Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2017-2018. [2017/3643]

(DOGV núm. 8031 de 03.05.2017) Ref. Base Datos 003762/2017




Mediante la Orden 27/2016, de 14 de junio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOCV 7806 de 15 de junio de 2016).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar, para el curso escolar 2017-2018, las ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 27/2016, de 14 de junio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm 7806 de 15 de junio de 2016 (en adelante, orden de bases).



Segundo. Beneficiarios, requisitos y obligaciones

1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado de 0 a 3 años matriculado, para el curso escolar 2017-2018 en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados de la Comunitat Valenciana, que cumpla con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas y en la presente convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la orden de bases, el alumnado deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

b) Estar matriculado para el curso escolar 2017-2018, a la fecha de finalización del plazo que se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en una escuela municipal o centro de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana autorizado, y que este cumpla con lo previsto en el artículo 5 de la orden de bases.

c) Haber presentado en el centro, en el plazo establecido para ello, la solicitud de ayuda (anexo I) y la documentación establecida en el artículo quinto de esta resolución.

d) Las familias deberán justificar mensualmente la ayuda, mediante la presentación al centro del bono correspondiente, debidamente firmado.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

3. Umbral de renta: no podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado cuya renta familiar supere el importe de 72.460 euros, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la orden de bases y el apartado séptimo de esta convocatoria.

4. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen para dicho fin el 75% de su capacidad.

5. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los hijos o hijas de los trabajadores o trabajadoras del centro que reciban las enseñanzas gratuitamente (becados), pero sí contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.



Tercero. Financiación

1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria será de 33.000.000 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

– Ejercicio 2017: la parte correspondiente a los tres primeros meses del curso escolar 2017-2018 (septiembre-noviembre del año 2017). por importe global máximo de 9.900.000 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S5598000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 Enseñanza Primaria, prevista en la actual ley de presupuestos de la Generalitat.

– Ejercicio 2018: la parte correspondiente a los siete meses siguientes (diciembre-junio) del curso escolar 2017-2018, por importe máximo de 23.100.000 euros, que quedarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, de conformidad lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 26 de mayo de 2017, ambos inclusive.

2. La solicitud de subvención se formalizará según el modelo normalizado que consta en el anexo I de la presente resolución. Dicha solicitud se podrá cumplimentar mediante el formulario electrónico de ayuda diseñado al efecto.

El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas accediendo a: https://sede.gva.es , en el apartado “Servicios”, “Procedimientos Administrativos – Sede Electrónica” y a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo.

Una vez firmada la solicitud, se presentará, junto con la documentación especificada en el artículo siguiente, en el centro donde esté matriculado/a el/la alumno/a.

No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y plazo indicados en este artículo.

3. Excepcionalmente, el plazo previsto en el apartado 1 no será de aplicación en casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección o de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, previo informe de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.



Quinto. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud

1. La solicitud, conforme al modelo que consta como anexo I, y tal como prevé el artículo 10 de la orden de bases:

– Deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante. En ella se indicará el número de miembros de la unidad familiar y su composición. Así mismo, deberá consignarse, de forma clara y legible, el nombre exacto, el número de DNI/NIF/NIE o pasaporte (sólo extranjeros sin NIE) y constar la firma, del padre y/o la madre o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o por los tutores, siempre que convivan con el/la alumno/a, a efectos de la obtención de los datos de renta necesarios para valorar la solicitud.

– En el caso de que, para un/a alumno/a, se presente solicitud en más de un centro, la misma no será atendida en ninguno de ellos hasta que no sea resuelta esta incidencia.

– La solicitud incluye la autorización, por parte de la persona solicitante, a que la tramitación de la misma se realice a través del centro.

– La solicitud incluye una declaración responsable de que el interesado no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que superen el coste del puesto escolar.

– La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

– La acreditación de los datos económicos de los miembros de la unidad familiar será recabada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma telemática. Mediante su firma en la solicitud, los interesados autorizan expresamente a que, por parte de esta administración, se soliciten dichos datos.

2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del DNI/NIF/NIE o pasaporte (sólo extranjeros sin NIE) en vigor del padre y/o la madre o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o los tutores legales del/la alumno/a que figuren en la solicitud.

b) Fotocopia cotejada del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

c) Fotocopia cotejada de la tarjeta SIP (sistema información poblacional) del alumno/a para el que se solicita la ayuda.

d) En el caso de que existan hermanos/hermanas mayores de 26 años con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio deberá adjuntar el certificado de discapacidad correspondiente.

e) Las familias monoparentales deberán acreditar documentalmente dicha condición aportando el título de familia monoparental expedido por la Conselleria competente en materia de familia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 179/2013 de 22 de noviembre del Consell, por el que se regula el reconocimiento de familia monoparental en la Comunitat Valenciana o, en su caso, cualquier documento que acredite legalmente dicha condición.

f) En el caso que se solicite la ayuda para un alumno nasciturus se tendrá que aportar certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por el colegiado médico del centro público de salud al que corresponda la mujer gestante y, en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.

g) Certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el/la alumno/a. Este documento deberá aportarse únicamente en el caso de familia monoparental que no disponga del título correspondiente y para los casos de custodia compartida.

h) El certificado de empadronamiento, previsto en el apartado anterior, se podrá sustituir por un informe del ayuntamiento correspondiente que, de manera análoga, acredite los miembros de la unidad familiar que conviven con el/la alumno/a.

Los documentos previstos en este punto 2, a excepción de los establecidos en los apartados f), g) y h), no será necesario presentarlos si el/la alumno/a para el que se solicita la ayuda ha sido participante de la convocatoria del curso anterior (dado que dichos documentos ya han sido presentados y validados), siempre que las circunstancias no hayan variado con respecto a las acreditadas en la solicitud de dicha convocatoria. En este caso, solamente debe marcarse, en cada uno de los apartados de la solicitud previstos para ello, que ya se entregó y no ha habido cambio con respecto al año anterior.



Sexto. Tramitación de solicitudes y documentación a remitir por los centros

1.La tramitación de solicitudes y la documentación a remitir por los centros se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la orden de bases.

Los centros recepcionarán las solicitudes de ayuda del alumnado y comprobarán que la solicitud esté correctamente cumplimentada y que se aporta toda la documentación exigida en el artículo quinto de la presente convocatoria.

2. Los centros, a través de la aplicación informática que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte determine, validarán las solicitudes de su alumnado cumplimentadas electrónicamente o introducirán los datos de las mismas en caso de ser cumplimentadas manualmente. Para ello deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

La introducción y/o comprobación de datos en la aplicación deberá realizarse de acuerdo con lo que se disponga en el manual de ayuda que estará disponible en la propia aplicación y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo.

El plazo para realizar esta tramitación por parte de los centros se iniciará el día que comienza el plazo de solicitud y finalizará el 31 de mayo de 2017.

Además, en dicho plazo, deberán remitir a la entidad colaboradora las solicitudes de ayuda del alumnado (originales), junto con la documentación que acompaña a la solicitud.

El modo de envío deberá realizarse de acuerdo con el manual/instrucciones que estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo.

3. En el caso de que un/a alumno/a esté inscrito en más de un centro, su solicitud no será validada en ninguno de ellos hasta que no sea resuelta esta incidencia.

4. Asimismo, los centros deberán anexar la siguiente documentación:

a) Modelo de domiciliación bancaria, de acuerdo con el modelo que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones) o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.

Documentación que han de presentar sólo las corporaciones locales:

b) Certificación en la que conste la partida presupuestaria para el mantenimiento del centro que figure en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio correspondiente.

c) En caso de que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite dicha titularidad.

Las instituciones de titularidad privada, así como concesionarios que gestionen una escuela infantil municipal, al objeto de proceder al abono de la subvención, deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este sentido, de no autorizar a la administración a obtener dichos datos por vía telemática, lo harán constar expresamente en su solicitud de participación y deberán aportar la siguiente documentación:

d) Certificación actualizada de la Administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social.

e) Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

f) Certificación actualizada de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

Estas certificaciones deberán aportarse de nuevo una vez transcurridos los seis meses de validez de los mismos.

5. Deberá aportarse a través de la aplicación o, en su caso, en el registro de entrada de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o a través de cualquiera de los medios establecidos en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común, en el caso de que el centro sea gestionado por un concesionario, la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contratos y pliegos preparatorios de ésta).

Los documentos deberán ser originales o estar debidamente compulsados.

La documentación a la que se refieren los apartados a) y c), del punto 4, y el punto 5 no será necesario presentarla si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solamente debe marcarse, en cada uno de los apartados previstos para ello, que ya se entregó y no ha habido cambio con respeto al año anterior

6. Los centros deberán indicar en la aplicación, el coste en concepto de enseñanza, que no podrá superar los importes máximos siguientes en función de la edad del alumnado:

Alumnado hasta 1 año: 460 euros por alumno/a y mes (nacimiento 2017)

Alumnado de 1 a 2 años: 350 euros por alumno/a y mes (nacimiento 2016)

Alumnado de 2 a 3 años: 280 euros por alumno/a y mes (nacimiento 2015)

7. En cumplimiento del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección General de Centros y Personal Docente, los reclamará al centro y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos.



Séptimo. Determinación de la renta familiar

A efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria para el curso 2017-2018, se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2015, de los miembros que integran la unidad familiar según lo dispuesto en el artículo 7 de la orden de bases.

Se recabarán los datos económicos correspondiente al ejercicio 2015, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas 380 y 395 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración.

Cuando el importe que aparezca en las casillas 380 y 395 sea negativo ó “0 €” será “0 €” el importe que se consigne a efectos del cálculo.

Cuando alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar cuya renta es computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta de dichos miembros. Sobre dichos ingresos o imputaciones íntegras se aplicará una minoración de 5.700 euros a fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.

Asimismo, computarán a efectos de renta los ingresos no sujetos a IRPF.

En caso de que la AEAT no haya identificado a algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de renta, la solicitud aparecerá excluida en las listas provisionales por este motivo. En este caso, en el plazo de la subsanación de la solicitud y aportación de la documentación, la persona interesada podrá presentar certificado de ingresos anuales del ejercicio 2015 o informe de servicios sociales en el que se haga constar la situación económica desfavorable de la familia.

En caso de haber presentado una declaración de la renta complementaria, podrá aparecer excluida en las listas provisionales por este motivo. Será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado resumen de ingresos anuales de 2015, donde conste la suma de las cuantías declaradas, y que lo presente en el plazo de la subsanación de la solicitud y aportación de la documentación.



Octavo. Criterios de valoración de solicitudes e importes

1. La valoración de los expedientes presentados se realizará de acuerdo con las bases reguladoras de estas ayudas y el articulado de esta convocatoria, y se utilizará como criterio para la concesión de las subvenciones que tanto los centros como el alumnado beneficiario de la ayuda cumplen con los requisitos establecidos en las mismas.

2. El importe de la ayuda se determinará en función de la renta per cápita familiar, determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 9 la orden de bases.

3. Serán excluidas de esta convocatoria las solicitudes del alumnado cuya renta familiar supere el umbral previsto en el artículo segundo, punto 3 de la presente convocatoria, fijado en 72.460 €.

4. El resto de solicitudes se clasificarán en función del tramo de edad del alumnado y de su renta per cápita familiar.

5. El importe previsto en esta convocatoria se distribuirá proporcionalmente al número de alumnos que cumplan los requisitos en cada intervalo de edad.

6. La Dirección General de Centros y Personal Docente determinará, en función de las disponibilidades presupuestarias para el curso escolar 2017-2018, los tramos de renta para cada intervalo de edad y el importe de la ayuda asignado a cada tramo.

7. Los importes máximos y mínimos de la ayuda mensual por tramo de edad para el curso escolar 2017-2018, correspondiente a los meses de septiembre a junio (10 mensualidades), serán los siguientes:



Importe total Importe total

Tramo edad máximo mensual € mínimo mensual €

0 a 1 años 200 70

1 a 2 años 120 70

2 a 3 años 140 80



8. Cuando una escuela infantil municipal tenga matriculados/as menos de 14 alumnos, a estos alumnos se les incrementará el doble del importe del bono de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo, siempre que en la localidad no exista otro centro autorizado para impartir este nivel.

9. Efectuada la baremación de las solicitudes se pondrá en conocimiento de los interesados, a través de los centros, los listados provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, y el importe provisional de la ayuda concedida.

Cada centro dispondrá, a través de la aplicación informática, de un listado detallado, custodiado por la dirección del centro, en el constarán los datos relativos a su alumnado. El centro pondrá en conocimiento de las familias que está disponible dicho listado, así como el plazo establecido por la administración para la presentación de subsanaciones en el centro donde el alumnado esté matriculado. Este listado podrá ser consultado, de forma individual, por las personas solicitantes a efectos de comprobar los datos que les afecten.

10. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, y las cantidades asignadas serán provisionales. La cuantía de la ayuda otorgada y la condición de beneficiario/a, se obtendrá unicamente en la resolución definitiva de la misma.

11. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, podrá establecer medios adicionales para informar a las familias, de forma individual, de los datos que les afecten.



Noveno. Resolución del procedimiento

1. La resolución será dictada y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Los centros dispondrán, a través de la aplicación informática, de la relación del alumnado que participa en la convocatoria 2017-2018, matriculado en su centro, detallando los beneficiarios, cantidades de las ayudas mensuales concedidas, así como las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación.

3. Los centros pondrán en conocimiento de las familias que se ha publicado la resolución y que está disponible el listado del alumnado del centro. Este listado podrá ser consultado por las personas solicitantes a efectos de comprobar, de forma individual, sus datos, así como los importes concedidos.

4. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, podrá establecer medios adicionales para informar a las familias, de forma individual, de los datos que les afecten.



Décimo. Cambio de centro

1. Para realizar el cambio de centro autorizado del alumnado, la persona solicitante cumplimentará el modelo normalizado de cambio de centro (previsto en el anexo II de esta convocatoria), en el que se especificará la fecha de la baja en el centro de origen y de alta en el nuevo centro. Este documento deberá estar firmado por la persona solicitante y el centro receptor.

El centro receptor tramitará, a través de la aplicación informática, la solicitud de cambio de centro y remitirá el citado anexo II (original) a la entidad colaboradora, todo ello de acuerdo con lo que se disponga en el manual de ayuda que estará disponible en la propia aplicación.

El modelo de cambio de centro (anexo II) estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo.

2. En el caso de que el/la alumno/a para el/la que se solicita la ayuda sea matriculado/a en otro centro autorizado, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la finalización del plazo de subsanación del listado provisional, previsto en el artículo 14 de la orden de bases, el cambio tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018.

3. En el caso de que el alumnado beneficiario de ayuda sea matriculado en otro centro autorizado con posterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria, el solicitante deberá informar al centro de la baja antes de finalizar el mes en curso y deberá asimismo acreditar dicho cambio, mediante la presentación del anexo II en el centro correspondiente. A los efectos del pago al centro escolar, los cambios de matrícula se considerarán efectuados a partir del mes siguiente en que se produzcan.



Undécimo . Tramitación baja de alumnado

La tramitación de la baja de un alumno/a solicitante de ayuda, ya sea por cambio de centro, como por baja definitiva a efectos de esta convocatoria, se realizará por el centro a través de la aplicación informática, antes de la finalización del mes en que esta se produzca.



Duodécimo. Emisión de los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo

Una vez resuelta la convocatoria, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, emitirá un talonario con 10 bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo personalizados para el alumnado beneficiario de ayuda.



Decimotercero. Certificación asistencia alumnado beneficiario

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la orden de bases los centros deberán certificar, mensualmente, la asistencia del alumnado beneficiario. Esta certificación se realizará a través de la aplicación informática, en los cinco primeros días naturales del mes siguiente, e incluirá una declaración responsable de que el centro dispone de los bonos correspondientes al mes cuya asistencia se certifica, debidamente firmados por los padres. Si no se certifica la asistencia, no se podrá realizar la propuesta de pago correspondiente.



Decimocuarto. Justificación

En los plazos previstos en el artículo 21 de la orden de bases, los centros deberán enviar la justificación de las ayudas mediante la remisión de los bonos de escolarización, firmados mensualmente por los padres, a la entidad colaboradora.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.



València, 28 de abril de 2017. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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