Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se establecen el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de los niveles de Marco Europeo Común de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la convocatoria 2019. [2019/1213]

(DOGV núm. 8482 de 08.02.2019) Ref. Base Datos 001312/2019




En el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En el artículo 4.1 determina que «las enseñanzas de nivel básico de los idiomas tienen que tener las características y la organización que las administraciones educativas determinen».

La Resolución de 4 de julio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones en términos de ordenación académica y organización de las escuelas oficiales de idiomas valencianas durante el curso 2018-2019, establece la normativa reguladora del currículum básico en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 3.4 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan la evaluación y la promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece que, al finalizar el último curso de los diferentes niveles en que sea necesaria la superación de la prueba de certificación, el alumno o la alumna podrá realizar la mencionada prueba (DOGV 5706, 19.02.2008).

Del mismo modo, el artículo 14 de la Orden 87/2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, dice que, respecto a la prueba de certificación, el referente normativo es el determinado en la Orden de 10 de marzo de 2008, con las excepciones expuestas en esta orden (DOGV 7118, 25.09.2013).

El artículo 14 de la Orden 87/2013 también determina la posibilidad de convocar pruebas extraordinarias de certificación para cada idioma y nivel, y establece que la convocatoria de las pruebas será incluida en la resolución de convocatorias de pruebas de certificación para cada curso académico, emitida por la dirección general con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.

Mediante la Resolución de 1 de octubre de 2018, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, fueron nombrados los miembros de la comisión coordinadora de la prueba de certificación para el curso académico 2018-2019 (DOGV 8402, 15.10.2018).

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Calendario de realización y convocatorias de las pruebas de certificación

1. El calendario de realización de las tres actividades de lengua escritas de la prueba de certificación de la convocatoria ordinaria del curso 2018-2019 será el que figura en el anexo I de esta resolución.

2. El calendario de realización de las tres actividades de lengua escritas de la prueba de certificación de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2019 será el que figura como anexo II de esta resolución.

3. El calendario de realización de la actividad de producción y coproducción orales de la prueba de certificación de la convocatoria ordinaria del curso 2018-2019 será el establecido y publicado en cada una de las escuelas oficiales de idiomas. La prueba de producción y coproducción orales podrá tener lugar antes de las partes escritas, a partir del día 22 de mayo de 2019.

4. El calendario de realización de la parte de producción y coproducción orales de la prueba de certificación de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2019 será el establecido y publicado en cada una de las escuelas oficiales de idiomas. La prueba de producción y coproducción orales podrá tener lugar antes de las partes escritas.

5. Una vez impartidas las 120 horas lectivas en los cursos de los diferentes niveles en los que sea necesaria la superación de la prueba de certificación, la jefatura de estudios podrá determinar el calendario de realización de la parte de producción y coproducción orales, siempre a partir del día 22 de mayo de 2019. Se tendrá en cuenta, a la hora de organizar la mencionada prueba, dar prioridad, por necesidades organizativas, a los idiomas valenciano e inglés. En cualquier caso, la publicación de la parte de producción y coproducción orales se hará antes del día 7 de mayo de 2019.

6. La orden de la convocatoria para la realización de la parte de producción y coproducción orales empezará por la letra F, de acuerdo con la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la cual se determina la letra para fijar la orden de intervención de los aspirantes y, si es el caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, determinada para fijar la orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que estén publicadas a fecha 1 de mayo.

7. Todos los alumnos y alumnas de las escuelas oficiales de idiomas, en cualquier de las modalidades, podrán realizar las pruebas de la convocatoria extraordinaria, en la cual solo se tendrán que examinar de las partes no superadas en la convocatoria ordinaria.

8. Todos los candidatos y candidatas de las pruebas de certificación tendrán que realizar la prueba de la convocatoria extraordinaria en la misma escuela donde realizaron la prueba de la convocatoria ordinaria.

9. Los listados provisionales de los resultados de los exámenes de la convocatoria ordinaria de junio tendrán que estar publicados antes del 25 de junio, a las 21.00 horas.

10. Los listados provisionales de los resultados de los exámenes de la convocatoria extraordinaria de septiembre tendrán que estar publicadas antes del 18 de septiembre, a las 21.00 horas.



Segundo. Condiciones generales

1. De acuerdo con el que dispone la normativa vigente, para inscribirse en la prueba de certificación será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos el año natural en que se celebre la prueba.

2. La matriculación en la prueba de certificación no exige haber cursado ninguna enseñanza previa en las escuelas oficiales de idiomas.

3. Para formalizar la matrícula en la prueba de certificación en cualquier escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana, los alumnos y alumnas no matriculados en el curso 2018-2019 en el nivel e idioma de la prueba tendrán que de pagar la tasa que corresponda, con los descuentos que prevé la normativa, independientemente de la forma de acceso a esta convocatoria.

4. Los candidatos y candidatas no matriculados en el curso 2018-2019 en las escuelas oficiales de idiomas o los alumnos y alumnas matriculados que deseen realizar la prueba de certificación en un nivel diferente del nivel que cursa, han de realizar la matriculación por vía telemática, han de abonar la tasa correspondiente a tal efecto y han de presentar en el centro la documentación requerida en el periodo que establece esta resolución.

5. La matrícula no se considera formalizada hasta que la escuela oficial de idiomas no recibe toda la documentación necesaria y valida el alta. Los alumnos y alumnas que no lleven a la escuela la documentación en el plazo establecido perderán el derecho a la realización de las pruebas de certificación.

6. La matriculación en la prueba de certificación puede comportar la grabación de la prueba correspondiente a la parte de producción y coproducción orales. El material grabado no podrá ser reproducido con una finalidad distinta de la evaluadora.

7. El hecho de estar matriculado o matriculada en una escuela oficial de idiomas no comporta la inscripción automática en la prueba de certificación en los cursos en que sea necesario superarla (los segundos cursos de los niveles A2, B1 y B2, así como los niveles C1 y C2). Estos alumnos y alumnas tendrán que formalizar la inscripción exclusivamente por vía telemática y en el periodo que establece esta resolución.

8. Los alumnos y alumnas matriculados durante el curso 2018-2019 en una determinada escuela oficial de idiomas no podrán presentarse a la prueba de certificación, en calidad de alumno no matriculado, en ninguna otra escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana en el mismo idioma o idiomas en el que ya estén matriculados como alumnos oficiales. En el supuesto de que el alumno o alumna haya presentado la renuncia a la matrícula oficial en un idioma o idiomas y haya sido aceptada, podrá matricularse en la prueba de certificación de este idioma o idiomas en cualquier escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana como alumno o alumna no matriculado.

9. Asimismo, los alumnos y alumnas matriculados durante el curso 2018-2019 en una de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana que deseen matricularse de otro idioma o nivel diferente del que cursa, tendrán que realizar la matrícula en el mismo periodo y condiciones que los alumnos y alumnas no matriculados.

10. Según la normativa vigente, los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad podrán matricularse en un idioma extranjero diferente del oficial del país donde realizaron la escolarización obligatoria.

11. Asimismo, los alumnos y alumnas matriculados en las escuelas oficiales de idiomas que cursen enseñanzas en los primeros cursos de los diferentes niveles, podrán presentarse a la prueba de certificación de un nivel superior del mismo idioma que cursen, con la renuncia condicionada previa a la matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la prueba de certificación, y podrán continuar asistiendo a las clases presenciales del grupo en que se matricularon en el curso vigente, hasta la finalización de la docencia, según el calendario escolar. En caso de superar la prueba de certificación, podrán matricularse en iguales condiciones de prioridad de los alumnos y alumnas matriculados, en el nivel siguiente al que han superado. En caso de no superarla, podrán presentarse a la convocatoria extraordinaria de la misma prueba de certificación y decaerán en su derecho a presentarse a la convocatoria extraordinaria del curso del cual han hecho la renuncia condicionada.

12. Esta renuncia condicionada se aplicará también a los alumnos y alumnas que estén matriculados en el último curso de los niveles en qué sea necesaria la superación de la prueba de certificación y deseen presentarse a un nivel superior diferente del nivel en que están matriculados. En caso de superar la prueba de certificación, podrán matricularse en iguales condiciones de prioridad de un alumno o alumna matriculado, y en caso de no superarla se podrán matricular del mismo curso no superado.

13. Los alumnos y alumnas no matriculados en la escuela oficial de idiomas durante el curso 2018-2019, o con renuncia condicionada de matrícula, que superen tres de las cuatro destrezas de la prueba de certificación, podrán matricularse en el curso conducente a la certificación del mismo nivel que no ha superado en la convocatoria extraordinaria, sin la necesidad de hacer la prueba de nivel. En el caso de los alumnos y alumnas no matriculados, tendrán que hacer previamente la preinscripción.

14. Los alumnos y alumnas no matriculados en la escuela oficial de idiomas durante el curso 2018-2019 y matriculados para realizar la prueba de certificación en la modalidad libre, podrán ser reubicados, para realizarla, en otra sede diferente de la solicitada, en función de los recursos humanos y de capacidad de la sede solicitada inicialmente, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

– provincia de residencia en la Comunitat Valenciana

– más próxima de la sede solicitada

– provincia solicitada.

En cada escuela oficial de idiomas se podrá consultar la lista de los alumnos y alumnas matriculados en la prueba de certificación, así como la sede asignada a cada uno de los candidatos y candidatas, en caso de haber sido reubicados.



Tercero. Inscripción de los alumnos y alumnas matriculados en el curso 2018-2019

1. Los alumnos y alumnas que, a lo largo del curso académico 2018-2019, estén matriculados en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de nivel A2, en el último curso de nivel B1, en el último curso de B2 o en los niveles C1 o C2, podrán inscribirse para realizar la prueba de certificación correspondiente en la escuela oficial de idiomas donde cursen los estudios; todo ello salvo los alumnos que, acogiéndose a lo que dispone el artículo 9 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan la evaluación y la promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, hayan renunciado a la matrícula. Esta inscripción se hará exclusivamente por vía telemática y estará exenta del pago de tasas.

2. El periodo para que estos alumnos y alumnas se inscriban en la prueba de certificación comprenderá desde las 09.00 horas del día 11 de febrero hasta las 15.00 horas del día 25 de febrero de 2019.

3. Una vez finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana harán públicas las listas provisionales de los alumnos y alumnas inscritos en la prueba de certificación el día 1 de marzo de 2019. Los candidatos y candidatas excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para poder subsanar la causa que haya motivado la exclusión. Asimismo, los candidatos y candidatas que hayan detectado errores en sus datos tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro por escrito en el mismo plazo, para que sean subsanados. Las reclamaciones, si es el caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.

4. Una vez subsanados los errores, las escuelas oficiales de idiomas expondrán las listas definitivas de los alumnos y alumnas inscritos en la prueba de certificación en el tablón de anuncios antes del día 22 de marzo de 2019.

5. Las escuelas oficiales de idiomas, antes de día 28 de marzo de 2019, trasladarán, en soporte digital, al Servicio de Idiomas y Programas Europeos de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo un informe estadístico en versión PDF firmado por el secretario o la secretaria del centro y en versión editable con el número de alumnos y alumnas inscritos por idioma y nivel.



Cuarto. Matriculación de los alumnos y alumnas no matriculados o con renuncia en el curso 2018-2019

1. Para poder matricularse en la prueba de certificación, los alumnos y alumnas no matriculados en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2018-2019, o que han renunciado a la matrícula, tendrán que hacer la matrícula por vía telemática, así como presentar necesariamente en la secretaría de la escuela oficial de idiomas, dentro del plazo establecido, el justificante del pago bancario junto con la documentación solicitada para que, de este modo, quede formalizada la matrícula.

2. El periodo de matriculación telemática de estos alumnos y alumnas en la prueba de certificación comprenderá desde las 09.00 horas del día 11 de febrero de 2019 hasta las 15.00 horas del día 25 de febrero de 2019.

3. Desde el día 12 de febrero de 2019 hasta el día 8 de marzo de 2019 se podrá aportar a la secretaría del centro el justificante del pago bancario de la tasa y la documentación solicitada.

4. Una vez finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas, el día 13 de marzo de 2019, las listas provisionales de los alumnos y alumnas matriculados en la prueba de certificación. Los candidatos y candidatas excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para poder subsanar la causa que haya motivado la exclusión. Asimismo, los candidatos y candidatas que hayan detectado errores en sus datos tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro por escrito en el mismo plazo, para que sean subsanados. Las reclamaciones, si es el caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.

5. Una vez subsanados los errores, las escuelas oficiales de idiomas expondrán las listas definitivas de los alumnos y alumnas no matriculados inscritos en la prueba de certificación en el tablón de anuncios antes del día 2 de abril de 2019.

6. Las escuelas oficiales de idiomas, antes del 5 de abril de 2019, trasladarán en soporte digital al Servicio de Idiomas y Programas Europeos de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo un informe estadístico en versión PDF firmado por el secretario o secretaria del centro y en versión editable con el número de alumnos y alumnas matriculados por idioma y nivel.



Quinto. Documentación que hay que aportar para formalizar la matricula en la modalidad libre

1. Una vez realizada la matrícula por vía telemática, para formalizarla definitivamente, es imprescindible presentar en la secretaría de la escuela oficial de idiomas, desde las 09.00 horas del día 12 de febrero hasta las 14.00 horas del día 8 de marzo, la documentación siguiente:

– Justificante del pago bancario.

– Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

– Una fotografía de carné actualizada.

– Fotocopia compulsada del título de familia numerosa (si procede).

– Fotocopia compulsada del título de familia monoparental (si procede).

– Víctimas de violencia de género: resolución judicial o administrativa (si procede).

– Discapacidad: certificado oficial expedido por el órgano competente de bienestar social (si procede).

– Víctimas de terrorismo, acreditado por el ministerio con competencias en esta materia (si procede).

– Anexo III, para solicitar la adaptación de la prueba por necesidades especiales y el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente (si procede).

– Otros, con la correspondiente acreditación oficial (si procede).

2. Alumnos y alumnas extranjeros

Los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad podrán matricular-se en un idioma extranjero diferente del oficial del país en qué realizaron la escolarización obligatoria.

Si hay coincidencia entre la lengua propia del país del cual es nacional y la lengua de la cual desean examinarse, tendrán que aportar un certificado oficial, o, a falta de esto, una declaración jurada, en que se acredite la lengua en que realizó la escolarización obligatoria.



Sexto. Alumnos y alumnas de That's English!

1. Los alumnos y alumnas matriculados en el módulo 4 de That's English! podrán inscribirse para la realización de la prueba de certificación de nivel A2 si han superado este módulo; del mismo modo, los alumnos y alumnas matriculados en el módulo 8 de That's English! podrán inscribirse para la realización de la prueba de certificación de nivel B1, en caso de haber superado este módulo. Los alumnos y alumnas matriculados en el módulo 12 de That's English! podrán inscribirse para la realización de la prueba de certificación de nivel B2, en caso de haber superado este módulo.

2. Para facilitar que estos alumnos y alumnas puedan presentarse a la prueba de certificación correspondiente a la convocatoria 2019, la última evaluación (de la segunda convocatoria) se realizará antes del inicio de la celebración de la prueba de certificación de los niveles A2, B1 y B2, respectivamente.

3. El periodo de inscripción, exclusivamente por vía telemática, para estos alumnos y alumnas será desde las 09.00 horas del 20 de mayo hasta las 15.00 horas del 21 de mayo de 2019. La fecha de realización de la parte de producción y coproducción orales del examen para estos alumnos y alumnas tendrá lugar el último día de la fecha de realización de cada nivel, de acuerdo con el listado publicado el día 7 de mayo al cual hace mención el punto 5 del apartado primero de esta resolución.



Séptimo. Alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales

Las escuelas oficiales de idiomas que hayan matriculado alumnos con necesidades educativas especiales remitirán al Servicio de Idiomas y Programas Europeos las solicitudes de les persones interesadas junto con los certificados presentados y un listado con la relación de los solicitantes y la adaptación requerida, en formato digital, en un plazo máximo de siete días después de la finalización del periodo de inscripción y matriculación.



Las escuelas oficiales de idiomas que hayan matriculado alumnado con necesidades educativas especiales remitirán al Servicio de Idiomas y Programas Europeos las solicitudes de las personas interesadas junto con los certificados presentados y un listado con la relación de los solicitantes y la adaptación requerida, en formato digital, en un plazo máximo de siete días después de la finalización del periodo de inscripción y matriculación.

Una vez estudiadas las solicitudes y la documentación aportada, serán comunicadas las adaptaciones autorizadas, si es procedente, en cada escuela oficial de idiomas en que se realizará la prueba de certificación.

Los alumnos y alumnas oficiales que hayan solicitado la adaptación para el curso 2018-1019 y no soliciten más adaptaciones, tienen que marcar simplemente la opción «alumno/a oficial» en el anexo III.

Octavo. Tasas

1. La tasa que hay que pagar por los derechos de examen para los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 es de 67,28 euros; para el nivel avanzado C2, la tasa es de 94,18 euros.

Los alumnos y alumnas libres que no hayan estado matriculados anteriormente en la escuela oficial de idiomas, tendrán que abonar también la tasa de apertura de expediente, que es de 25,50 euros.

2. Habrá que aplicar las exenciones y bonificaciones a los alumnos y alumnas que sean miembros de familia numerosa, a los que hayan sido víctimas de bandas armadas o elementos terroristas o sean familiares de aquellos, a los que sean miembros de familia monoparental y a los que sean víctimas de actos de violencia de género, así como a los que se encuentren en alguno de los supuestos de exención al que se refiere el artículo 14.2-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

3. Los alumnos y alumnas matriculados antes del curso 2018-2019 en las escuelas oficiales de idiomas de Alicante, Castellón, Quart de Poblet y València, que quieran hacer la prueba de certificación en las escuelas de nueva creación, no tienen que pagar por el traslado de expediente.



Provenientes de las escuelas siguientes: Solicitan traslado de expediente gratuito a:

EOI Alicante EOI L'Alacantí

EOI Castellón EOI El Maestrat

EOI La Plana Baixa

EOI Quart de Poblet EOI Paterna

EOI Torrent

EOI Valencia EOI València-Benicalap

EOI València-Quatre Carreres

EOI Torrent

EOI Alzira EOI Torrent





4. De acuerdo con el que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, corresponderá la devolución de la tasa cuando se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de la que se trate, y esta utilización, prestación o realización no tenga lugar finalmente por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 6 de febrero de 2019.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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