Ficha docv

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DECRETO 5/2020, de 10 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 7/2018, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. [2020/2478]

(DOGV núm. 8763 de 16.03.2020) Ref. Base Datos 002563/2020




PREÁMBULO



La Generalitat, en el ejercicio 2018, en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, puso en marcha una línea de ayudas con el objeto de dar cumplimiento al mandato estatutario del principio de la no discriminación, y de garantizar los derechos de las personas con diversidad funcional a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica.

Las bases reguladoras de dichas ayudas fueron aprobadas mediante el Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat. En la instrucción de los procedimientos de concesión derivados de las convocatorias de estas ayudas han surgido diversas incidencias que hacen necesario proceder a una modificación del citado Decreto con la finalidad de que las medidas de fomento alcancen una mayor efectividad y eficiencia, llegando, por ende, al mayor número posible de edificios de las entidades locales en los que todavía persisten las barreras arquitectónicas, y con el objetivo, asimismo, de hacer efectivo el mandato legal de su tramitación electrónica.

En la misma línea, y con la finalidad de agotar el crédito presupuestario disponible de la correspondiente convocatoria de ayudas, es necesario arbitrar un procedimiento que introduzca la posibilidad de subvencionar a aquellas entidades solicitantes que en un principio no resulten beneficiarias por la falta inicial de crédito disponible, pero que, tras las renuncias de las entidades beneficiarias a las ayudas concedidas, puedan resultarlo por la liberación de crédito.

Con estas modificaciones se pretende, pues, aclarar ciertos aspectos relacionados con la gestión administrativa de las presentes ayudas, y profundizar en la colaboración de la Generalitat con los municipios de la Comunitat Valenciana, dado su gran número y su necesidad de recursos económicos para garantizar a toda la ciudadanía el acceso a los edificios públicos municipales en condiciones de igualdad.

De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras establecidas en este Decreto, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no están destinadas a ayuntamientos ni afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que en materia de Administración local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





DECRETO



Artículo único. Modificación normativa

Se modifican el apartado 2 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 7/2018, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, de acuerdo con lo que se establece en el anexo del presente decreto.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Repercusión presupuestaria.

La aprobación del presente decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

La Dirección General con competencias en materia de Administración Local podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.



Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 10 de marzo de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER.







ANEXO



Nueva redacción del apartado 2 del artículo 5, y del apartado 3 del artículo 7 del Decreto 7/2018, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.



1. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Estas deberán formalizarse e ir acompañadas de la documentación según los modelos que figuran como anexo en la convocatoria, y se presentarán telemáticamente conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»



2. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Seleccionadas las actuaciones subvencionables, en la resolución de concesión se podrá incluir, junto con las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria en función de los criterios de valoración previstos.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de administración local resolverá motivadamente, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad o entidades solicitantes, siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de concesión inicial, siempre que la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias permita la liberación de crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes inicialmente no estimadas por no disponer de crédito suficiente.

La persona titular de la dirección general con competencia en materia de administración local comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se haya comunicado electrónicamente esta circunstancia. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo.»



3. El apartado 3 del artículo 7 pasa a ser el apartado 4 del mismo.

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