Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. [2020/1532]

(DOGV núm. 8743 de 19.02.2020) Ref. Base Datos 001691/2020






Mediante Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:



Artículo 1. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a financiar los gastos de actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas necesaria para la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a personas de la tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, que sean de propiedad municipal o cedidos por otras administraciones públicas, y cuya ejecución haya de efectuarse con cargo al capítulo VI del presupuesto municipal.

2. Las obras objeto de subvención deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas



Artículo 2. Condiciones de concesión de las ayudas

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de los municipios y entidades locales menores beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Serán subvencionables los proyectos o actuaciones que no hayan concluido materialmente o no se hayan ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de subvención.



Artículo 3. Financiación de las ayudas

1. El importe máximo para financiar estas actuaciones, según la ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 asciende a 4.000.000,00 €, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0712000 del programa 05.05.02.125.10, Administración Local y Organización Territorial del Consell, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados presupuestos de la Generalitat.

2. Por resolución del director general de Administración Local se dará publicidad al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

3. Asimismo, por el mismo medio se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en dicha línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos objeto de ampliación no requerirá una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.



Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la persona representante de la entidad local, y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es, accediendo a los apartados Administración/Ayudas y subvenciones/Administraciones Locales.

3. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de la persona representante ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

4. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por el alcalde o la alcaldesa o por la persona representante de la entidad local, en los modelos de solicitud general de subvenciones y de solicitud específica de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior.

b) Memoria valorada suscrita por persona técnica competente suficientemente descriptiva de las actuaciones a desarrollar.

c) La domiciliación bancaria que figura como modelo adjunto, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos.

5. Deberá necesariamente constar en la solicitud de subvención:

a) Compromiso del municipio de aportar aquella parte del importe total del gasto que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo.

b) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para la financiación del gasto.

c) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Solamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por entidad local interesada, para la actuación a realizar en un edificio determinado y en relación con un proyecto de actuación concreto.

7. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas convocadas o que puedan convocarse por otros departamentos de la Administración Autonómica referidas a un mismo proyecto de actuación.



Artículo 5. Cuantía de las ayudas

La ayuda para obras municipales relacionadas con la presente convocatoria tendrá un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), IVA incluido.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, serán seleccionados, prioritariamente, los proyectos de actuación consistentes en facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o a personas con discapacidad o diversidad funcional, utilizándose como criterio de valoración el importe del presupuesto de la entidad local vigente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1 de esta resolución. Las entidades locales solicitantes se ordenarán, en consecuencia, de forma prelativa, de menor a mayor importe de presupuesto.

Asimismo, la comisión evaluadora podrá establecer límites máximos porcentuales de ayuda a los proyectos de actuación presentados por las entidades solicitantes, atendiendo a los siguientes tramos de presupuesto municipal, sin que en ningún supuesto el importe máximo de la subvención pueda ser superior a 150.000 €:

– De 0 a 1.000.000 €: será subvencionable hasta un 100 % del coste del proyecto de actuación.

– De 1.000.001 € a 10.000.000 €: será subvencionable hasta un 90 % del coste del proyecto de actuación.

– De 10.000.001 € en adelante: será subvencionable hasta un 80 % del coste del proyecto de actuación.

El crédito restante, en su caso, se distribuirá entre los municipios y entidades locales menores solicitantes de la ayuda que realicen las actuaciones subvencionables sobre edificios destinados a otros usos públicos, utilizándose el mismo criterio reflejado en este artículo.

3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por fecha y hora de presentación en el registro.



Artículo 7. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 55 de la ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos es, por delegación del president de la Generalitat, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

3. La resolución expresa o la terminación presunta pondrán fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo o potestativamente recurso de reposición, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 8. Justificación y plazo

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en las bases generales aprobadas por el Decreto 7/2018, de 7 de abril, debiendo presentarse la siguiente documentación:

a) Un certificado de un técnico o de una técnica municipal competente que acredite que las actuaciones realizadas cumplen con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

b) Deberá igualmente presentarse la siguiente documentación justificativa, según el tipo de actuación:

b.1. La certificación final de obra, en los supuestos que los Ayuntamientos hayan contratado la obra.

b.2. Una certificación municipal final de obras expedidas por personal funcionario competente.

b.3. Una copia compulsada de las facturas reglamentarias según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

2. El plazo de presentación de documentos para justificar la subvención finalizará el 31 de octubre de 2020, debiendo estar finalizada la actuación a subvencionar con anterioridad a dicha fecha. La cuantía a justificar se corresponderá con el importe del gasto de la actuación subvencionable.



Artículo 9. Notificación de trámites

Los trámites a cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada entidad local interesada, y en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 6 de febrero de 2020.– El president de la Generalitat, p. d. (R 19.07.2019; DOGV 8596), el secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial: Alfred Boix Pastor.







ANEXO



1. Solicitud específica de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas (doc. 1).

2. Resumen del presupuesto municipal aprobado o en su caso, prorrogado (doc. 2).

3. Certificación final de obras (doc. 3).

4. Modelo de domiciliación bancaria.

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