Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 257/2017. [2019/27]

(DOGV núm. 8467 de 18.01.2019) Ref. Base Datos 2019/27




Juicio verbal (250.2) [VRB] – 000257/2017

Parte demandante: Santander Consumer EFC, SA.

Parte demandada: Daniel García Romero y María José Arenas García.

Sobre demás verbales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:



«Sentencia número 23/2018

Alicante, 1 de febrero de 2018

Carlos San Martín Gómiz, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 257/2017, seguido a instancia de Santander Consumer EFC, SA, representada por procuradora señora Alcocer Antón contra Daniel García Romero, María José Arenas García, declarada en situación procesal de rebeldía, de los que se deducen los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por Santander Consumer EFC, SA, frente a Daniel García Romero, María José Arenas García declarada en situación procesal de rebeldía y en consecuencia condeno a Daniel García Romero, María José Arenas García a que abone al demandante, Santander Consumer EFC, SA, la suma de cuatro mil quinientos ochenta y ocho euros con veintitrés céntimos (4.588,23euros), más los intereses legales en los términos reflejados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, que se da aquí por reproducido.

Todo ello con la condena al pago de las costas del presente proceso a la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de veinte días a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto por los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, en especial y respecto del plazo, según lo dispuesto por el artículo 458.1 de la misma.

En caso de proceder a la interposición del recurso de apelación, deberá el recurrente depositar la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Para el caso de realizar el ingreso mediante transferencia se deberá consignar en el casillero de observaciones el número de procedimiento. Lo que deberá ser acreditado ante este tribunal en el plazo de dos días.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando en los autos testimonio de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por la resolución de 28 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este juzgado, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados Daniel García Romero y María José Arenas García.



Alicante, 28 de febrero de 2018.– El letrado de la Administración de justicia: Juan José Pérez Cervera.

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