Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales para acontecimientos de carácter cultural, recreativo o de ocio, de titularidad pública y privada, en la Comunidad Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19. [2020/2560]

(DOGV núm. 8761 de 13.03.2020) Ref. Base Datos 010742/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación, Legislación
    Materias: Cultura Espectáculos públicos y festejos taurinos Sanidad Salud pública Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: Cultura, espectáculos, espectáculo de animales, Salud pública



ANTECEDENTES DE HECHO



1. La extensión de la enfermedad Covid-19, su facilidad de contagio, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, que aconsejan evitar cualquier acontecimiento masivo, hacen necesario que se implanten medidas excepcionales en acontecimientos en que se produzca afluencia importante de personas por haber un mayor riesgo de exposición y transmisión del virus.



FUNDAMENTOS DE DERECHO



1. La Generalidad, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.»

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable.»

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas.»

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.»

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...).»

Una vez valorada la actual situación, teniendo en cuenta que se confirma el riesgo de propagación del coronavirus, es procedente avanzar un grado más en la adopción de medidas preventivas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o de transmisión, y, en consecuencia por lo que respecta, concretamente, a las medidas que se deben aplicar a la actividad cultural, espectáculos públicos, recreativos o de ocio y deportivas, resuelvo:

La suspensión de apertura al público de centros culturales, museos, teatros, bibliotecas, archivos, otros espacios escénicos y culturales, salas de cine y salas de exposiciones, de titularidad pública y privada.

Asimismo, el cierre de las instalaciones deportivas, así como la suspensión de toda la actividad deportiva de cualquier ámbito, de titularidad pública y privada.

Estas medidas estarán vigentes, hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifica dejarla sin efecto o reducir el alcance.

Notifíquese esta resolución a los interesados, con indicación de que pone fin a la vía administrativa y que contra esta bote interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de ser notificada, Ante El Juzgado del Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.6, segundo párrafo, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso de los prevists en la legislación vigente.



Valencia, 13 de marzo de 2020.– La consejera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico..

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