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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y la Universidad de Alicante para la creación y mantenimiento de una Cátedra de Cultura Gitana durante el ejercicio 2017. [2017/10941]

(DOGV núm. 8186 de 07.12.2017) Ref. Base Datos 010865/2017


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios generalitat



La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y la Universidad de Alicante han suscrito, el día 18 de septiembre de 2017, un convenio para la creación y mantenimiento de una Cátedra de Cultura Gitana durante el ejercicio 2017, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 27 de noviembre de 2017 y número 1614/2017, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.



València, 28 de noviembre de 2017.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.



Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Universidad de Alicante para la creación y mantenimiento de una Cátedra de Cultura Gitana durante el ejercicio 2017



València, 18 de septiembre de 2017



Reunidas

De una parte, la Generalitat, representada por la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra Jarque, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y expresamente facultada para este acto por acuerdo del Consell de fecha 15 de septiembre de 2017.

Y, de otra parte, la Universidad de Alicante, representada por el rector de la misma, Manuel Palomar Sanz, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat, y el Decreto 57/2016, de 13 de mayo, del Consell, relativo a su nombramiento.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y a este efecto,



Manifiestan

1. Que ambas entidades desde sus respectivos ámbitos competenciales, y mediante el uso de los medios que a cada una corresponden, comparten un interés y finalidad común: el fomento de la cultura del pueblo gitano como un elemento imprescindible para conseguir su igualdad efectiva e inclusión social.

2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 49, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de cultura, investigación, servicios sociales, juventud, promoción de la mujer, y protección y ayuda de grupos y sectores necesitados de protección especial. Por eso, teniendo en cuenta las competencias de las otras administraciones públicas, el Consell ha fijado entre sus objetivos esenciales diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de igualdad e inclusión del pueblo gitano y la posterior realización efectiva de las políticas que esto comporte.

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en las materias de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familia, mayores, infancia, adopciones, juventud, mujeres, igualdad, inmigración y voluntariado social.

3. La Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad es el órgano directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y la Agencia Valenciana de la Igualdad al que corresponden las funciones relacionadas con la política de igualdad, especialmente políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no– discriminación y para la garantía de igualdad de oportunidades. Concretamente, entre las funciones relacionadas con la diversidad étnica y cultural el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, le atribuye las siguientes:

– Ejecutar los instrumentos relacionados con la igualdad de los colectivos de la diversidad, y hacer el seguimiento.

– Fomentar y desarrollar el valor de la diversidad étnica y cultural.

– Velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las políticas públicas de la Comunitat por motivo de etnia, cultura, procedencia y situación de pobreza.

– Prevenir y contribuir a eliminar los delitos de odio por motivo de etnia y cultura, con acciones para su prevención y sensibilización.

– Establecer todas las acciones que sean necesarias con otras administraciones para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

– Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

4. Que tanto la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, como los Estatutos de la Universidad de Alicante, reconocen el derecho a la igualdad de oportunidades y no-discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, asumiendo el reconocimiento y respeto al valor de la diversidad humana. Por este motivo, la Universidad de Alicante está interesada de colaborar con la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el desarrollo de una iniciativa de fomento de la cultura gitana, iniciativa que se suma a la planificación de la Generalitat de una estrategia global conducente a la inclusión efectiva del pueblo gitano en la sociedad valenciana.

De conformidad con sus estatutos, la Universidad de Alicante es una institución preocupada por ofrecer una formación de la máxima calidad, brindar las herramientas necesarias para permitir una actualización permanente de los conocimientos adquiridos, difundir la cultura en el sentido más amplio de la expresión y facilitar, estimular y acoger todo tipo de actividades intelectuales y críticas en cualquier ámbito del saber. Por su parte, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es uno de los departamentos del Consell encargados de poner en práctica, impulsar, promover y difundir las políticas de la Generalitat en los ámbitos que han quedado reseñados anteriormente.

La complementariedad de los objetivos de ambas partes justifica un ejercicio conjunto de sus competencias que, en este caso, se concreta en la creación de una Cátedra de Cultura Gitana en la Universidad de Alicante. Esta Cátedra comportará una conexión entre la actividad académica, educativa e investigadora de las universidades con la planificación y ejecución de las políticas de la Generalitat para la igualdad e inclusión del pueblo gitano de la Comunitat Valenciana.

Así, la realización coordinada de actividades de formación, estudio, investigación y divulgación se considera idónea para ofrecer a la sociedad una nueva mirada desde el conocimiento, la formación y el perfeccionamiento profesional que propician la ejecución de proyectos concretos. Estos podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, encuentros y congresos, en la edición de publicaciones, en la concesión de becas de búsqueda, o en cualesquiera otros actos o actividades en materia de igualdad e inclusión, diversidad étnica y cultural del pueblo gitano.

5. Que la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, incluye la línea S5171000, dotada con 30.000,00 € (treinta mil euros) y adscrita a la concesión directa de una subvención a la Universidad de Alicante, para la creación de una Cátedra de Cultura Gitana.

La creación de la Cátedra plasma el compromiso entre la Universidad de Alicante y la Generalitat con el fomento de la cultura del pueblo gitano, el impulso de los estudios sobre su realidad y la efectiva implementación del principio de igualdad de oportunidades mediante el incentivo del acceso a los estudios universitarios a la juventud gitana. Al mismo tiempo, construye un puente de comunicación entre ambas instituciones que hará posible el nexo necesario entre el conocimiento y la toma de decisiones acertadas de esta administración en el fomento de la cultura gitana.

Conforme a la normativa vigente de aplicación resulta necesario instrumentar esta subvención nominativa mediante la suscripción de un convenio, de conformidad con el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el 11.4.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que suscriba la Generalitat.

En atención a cuanto antecede, ambas partes manifiestan su conformidad para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes:





CLÁUSULAS



Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto contribuir a la creación y mantenimiento en la Universidad de Alicante de la Cátedra de Cultura Gitana durante el ejercicio 2017, con la finalidad de que la misma sea un apoyo académico de referencia para el fomento y difusión de la cultura del pueblo gitano en la Comunitat Valenciana, a través de los estudios e investigación sobre su realidad, del incentivo al acceso a los estudios universitarios de la juventud gitana; es decir, una conexión entre la actividad educativa e investigadora de las universidades con la planificación y ejecución de las políticas de la Generalitat de igualdad e inclusión del pueblo gitano.

Asimismo, es objeto del convenio determinar la actuación de colaboración entre la Universidad de Alicante y la Generalitat en el fomento del conocimiento y difusión de la Cultura Gitana en todos los ámbitos de la sociedad valenciana –siempre rompiendo los estereotipos que fomentan el antigitanismo– y fijar los compromisos que asumen ambas partes.



Segunda. Actividades de la Cátedra

El cumplimiento de la finalidad descrita en la anterior cláusula se realizará a través de las siguientes acciones:

1. Actividades de investigación

Desarrollo de líneas de investigación.

Realización de trabajos de investigación.

Realización de tesis doctorales.

Promoción de encuentros nacionales e internacionales de personas expertas sobre temas de interés.

Cooperación para proyectos de investigación.

2. Becas y actividades de formación

Becas y ayudas de formación.

Convocatoria de premios.

Colaboración en los planes de formación de otras instituciones.

3. Actividades de difusión y divulgación

Organización de congresos, jornadas, seminarios y charlas.

Concesión de becas y ayudas a proyectos de investigación.

Elaboración de publicaciones.

Creación y mantenimiento de herramientas de difusión en internet.



Tercera. Gastos subvencionables

1. Serán susceptibles de ser financiados por el presente convenio aquellos gastos corrientes, de funcionamiento y de personal, que lleve a cabo la Universidad de Alicante, necesarios para la realización de las actividades de la Cátedra objeto de subvención que se contemplan en la cláusula segunda, y que hayan sido realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo incluir los siguientes:

– Gastos de personal contratado o que pueda contratar la Universidad de Alicante al efecto de este convenio, y que realice actividades objeto del mismo. Entre estos gastos (que comprenden retribuciones y la correspondiente cotización a la Seguridad Social) se pueden contemplar las nóminas del personal de la Universidad de Alicante, imputables a la realización del proyecto, hasta un 50 % de la actividad subvencionada.

– Gastos de desplazamiento y dietas. Transporte, alojamiento y manutención por razón de las actividades objeto del convenio. Estos gastos serán subvencionables dentro de los límites previstos en el Decreto 24/1997, del 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por los Decretos 6/2011, de 27 de mayo, y 95/2014, de 13 de junio, ambos del Consell.

– Gastos de suministros y servicios externos, efectuados para la realización de las acciones objeto del presente convenio, tales como suministros de material de oficina, servicio de mensajería, imprenta, carteles y folletos. Montaje de espacios, megafonía, fotografía relacionado todo esto con jornadas y seminarios organizados con la finalidad de difundir y divulgar los trabajos objeto del convenio.

– Gastos de documentación, tratamiento y clasificación de la información, comunicación, y divulgación, publicaciones, apoyos audiovisuales.

En todo caso, deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

– Los gastos y los pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de la justificación, respectivamente.

– Gastos asociados a personal que no desarrolle su labor en el proyecto.

– Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria.

– Bienes de carácter inventariable: la adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía, y otros análogos.

– La realización de gastos de inversión.

– Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) y renting.

– Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gastos derivados de operaciones de crédito, ni gastos financieros, así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o insuficiente gestión de los fondos públicos.

– Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

– Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

– Gastos extras de hotel y gastos suntuarios de cualquier naturaleza.



3. Con carácter previo a la realización del gasto, la Comisión Mixta a la que se refiere la cláusula novena aprobará una memoria económica o presupuesto en el que se cuantifiquen los gastos generales previstos para actividades de la Cátedra realizadas al amparo de este convenio.



Con respecto a los gastos ya realizados en el ejercicio 2017 con carácter previo a la firma del presente convenio, la Comisión Mixta ratificará los mismos con la finalidad de que sean incluidos en la memoria económica o presupuesto de las actividades de la Cátedra.

4. Todas aquellas actividades efectuadas con la financiación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, deberán contar con la adecuada publicidad institucional, en la que se haga constar la participación financiera de la Generalitat a través del mencionado departamento del Consell.



Cuarta. Obligaciones de las partes

1. La Generalitat, se compromete a financiar la Cátedra de Cultura Gitana en la cuantía máxima y en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio.

2. La Universidad de Alicante se compromete a:

– Llevar a cabo una labor de estudio, investigación, formación y difusión de la realidad y cultura gitana, mediante las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

– Comunicar el resultado de esta actividad educativa, investigadora y de difusión a la Generalitat.

– Que la actividad que fundamenta la concesión de la subvención esté ejecutada, y realizado su pago, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la cláusula sexta, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.



Quinta. Importe y pago de la subvención

1. La financiación de las actividades subvencionables, por parte de la Generalitat, asciende al importe total máximo de 30.000,00 € (treinta mil euros). El citado importe será con cargo al capítulo 4 de la aplicación presupuestaria 16.02.04.0000.313.80.04, línea de subvención S5171000 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2017.

2. El importe de la subvención se hará efectivo de conformidad de la siguiente manera:

Un 30 % se entregará inmediatamente, una vez firmado el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 171.3.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPG).

Un 30 % más se entregará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del 60 % del importe total, correspondiente al 30 % inicialmente anticipado y al otro 30 %, que se abonará a cuenta.

El 40 % restante se entregará a cuenta, previa aportación y comprobación de la documentación justificativa de la realización de actividades y pagos correspondientes a la totalidad de la cantidad del convenio.

Todo esto de conformidad con el establecido en los artículos 160.1.A, 171.3 y 4 de la LHPG y de acuerdo con el artículo 22.2.a de la LGS.

3. La Universidad de Alicante queda exonerada de la constitución de garantías por las cantidades anticipadas en virtud del artículo 171.5.g de la LHPG.

4. El pago por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que designe la Universidad de Alicante.



Sexta. Plazo y forma de justificación de la subvención

1. La Universidad de Alicante justificará la aplicación del importe de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada a la que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria deberá estar suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados del mismo.

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas comprobará, a través de un muestreo aleatorio sistemático tomado al azar, el 5 % de los justificantes para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la UA la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para la tramitación del pago de la subvención se deberá cumplir con lo establecido en el apartado decimoctavo, número 2.B, del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención General de la Generalitat en el ejercicio de la fiscalización del gasto (DOCV 6849, 28.08.2012).

3. La Universidad de Alicante presentará la justificación directamente en la Dirección general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, con carácter preferente. También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACA).

4. El plazo de justificación económica del total de los gastos financiados por el presente convenio vencerá el 1 de diciembre de 2017.



Séptima. Reintegro y minoración de la subvención

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas y su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en el presente convenio, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la LHPG.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la persona interesada. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si la entidad signataria del convenio renunciara a la subvención y no figuraran en el procedimiento ni fueran tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por la parte interesada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

5. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (de ahora en adelante LJCA).



Octava. Compatibilidad de la subvención y no sujeción a la política de la competencia de la Unión Europea

1. La subvención a la que se refiere este convenio, se declara compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada.

2. La subvención a la que se refiere el presente convenio no precisa notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que queda exenta de la obligación al hecho que se refiere el artículo 3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.



Novena. Dirección, ejecución y seguimiento

1. Para el cumplimiento de los compromisos y el seguimiento de la marcha del convenio se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento y control, que adecuará su funcionamiento al previsto en los artículos 15 y siguientes y otros concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).

2. La Comisión Mixta estará compuesta por tres miembros de cada una de las entidades signatarias del convenio, designados por cada una de ellas, concretamente:

Por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas:

– La persona titular de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Igualdad en la Diversidad, o persona en quien delegue.

– La persona titular del Servicio de Promoción de la Igualdad en la Diversidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad de Alicante:

– El rector o persona en quien delegue

– La vicerrectora con competencias en materias de responsabilidad social, inclusión e igualdad.

– La directora de Secretariado con competencias en materias de responsabilidad social.

Estas personas integrarán la Comisión Mixta sin perjuicio de que la comisión de seguimiento invite, en su caso, a otras personas encargadas de desarrollar las actividades del convenio, pertenecientes tanto a la Universidad de Alicante como a la Generalitat.

La Comisión Mixta, que será presidida por el director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, o persona que le sustituya, se constituirá en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente convenio, y sin perjuicio de las funciones que expresamente se recogen en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su Registro (en adelante, Decreto 176/2014), tendrá como objetivos principales los siguientes:

a) Efectuar, en su caso, la ratificación de la persona responsable de la Cátedra o, en su caso, realizar una propuesta al rector o rectora, de nombramiento o destitución de la directora o director de la Cátedra. En ese sentido, el procedimiento para nombrar a la persona que dirigirá la Cátedra será el siguiente: oída la propuesta de la Comisión, el rector o la rectora de la Universidad de Alicante realizará, en su caso, el nombramiento.

b) Aprobar el programa anual de actividades de la Cátedra a propuesta de la directora o director de la Cátedra, así como la memoria económica o el presupuesto correspondiente a estas actividades y las ya realizadas desde el 1 de enero de 2017.

c) Efectuar el seguimiento del desarrollo del proyecto, así como de las actividades académicas que se organicen.

d) Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo lo que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de las personas responsables adecuadas.

e) Aprobar la memoria anual de las actividades realizadas por la Cátedra, a propuesta del director o la directora.

3. Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Igualdad en la Diversidad o aquella en la que esta delegue. Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la Comisión Mixta, deberán remitirse a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.



Décima. Reuniones de la Comisión Mixta

La Comisión Mixta se reunirá por lo menos dos veces durante la Vigencia del convenio; en la primera reunión, además de la constitución, se efectuará la ratificación o propuesta de nombramiento, en su caso, de la persona responsable de la Cátedra. En la segunda reunión, se discutirá y aprobará, en su caso, la memoria económica o presupuesto de las actividades, y las actividades a desarrollar.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta podrá reunirse cuantas veces considere necesario, a petición de cualquiera de las partes signatarias del convenio.



Undécima. Plan de trabajo

La Universidad de Alicante, en relación con el funcionamiento de la Cátedra de Cultura Gitana, dentro del marco general de asesoramiento académico y científico integral para la puesta en marcha de los contenidos y objetivos académicos perseguidos por la misma, se compromete a velar por la calidad científica de estos contenidos y objetivos y por el correcto cumplimiento del programa de actividades que la Comisión Mixta apruebe a partir de la propuesta elaborada por la persona responsable de la Cátedra.



Duodécima. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la LGS, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo que se dispone en el capítulo IV del título X de la LHPG, y con carácter procedimental en los artículos 25 a 31, de la LRJSP, y en los artículos 53, 56 y 77.4, de la LPACA.



Decimotercera. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y finalizará el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de el establecido en la cláusula tercera en relación con las gastos previos a la firma.



Decimocuarta. Lugar de realización

Las actividades objeto de este convenio se realizarán en la sede de las instalaciones propias de la Universidad de Alicante, o en cualquier otro espacio determinado de común acuerdo por la Universidad y la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Decimoquinta. Confidencialidad, propiedad intelectual, publicación y explotación de resultados

La confidencialidad, la propiedad intelectual, la publicación y la explotación de resultados se regularán, de mutuo acuerdo entre la Universidad de Alicante y la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el marco de la normativa vigente.





Decimosexta. Causas de extinción

Es causa de extinción del convenio, además de la conclusión de su plazo de vigencia y las restantes previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la denuncia por cualquiera de las partes a la otra con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por acabado. En este caso deberán finalizarse las actuaciones en curso de ejecución y se procederá a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la misma norma.

Si en cualquier momento, durante la vigencia de este convenio, como consecuencia del seguimiento realizado, se comprobara la existencia de alguna de las causas de extinción antes expresadas, podrá instarse la resolución del convenio, comunicando a la otra parte y concediéndole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y otra normativa que pueda resultar aplicable.

En cada caso concreto, en función de la causa específica de extinción y a la vista de la situación de las actuaciones en curso de ejecución, las partes establecerán la forma de finalización de estas actuaciones.



Decimoséptima. Régimen jurídico del convenio y jurisdicción competente

El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo previsto en las cláusulas del mismo y, en defecto de esto, por lo establecido por la normativa general, siendo el régimen jurídico aplicable el derivado de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los artículos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (disposición final primera), así como de los preceptos de tal carácter del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y, finalmente, de las previsiones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación todo esto con lo que se dispone en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de su Comisión Mixta. Si no pudiera conseguirse este acuerdo, los posibles litigios deberán ser resueltos de conformidad con lo que se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimoctava. Cláusula de transparencia

El presente convenio será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat (gva Oberta) y en la página web de la Universidad de Alicante, en virtud del artículo 9.1.c, en relación con el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministran en la ejecución del presente convenio.

Asimismo, se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normativa de desarrollo.



Estando las partes de acuerdo con el contenido de este documento, y por dejar constancia y prueba de conformidad, se firma el mismo por duplicado en el lugar y la fecha arriba indicados.



La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

El rector de la Universidad de Alicante: Manuel Palomar Sanz.

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