Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público ferroviario y tranviario prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/2814]

(DOGV núm. 8782 de 04.04.2020) Ref. Base Datos 002935/2020










El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, estableciéndose en su artículo 14, apartado 2.c, relativo a las medidas en materia de transporte que:

«c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.»

Asimismo, la letra e de ese mismo apartado dispone que «los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad».

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TMA/230/220, de 15 de marzo, por la que se concreta la posibilidad de las autoridades autonómicas de fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad.

Con posterioridad, el Real decreto ley 10/2020, de fecha 29 de Marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la Covid-19, establece como prioridad de dicha norma el limitar al máximo la movilidad.

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante, FGV) presta el servicio de público de transporte de viajeros en las provincias de Alicante y Valencia a través de las explotaciones de TRAM de Alicante y Metrovalencia, afectando cualquier modificación de sus servicios a la libre circulación de los usuarios, y particularmente, a los que no disponen de medios propios de locomoción y precisan desplazarse, derivándose de ello el carácter esencial de la prestación de estos servicios para la Comunidad.

Dado el impacto que las medidas establecidas en los referidos Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real decreto 10/2020, de fecha 29 de Marzo, tienen sobre toda la sociedad y, por tanto, sobre sus necesidades de movilidad, se ha constatado que sigue, un acusado descenso en la demanda de los servicios prestados por FGV, cifrándose durante las dos semanas posteriores a la publicación del RD 463/2020 en un 96,66% y 97,11% en el TRAM de Alicante y en un 96,81% y 97,25% en Metrovalencia.

Analizada la evolución de la demanda diaria y su distribución por horas, se aprecia que el número de viajeros disminuye muy considerablemente a partir de las 15:30 - 16:00 horas por lo que, con el fin de adecuar la oferta al número de viajeros, cumpliendo ante todo los objetivos marcados anteriormente, se han estudiado para cada red de FGV una alternativa nueva de reducción de servicio, consistente básicamente en mantener el servicio que se presta actualmente hasta dichas franjas horarias y reducirlo al 50% a partir de las mismas.

Asimismo, resulta necesario preservar y garantizar al mismo tiempo la plantilla mínima capaz de afrontar con garantías las necesidades de movilidad y de servicios durante el periodo de vigencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por ello, entendemos que la oferta de servicio de FGV debería poder ser adaptada a las necesidades de movilidad actuales así como a los diferentes escenarios que se pudieran producir en función de la evolución de la situación sanitaria, debiéndose para ello establecer las medidas necesarias que permitieran, además de la adaptación del servicio a las necesidades de movilidad de la población, la certificación de una plantilla mínima para cubrir el servicio hasta la finalización del estado de alarma, asegurar la prestación del servicio como operador crítico de servicio, y poder dar respuesta adecuada y en la medida de lo posible, a las necesidades de conciliación familiar y de colectivos vulnerables del personal de FGV que generan las distintas medidas adoptadas por las administraciones en los últimos días con relación a la pandemia de la Covid-19.

Asimismo, FGV debe asegurar la prestación del servicio, como operador crítico de servicio esencial, considerado así por el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2.c del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, por el artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), resuelvo:



Primero

En la Red de Metrovalencia, se autoriza a FGV a la reformulación de su oferta de servicios, pudiendo alcanzar los siguientes porcentajes máximos de reducción respecto al servicio ordinario.

– En las líneas ferroviarias se autoriza una reducción máxima de hasta el 41% del servicio ordinario prestado un día laboral.

– En las líneas tranviarias se autoriza a FGV una reducción máxima de hasta el 50% del servicio ordinario prestado un día laboral.

Esta reducción, incluye la suspensión de la explotación comercial de la Línea 8, al estar cubierto su recorrido por la Línea 6 salvo la estación de Marina Reial Joan Carles I la cual dista sólo a 300 metros de la anterior estación y actualmente está llevando un promedio de 1,7 viajeros diarios.



Segundo

En la red de TRAM de Alicante se autoriza una reducción máxima de hasta el 40% del servicio ordinario prestado un día laboral.

Esta reducción, incluye la suspensión de la explotación comercial de la Línea 3 Luceros – El Campello, al estar cubierto su recorrido por la Línea 1 y Línea 4, y se mantiene la L2, que da servicio al Hospital General de Alicante con una frecuencia de 15 minutos hasta las 15:00; el servicio al Hospital de la Vila se mantiene con la misma frecuencia que actualmente durante todo el día.



Tercero

La presente Resolución entrará en vigor desde el día de su publicación y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto se encuentre vigente la declaración de estado de alerta establecida en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



València, 3 de abril de 2020.– El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.

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