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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2020, de la subsecretaria de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dispone la publicación de las instrucciones del presidente del Jurat Economicoadministratiu para coordinar y unificar la tramitación de reclamaciones económico-administrativas ante el Jurat Economicoadministratiu, en materia de tasas e impuestos propios de la Generalitat y actuaciones de recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana cuya revisión tiene atribuidas. [2020/2512]

(DOGV núm. 8777 de 31.03.2020) Ref. Base Datos 002837/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:

Disponer la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, como anexo a la presente resolución, de las instrucciones del presidente del Jurat Economicoadministratiu para coordinar y unificar la tramitación de reclamaciones económico-administrativas ante el Jurat Economicoadministratiu, en materia de tasas e impuestos propios de la Generalitat y actuaciones de recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana cuya revisión tiene atribuidas.



València, 12 de marzo de 2020.– La subsecretaria de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico: Cristina Moreno Fernández.





INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DEL JURAT ECONOMICOADMINISTRATIU PARA COORDINAR Y UNIFICAR LA TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ANTE EL JURAT ECONOMICOADMINISTRATIU EN MATERIA DE TASAS E IMPUESTOS PROPIOS DE LA GENERALITAT Y ACTUACIONES DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA CUYA REVISIÓN TIENE ATRIBUIDAS



Ámbito normativo y consideraciones previas

El Jurat Economicoadminitratiu, órgano incardinado en la estructura de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se crea por el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada conselleria, y su composición, organización y funciones quedan establecidas en el Decreto 60/2019, de 12 de abril, del Consell, según el cual corresponde al Jurat Economicoadminitratiu la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interponen en materia de tributos propios de la Generalitat, contra actos administrativos de recaudación realizada por la Agencia Tributaria Valenciana relativa tanto a ingresos de derecho público de la Generalitat, que no tengan la naturaleza de tributos, como relativos a los ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales, cuando estas funciones le hayan sido asignadas por delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración.

En fecha 25 de julio de 2019 se dictó resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico por la cual se acuerda la puesta en funcionamiento, a partir del 1 de septiembre de 2019, del Jurat Economicoadminitratiu. A la vista de la experiencia de los primeros meses de funcionamiento se pone de manifiesto la necesidad de unificar tanto el procedimiento seguido para la remisión de las reclamaciones presentadas y la copia de los expedientes administrativos previos correspondientes, como de la información a facilitar a los administrados contribuyentes para su mejor acceso al Jurat en defensa de sus derechos.

El carácter de órgano administrativo, de una parte, y su función revisora de naturaleza económico-administrativa, de otra, someten el Jurat Economicoadminitratiu, en su funcionamiento, a la normativa general del procedimiento administrativo y a la específica de la materia económico-administrativa. Es por eso que estas instrucciones se limitan a trasladar, en manera recordatoria, la normativa vigente reguladora de las relaciones entre órganos de la Administración, el obligado uso de las nuevas tecnologías en la tramitación administrativa para la desaparición del formato físico en papel, y la adecuada tramitación del mecanismo revisor instado por el ciudadano, necesariamente basado en los principios de eficacia, eficiencia, reducción de costes y limitación de tiempo.

Se señala la normativa siguiente que sustenta las presentes instrucciones:

Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, y el Decreto 87/2018, de 22 de junio.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y su Reglamento de desarrollo en materia de revisión administrativa, aprobado por Real decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



Por todo esto, y previo informe al Consell se dictan las siguientes:



Instrucciones



Primera. Texto a incluir en las notificaciones a practicar relativo a los medios de impugnación que pueden ser ejercitados por las personas interesadas ante actos o actuaciones de aplicación de los tributos, actos de imposición de sanciones tributarias, o actuaciones de la Agencia Tributaria Valenciana en materia de recaudación de créditos de derecho público de la Generalitat u otras administraciones públicas

En los documentos de liquidación que sean notificados a los obligados tributarios por la realización de hechos imponibles gravados por tasas e impuestos propios de la Generalitat o por sanciones correspondientes a infracciones en relación con estos, así como a titulares de débitos de derecho público en actuaciones en vía ejecutiva que para su cobro lleve a cabo la Agencia Tributaria Valenciana en el ejercicio de competencias propias o asumidas, se tendrá que incluir el texto siguiente:



«RECURSOS Y RECLAMACIONES

Si no está conforme con el presente acto administrativo y quiere recurrir, tendrá que optar, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente acto, entre presentar:

Un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el presente acto, que será el competente para resolverlo, mediante escrito que expresará las razones por las cuales no está conforme y la mención de no haber presentado reclamación económico-administrativa, y que tendrá que contener además la información siguiente:

Su nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de este. Si desea que las notificaciones que se produzcan, en relación con el recurso, se dirijan a lugar diferente de su domicilio fiscal, indique el domicilio donde quiere que se dirijan.

El acto que se recurre, su fecha y el número de expediente.



El lugar, fecha y firma.

La presentación de este recurso potestativo previo de reposición, no excluirá la posibilidad de presentar posteriormente reclamación económico-administrativa contra la resolución expresa o presunta de este.

o una reclamación económico-administrativa, la cuya competencia para su resolución corresponde al Jurat Economicoadminitratiu, que se interpondrá mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el presente acto, el cual en el plazo de un mes, junto con copia del expediente, lo remitirá al Jurat Economicoadminitratiu. El escrito:

Tiene que contener, al menos, la información más arriba indicada, así como la mención de no haber presentado simultáneamente recurso de reposición.

Tiene que incluir las alegaciones que, en su caso, se formulan. Se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estiman pertinentes.

Si la persona que interpone la reclamación necesita el expediente para formular sus alegaciones, tendrá que comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto.



Normativa aplicable:

Capítulos III y IV del título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y títulos III y IV de su Reglamento de desarrollo en materia de revisión administrativa, aprobado por Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, a los efectos de la remisión prevista en las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta de Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.»



Segunda. Texto a incluir en las notificaciones de las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos ante actos o actuaciones de aplicación de los tributos, actos de imposición de sanciones tributarias, o actuaciones de la Agencia Tributaria Valenciana en materia de recaudación de créditos de derecho público de la Generalitat u otras administraciones públicas

En las resoluciones de los recursos de reposición notificados a los obligados tributarios por la realización de hechos imponibles gravados por tasas e impuestos propios de la Generalitat o por sanciones correspondientes a infracciones en relación con los mismos, así como a titulares de débitos de derecho público por actuaciones en vía ejecutiva para su cobro llevadas a cabo por la Agencia Tributaria Valenciana en el ejercicio de competencias propias o asumidas, se tendrá que incluir el texto siguiente:



«RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Si no está conforme con la resolución del presente recurso de reposición y quiere recurrir, tendrá que presentar, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente resolución, una reclamación económico-administrativa, cuya competencia para su resolución corresponde al Jurat Economicoadminitratiu, que se interpondrá mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado la presente resolución, el cual en el plazo de un mes, junto con copia del expediente, lo remitirá al Jurat Economicoadminitratiu.

Este escrito tendrá que contener la información siguiente:

Su nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de este. Si desea que las notificaciones que se produzcan, en relación con el recurso, se dirijan a lugar diferente de su domicilio fiscal, indique el domicilio donde quiere que se dirijan.

El acto que se recurre, su fecha y el número de expediente.



El lugar, fecha y firma.

A su vez, el escrito mencionado tiene que incluir las alegaciones que, en su caso, se formulen. Se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estiman pertinentes.

Si la persona que interpone la reclamación necesita el expediente para formular sus alegaciones, tendrá que comparecer ante el órgano que dictó la resolución del recurso de reposición durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto.



Normativa aplicable:

Capítulo IV del título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y título IV de su Reglamento de desarrollo en materia de revisión administrativa, aprobado por Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, a los efectos de la remisión de las disposiciones finales tercera y cuarta de Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.»



Tercera. Remisión de expedientes al Jurat Economicoadminitratiu.

El órgano que haya dictado el acto impugnado, una vez reciba el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, lo remitirá al Jurat Economicoadminitratiu en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente al acto, debidamente foliado y numerado, y con índice de la documentación contenida, al cual se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.

La remisión se realizará obligatoriamente por vía telemática mediante la aplicación que se habilite a tal efecto.

Ahora bien, mientras no esté operativa esta aplicación, la documentación anterior tendrá que remitirse por el Registro Departamental de la Generalitat Valenciana o, en caso de que el órgano remitente no disponga de este registro, a través de la plataforma Oficina de Registro Virtual (ORVE) (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/orve) al destinatario Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (A10017552), dirigido al Jurat Economicoadminitratiu.





Cuarta. Anulación previa por el órgano administrativo que dictó el acto objeto de la reclamación económico-administrativa

De acuerdo con el artículo 235.3 de la Ley General Tributaria, cuando el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa incluya alegaciones, y siempre que no se haya presentado previamente recurso de reposición, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al Jurat Economicoadminitratiu dentro del plazo previsto de un mes para la remisión del expediente.

Si se produce esta anulación, se remitirá al Jurat Economicoadminitratiu el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición. A la documentación anterior:

a) Si se ha anulado el acto impugnado sin que se haya dictado otro acto en sustitución del anterior, se añadirá acuse de recibo de la notificación del acuerdo de anulación.

b) Si se anula el acto impugnado y se dicta un nuevo acto en sustitución del anterior, se enviará el acuerdo de anulación y el nuevo acto dictado, junto con el escrito de interposición y el expediente administrativo.

c) Cuando la anulación afecte parcialmente el acto impugnado se enviará el acuerdo de anulación junto con el escrito de interposición y el expediente administrativo.

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