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ORDEN 6/2020 de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de lucha contra el cambio climático. [2020/2223]

(DOGV núm. 8759 de 11.03.2020) Ref. Base Datos 002387/2020




Índice

Preámbulo

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Disposición adicional primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

Disposición final primera. Habilitación

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras

Primera. Objeto y ámbito de actuación

Segunda. Definiciones

Tercera. Ayuntamientos beneficiarios: requisitos y forma de acreditación

Cuarta. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Quinta. Financiación de las ayudas

Sexta. Tipo y cuantía de las ayudas

Séptima. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

Octava. Solicitudes y documentación

Novena. Tramitación, valoración y propuesta de resolución

Décima. Resolución de la convocatoria de subvenciones

Undécima. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

Duodécima. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención

Decimotercera. Seguimiento y control

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal

Decimoquinta. Información, publicidad y financiación de las ayudas





PREÁMBULO



El Cambio Climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente la sociedad. Tal como refleja el quinto informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el calentamiento del sistema climático es inequívoco, y con una clara influencia humana. La emisión continua de gases de efecto invernadero (GEI) causará un mayor calentamiento y cambios duraderos en todos los componentes del sistema climático, lo que hará que aumente la probabilidad de impactos graves para personas y ecosistemas.

Las armas con las que nos podemos enfrentar al Cambio Climático son conjuntamente la mitigación de las emisiones y la adaptación a sus efectos, pero para que estas sean efectivas se necesitan políticas transversales y cooperación a todas las escalas.

Para promover la acción coordinada en la Lucha contra el Cambio Climático es imprescindible contar con una estrategia de actuación, ya que son múltiples y muy variados los agentes implicados en la materia.

La 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático celebrada en París en noviembre de 2015 finalizó con un acuerdo en el que se fijaba el objetivo principal de mantener muy por debajo de los 2ºC el aumento de la temperatura global con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5º C. Además, este acuerdo se centra en aumentar la capacidad de adaptación, mejorar la resiliencia, reducir la vulnerabilidad al Cambio Climático, aumentar la financiación hasta un nivel compatible con un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de GEI.

En noviembre de 2017, la Cumbre del Clima de Bonn (Alemania) ha sentado las bases para la aplicación del Acuerdo de París y logra mantener el impulso político en la Lucha contra el Cambio Climático. En el Acuerdo de París se reconoce que los planes de recortes de emisiones presentados hasta ahora no son suficientes para cumplir con el objetivo de que el aumento de la temperatura a final de siglo se quede muy por debajo de los 2ºC de media respecto a los niveles preindustriales. Queda patente que es necesario un mayor esfuerzo en la reducción de emisiones a todos los niveles.

Recientemente, tanto el Parlamento Europeo (Resolución 2019/2930 (RSP) como el Consejo de Ministros de 21 de enero de 2020 y el Consell el 6 de septiembre de 2019, han aprobado declarar la situación de emergencia climática y medioambiental comprometiéndose a adoptar medidas para evitar sus efectos desfavorables.

La Comunitat Valenciana se enclava en un territorio muy vulnerable al Cambio Climático. Entre las evidencias del Cambio Climático y sus efectos encontramos: aumento general de las temperaturas, disminución de las precipitaciones, aridificación del territorio, aumento del nivel del mar, aparición de nuevas especies invasoras y de nuevas enfermedades y aumento de la intensidad de los eventos extremos como olas de calor.

Por todo ello, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, reunida en sesión ordinaria el 8 de mayo de 2018, acordó la propuesta de una nueva Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030; siendo este un instrumento útil para contribuir a sentar las bases y evolucionar progresivamente hacia un modelo social y económico menos intensivo en carbono; con el fin de llegar a ser una sociedad en donde la reducción progresiva del consumo de recursos, el ahorro, la eficiencia energética y el uso generalizado de energías renovables sean elementos naturales del sistema. Sólo así podremos frenar y minimizar nuestra vulnerabilidad frente a este fenómeno.

La Generalitat, al igual que se viene haciendo desde hace años, trabaja en coordinación con la Administración General de Estado y las administraciones regionales y locales en la Lucha contra el Cambio Climático, colaborando con las diputaciones provinciales y las administraciones locales para coordinar el establecimiento de programas que promuevan el ahorro y eficiencia energética, el aumento de uso de energía procedente de fuentes renovables, la implantación del vehículo eléctrico y el autoconsumo, estableciendo un servicio de asesoramiento en esta materia dirigido a municipios.

Los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no son suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Unión Europea, por lo que es necesaria la reducción de las emisiones en otros sectores de la economía. La ejecución de políticas y medidas adicionales a nivel local contribuye de manera importante a la reducción de emisiones en los sectores denominados difusos y es necesario que el sector público lidere la Lucha contra el Cambio Climático, siendo un sector ejemplarizante para toda la sociedad, encabezando las medidas establecidas en la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energia 2030. La inscripción de los organismos públicos locales en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado mediante Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, contribuirá al cumplimiento de objetivos.

En la Comunitat Valenciana, son más de 350 los municipios suscritos al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, los cuales han asumido el compromiso de actuar para respaldar la consecución del objetivo europeo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40% y la adopción de un enfoque común para el impulso de la mitigación y la adaptación al Cambio Climático. Los firmantes se comprometen a desarrollar un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) que esboce las acciones clave que se pretenden acometer.

Estos municipios asumen el compromiso voluntario de mejorar la eficiencia energética y utilizar fuentes de energía renovables en sus territorios. Desde la Generalitat se considera necesario establecer una línea de subvención para apoyar a los ayuntamientos en la aplicación del Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía.

Asimismo, también se deben fomentar otras herramientas voluntarias de Lucha contra el Cambio Climático, tales como la inscripción en el Registro de Huella de Carbono, creado mediante Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, por ser una herramienta útil para el avance hacia una economía baja en carbono y constituye un incentivo para la realización de acciones de mejora de las absorciones por los sumideros de carbono.

Con el objeto de poder convocar subvenciones para actuaciones enmarcadas en la elaboración y aplicación de los PACES por los municipios adheridos al Pacto de Alcaldías y el cálculo e inscripción en el Registro de Huella de Carbono, esta orden aprueba las bases que tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para su subvención.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende facilitar en el ámbito de la financiación a los ayuntamientos unas reglas estables y de certidumbre en sus proyectos de actuación.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se regulen por las bases aprobadas en la presente orden, no suponen ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. En consecuencia, no requerirán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y de acuerdo con los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28. e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y a propuesta de la Dirección General competente en materia de Cambio Climático, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe de la Intervención Delegada, oído el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras por las que se rigen las ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de Lucha contra el Cambio Climático, cuyo texto se incluye en el anexo.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La presente orden no supone per se obligaciones económicas para la Generalitat, y serán, en su caso, las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas especificas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.



Segunda. Normativa aplicable

La presente orden se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que sea aplicable.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

La Dirección General con competencias en materia de Cambio Climático podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, si bien la emisión de la resolución por la que se convoquen dichas ayudas corresponderá a la persona titular de la Conselleria competente en materia de Cambio Climático.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



València, 4 de marzo de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera







ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de Lucha contra el Cambio Climático



Primera. Objeto y ámbito de actuación

El objeto de las presentes bases es establecer y regular el régimen de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de Lucha contra el Cambio Climático, en concreto, subvenciones para:

a) Ejecución por parte de los ayuntamientos adheridos o en proceso de adhesión al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía de las medidas establecidas en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de mitigación y adaptación al Cambio Climático.

b) Ejecución por parte de los ayuntamientos inscritos en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono creado mediante Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, de proyectos relacionados con el citado registro, para la reducción de emisiones, absorción de GEI o compensación.

Las actuaciones objeto de subvención deberán:

a) Respetar los principios de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación y accesibilidad

b) Estar en línea con los objetivos de desarrollo sostenible, aprobados por Naciones Unidas y con los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, aumento de uso de energía procedente de fuentes renovables, mejora de la eficiencia energética y de adaptación al Cambio Climático establecidos en las políticas de la Unión Europea de clima y energía.



Segunda. Definiciones

A efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Absorciones de dióxido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.

b) Compensación, la adquisición de una determinada cantidad de CO2 equivalente procedente de las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro correspondiente a los proyectos de absorción de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio con competencias en materia de Cambio Climático.

c) Evaluación de los Riesgos y Vulnerabilidades Climáticos: Evaluación de la propensión o predisposición de un territorio, sus sistemas o sectores y elementos o especies a verse afectados por una amenaza climática, que depende de dos componentes: la sensibilidad o susceptibilidad al daño y de la capacidad para hacerle frente y superar los efectos o capacidad adaptativa.

d) Huella de carbono de una organización, la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.

e) Inventario de Emisiones de Referencia (IER), cálculo de la cantidad de CO2 emitida como resultado del consumo de energía en el territorio del firmante del Pacto durante un año que se toma como referencia para identificar las principales fuentes de emisiones de CO2 y su respectivo potencial de reducción mediantes acciones concretas.

f) Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), es el documento que muestra cómo los ayuntamientos firmantes del Pacto van a cumplir su compromiso para 2030. El plan incluye un Inventario de Emisiones de Referencia y una Evaluación de los Riesgos y Vulnerabilidades Climáticos. La estrategia de adaptación puede formar parte del PACES o elaborarse e incorporarse en un documento de planificación independiente.

g) Registro de Huella de Carbono, registro administrativo público regulado mediante Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, dependiente del Ministerio con competencias en materia de Cambio Climático que cuenta con las siguientes secciones: a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. b) Una sección de proyectos de absorción de CO2 y c) Una sección de compensación de huella de carbono.

h) Riesgos derivados del Cambio Climático, la probabilidad de ocurrencia de eventos extremos o tendencias climáticas (vinculado a la amenaza), multiplicada por las consecuencias de los mismos en caso de producirse (derivadas de la exposición y vulnerabilidad).

i) Sumideros biológicos, los formados por biomasa viva como depósito de CO2, excluyendo de la contabilización la materia orgánica muerta.



Tercera. Ayuntamientos beneficiarios: requisitos y forma de acreditación

1. Podrán ser ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases los municipios ubicados en la Comunitat Valenciana

a) Adheridos o en proceso de adhesión al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, para optar a una ayuda destinada a la ejecución de los PACES, que deberá incluir:

i. Un Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación.

ii. Una Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación.

En caso de optar a una ayuda para la ejecución de un proyecto de adaptación, deberán contar además con una estrategia de adaptación incluida o incorporada a posteriori al PACES.

b) Inscritos en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono para optar a una ayuda destinada a la ejecución de cualquier proyecto relacionado con el citado registro.

2. No podrán obtener la condición de ayuntamiento beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.



Cuarta. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

1. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán:



a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Aceptar las bases fijadas en esta orden de bases, la convocatoria periódica a la que se acoja la solicitud y aquellas directrices que la Dirección General con competencias en materia de Cambio Climático establezca para su desarrollo y seguimiento.

e) Comunicar a la Conselleria competente en Cambio Climático la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

f) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Cumplir lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

i) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido el los artículos 36 y 37 (modificado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017) y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Elaborar y aplicar el Plan de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Quinta. Financiación de las ayudas

1. Las convocatorias anuales se realizarán siempre y cuando en el presupuesto anual exista crédito adecuado y suficiente y contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, así como la ayuda máxima individual que podrá recibir cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.

2. Las convocatorias se harán públicas anualmente mediante resolución del titular de la Conselleria con competencias en materia de Cambio Climático, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio presupuestario.



Sexta. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Son subvencionables las actuaciones de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana ejecutadas en el ámbito de la Lucha contra el Cambio Climático, descritas con anterioridad.

2. En la resolución de convocatoria de subvenciones anual se especificará el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables. Podrán ser también subvencionables las actuaciones ejecutadas en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, debiendo en el momento de la ejecución de las mismas estar los ayuntamientos inscritos en el Registro de Huella o adheridos o en proceso de adhesión al PACE.

3. La financiación máxima por proyecto se establece en función del número de habitantes equivalente del municipio:

– Para municipios hasta 5.000 habitantes, hasta el 80% de la inversión realizada.

– Para municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes, hasta el 50% de la inversión realizada.

– Para municipios de más de 50.000 habitantes, hasta un 30 % de la inversión realizada.

4. La resolución de convocatoria anual de subvenciones concretará la cuantía máxima de subvención por beneficiario.

5. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 2.000,00 euros y el importe de la ayuda no podrá superar el importe máximo que se determine en la respectiva convocatoria, que contendrá el importe de la dotación máxima total de la ayuda para ese ejercicio, así como la ayuda máxima individual que podrá recibir cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.



Séptima. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer la normativa a estos efectos.

2. El ayuntamiento solicitante deberá comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Octava. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán en la forma y medios contemplados en la respectiva convocatoria, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido en la convocatoria anual.

2. A la solicitud, con carácter general se acompañará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que en su caso deba presentarse:

a) Datos de identidad del ayuntamiento solicitante y, en su caso, de su representante incluyendo copia de la documentación acreditativa.

b) Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto

Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, con estrategia de adaptación incluida o incorporada posteriormente al PACES o inscripción en el Registro de Huella de Carbono, según el tipo de proyecto para el que se solicita la subvención

Los ayuntamientos en proceso de adhesión al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, deberán acreditarlo mediante certificado del correspondiente acuerdo adoptado por el órgano municipal competente.

c) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente del ayuntamiento solicitante en el que se apruebe la presentación de la solicitud a la convocatoria.

d) Declaración responsable del órgano de gobierno competente del ayuntamiento solicitante sobre, en caso de que existan, el detalle de otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la declaración responsable de la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la misma, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

e) Deberá de acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria mediante la correspondiente certificación de la intervención del ayuntamiento solicitante.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En las sucesivas convocatorias solo se admitirá una única solicitud por ayuntamiento.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del ayuntamiento solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de los ayuntamientos solicitantes de las bases de la convocatoria.

6. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, los ayuntamientos interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.





Novena. Tramitación, valoración y propuesta de resolución

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es el servicio competente de la Dirección General con competencias en materia de Cambio Climático, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de ayuntamiento beneficiario, así como los requisitos establecidos en las presentes bases, constatando que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En caso de que la documentación presentada sea incompleta, se requerirá a los ayuntamientos solicitantes para su subsanación en plazo no superior a diez días, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Finalizada la fase de instrucción,el órgano instructor emitirá un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda, y el tipo y cuantía que corresponda, de acuerdo con las bases de esta orden.

5. La valoración de las solicitudes presentadas al objeto de su admisión, se realizará por una Comisión de Valoración, que funcionará como órgano colegiado en los términos previstos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

6. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular del servicio competente de la Dirección General con competencias en materia de Cambio Climático o funcionario/a en quien delegue y estará compuesta por un máximo de cuatro funcionarios/as de la Dirección General competente en materia de Cambio Climático designados por la persona titular de este órgano. De entre los miembros de la comisión, se elegirá a la persona responsable de ejercer la secretaría, con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver así como recabar informes científico-técnicos realizados por expertos independientes o de organismos administrativos.

7. La Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

8. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta exclusivamente el orden de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos.

9. La Comisión de Valoración elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones que contendrá la lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder la subvención por orden de presentación incluyendo todos los ayuntamientos solicitantes admitidos, en la que figurará el gasto elegible, la cuantía de la ayuda que se propone conceder y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados, la lista de las solicitudes que se propone para la lista de reserva en la que figurarán los ayuntamientos solicitantes por riguroso orden de presentación y la lista donde figuran las solicitudes que se proponga denegar, debidamente motivada.

A estos efectos serán gastos elegibles aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. Han de ser gastos que se financien con cargo al presupuesto del ayuntamiento subvencionado y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la presente orden de bases.

10. La propuesta de resolución se notificará a los ayuntamientos interesados, para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días. En el supuesto de que algún ayuntamiento propuesto para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se concederá la subvención al ayuntamiento o ayuntamientos de la lista de reserva por orden de presentación de la solicitud, en la cuantía máxima establecida o la cantidad que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

11. Los ayuntamientos propuestos como beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención que recoja el acuerdo adoptado por el órgano municipal competente.

12. La propuesta de resolución provisional no otorga al interesado ningún derecho a obtener la subvención.



Décima. Resolución de la convocatoria de subvenciones

1. La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de Cambio Climático.

2. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria a los ayuntamientos que hubieran presentado con anterioridad la solicitud de subvención, serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en estas bases referente a la lista de reserva.

3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En la resolución de concesión de las ayudas, figurarán, como mínimo: Importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y las actuaciones subvencionables. Se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva.

6. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición del solicitante en la lista de reserva y las condiciones que se derivan de su inclusión.

7. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los ayuntamientos interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Undécima. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La solicitud de pago de la subvención, dirigida a la Dirección General competente en Cambio Climático, se presentará antes de la fecha establecida en la convocatoria, que será como máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades.

2. Las actuaciones tendrán que estar ejecutadas y pagadas en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

3. La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro de la subvención efectivamente concedida y pagada.

4. La Dirección General competente en Cambio Climático ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios.

5. El ayuntamiento beneficiario deberá justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas en el plazo que se determine en cada convocatoria.



6. Los gastos efectuados por los ayuntamientos beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente. Solo serán admisibles los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período contemplado en el punto 2 de esta base.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si el municipio figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. Previamente al pago se comprobará si el municipio figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicho municipio para que acredite el cumplimiento de la obligación.

8. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

8.1. La cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:



a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Una certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional indicando que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados. La Dirección General competente en Cambio Climático comprobará, a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al ayuntamiento beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

8.2. En su caso, una certificación por parte de persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional indicando que se ha cumplido la normativa de contratos del sector púbico en vigor.

8.3. Certificación por parte de persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional indicando que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

8.4. Compromiso adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por la persona titular de la alcaldía de la Corporación con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada, del compromiso de que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final se mantendrá la adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía o en su caso, la inscripción en el Registro de Huella de Carbono, y no se realizará ninguna modificación que afecte a los resultados de las actuaciones para la reducción de emisiones, absorción o compensación de CO2 o la naturaleza o las condiciones de las actuaciones subvencionadas a no ser que la modificación conlleve una mejora en la mitigación de emisiones, absorción o compensación de CO2 o adaptación al Cambio Climático del municipio.

8.5. Certificación por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.6. Todas las modificaciones deberán ser aprobadas previamente por resolución debidamente motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Cambio Climático, a solicitud del ayuntamiento interesado y se notificará a los beneficiarios. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de modificación sin respuesta, la modificación se considerará no aceptada.

9. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria del ayuntamiento beneficiario indicada por el mismo, previa justificación por los ayuntamientos beneficiarias de la realización de la actuación aprobada y, en su caso, de la parte proporcional a la cuantía de la subvención correspondiente al ejercicio en los términos establecidos en estas bases y en la convocatoria.



Duodécima. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados junto con la concedida en la convocatoria, fuese superior al cien por cien del coste de la actividad, se procederá, según el caso, a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

3. Igualmente, el incumplimiento por el ayuntamiento beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación al interesado, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.

5. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Cambio Climático.

6. Además del incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, son causas de reintegro de las subvenciones las que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta orden y las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En caso de constatarse que concurre alguna de las causas de reintegro, se iniciará el procedimiento correspondiente, que podrá dar lugar tanto al reintegro de las cantidades percibidas, como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.



Decimotercera. Seguimiento y control

1. Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas se someterán a controles administrativos o sobre el terreno, a posteriori y de calidad por la Dirección General competente en materia de Cambio Climático y estarán igualmente sometidos a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. Los controles administrativos se efectuarán sobre todas las solicitudes de ayuda y de pago. Los controles administrativos de las solicitudes de ayudas incluirán las siguientes comprobaciones:

a) La admisibilidad del ayuntamiento beneficiario.

b) Los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que han de cumplir las actuaciones para las que se solicita ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de priorización de solicitudes.

d) La admisibilidad de los costes de la operación.

Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán las siguientes comprobaciones:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados.

3. Mediante los correspondientes controles se comprobará:

a) Que el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda, respecto de la que se haya concedido la ayuda y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago.

b) La autenticidad de los gastos declarados. Para ello requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. En los controles a posteriori podrá comprobarse o requerirse justificante que acredite la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los cálculos de reducción de emisiones, absorción o compensación y la ausencia de modificaciones en los cinco años siguientes al pago final al ayuntamiento beneficiario, que afecte a su naturaleza, las condiciones de su ejecución o que menoscabe sus objetivos originales, a no ser que se ajuste a lo establecido sobre las posibles mejoras en la base décimo primera.



Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria competente en materia de Cambio Climático.



Decimoquinta. Información, publicidad y financiación de las ayudas

1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán en la resolución de convocatoria de la Conselleria competente en Cambio Climático de la Generalitat Valenciana.

2. La financiación de la medida se hará con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Conselleria competente en Cambio Climático dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicará en el portal de transparencia de la Generalitat la información indicada en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

4. Se publicará en la página web de la Conselleria competente en materia de Cambio Climático la información referente a las ayudas, junto con las guías e instrucciones que se dicten para su solicitud y posterior justificación.

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