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ACUERDO de 1 de julio de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torreblanca relativa a los artículos 11, 72 y 69 bis, y aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Moncofa relativa al suelo urbanizable el Rivet y su Plan Parcial. [1999/X6589]

(DOGV núm. 3560 de 13.08.1999) Ref. Base Datos 2632/1999


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo
      Descriptores toponímicos: Torreblanca

1 de julio de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torreblanca relativa a los artículos 11, 72 y 69 bis, y aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Moncofa relativa al suelo urbanizable el Rivet y su Plan Parcial. [1999/X6589]

De conformidad con el artículo 59.4.B de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (DOGV núm. 2.394, de 24 de noviembre de 1994) se publica una reseña de los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de aprobación definitiva de determinados planes urbanísticos, cuyo texto íntegro, así como el de las ordenanzas, aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de 24 de junio de 1999:

– Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de 25 de mayo de 1999, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torreblanca relativa a los artículos 11, 72 y 69 bis.

– Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de 26 de abril de 1999, de aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Moncofa relativa al suelo urbanizable el Rivet y su Plan Parcial.

Contra los anteriores acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso administrativo ordinario ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otra vía de recurso que se estime procedente.

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