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DECRETO 255/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa del incremento de las ayudas reguladas en el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell. [2019/11711]

(DOGV núm. 8693 de 09.12.2019) Ref. Base Datos 010415/2019




ÍNDICE



Artículo 1. Objeto y ámbito

Artículo 2. Régimen jurídico

Artículo 3. Financiación

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Artículo 5. Subvenciones

Artículo 6. Solicitudes, plazo y documentación

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de las ayudas

Artículo 8. Medio de notificación

Artículo 9. Justificación y pago

Artículo 10. Compatibilidad Mercado Común

Disposiciones finales

Primera. Facultades de ejecución

Segunda. Entrada en vigor

Tercera. Consideración del decreto



El Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, aprobó las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se convocan las ayudas para el ejercicio 2019.

Entre las ayudas reguladas en dicho decreto figuran las «ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad del ejercicio 2019», consistentes en el 50 % del salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) vigente en 2019 por cada puesto de trabajo a jornada completa, o parte proporcional en el caso de contratos a tiempo parcial.

Dichas ayudas corresponden a un programa de ayudas estatal, destinado al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de Empleo (en adelante CEE), financiado con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), y regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE y trabajo autónomo.

Su regulación y convocatoria en la Comunitat Valenciana a través de un decreto del Consell viene derivado de lo dispuesto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, por el que autoriza la concesión directa de las ayudas destinadas a los CEE al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las excluye de la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de inserción laboral del colectivo de personas con diversidad funcional o discapacidad, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones, y ello en relación con lo dispuesto en los artículos 160.1.a y 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por otro lado, el 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019, produciéndose un incremento en el mismo de un 22,3 % anual.

Habida cuenta de que las ayudas a los costes salariales de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad de los centros especiales de Empleo están vinculadas al SMI anual y con el fin de paliar posibles efectos desfavorables que pudieran derivarse de dicho incremento del SMI, se publicó la Orden TMS/805/2019, de 23 de julio, por la que se incrementan, con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de Empleo, establecidas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de Empleo y trabajo autónomo.

Mediante dicha orden se aprueba de manera extraordinaria, y únicamente durante 2019, un aumento en el porcentaje de financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en CEE del 50% del SMI actual al 55 por ciento, si bien solo para personas con una diversidad funcional o discapacidad severa que conlleva especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo.

Para la concesión de ese 5 % del SMI complementario, se hace necesario publicar un nuevo instrumento jurídico a través de este decreto.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de noviembre de 2019,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión directa del incremento del 5 % del SMI de las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del ejercicio 2019», que pasan del 50 % al 55 % del SMI, para las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.



Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en este decreto se rigen por lo dispuesto en el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se convocan las ayudas para el ejercicio 2019 y en la Orden TMS/805/2019, de 23 de julio.

2. En todo lo no previsto en dicha normativa y en este decreto, resultará de aplicación:

a) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

3) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo relativo al procedimiento administrativo.



Artículo 3. Financiación

1. Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al programa presupuestario 322.51 del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2019, línea de subvención S800000, con un importe total máximo de 300.000 €, fondos procedentes del SEPE.

2. En el caso de que la dotación prevista en este decreto no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación (nuevos créditos adicionales distribuidos en conferencias sectoriales o desafectaciones de programas de fomento del empleo), mediante resolución de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.



Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, los titulares de los CEE inscritos en el registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana, que hayan resultado beneficiarios en 2019 de las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2019», reguladas en el Decreto 240/2018, y por las personas trabajadoras con diversidad funcional severa incluidos en el objeto de este decreto.

2. Para resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell.



Artículo 5. Subvenciones

1. Las ayudas reguladas en este decreto consisten en el incremento de un 5 % del SMI correspondiente al ejercicio 2019 de las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2019», reguladas en el Decreto 240/2018, por las personas trabajadoras con diversidad funcional severa incluidos en el artículo 1 de este decreto, cuyos costes salariales hayan sido subvencionados y por los mismos periodos y jornadas.

2. Para resultar ampliables las ayudas, las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad subvencionables deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 240/2018.



Artículo 6. Solicitudes, plazo y documentación

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, tal y como establece el Decreto 240/2018, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/entitats) en el enlace Solicitud telemática, que hay asociado a la ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir de las 09.00 horas del día siguiente a la publicación de este decreto en el DOGV, y finalizando a las 24.00 horas del quinto día, ambos de 2019.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos:

a) Datos bancarios para el ingreso de las ayudas: si los datos bancarios ya se han presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no han experimentado variación, únicamente se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso. En su defecto, deberán aportar «Datos de domiciliación bancaria», según modelo normalizado.

b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003.

c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y, por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la disposición adicional tercera del Decreto 240/2018.

d) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base a este decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y recogidas en la disposición adicional tercera del Decreto 240/2018.

e) Importe de la ayuda solicitada y número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa por las que solicita la ayuda correspondiente al incremento del 5 % del SMI.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. La presentación de solicitudes al amparo de este decreto supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas.

6. Asimismo, la presentación de solicitudes al amparo de este decreto, supone la existencia de autorización expresa de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad a las entidades empleadoras, para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, así como para que este organismo pueda consultar sus expedientes en las bases de datos de los centros de valoración de discapacidades, a los únicos efectos de concesión de subvenciones.



Artículo 7. Procedimiento para la concesión de las ayudas

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará, al igual que establece el Decreto 240/2018, por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c de la Ley 1/2015.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación íntegra de este decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la publicación íntegra del decreto y del extracto en el DOGV, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 17 y 20.8 de la Ley 38/2003.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

4. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

6. En caso de insuficiencia de crédito y de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad severa en plantilla. Si, finalmente, y pese a la aplicación de los criterios anteriores, el empate persistiera, se priorizará el carácter social y sin ánimo de lucro del solicitante.

En el supuesto de expedientes completados tras una subsanación, los empates se dirimen según los criterios anteriores y, en última instancia, se priorizará la fecha de solicitud más antigua.

7. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida, e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 8. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 9. Justificación y pago

1. La justificación de las ayudas se rige por lo dispuesto en el Decreto 240/2018, debiendo presentarse en el plazo del 1 al 20 de enero de 2020.

2. En dicho plazo deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Listado de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa cuyos costes salariales hayan sido subvencionados en el primer semestre de 2019 y por los que se haya solicitado la subvención en el segundo semestre de 2019.

b) Declaración final de financiación, según modelo normalizado.

c) Acreditación de que la entidad beneficiaria está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, mediante modelo normalizado.

3. Dado que las ayudas reguladas en este decreto establecen un incremento del 5 % del SMI respecto a las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2019», reguladas en el Decreto 240/2018, pasando por tanto a financiarse los costes salariales de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa de los CEE en 2019, de un 50 a un 55 % del SMI, la cuenta justificativa de dicha ayuda resultará ser la misma que la que figure en los expedientes concedidos en base a dicho Decreto 240/2018, sin que sea necesario aportarla nuevamente.

4. Una vez completada la justificación del gasto correspondiente a los expedientes concedidos en base al Decreto 240/2018, se procederá a proponer el pago de las ayudas reguladas en este decreto.

5. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de este decreto.



Artículo 10. Compatibilidad con el Mercado Común

Las ayudas recogidas en este decreto, suponen únicamente un incremento de las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del ejercicio 2019» reguladas en el Decreto 240/2018, y tal y como dispone dicho decreto, son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187/1 de 26.06.2014), y concretamente por el artículos 33 de dicho reglamento, habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.53370.

De acuerdo a lo establecido en los apartados 2 a 5 del artículo 1 del Reglamento 651/2014, este no se aplicará a una serie de supuestos entre los que cabe señalar:

– las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;

– las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;

– las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

a) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o

b) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

– los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales;

– las ayudas ad hoc en favor de empresas contempladas en el apartado anterior;

– las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales;

– las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas;

– las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales;

– las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros estados miembros.

En cuanto a la concesión de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se hace constar que en aplicación de la jurisprudencia Deggendorf, la Comisión puede suspender el pago de una ayuda a una empresa con una orden de recuperación pendiente de ejecutar.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Consideración del decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general.



Contra este decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que a las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 29 de noviembre de 2019



El president de la Generalitat

XIMO PUIG i FERRER



El conseller de Economía, Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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