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RESOLUCIÓN 26 de febrero de 2021, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero permanente. [2021/2829]

(DOGV núm. 9044 de 18.03.2021) Ref. Base Datos 002545/2021




El título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones configura el control interno a partir de tres modalidades diferentes de ejercicio que son: la función interventora, el control financiero y la auditoría pública. En el marco de los fundamentos de la actividad de control predefinidos en la Ley, corresponde a la Intervención General de la Generalitat la facultad de concretar las técnicas, procedimientos y reglas de actuación que han de imperar en cada una de las referidas modalidades de ejercicio del control interno. En el ámbito del Control Financiero Permanente, las instrucciones internas que precisan el ejercicio del control se contienen en la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del Control Financiero Permanente y los informes de los controles financieros específicos acordados por el Consell.

La incorporación de los Planes de Acción en el Control Financiero Permanente repercute en diferentes aspectos de la realización de las actividades de Control Financiero Permanente que fueron tratadas en la Resolución de 16 enero de 2020; no obstante, se han advertido algunas ineficiencias que podían mejorarse, especialmente en cuanto a los informes a emitir, y que constituyen el motivo para la aprobación de la presente resolución. Asimismo, se han omitido las instrucciones referidas a los informes de los Controles Financieros Específicos que se contenían en la mencionada Resolución de 16 de enero de 2020, de la Intervención General de la Generalitat por considerarse más conveniente ser regulados en una Resolución propia que trate esta modalidad específica de control con sustantividad propia e independiente respecto del Control Financiero Permanente.

A fin de unificar el conjunto de las instrucciones dictadas por la Intervención General en el ámbito del Control Financiero Permanente, se considera oportuno dictar la presente Resolución en sustitución de la anterior y derogar, por tanto en su vigencia a la anterior Resolución de 16 de enero de 2020, de la Intervención General de la Generalitat. Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se dispone lo siguiente:



Sección 1ª: Disposiciones generales.



Uno. Ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto concretar el ejercicio del Control Financiero Permanente (en adelante CFP) que se realiza por las Intervenciones Delegadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 a 112 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015), todo ello sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de desarrollo que en materia de control interno puedan dictarse en adelante.



Dos. Objeto y contenido del Control Financiero Permanente (CFP).

1. El CFP en el sector público de la Generalitat tiene por objeto comprobar de forma continuada que su funcionamiento, en el aspecto economico-financiero, se ajusta al ordenamiento juridico y a los principios generales de buena gestion financiera, asi como formular recomendaciones en los aspectos economico y financiero para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las tecnicas y procedimientos de gestion economico-financiera.

2. El CFP será ejercido, en los términos y con el alcance establecido en el Plan Anual de Control Financiero Permanente (en adelante Plan Anual de CFP) que apruebe la Intervención General, por las Intervenciones Delegadas destacadas en los órganos de la administración de la Generalitat y organismos públicos sujetos a dicha modalidad de control.

No obstante, de forma excepcional, cuando concurran circunstancias justificadas en las Intervenciones Delegadas que impidan la adecuada ejecución del CFP, la Intervención General podrá acordar que la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías (en adelante, VGCFA) colabore en la realización de los trabajos necesarios para garantizar el normal desarrollo del CFP del ejercicio.

3. El contenido del CFP lo constituyen las actuaciones que, en el marco establecido en el artículo 110 de la Ley 1/2015, se incluyen en el correspondiente Plan Anual de CFP, y, en caso de ser considerado por la Intervención Delegada actuante, por el resto de las actuaciones atribuidas a las Intervenciones Delegadas a las que se refiere el párrafo e) del artículo 110 de la Ley 1/2015; entre otras: los informes a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones e informes en materia de modificaciones de crédito regulados en el apartado 1 del artículo 165 y artículo 44 de la Ley 1/2015 respectivamente; los informes a los expedientes en que, habiéndose omitido la intervención previa, no fuera posible considerar convalidadas las actuaciones que prevé el apartado 2 del artículo 106 de la Ley 1/2015; las actividades relacionadas con la asistencia a mesas y juntas de contratación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

Para estas actuaciones que pueden incluirse en el CFP en aplicación del referido párrafo e) del artículo 110 de la Ley 1/2015, el trabajo desarrollado en el ejercicio de la competencia atribuida a las Intervenciones Delegadas se utilizará para elaborar tanto los correspondientes informes que deban emitirse de acuerdo con la normativa reguladora, como los propios informes de CFP.





Sección 2ª: Del Plan Anual de Control Financiero Permanente.



Tres. Elaboración, aprobación y publicidad del Plan Anual de CFP.

1. Para la elaboración del Plan Anual de CFP, la VGCFA elaborará un borrador de propuesta de las actuaciones de control a incluir, sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio que se comunicará antes del 1 de diciembre a las Intervenciones Delegadas.



2. Antes del 15 de diciembre, las Intervenciones Delegadas, de acuerdo con los medios disponibles, propondrán a la VGCFA el volumen de la muestra a someter a control y, en su caso, otras actuaciones que, de forma justificada, se propone añadir o sustituir de las inicialmente previstas.

3. El Plan Anual de CFP se aprobará por Resolución de la Intervención General antes del 31 de diciembre, a propuesta de la VGCFA, e incluirá las actuaciones de control a realizar por cada Intervención Delegada y el alcance de los trabajos a efectuar.



4. El Plan Anual de CFP, una vez aprobado, se remitirá por la Intervención General, a la Sindicatura de Cuentas y a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda.

5. La Intervención General publicará en el Portal de Transparencia en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación la Resolución que apruebe el Plan Anual de CFP, pudiendo omitirse los apartados que pudieran afectar negativamente a las funciones de control.



Sección 3ª: Del ejercicio del Control Financiero Permanente



Cuatro. Instrucciones generales sobre la ejecución de las actuaciones de CFP.

1. Los trabajos de CFP se realizarán de forma continuada. No obstante, las Intervenciones Delegadas comunicarán al órgano gestor el inicio de las actuaciones de control, solicitando su colaboración en aquellas actuaciones que lo requieran y, en su caso, dando las explicaciones precisas para aclarar los aspectos básicos de las actuaciones, tales como el objeto, el alcance, la forma de acceso a la información a verificar e informes a emitir.

2. Las verificaciones se realizarán de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.

En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría, se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de CFP y normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En el ejercicio de las funciones de CFP se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.



A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en los apartados 3 y 4 del artículo 95 de la Ley 1/2015, deberán facilitar la información de carácter económico, o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. Las Intervenciones Delegadas podrán solicitar la mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su puesta a disposición.

4. Las actuaciones se documentarán y archivarán en papeles de trabajo conforme a lo establecido en las normas de auditoría y en las instrucciones dictadas por la Intervención General.

5. El resultado obtenido a partir del seguimiento continuado sobre la gestión efectuada se documentará en informes de CFP, donde se pondrán de manifiesto las incidencias observadas en la tramitación de los mismos, y que habrán de ser remitidos al centro gestor.

6. Todas las actuaciones se realizarán haciendo uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Los informes se firmarán de forma electrónica y se remitirán a través del Registro Departamental.



Cinco. Consultas

Cuando una Intervención Delegada considere necesaria la formulacion de una consulta relacionada con el ejercicio del CFP, se dirigira a la VGCFA quien resolvera acerca de la misma, o en su caso dará traslado al organo competente.

La Intervención General asegurara la adecuada difusion, a todos los organos de control que pudieran estar afectados, de las respuestas o informes derivados de las consultas planteadas en el parrafo anterior.



Seis. Sobre la ejecución de actuaciones de CFP sobre gastos sometidos a función interventora.

1. En el Plan Anual de CFP elaborado por la Intervención General, podrá contener áreas de gastos que, sometidos a función interventora, también sean objeto de CFP durante el ejercicio.

2. Con carácter general la ejecución de las actuaciones sobre gastos sometidos a función interventora se desarrollará del siguiente modo:



– Sobre los documentos remitidos a la Intervención Delegada para realizar la preceptiva función interventora del gasto previa a la firma del acto, se efectuarán las verificaciones de CFP que sea posible. Las irregularidades detectadas que excedan del ámbito de comprobación de la función interventora, podrán hacerse constar como observaciones complementarias en el correspondiente informe de función interventora que se remita al centro gestor, a fin de su conocimiento y corrección.



– Una vez efectuada la contabilización de la propuesta contable soporte del acto, se pondrá a disposición de la Intervención Delegada el expediente completo a los efectos de realizar el resto de verificaciones de CFP decididas por la Intervención Delegada actuante.

– Inmediatamente después de finalizar cada una de las actuaciones de CFP, se emitirá un Informe de Control Financiero Permanente con expresión del resultado obtenido. La tramitación de estos informes se ajustará a lo señalado en las instrucciones trece y siguientes.

– Todas las verificaciones efectuadas se recogerán en un documento denominado «Listado de verificaciones» que se podrá incluir como anexo en el Informe de Control Financiero Permanente correspondiente. Los resultados quedarán documentados en papeles de trabajo que muestren la evidencia obtenida que soporta el resultado expresado y se conservarán en el archivo de la Intervención Delegada actuante a efectos de su consulta.



Siete. Sobre la ejecución de actuaciones de CFP sobre gastos sometidos por Acuerdo del Consell a CFP en sustitución de la función interventora.

1. Con carácter general la ejecución de las actuaciones sobre este tipo de gastos se desarrollará del siguiente modo:

– Una vez finalizada la tramitación del gasto excluido de función interventora por Acuerdo del Consell y recabados del centro gestor la información adecuada para la extracción de una muestra, así como los documentos que sean necesarios, se efectuarán las verificaciones de control decididas por la Intervención Delegada actuante en función del tipo de gasto de que se trate.

En todo caso, las comprobaciones efectuadas deberán ser recogidas en un documento denominado «Listado de Verificaciones» que se podrá incluir como anexo en el Informe de Control Financiero Permanente correspondiente. Los resultados quedarán documentados en papeles de trabajo que muestren la evidencia obtenida que soporta el resultado expresado y se conservarán en el archivo de la Intervención Delegada actuante a efectos de su consulta.

– Se emitirá un Informe de Control Financiero Permanente con expresión del resultado obtenido en la actuación. La tramitación de estos informes se ajustará a lo señalado en las instrucciones trece y siguientes.

2. Habrá que atender a los acuerdos que adopte el Consell en ejercicio del apartado 2 del artículo 98 de la Ley 1/2015, a efectos de conocer los supuestos concretos referidos en esta disposición, bien sea con carácter permanente o puntual para un ejercicio concreto.



Ocho. Sobre la ejecución de actuaciones de CFP sobre los gastos satisfechos por Caja Fija.

Con carácter general la ejecución de las actuaciones sobre gastos satisfechos por el sistema de caja fija se desarrollará del siguiente modo:



– Sobre las correspondientes propuestas contables para la imputación del gasto, las Intervenciones Delegadas comprobarán antes de contabilizar las mismas:

a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de las propuestas de documentos RA/ADOK.

b) Que las propuestas y cuentas justificativas han sido suscritas por órgano competente.

– En ejercicio del CFP, sobre las cuentas justificativas rendidas, contabilizadas y seleccionadas para CFP se efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Que el crédito era adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se ha contraído.

b) Que se corresponde con gastos no sujetos a intervención previa y susceptibles de ser satisfechos mediante anticipos de caja fija.

c) Que los justificantes se corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso, quedando constancia documental de ello.

d) Que se acredite la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios, así como la conformidad con la factura o documento justificativo.

e) Que conste la oportuna conformidad de la persona responsable de la caja para la satisfacción de la obligación mediante el Sistema de Caja Fija y orden de pago.

f) Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

– En los primeros días del mes siguiente, se emitirá un Informe de Control Financiero Permanente por cada habilitación sometida a CFP con expresión del resultado obtenido en la actuación, que se remitirá al personal cajero y habilitado y a la Subsecretaría (o unidad equivalente) que apruebe la cuenta justificativa.

Sin perjuicio de los informes señalados en el párrafo anterior, en los casos que se detecten irregularidades en la ejecución del procedimiento de realización del gasto, también se trasladará una copia del Informe de Control Financiero Permanente al órgano que autoriza el gasto para su conocimiento y efectos oportunos.

– La tramitación de estos informes se ajustará a lo señalado en las instrucciones trece y siguientes, y en él se reflejarán todos los justificantes de las cuentas justificativas rendidas por la respectiva habilitación que se hayan contabilizado en el mes inmediato anterior.

– Las Intervenciones Delegadas llevarán control respecto de las irregularidades manifestadas en los informes, siendo libre, a criterio de la Intervención Delegada actuante, los términos concretos de la redacción de las mismas en los informes.

No obstante, la VGCFA podrá establecer una relación concreta de irregularidades que precisan un seguimiento específico. En el Informe Global Anual de CFP se incluirá un cuadro, facilitado por la VGCFA, con la relación de estas irregularidades y las veces que se han reflejado en los Informes de Control Financiero Permanente emitidos durante el ejercicio.



Nueve. Sobre la ejecución de actuaciones de CFP sobre gastos excluidos de fiscalización previa NO satisfechos por el sistema de caja fija.

Con carácter general la ejecución de las actuaciones sobre gastos excluidos de fiscalización previa y no satisfechos por el sistema de caja fija se desarrollará del siguiente modo:

– Sobre la propuesta de documento contable formulada por el órgano gestor la Intervención Delegada comprobará antes de contabilizar la misma:

a) Que el gasto, efectivamente, se trata de uno de los supuestos de no sujeción previstos en el apartado 1 del artículo 101 de Ley 1/2015.

b) Que el capítulo presupuestario propuesto para la imputación del gasto es correcto.

c) Que la propuesta de documento contable ha sido suscrita por órgano competente.

– Al comienzo de cada mes las Intervenciones Delegadas obtendrán la población de los expedientes de este tipo de gastos que se han contabilizado en el mes inmediato anterior; es decir, se identificarán y computarán las propuestas contabilizadas, referidas a este tipo de gastos, con la fase A (nos referimos a propuestas: A, AD o ADOK). Las propuestas contables que no incluyan la fase A (propuestas OK) así como propuestas de documentos contables inversos o barrados (como por ejemplo: A/, AD/ o ADOK/) no forman parte de la población y, por tanto, no se computarán a efectos de determinar la muestra mensual en los términos indicados en el párrafo siguiente.

En caso que el número de expedientes contabilizados (propuestas contables A, AD o ADOK) fuera inferior a 65 se someterán a CFP en su totalidad, en caso contrario se seleccionarán mediante la técnica de muestreo numérico por métodos informáticos o aritméticos un número aproximado a 65 expedientes.

– Sobre la muestra obtenida, se efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Que el crédito era adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto.

b) Que en la ejecución del gasto se ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso, quedando constancia documental de ello.

Respecto la comprobación en CFP de la fase de reconocimiento de la Obligación de este tipo de gastos (soporte en documentos contables ADOK y OK), pese a que, de acuerdo con el apartado 1b) del artículo 101 de la Ley 1/2015 no se encuentra excluida de intervención previa y, en consecuencia, no es objeto de CFP (salvo que el Plan Anual de CFP disponga lo contrario), en caso que la Intervención Delegada actuante lo estime conveniente, se podrán trasladar en los Informes de Control Financiero Permanente las debilidades detectadas que excedan del ámbito de comprobación de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones.

– En los primeros días del mes se emitirá un Informe de Control Financiero Permanente con expresión del resultado obtenido en la actuación de control. Este informe se remitirá: a la Unidad que tramita el gasto y al Órgano que lo autoriza respectivamente.

– La tramitación de estos informes se ajustará a lo señalado en las instrucciones trece y siguientes y en él se reflejarán los documentos contables que son objeto del informe.

– Las Intervenciones Delegadas llevarán control respecto las irregularidades manifestadas en los informes, siendo libre, a criterio de la Intervención Delegada actuante, los términos concretos de la redacción de las mismas en los informes.

No obstante, la VGCFA podrá establecer una relación concreta de irregularidades que precisan un seguimiento específico. En el Informe Global Anual de CFP se incluirá un cuadro, facilitado por la VGCFA, con la relación de estas irregularidades y las veces que se han reflejado en los Informes de Control Financiero Permanente emitidos durante el ejercicio.



Diez. Información estadística de los gastos excluidos.

Las Intervenciones Delegadas mantendrán actualizada la información sobre el volumen contabilizado de gastos excluidos, tramitados o no por Caja Fija, y el volumen fiscalizado: (número expedientes/cajas fiscalizados y facturas/justificantes fiscalizados e importe fiscalizado) así como el volumen de errores detectados (total errores y total expediente/caja/justificante con error).

A la finalización de los trabajos, se hará constar esta información en el Informe Global Anual de CFP mediante el modelo de cuadro facilitado por la VGCFA y que igualmente se remitirá a la misma en formato hoja de calculo.



Once. Sobre la ejecución de actuaciones de CFP sobre ingresos.

1. En aplicación de lo señalado en el artículo 97.2 de la Ley 1/2015, la Intervención General, mediante la resolución que aprueba el Plan Anual de CFP decidirá sobre la sustitución de la fiscalización previa de ingresos por la toma de razón en contabilidad y, en su caso, aprobará las actuaciones de CFP que sean convenientes para el refuerzo del control de ingresos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el Plan Anual de CFP y en disposiciones posteriores que pueda aprobar la Intervención General, la ejecución de las actuaciones se efectuará atendiendo a los mismos parámetros de las actuaciones de CFP sobre gastos sometidos a CFP en sustitución de la función interventora señalados en la instrucción seis.





Sección 4ª: Informes a emitir por las Intervenciones Delegadas



Doce. De los Informes a emitir por las Intervenciones Delegadas en el marco del Control Financiero Permanente (CFP) del ejercicio.

1. El resultado de las actuaciones de control realizadas por las Intervenciones Delegadas a lo largo del ejercicio se documentará en los siguientes informes escritos:

a) Informe de Control Financiero Permanente que expresará el resultado concreto de una actuación de control que se define en el Plan Anual de CFP realizada a lo largo del ejercicio, o, en su caso, el resultado de aquellas otras actuaciones que, sin constar expresamente en el Plan Anual de CFP, la Intervención Delegada actuante haya decidido incluir en el CFP de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.e) Ley 1/2015 y la instrucción dos de esta misma Resolución.

En todo caso, el Informe de Control Financiero Permanente contendrá de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, en su caso, se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata (ver Instrucción veintiuno), debiendo verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control.

La periodicidad de emisión variará en función de la actuación de CFP que se trate.

Existirán dos versiones: provisional y definitivo, en este último se hará mención a la repercusión de las alegaciones recibidas o, en su caso, la ausencia de las mismas.

La estructura será decidida por la Intervención Delegada actuante. En cualquier caso, contendrá de forma sucinta: Fundamentación de la actuación de Control ejecutada, identificación del órgano sometido a control, naturaleza y descripción del acto sometido a control y, por último, las debilidades o irregularidades detectadas.

b) Informe Global Anual que comprenderá, únicamente, aquellos aspectos que, a criterio de la Intervención Delegada actuante, se consideren más relevantes de los resultados del CFP que se han trasladado al gestor directo de la actividad en los Informes de Control Financiero Permanente durante el ejercicio.

En caso de haberse detectado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la instrucción veintidós de esta misma Resolución, debilidades, errores o incumplimientos que precisen para su corrección de un Plan de Acción (art. 112 de la Ley 1/2015), necesariamente se expresarán en el cuerpo de este informe y se detallarán en anexo aparte titulado: «Situaciones a corregir que requieren Plan de Acción».

La finalidad de este informe es trasladar a la persona titular de la Conselleria, con calaridad y concisión, las ineficiencias, problemas o irregularidades significativas que la intervención delegada quiere poner de manifiesto y, en su caso, aquellas que requieren de medidas correctoras en el marco de un Plan de Acción.

La periodicidad de emisión es anual.

Existirá una única versión, sin ser objeto de alegaciones.

La estructura y contenido se ajustará a las instrucciones quince y dieciseis de esta resolución.

Subsección 1ª: De los informes de control financiero permanente



Trece. Tramitación de los Informes de Control Financiero Permanente

1. La Intervención Delegada que haya desarrollado la actuación de control deberá emitir el informe con carácter provisional y remitirlo a la persona titular del órgano gestor, acompañado de un escrito de remisión en el que se indicará que en un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes. Los informes provisionales deberán contener en cada una de sus páginas una marca que indique su condición de provisional.

Si se considera procedente, en función de los hechos puestos de manifiesto en el Informe y de acuerdo con lo señalado en la instrucción veintiuno de esta Resolución sobre los «hechos que precisan medida correctora», en el escrito de remisión se indicará que el órgano gestor deberá comunicar las medidas adoptadas y, en su caso, el calendario previsto para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

2. En caso de cambio en la titularidad del órgano controlado, su actual titular podrá recabar y remitir al órgano de control, acompañando a las alegaciones, las consideraciones que, en su caso, pueda realizar el anterior titular de la gestión. A estos efectos, la Intervención Delegada, cuando tenga conocimiento de que se ha producido dicho cambio de titularidad, incluirá en el escrito de remisión del informe provisional mención expresa a tal posibilidad.

3. Sobre la base del informe provisional, y en su caso de las alegaciones recibidas, se emitirá el informe definitivo que se remitirá de nuevo a la persona titular del órgano gestor. Las alegaciones remitidas por los órganos gestores no se incorporarán como anexo en el informe, pero quedarán debidamente archivadas junto con el resto de documentación soporte del control realizado.

4. El Informe de Control Financiero Permanente deberá ser firmado electrónicamente.



Catorce. Tratamiento a las alegaciones recibidas a un Informe de Control Financiero Permanente.

1. Cuando del contenido e importancia de las alegaciones recibidas se derive la necesidad de modificar el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse los aspectos afectados, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio de posición en el informe definitivo.

2. Cuando a juicio de la Intervención Delegada actuante la información y documentación aportada en las alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante de los órganos gestores, en su caso trascribiendo el contenido de la alegación correspondiente, y las razones por las que la Intervención Delegada actuante no acepta o discrepa de las alegaciones, siempre que en estas se contengan argumentos que rebatan las conclusiones del informe.

3. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el informe definitivo en el que se indicará esta circunstancia.

Si las alegaciones se recibieran fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe definitivo, la Intervención Delegada valorará su relevancia y actuará conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. En el caso de que se recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo, se procederá a su archivo. Excepcionalmente se podrá emitir un nuevo informe definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción, cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo hubieran dado lugar a modificaciones sustanciales en su contenido.





Subsección 2ª: Del informe global anual



Quince. Del informe global anual: contenido y plazos de tramitación.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 111 de la Ley 1/2015, en el curso del primer trimestre del año siguiente al que se refiera el plan anual de CFP, las intervenciones delegadas, deberán elaborar un informe comprensivo de los resultados del CFP realizado en el ejercicio.

2. El informe global contendrá, fundamentalmente, los aspectos que resulten significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad o por cualquier otra circunstancia que el interventor delegado considere oportuno, contenidos en los informes definitivos que se hubieran remitido a lo largo del ejercicio a los gestores directos de la actividad controlada, en ejecución del correspondiente Plan Anual de CFP.

Los resultados que se ponen de manifiesto en este informe pueden suponer la elaboración de un Plan de Acción por parte de la Conselleria; por ello es necesario que en este Informe Global se señale nítidamente entre los resultados que se informan, aquellos hechos que se ha advertido en los informes definitivos del ejercicio que precisaban de medidas correctoras.

En la instrucción veintiuno y la instrucción veintidós de esta Resolución se establece una lista no limitativa de hechos relevantes a efectos de adoptar medidas correctoras y de situaciones que pueden requerir la elaboración de un Plan de Acción.

3. En este informe se podrán incluir, a criterio de la Intervención Delegada actuante, aspectos o circunstancias que se deriven de las actuaciones y resultados de seguimiento de las comprobaciones materiales de la inversión a que se refiere el Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regula la intervención de la inversión de fondos públicos.

También se hará mención al resultado de la actuación de CFP (prevista en el Plan Anual de CFP) relativa al seguimiento de las situaciones procedentes de Planes de Acción anteriores que se ha constatado que permanecen abiertas de acuerdo con lo previsto en la instrucción veinte.

5. Cuando en alguno de los aspectos que se trasladan a este informe, el órgano gestor en sus alegaciones al correspondiente Informe de Control Financiero Permanente hubiera mantenido opiniones contrarias a las de la Intervención Delegada que se estime deban ser conocidas por los destinatarios de este Informe Global, se hará referencia a tal circunstancia y se explicarán los argumentos de la intervención para ratificar su opinión, pero en ningún caso se acompañarán las alegaciones en este Informe Global.

6. Los Informes Globales se firmarán electrónicamente por las Intervenciones Delegadas y, junto con las fichas de medidas que prevé la instrucción diecisiete en su caso, se remitirán mediante registro departamental a la VGCFA antes del 31 de marzo de cada año. La Intervención General, una vez aprobado, remitirá el informe y la referida ficha de medidas en su caso, antes del 30 de abril de cada año a cada conseller.





Dieciséis. Del informe global anual: estructura.

El Informe Global Anual se debe adaptar a la estructura que se señala en el modelo adjunto en el anexo III de esta resolución; de forma resumida el contenido de cada apartado sería el siguiente:

I. Introducción:

– Se indicará la Intervención Delegada, que emite el informe y el Plan Anual de CFP en cuya ejecución se ha realizado el control.

– En caso que el órgano gestor en sus alegaciones a los Informes de Control Financiero Permanente mantenga opiniones contrarias a las de la Intervención Delegada que se estime que deban ser conocidas, se hará referencia a tal circunstancia y se explicarán los argumentos de la Intervención para ratificar su opinión.

II. Alcance del Informe Global:

– Se detallarán las actuaciones de control realizadas en ejecución del Plan Anual de CFP del ejercicio.

III. Conclusiones del trabajo y recomendaciones (*):

– Resultados más relevantes y recomendaciones de actuaciones de control realizadas en ejecución del Plan Anual de CFP.

(*) En su caso, se incluirán para cada resultado las opiniones contrarias en las alegaciones que se estime oportuno que se conozca por el destinario del Informe Global.



Anexo: Situaciones a corregir que requieren Plan de Acción.



Sección Quinta: De los Planes de Acción

Subsección 1ª: Tramitación de los Planes de Acción



Diecisiete. Comunicación a la Intervención General de las medidas que requieren de un Plan de Acción.

1. Cuando en los Informes Globales anuales de CFP se incluyan conclusiones que se refieran a debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que, a juicio de la Intervención Delegada actuante, requieran la elaboración de un Plan de Acción, paralelamente a la emisión del referido informe, se deberá elaborar una ficha (en el anexo I a esta Resolución se incluye el modelo a utilizar) en la que, de forma clara y sintética, se incluyan las situaciones que requieren la adopción de medidas.

2. Esta denominada «Ficha de medidas» deberá remitirse, en formato electrónico, a la VGCFA por registro departamental como documento adjunto en la remisión del Informe Global de CFP. En caso de no disponer de registro departamental, la remisión se realizará por correo electrónico (ig_controlfinanciero@gva.es).

3. Aquellos Informes Globales de CFP para los que no se elabore y adjunte como documento aparte la mencionada ficha, se entenderá que no contienen debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que requieran la elaboración de un Plan de Acción.



Dieciocho. Plazo de remisión del Plan de Acción elaborado por la Conselleria.

1. Teniendo en cuenta que el plazo para la remisión a la persona titular de la Conselleria del Informe Global de CFP queda fijado en la instrucción quince de esta Resolución para antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiere el correspondiente Plan Anual de CFP y que el artículo 112 de la Ley 1/2015 establece un plazo de 3 meses para elaborar el Plan de Acción por la Conselleria, los Planes de Acción que se deriven del contenido del Informe Global deberán recibirse en la Intervención General antes del 30 de junio.

2. En la medida que se cumplan los mencionados plazos, el Informe General sobre los resultados más significativos en la ejecución del Plan Anual de CFP que la Intervención General remite al Consell en virtud del artículo 96.2 de la Ley 1/2015, incluirá la valoración e información sobre los Planes de Acción adoptados al respecto.

3. A fin de hacer posible este ciclo de: comunicación de resultados a la persona titular del departamento, elaboración de los correspondientes Planes de Acción, valoración de los mismos por la Intervención General e información posterior al Consell; deviene imprescindible atender a los plazos establecidos de emisión, tanto de los Informes Globales por las Intervenciones Delegadas como de los Planes de Acción por las Consellerias.



Diecinueve. Contenido y valoración por las Intervenciones Delegadas del plan.

1. Partiendo de cada una de las actuaciones a corregir que se incluyan en los Informes Globales, el correspondiente Plan de Acción elaborado por la persona titular de la Conselleria contendrá de manera clara, sintética e identificable las medidas correctoras adoptadas, y, en su caso, el calendario que se propone para aquellas medidas que no se hayan adoptado todavía. Cada medida correctora incluirá un detalle explicativo de la misma y se estructurará la exposición de las mismas en el mismo orden de los apartados del Informe Global a que se refieran.

Adjunto al Plan de Acción, la Conselleria también cumplimentará la referida «Ficha de Medidas» remitida junto al Informe Global en sus columnas centrales; es decir, las referidas a: «Medidas Correctoras» (Fecha propuesta, Calendario, Ref.).

2. Una vez recibido por la Intervención General el Plan de Acción y la Ficha de Medidas, se remitirán por correo electrónico a las Intervenciones Delegadas correspondientes, para que en el plazo de 15 días naturales, realicen su valoración de las medidas que ha adoptado o se propone adoptar la Conselleria.

3. La valoración se realizará de forma sintética en la misma «Ficha de medidas» que fue remitida a la Intervención General junto con el Informe Global; indicando, para cada situación a corregir, la medida incluida por la Conselleria, si se valora adecuada para resolver la deficiencia puesta de manifiesto y, en su caso, la razonabilidad del calendario de corrección propuesto. En el caso de que dichas medidas ya se hubieran implementado deberá indicar si, tras su revisión, está conforme con dicha implementación y, si fuera así, procederá a indicar que la deficiencia queda cerrada.

4. Cuando las medidas adoptadas, o que se proponen, se consideren inadecuadas o insuficientes, o el calendario propuesto no se considere razonable, se indicará así en la ficha, y se describirán en un anexo firmado los motivos de disconformidad. Igualmente se indicará si para alguna de las situaciones a corregir el Plan de Acción no propone medida alguna.





Veinte. Seguimiento de los Planes de acción

1. Las situaciones a corregir que tras la elaboración y valoración de un Plan de Acción no queden cerradas porque no se hayan adoptado medidas o porque las Intervenciones Delegadas las hayan considerado insuficientes o inadecuadas y las que habiendo sido valoradas como adecuadas no haya podido comprobarse todavía su efectiva implantación o dependían de un calendario de adopción que no se haya cumplido, y que continúen en esa misma situación, deberán ser incluidas en los sucesivos Informes Globales de CFP que se emitan sobre la Conselleria u Organismo Autónomo e incorporadas a la correspondiente «Ficha de medidas», junto con las que se deriven, en su caso, de las conclusiones de los nuevos informes.

Por esta razón, con carácter previo a emitir el Informe Global, se deberá haber realizado una actuación de CFP específica de seguimiento que permita verificar si las situaciones declaradas abiertas siguen en esta situación o no para su incorporación al Informe Global. Las constataciones obtenidas de dicha actuación general obligatoria que se incluirá cada año en el Plan Anual de CFP para el seguimiento de las deficiencias abiertas, en todo caso, deberán haber sido sometidas a procedimiento contradictorio mediante el procedimiento previsto en la instrucción trece y catorce de esta resolución.

2. No obstante, en caso que durante el trabajo de CFP actual se observara que se han adoptado las medidas necesarias para corregir situaciones procedentes de informes anteriores que habían quedado abiertas, se hará constar tal circunstancia en la ficha de medidas y se considerará la situación cerrada. Con ello se dispondrá de una situación actualizada de las situaciones que deben corregirse y permitirá un mejor seguimiento de las medidas adoptadas.





Subsección 2ª: Hechos Relevantes, Supuestos y Situaciones

que originan la necesidad de un Plan de Acción



Veintiuno. Hechos relevantes que derivan en la necesidad de adoptar medidas correctoras en una actuación de CFP.

1. Con carácter general, son hechos que, sin representar una lista cerrada ni exhaustiva, pueden ser considerados relevantes a efectos de señalar en un Informe de Control Financiero Permanente la necesidad de adoptar medidas para su corrección en una actuación de CFP:

– Actuaciones contrarias a los principios de buena gestión, tales como: incumplimientos de la legislación aplicable, debilidades de control interno, limitaciones provocadas por los órganos gestores al trabajo, errores e incumplimientos de los principios y normas contables y presupuestarias.

– Actuaciones contrarias a los principios de eficacia, eficiencia y economía sin causa que lo justifique, tales como: las adquisiciones de bienes y servicios en exceso respecto de las necesidades reales, la prolongada y manifiesta falta de utilización o infrautilización de los medios personales o materiales de que se disponga para el desarrollo de sus funciones, la paralización excesiva y reiterada de las actuaciones que impida o dificulte el cumplimiento de los fines u objetivos asignados, las actuaciones que se desvíen de los fines previstos y que comprometan el patrimonio del ente controlado.

– Supuestos que puedan producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública o la del Ente controlado, tales como: Pagos indebidos (considerando como tales: los duplicados o excesivos respecto de la liquidación practicada, los derivados de liquidaciones incorrectas o improcedentes o los realizados sin justificación o liquidación), derechos económicos no realizados o ingresos indebidamente percibidos, Fondos situados en cuentas o cajas no autorizadas.

2. Cuando estos hechos o circunstancias concurran en la debilidad, deficiencia, error e incumplimiento que se ha detectado, en el Informe de CFP en que se manifieste se indicará que se precisa para su subsanación de la implantación de una medida correctora.

En caso que además concurran los supuestos y situaciones que se señalan en la siguiente instrucción (veinticuatro), la debilidad, deficiencia, error e incumplimiento detectado precisará de la elaboración de un Plan de Acción por parte de la Conselleria correspondiente.



Veintidós. Supuestos y situaciones que conducen a un Plan de acción

1. Para considerar que una debilidad, deficiencia, error o incumplimiento detectado precisa de un Plan de Acción deben concurrir las dos circunstancias del apartado 2 con alguna de las situaciones que se expresan en el apartado 3 de la presente instrucción.

2. Con carácter general, los supuestos o tipos de debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que requerirán la elaboración de un Plan de Acción deben cumplir dos circunstancias:

– que se refieran a aspectos de especial relevancia en la actividad del órgano sometido a control o que tengan graves efectos negativos contrastados

– y que deban ser corregidos mediante actuaciones específicas, y no sea previsible que vayan a ser corregidos en un tiempo razonable por los órganos gestores.

3. En particular, dará lugar a que la Conselleria necesite adoptar medidas correctoras a través de un Plan de Acción cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando el órgano controlado manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones del informe y estas no sean aceptadas por el órgano de control o no se manifieste en relación con el contenido del informe.

b) Cuando no se formulen alegaciones y no se produzca una manifestación inequívoca de que se van a resolver las deficiencias en un plazo que el órgano de control considere razonable.

c) Cuando aceptando las conclusiones del informe, de sus alegaciones no se deduzca que asume el compromiso de adoptar las medidas necesarias para solventar las deficiencias puestas de manifiesto en un plazo que el órgano de control considere razonable en virtud de la naturaleza de las mencionadas deficiencias.

d) Cuando el órgano de control compruebe que el órgano controlado está incumpliendo con el compromiso de solventar las deficiencias en el plazo que él mismo, o la Conselleria en un Plan de Acción previo, estableció.

e) Cuando el órgano controlado manifieste que para solventar las deficiencias se requieren actuaciones que exceden de su ámbito de competencia.



Sección Sexta: De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales.



Veintitrés. Traslado de actuaciones cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales en el curso de un CFP.

1. Cuando en el ejercicio de un CFP, la Intervención Delegada actuante entienda que, de los hechos acreditados en el expediente objeto de control, pudieran derivarse responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales, remitirá sus actuaciones, junto con una copia de los documentos en los que conste la evidencia obtenida, a los siguientes órganos:

– A la Intervención General en el caso de que los hechos acreditados pudieran ser constitutivos de delito, quien procederá, en su caso, a su remisión al órgano competente.

– Al Tribunal de Cuentas, en el supuesto de responsabilidad patrimonial o contable previsto en el artículo 145.1.a) de la Ley 1/2015, y a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los apartados b) a f) del artículo 145.1. de la citada Ley 1/2015.

– Al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el caso de posibles infracciones previstas en el título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de otras infracciones contenidas en el régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado.

– A la Subsecretaría del Departamento correspondiente objeto de control en el caso de infracciones administrativas diferentes de las anteriores.

2. El traslado de hechos detectados en el ejercicio del CFP a los órganos previstos en el apartado primero de esta instrucción se realizará según el modelo de escrito que se incluye en el anexo II de esta resolución, incorporando aquellas partes del informe definitivo de CFP en las que se recojan, como mínimo:

a) Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción.

b) Los presuntos autores, en el caso de que se disponga de información suficiente para su identificación.

c) Cuando de los supuestos de hecho se pudiera derivar responsabilidad contable, la cuantificación o estimación de los perjuicios causados, siempre que fuese posible.

d) Las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación con las presuntas infracciones.

Asimismo, se incorporarán en el citado escrito el extracto de las alegaciones del órgano gestor en la medida en que se relacionen con las posibles responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales.

3. No obstante, en los supuestos en los que la Intervención Delegada aprecie que de los hechos acreditados pudieran existir indicios de delito valorará, en función de las circunstancias concurrentes, la comunicación inmediata, sin envío previo del informe provisional a efectos de alegaciones, a la Intervención General.

4. A efectos de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de control financiero, se remitirá a la Intervención General una copia de todas las remisiones efectuadas directamente por las Intervenciones Delegadas a los órganos competentes en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Queda derogada la Resolución de 16 de enero de 2020, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero permanente y los informes de los controles financieros específicos acordados por el Consell.



DISPOSICIÓN FINAL



Única

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de febrero de 2021.– La interventora general: Amparo Adam Llagües.





ANEXO II

Modelo de remisión de actuaciones a los órganos destinatarios

previstos en la instrucción veintitrés



(Párrafo-tipo: clase de responsabilidad)



(Responsabilidad penal)

En el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero Permanente que la Intervención Delegada en …… ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de delito de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En concreto, se considera que se ha producido la infracción penal tipificada en el artículo (…) de la citada norma, que dispone…



(Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria)

Se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de infracción administrativa muy grave de conformidad con el régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria establecido en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 29 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el apartado (…) del artículo 28 de la citada norma, que dispone…



(Responsabilidad patrimonial o contable)

En el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero Permanente que la Intervención Delegada en …… ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de responsabilidad patrimonial o contable de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el apartado (…) del artículo 145.1 de la citada norma, que dispone…



(Otras infracciones administrativas)

En el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero Permanente que la Intervención Delegada en …… ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de infracción administrativa de conformidad con lo establecido en (normativa reguladora).

En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el artículo (…) de la citada norma, que dispone …





(Párrafo-tipo: Descripción de las infracciones)



Las características fundamentales de las actuaciones que se ponen en su conocimiento se muestran en el siguiente cuadro:



Plan anual de control financiero permanente de control

Ente/órgano controlado

Denominación de la actuación

Fecha del Informe de control

Presuntas infracciones

Presuntos autores

Cuantificación de la responsabilidad

Otros elementos relevantes













En la actuación señalada se han constatado las siguientes circunstancias (en su caso, solo se adjuntarán las partes del Informe de control que se refieran a la infracción):

(Extracto del informe donde se ponga de manifiesto los hechos constitutivos de la infracción; si fuera necesario, se podría distinguir entre las diferentes partes del informe)

«(….)»





El Informe de Control Financiero Permanente fue remitido al órgano gestor a efectos de alegaciones por el plazo de quince días hábiles, habiéndose recibido las mismas (o no habiéndose recibido), cuyo texto se reproduce, en lo concerniente a las posibles infracciones.

«(…)»





Asimismo, se adjuntan al presente escrito los documentos relacionados a continuación, en los que consta la evidencia obtenida.

1.

2.

3.



Lo que se comunica de acuerdo con la instrucción veintitrés de la Resolución de la Intervención General de la Generalitat, «por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del Control Financiero Permanente», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 del Real decreto de 14 de septiembre de 1882 «por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal», en relación con el párrafo segundo apartado primero del artículo 95 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de «Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones» y a los efectos oportunos.



Firma: El interventor delegado o la interventora delegada.





ANEXO III

Modelo de informe global anual de control financiero permanente



I. Introducción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de «Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones», la Intervención Delegada en… ha elaborado el presente informe que contiene los resultados más significativos de las actuaciones de Control Financiero Permanente llevadas a cabo durante el ejercicio 20XX y cuya realización había sido prevista en el Plan anual de Control Financiero Permanente aprobado por la Intervención General de la Generalitat mediante Resolución de diciembre de 20XX.



II. Alcance del Informe

(Su descripción concisa permitirá limitar la responsabilidad de la Intervención Delegada a las áreas incluidas en los trabajos realizados y no a otras en las que también puede haber habido deficiencias)

Los resultados contenidos en este Informe Global son aquellos que esta Intervención delegada ha considerado oportuno exponer como aspectos más significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por otras circunstancias, obtenidos a partir de la realización de actuaciones de Control Financiero Permanente.

El alcance de este informe es el siguiente:



Controles del Plan 20XX con resultados especialmente significativos



Denominación de la actuación CFP Ámbito objetivo y temporal Ámbito subjetivo

Control 1

Control 2





(En forma de cuadro se recogerán las actuaciones de Control Financiero Permanente cuyos resultados van a ser expuestos en este informe. Estos resultados serán los que la Intervención Delegada considere oportuno incluir por ser significativos, tanto si requieren Plan de Acción, como si solo se pretende llamar la atención del titular de la Conselleria u Organismo Autónomo sobre ellos).



III. Conclusiones del trabajo y recomendaciones

(En este apartado del informe se expondrán los resultados más significativos y las recomendaciones del órgano de control)

A continuación se exponen, según la actuación de la que proceden, los resultados más significativos que a juicio de esta Intervención delegada han de ser tomados en consideración:

1.1. Primer resultado

1.2. Segundo resultado

1.3. Tercer resultado….

(Los resultados se expondrán en el mismo orden en que figuren las actuaciones expuestas en el alcance del apartado II del informe)



(También se incluirán para cada resultado las recomendaciones, que se deriven de las conclusiones previamente expuestas, que se estimen pertinentes para resolver las deficiencias detectadas o para introducir mejoras en la gestión, a través de una actuación concreta a adoptar por el órgano gestor. En su caso, cuando el órgano gestor en sus alegaciones haya mantenido opiniones contrarias a las de la IntervenciónDelegada, que se estime deban ser conocidas por el titular de la Conselleria u Organismo Autónomo, se hará referencia a tal circunstancia y en su caso se explicarán los argumentos de la Intervención para ratificar su opinión. En ningún caso se acompañarán alegaciones)



(Las deficiencias que requieran de la elaboración de un Plan de Acción, de entre las que se hayan expuesto, habrán de figurar en el anexo del Informe Global anual.)



El presente informe ha sido firmado electrónicamente por (nombre y apellidos), Interventor Delegado del (nombre de Conselleria/Organismo Autónomo).





ANEXO

Situaciones a corregir que requieren plan de acción



Descripción de la situación a corregir Informe de control financiero permanente afectado

Situación 1

Situación 2

Situación 3

















(Nota: Las situaciones a corregir que se hayan incluido en este Anexo serán las mismas que se incluyan en la ficha de medidas asociada al Informe Global a la que se refiere la Instrucción diecisiete de la presente resolución.)

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