): Rubén Trenzano Juan.

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