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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana. [2017/9543]

(DOGV núm. 8157 de 26.10.2017) Ref. Base Datos 009256/2017




Mediante la Orden 8/2017, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana (DOGV 8147, 11.10.2017, corrección de errores DOGV 8149, 16.10.2017)

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas convoca subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Segundo. Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender a fines de interés social destinadas a cubrir las necesidades de atención integral socio-sanitaria, las necesidades educativas o de inserción socio-laboral de las personas en situación de empobrecimiento y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.

El importe previsto en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 en la línea S5177000 es de 12.150.000,00 euros.

Los ejes a subvencionar en la convocatoria y los créditos máximos asignados son:

a) Eje de trabajo: Infancia y familias.

Finalidad: 1. Promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales, deportivas y de tiempo libre, como herramientas de lucha contra la transmisión generacional de la pobreza, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil y la inclusión social.

2. Promover y sensibilizar sobre los derechos de la infancia.

3. Fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positiva de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.

4. Facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Prioritariamente familias en situación de vulnerabilidad y empobrecimiento.

5. Extender la oferta de servicios que presten atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten la inserción socio laboral de las personas con responsabilidades familiares mediante la corresponsabilidad y usos de tiempo con perspectiva de género.

Asimismo, podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionadas con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de usos del tiempo y corresponsabilización, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo socioeducativo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

6. Actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de especial dificultad (familias en situación de exclusión social, en situación de riesgo, especialmente numerosas, familias monoparentales y educadoras).

7. Atención educativa y socio-sanitaria a través de la adopción, dirigidos a menores con necesidades especiales, favoreciendo su inclusión en ese nuevo medio familiar, (niños y niñas mayores, grupos de hermanos y hermanas, menores con discapacidades y/o diversidad funcional) que se encuentran tutelados.

8. Prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

Importe asignado: 1.050.000 euros.

b) Eje de trabajo: Jóvenes.

Finalidad:

1. Programas dirigidos a transmitir entre las personas jóvenes, a través de la educación formal y no formal, los valores del compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Promover la integración socio-laboral de las personas jóvenes mediante el diseño y realización de acciones integrales de orientación laboral e itinerarios personalizados de inserción laboral.

3. Desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de promoción de hábitos saludables entre la juventud y de prevención de adicciones especialmente las vinculadas a redes sociales y juego online.

4. Promover la integración laboral y social de las personas jóvenes tuteladas o extuteladas de la Generalitat, facilitándoles los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.

Importe asignado: 500.000,00 euros.

c) Eje de trabajo: Igualdad de género y promoción de los derechos de las mujeres.

Finalidad:

1. Fortalecer la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital y en situaciones de especial vulnerabilidad y en el ámbito comunitario

2. Programas dirigidos a la lucha contra la feminización de la pobreza, impulsando la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, especialmente las que se encuentran en situaciones de más vulnerabilidad, así como a facilitar los usos de tiempo y la corresponsabilidad con perspectiva de género.

3. Prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, trata con fines de explotación sexual, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, entre otros.

Importe asignado: 500.000 euros.

d) Eje de trabajo: Personas mayores.

Finalidad:

1. Atención integral a las personas mayores que garanticen su autonomía personal a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y personas cuidadoras y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en estos momentos por otros recursos públicos.



Importe asignado: 1.500.000 euros.

e) Eje de trabajo: Personas con diversidad funcional.

Finalidad:

1. Mejorar la calidad de vida, autonomía personal y la inclusión social de las personas con diversidad funcional y/o con discapacidad favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan su proyecto vital.

2. Apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo personas con diversidad funcional y/o con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

3. Promover el acceso a servicios de formación y orientación profesionales al empleo ordinario.

Importe asignado: 2.000.000 euros.

f) Eje de trabajo: Personas con drogodependencia.

Finalidad:

1. Sensibilizar y prevenir sobre las adicciones desde el desarrollo comunitario, especialmente en la edad de inicio en el consumo.

Importe asignado: 300.000 euros.

g) Eje de trabajo: Personas con VIH – SIDA.

Finalidad:

1. Dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a personas con VIH – SIDA.

2. Mejora de la empleabilidad y la inserción socio-laboral de las personas con VIH – SIDA.

Importe asignado: 300.000 euros.

h) Eje de trabajo: Pueblo gitano.

Finalidad:

1. Mejora de la situación de la salud en la población gitana, en especial de las mujeres, con el fin de reducir las desigualdades sociales.

2. Mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de aquellos grupos de la población gitana que tienen dificultad para acceder a las acciones de inserción laboral y formativas para su incorporación al mercado de trabajo, así como el fomento de la educación y escolarización, la prevención del absentismo y abandono escolar entre el alumnado gitano, programas de éxito escolar y la formación de población gitana adulta, en colaboración con la red pública de servicios sociales y/o de empleo/educación, contemplándose la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

Importe asignado: 475.000 euros.

i) Eje de trabajo: Personas exreclusas.

Finalidad:

1. Atención sociosanitaria y rehabilitación a personas con adicciones, de atención sociosanitaria y rehabilitación psicosocial a personas con enfermedad mental, de atención sociosanitaria a personas afectadas por el VIH – SIDA y otras enfermedades, a personas con discapacidad física o intelectual, y a personas transexuales.

2. Rehabilitación, emancipación e inclusión socio-laboral de personas reclusas en régimen abierto o personas ex-reclusas.

Importe asignado 250.000 euros.

j) Eje de trabajo: Emergencia social.

Finalidad: Promover la inclusión social atendiendo las necesidades básicas, urgentes y puntuales de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad para garantizar su salud.

Los programas subvencionables deberán ir destinadas a la población en exclusión con carácter general, sin limitaciones debidas a la posible permanencia de las personas destinatarias de los mismos a la propia organización, ni podrán financiar los servicios o el pago de cuotas a la entidad que proporciona la ayuda.

Estas ayudas no podrán destinarse a la entrega de cantidades dinerarias directamente a la persona beneficiaria, excepto en los pagos de las mensualidades de alquiler y gastos de suministros de la vivienda de la persona usuaria (luz, agua, teléfono y gas).

Importe asignado: 2.000.000 euros.

k) Eje de trabajo: Inclusión social.

Finalidad:

1. Mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.

2. Promover la integración socio-laboral de las personas desempleadas de larga duración mediante el diseño y realización de acciones integrales de orientación laboral e itinerarios personalizados de inserción laboral.

3. Establecer estrategias de carácter integral para favorecer la rehabilitación y la progresiva inclusión social de personas sin hogar.

4. Promover la integración socio-laboral, programas para garantizar la alternativa habitacional y la participación en el ámbito comunitario de las personas transexuales.

5. Mejorar la inclusión social de otros colectivos no recogidos específicamente en otro eje.

Importe asignado: 2.000.000 euros.

l) Eje de trabajo: Personas inmigrantes.

Finalidad:

1. Prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante.

2. Realización de programas que fomenten la integración socio-laboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e inclusión de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, en situación de vulnerabilidad, así como asistencia a los emigrantes españoles que retornan a nuestro país para facilitarles su reingreso en la sociedad española.

3. Intervención biopsicosocial para personas menores de edad no acompañadas inmigrantes.

Importe asignado: 850.000 euros.

m) Eje de trabajo: Intervención del voluntariado

Finalidad: Formación y apoyo a la intervención mediante personas voluntarias en cualesquiera de los ejes recogidos en esta convocatoria, con excepción del eje o).

Importe asignado: 350.000 euros.

n) Eje de trabajo: Igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio.

Finalidad: Crear o reforzar servicios de atención, asesoramiento y orientación jurídica a las personas que puedan ser objeto de discriminación directa, indirecta o cualquier otro tipo de discriminación ( acoso discriminatorio, discriminación múltiple, discriminación por asociación, etc.) por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad física o psíquica, religión o creencias, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como las víctimas de delitos de odio e intolerancia, incluidos los de discurso de odio.

Importe asignado: 75.000 euros.

En caso que en alguno de los ejes no se agote el crédito asignado, se repartirá proporcionalmente entre los ejes restantes hasta agotar la línea.



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3 de la Orden 8/2017.



Cuarto. Requisitos de los programas a financiar

Podrán ser objeto de financiación los programas que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 4 de la Orden 8/2017.



Quinto. Solicitud y plazo de presentación

1. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitudes.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 8/2017, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente.

Se cumplimentará un impreso de solicitud de ayuda normalizado que indicará los datos básicos referentes a la subvención que se solicita, entidad solicitante y su representante legal, incluyendo el numero de cuenta bancaria abierta exclusivamente para los pagos realizados para esta subvención.

En dicha solicitud incluirá la autorización para el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y la declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Se presentará una solicitud telemática por cada eje que se solicite subvención.

La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria.

Cada programa deberá adecuarse preferentemente a lo ejes y finalidades establecidos en el punto segundo de la presente resolución de convocatoria, sin perjuicio de que las entidades puedan presentar otros programas que consideren adecuados dentro de los ejes definidos.

b) Documentación.

A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que a continuación se indican:

1.º Relación de los programas que se solicitan (de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I).

2.º Memoria explicativa de la entidad (de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II).

3.º Una memoria explicativa del programa por cada programa solicitado (de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III).

4.º Modelo de domiciliación bancaria (de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV).

5.º La documentación recogida en el Artículo 7.3.1 de la Orden 8/2017.



Sexto. Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 8/2017, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección General de Inclusión Social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán todos los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General de Inclusión Social, http://www.inclusio.gva.es/ca/web/integracion-inclusionsocial-cooperacion

La comisión de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Orden 8/2017 formulará la propuesta de resolución que contendrá:

1. Solicitudes de subvención de programas que han resultado inadmitidas, por la causa indicada en cada caso, y resultan excluidas del proceso de valoración.

2. Resultado de la valoración de las entidades.

3. Resultado de la valoración de los programas.

4. Programas subvencionados y cuantía de la ayuda.

5. Programas no subvencionables, con su causa.

La comisión de evaluación elevará la propuesta de subvención a la Dirección General de Inclusión Social para su resolución.



Séptimo. Criterios de valoración

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas son los establecidos en el artículo 9 de la Orden 8/2017.



Octavo. Gastos subvencionables

Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen durante el año 2018, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.

También podrán ser gastos subvencionables los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el 2017, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.



Noveno. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se determinará en aplicación de los dispuesto en el artículo 10 de la Orden 8/2017.



Diez. Resolución y recursos contra la misma

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación en el DOGV de la resolución presente resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese procedido a la publicación, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Inclusión Social http://www.inclusio.gva.es/ca/web/integracion-inclusionsocial-cooperacion de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La directora general de Inclusión Social es el órgano competente para la resolución del procedimiento por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Once. Régimen de libramientos de pago

De acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 4/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017, se librará un 100 por 100 del importe concedido en el momento de la concesión.

Respecto de todos los programas objeto de subvención, se deberá presentar la memoria de actuación justificativa antes del 28 de febrero de 2019.



Doce. Justificación de los gastos

La justificación se ajustará a lo recogido en el artículo 18 de la Orden 8/2017.



Trece. Logotipo

Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el Anexo B de esta resolución, a efectos de difusión de los programas financiados.



Catorce. Recursos contra la convocatoria

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 25 de octubre de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.









ANEXO A

Tablas salariales máximas aceptadas en el ejercicio 2018



CUERPO DE LA ADMINISTRACIÓN SALARIO MÁXIMO

GRUPO A (Título universitario de grado) 65.025,62 €

GRUPO B (Técnico/a superior de Formación Profesional) 37.060,46 €

GRUPO C1 (Título de Bachiller o técnico/a de Formación Profesional) 26.699,61 €

GRUPO C2 (Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria) 21.527,73 €











ANEXO B

Logotipo



El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en la actual convocatoria será:



















Para su reproducción, en color o en blanco y negro, en valenciano o castellano, las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico irpf@gva.es.

Deberá utilizarse siempre guardando las proporciones del modelo en las ampliaciones o reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose situar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.



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