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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del director general de Relaciones con las Corts, por la que se publica el convenio marco entre la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), la Universitat Politècnica de València y la Federación de Asociaciones de Empresarios de la Safor para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación. [2020/2015]

(DOGV núm. 8757 de 09.03.2020) Ref. Base Datos 002283/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat



La Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), la Universitat Politècnica de València y la Federación de Asociaciones de Empresarios de la Safor han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 29 de enero de 2020, el convenio marco para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 26 de febrero de 2020 y número 86/2020, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 26 de febrero de 2020.– El director general de Relaciones con las Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio marco de colaboración entre la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), la Universitat Politècnica de València y la Federación de Asociaciones de Empresarios de la Safor para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación



València, 29 de enero de 2020



Reunidas

De una parte, la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (en adelante FISABIO) con CIF G98073760 con sede en c/ Micer Mascó, 31, 46010 València, que fue constituida ante notario el día 20 de octubre de 2008 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número de registro 501-V el 13 de enero de 2009, en su nombre y representación José Antonio Manrique Martorell actuando en calidad de director gerente de la Fundación, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el notario de València, Alejandro Cervera Taulet, con fecha 4 de noviembre de 2016, bajo el número 3782 de su protocolo.

De otra parte, la Universitat Politècnica de València (en adelante UPV), con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE 26.03.1971), con sede en el Camino de Vera, s/n, de València y en su nombre y representación el rector Francisco José Mora Mas, nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Y de otra parte, la Federación de Asociaciones de Empresarios de la Safor (en adelante FAES), con CIF G96912944, con sede en Gandia, y en su nombre y representación el actual presidente de la misma, Miguel Todolí Montosa, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por la Asamblea General Electoral, en sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2018, cargo que ostenta en la actualidad.

FISABIO, UPV y FAES recibirán en adelante la denominación de la «parte» por separado y las «partes» o «entidades» de forma conjunta.

En la calidad en que intervienen, las tres entidades se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente convenio marco y, a tal efecto,



Exponen

1. Que FISABIO, es una fundación de carácter asistencial y científico para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación científico-técnica, sanitaria, biomédica y de cooperación internacional, en la Comunitat Valenciana, sin ánimo de lucro y bajo la tutela del protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana.

2. Que FISABIO tiene como fin principal promover, favorecer, difundir, desarrollar y ejecutar la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la prestación asistencial, así como la cooperación al desarrollo de terceros países en materia de investigación y de asistencia sanitaria.

3. Que FISABIO, según el Acuerdo marco de cooperación suscrito con la Conselleria de Sanidad en fecha 16 de diciembre de 2013 (DOGV 7196, 21.01.2014), es una entidad competente para gestionar contratos, convenios y acuerdos, en sus aspectos administrativos, legales, económicos y técnicos, relacionados con las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para dar soporte a todos los centros pertenecientes a la Conselleria de Sanidad siempre respetando y actuando en colaboración con el resto de fundaciones creadas para la gestión de la investigación. Que dicho Acuerdo Marco se ha prorrogado el 19 de enero de 2018 (DOGV 8223, 30.01.2018 y DOGV 8224, 31.01.2018).

4. Que en base al expositivo anterior FISABIO gestiona, la I+D+i generada en el Departamento de Salud de Gandia.

5. Que la Federación de Asociaciones de Empresarios de la Safor (FAES) fue constituida en 1999,para representar, gestionar y defender los intereses profesionales y empresariales de sus asociados, atendiendo sus necesidades de información, formación y asesoramiento, y con una especial vocación de defensa de los intereses específicos y de representación de las empresas, encuadradas en las Asociaciones miembros. Actualmente está compuesta por 22 asociaciones empresariales y está integrada dentro de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV).

Entre sus actuaciones destacan las de conseguir un tejido empresarial más cohesionado e implicado en el desarrollo económico y social de su territorio; y esta aspiración se vehiculiza en gran parte apostando por un tejido empresarial que aporte mayor valor añadido a través de la innovación empresarial.

6. Que la UPV es una institución pública de enseñanza superior e investigación, que persigue el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad de su entorno mediante la creación y transmisión de conocimientos.

7. Que FISABIO a través del Departamento de Salud de Gandía, FAES y la UPV, son entidades en las que se generan ideas en I+D+i susceptibles de generar nuevos productos y servicios.

8. Que las tres entidades son conscientes de la importancia de la cooperación y conexión entre los agentes del Sistema Valenciano de Innovación así como de la difusión y transferencia del conocimiento, y su contribución en el fortalecimiento del Sistema Valenciano de Innovación y en una mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

9. Que las partes están de acuerdo en establecer una colaboración en el desarrollo y puesta en común de ideas, y el desarrollo de proyectos de I+D+i de interés común que sean susceptibles de generar nuevos productos y servicios innovadores.

Por todo ello, convienen en suscribir un convenio de cooperación científica, de acuerdo a las siguientes



Cláusulas



Primera. Objeto del convenio marco

El presente convenio marco tiene por objeto regular la colaboración entre la UPV, FAES y FISABIO, a través del Departamento de Salud de Gandia, para la generación y puesta en común de ideas, y el desarrollo de proyectos de I+D+i de interés común que sean susceptibles de generar nuevos productos y servicios innovadores.



Segunda. Modalidades de colaboración

Con el fin de satisfacer los objetivos definidos en la cláusula anterior, las partes se comprometen, en la medida de lo posible, en base a los medios que puedan disponer y conforme a la normativa de cada institución, a:

a) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación e innovación.

b) Promover la relación entre las entidades en el ámbito, innovador, científico y en cuantas otras actividades de carácter investigador puedan surgir entre ellas.

c) Organizar conjuntamente jornadas, seminarios o conferencias destinados a la mejora de la formación científica y el conocimiento con el fin de impulsar la innovación.

d) Cuantas otras sean consideradas de interés de las tres entidades, según disponibilidad dentro de las competencias de las tres entidades y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio marco.

e) Establecer proyectos conjuntos entre las partes o al menos dos de las partes que se formalizarán a través de convenios específicos.

El conjunto de estas modalidades de colaboración se llamará en adelante el Programa SaforSalut.



Tercera. Financiación

De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el presente convenio marco de colaboración no supone una incidencia presupuestaria para ninguna de las partes.

No obstante, podrá obtenerse financiación por cualquiera de las partes para el desarrollo de proyectos de I+D+i de interés común que sean susceptibles de generar nuevos productos y servicios innovadores.

El personal de las tres entidades, podrá llevar a cabo proyectos de I+D+i conjuntos, así como participar en redes temáticas de investigación, redes de excelencia e instrumentos similares en proyectos de interés para las partes.

Los proyectos serán presentados preferentemente por la parte en cuya sede se vaya a desarrollar mayoritariamente el proyecto en cuestión y/o al cual pertenezca el/la investigador/a responsable, tratando en lo posible, que exista un equilibrio razonable entre los presentados por las partes. La tramitación del proyecto se someterá a las normas de la entidad que lo presente.

Los aspectos financieros que sean considerados por las partes en el desarrollo de cualquier proyecto o actividad de colaboración, será descritos e incluidos en el convenio específico que sea celebrado entre las partes.

En el caso de que se obtenga una subvención, a determinar en los convenios específicos, la contraparte deberá realizar las justificaciones conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, debiendo reintegrar las cantidades no utilizadas o justificadas.



Cuarta. Comisión mixta de seguimiento

El seguimiento del presente convenio marco se realizará a través de una comisión mixta. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio. Los miembros de la comisión de mixta serán los siguientes:

Por parte de FISABIO:

– Director/a gerente de FISABIO

– Responsable Área de Innovación FISABIO

– Gerente del DS Gandia

O personas en quien se delegue.

Por parte de FAES:

– Presidente de FAES

– Secretario general de FAES

O personas en quien se delegue.

Por parte de la UPV:

– Director de la EPS Gandia

– Técnica de gestión de relaciones con el entorno

O personas en quien se delegue.



Las atribuciones de la comisión mixta serán las indicadas a continuación:

– Aprobación de los términos específicos de cada nueva propuesta de colaboración entre las partes, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta.

– Supervisión y seguimiento del Programa SaforSalut

– Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas.

– Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

La comisión mixta se reunirá al menos anualmente y, en todo caso, siempre que haya que aprobar los términos de una nueva colaboración entre las partes.

Cuando lo estimen pertinente los miembros de la comisión mixta, podrán asistir a sus reuniones el personal técnico e investigador adscrito a cualquiera de las partes que estén implicados en las actividades objeto de dichas reuniones.

La toma de decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por unanimidad y se remitirán a los miembros de la comisión mixta (de todas las partes) copia de las actas, acuerdos o informes de la comisión (art. 9.3, párrafo último, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro).



Quinta. Confidencialidad de la información

Por «información confidencial» se entiende toda aquella información, oral o escrita, comunicada por una parte («parte emisora») a la otra («parte receptora») con objeto de la evaluación de una posible colaboración incluyendo, entre otras, informaciones de carácter científico, técnico, financiero, legal, fiscal y comercial, modelos y estrategias de negocio, «know how», nombres de posibles clientes y socios, proyectos y operaciones de cualquier carácter propuestas o en fase de estudio, informes, planos, proyecciones de mercado y datos, junto con los análisis y documentos de trabajo, recopilaciones, comparaciones, estudios y en general, toda la información que las partes se transmitan ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma del presente convenio.

Las partes acuerdan identificar la información intercambiada como información confidencial. Las partes levantarán acta de las reuniones en las que oralmente se intercambie información confidencial y marcarán los documentos como información confidencial. Sin embargo, la ausencia de dicha identificación no anulará la naturaleza confidencial de dicha información.

Las partes intercambiarán información confidencial para explorar posibles vías de colaboración y se comprometen a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la información así definida, y en especial a:

a) Utilizar la información confidencial de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información confidencial facilitada por la parte emisora.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la parte emisora y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Restringir el acceso a la información confidencial a sus respectivos empleados, asociados, subcontratados y a cualquier persona que, por su relación con las partes, pueda o deba tener acceso a dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad.

e) Utilizar la información confidencial o fragmentos de esta exclusivamente para los fines de la ejecución del presente convenio, absteniéndose de cualquier otro uso.

Las partes serán responsables entre sí ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, asociados, subcontratados o cualquier otra persona a la que hubieran revelado la información confidencial.

En caso de que exista legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las partes declaran su reconocimiento y respeto hacia la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes podrán usar o difundir información confidencial que:

a) Sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios diferentes a una infracción del presente acuerdo de confidencialidad por cualquiera de las partes, o

b. se haya generado, de forma independiente, por o para la parte receptora, sin ninguna conexión con la información confidencial, y siempre que dicha generación pueda ser documentada por petición de la parte emisora, o

c. fuera conocida por la parte receptora con anterioridad a la fecha en la que la recibió de la parte emisora, siempre que la parte receptora lo pueda demostrar documentalmente, o

d. la información recibida proceda de un tercero que no exija secreto, o

e. deba ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la parte receptora notificará inmediatamente a la parte emisora de dicho requerimiento con el fin de que esta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más información confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.

La información confidencial es de propiedad exclusiva de la parte emisora. En ningún caso podrá entenderse en virtud del presente acuerdo que el intercambio de información suponga una cesión o licencia de derechos sobre la misma.

La parte emisora no presta ninguna garantía acerca de la condición, aptitud, precisión, corrección, integridad, completitud o rendimiento de la información confidencial.

Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente convenio sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.

Las tres partes se comprometen a que todo el personal participante en el convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

La obligación de confidencialidad de la información se hace extensiva a todas aquellas empresas o personas que sean transmisoras o receptoras de la información, independientemente del modo y forma en el que se transmita o reciba la información, con motivo del correcto desarrollo del presente convenio.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados, tendrán carácter confidencial.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán incluso después de la terminación del presente convenio.



Sexta. Resultados de la I+D+i

La titularidad de los resultados de la I+D+i se determinará en cada convenio específico. No obstante, de forma general se establece lo siguiente:

Los conocimientos previos y los conocimientos coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la ejecución de las actuaciones específicas derivadas del presente convenio que sean aportados por cada una de las partes, permanecerán bajo la titularidad de la parte que los aporte.

Se considerarán resultados de la I+D+i toda aquella información o material, protegida o no, que provenga del desarrollo de cada actuación específica de colaboración en el marco de este convenio.

Los resultados pertenecerán a las partes en la proporción correspondiente a la aportación y trabajo realizado por cada uno de ellas. La cotitularidad será objeto de un convenio específico donde se acuerde la proporción de cada una de las partes y se regule la explotación de los resultados. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido convenio, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares.

La propiedad intelectual/industrial de los resultados deberá reconocer la autoría de las personas que hayan contribuido con aportación intelectual a la obtención del mismo.



Séptima. Publicaciones y difusión

En las publicaciones y cualquier otra forma de difusión y comunicación de los resultados que den lugar las actuaciones específicas derivadas del presente convenio, se deberá reconocer la autoría de todos los investigadores/as que hayan intervenido, junto con indicación expresa de la entidad a la que pertenecen.

Las partes se comprometen a comunicar y coordinar las notas de prensa y demás gestiones con medios de comunicación.

Los resultados susceptibles de algún tipo de protección industrial e intelectual deberán ser evaluados previamente a su publicación.

En caso de que una parte quisiera publicar los resultados a que den lugar los trabajos de investigación fruto de la alianza establecida en el presente convenio, dicha publicación y/o la divulgación de información por parte de esa parte sobre resultados a terceros, incluyendo la publicación de informes, artículos en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro tipo de publicación, necesitará el consentimiento por escrito de las otras partes.

La ausencia de respuesta durante el periodo de un mes será entendida como aprobación tácita. Si hubiera objeciones a su publicación, se establecerán las modificaciones pertinentes que resuelvan el problema y permitan su difusión en los tres meses siguientes.

La difusión de la firma del presente convenio podrá ser realizada libremente por cualquiera de las partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que marca la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, sobre transparencia, buen gobierno y participación ciudadana que pudieran serles de aplicación.

Las partes se comprometen a hacer constar y a difundir de forma razonable y adecuada su participación mediante mención o exhibición de sus logotipos, en aquellas actividades, eventos o comunicaciones en las que ambos participen.



Octava. Vigencia del convenio marco

El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su duración será de 4 años, pudiendo ser prorrogado, de acuerdo al artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por acuerdo expreso entre las partes, dentro del periodo de vigencia del mismo, con un mínimo de 1 mes de antelación a su fecha de finalización, por un periodo de 4 años adicionales.

La denuncia del convenio marco no afectará a los convenios específicos que estuvieran pendientes de conclusión en dicho momento, sin causa motivada.



Novena. Modificación y resolución del convenio

Las partes podrán modificar o resolver el presente convenio, de mutuo acuerdo y por escrito, en cualquier momento dentro del periodo de vigencia del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, se regirá por los mismos trámites que los previos a la suscripción del convenio inicial.

Igualmente, cada una de las partes podrá rescindir el presente convenio en caso de que se verifique alguna de las siguientes causas:

1. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente al resto de partes.

2. En caso de incumplimiento de todas o parte de las obligaciones en él establecidas a cargo de alguna de las otras entidades

Cuando una de las partes considere que alguna otra de las entidades está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente, e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Dicha parte deberá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. En caso de no subsanación por la parte incumplidora, la otra parte podrá resolver este convenio.

En cualquiera de los casos de resolución del convenio, deberán finalizarse las actuaciones específicas que estén en vigor a excepción de lo pactado en los convenios específicos que se regirán por sus propias cláusulas



Décima. Resolución de controversias

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de la comisión mixta de seguimiento descrita en la cláusula cuarta.

En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del convenio, las partes acuerdan someterse a la normativa procesal específicamente aplicable.



Undécima. Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con el presente convenio, o que estén relacionadas con el mismo, deberán realizarse por escrito.

Las notificaciones entre las partes por asuntos de naturaleza legal, en especial las relativas al incumplimiento del convenio, se realizarán de la manera siguiente:





FISABIO FAES UPV

Av. Catalunya, 21. 46020 València

Correo electrónico: fisabio@gva.es C/ Sant Francesc de Borja, 56 46701 Gandia (Valencia)

Correo electrónico

info@faesafor.com Campus de Gandia

C/Paranimf, 1 46730 Grao de Gandia (Valencia)

psanche@upv.es





El cambio de los datos indicados por cada una de las partes en los apartados anteriores deberá notificarse a la otra parte fehacientemente.

Las demás notificaciones podrán hacerse mediante correo electrónico, cuando pueda acreditarse la fuente de procedencia y el destino del mismo; comunicación escrita con intervención notarial; o cualquier otra forma escrita que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario debió recibirla.



Duodécima. Protección de datos

Las partes cumplirán la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos (RGPD).

Así mismo, las partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.



Decimotercera. Transparencia

El texto íntegro del convenio se publicará (salvo que no sea posible por razones de confidencialidad), una vez suscrito, en la página web de FISABIO, en el plazo de diez días hábiles desde la inscripción del convenio en el Registro de Convenios de la Generalitat, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 9.1.c y 10.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, que desarrolla la citada ley.



Y de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell se publicará en el DOGV dentro de los 10 días siguientes a su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana.



Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.



Por FISABIO

El director gerente: José Antonio Manrique Martorell.



Visto bueno

El gerente del Departamento de Salud de Gandia: Joaquín Minyana.



Por FAES

El presidente: Miguel Todolí Montosa.



Por UPV

El rector: Francisco José Mora Mas.

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