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ACUERDO de 26 de junio de 2023, de acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en centros de día. AC 3/23, lote 3. [2023/8516]

(DOGV núm. 9663 de 17.08.2023) Ref. Base Datos 008649/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Contratación administrativa
    Descriptores:
      Temáticos: acción concertada



Reunidos

De una parte, Miguel Mínguez Pérez, conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Generalitat, nombrado por Decreto 13/2022, de 14 de mayo, del president de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f y 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad a lo establecido en el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación al artículo 8.7 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por el que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

De otra, Vicente Luis Martínez Farias, con DNI ***4299**, en nombre y representación de la entidad Asociación Esperanza y Vida en virtud de Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 20 de junio de 2023, con domicilio social en la calle Maldonado, 55 bajo, Torrevieja, Alicante, código postal 03181.

Ambas partes, se reconocen capacidad y competencia respectivamente para formalizar el presente acuerdo de acción concertada.



Antecedentes

Primero. La acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en centros de día fue justificada por informe del director de Salud Pública y Adicciones, emitido en fecha 11 de noviembre de 2022.

Segundo. Tras la tramitación administrativa correspondiente, en fecha 15 de diciembre de 2022, se dictó resolución por el conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, convocando acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en centros de día. En fecha 23 de enero de 2023 se dictó corrección de errores de la citada resolución.

En fecha 31 de marzo de 2023 se ha dictado resolución por el director general de Salud Pública y Adicciones, por la que se amplía el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en centros de día, publicada en el DOGV núm. 9569 de 5 de abril de 2023.

Tercero. El valor estimado total de la acción concertada para los cuatro años asciende a 12.342.720 € (IVA exento). El presupuesto se ajustará proporcionalmente al número de días en vigencia de cada ejercicio, manteniendo en todo caso la duración total prevista.

El importe máximo total para cuatro años para los lotes 1, 2 y 13, de 40 plazas es de 1.898.880,00 € (IVA exento) y para los lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de 30 plazas es de 10.443.840,00 € (IVA exento).

El coste plaza/día de estancia estimado es de 16 € (IVA exento) para todos los centros.



Total plazas: 780

Módulo Plaza/Día 16,00 €





El presupuesto está distribuido por lotes y estos varían según la capacidad de los centros, en función de las plazas de que disponen.



Lote Plazas TOTAL 4 AÑOS

Lote 1 40 632.960,00

Lote 2 40 632.960,00

Lote 3 30 474.720,00

Lote 4 30 474.720,00

Lote 5 30 474.720,00

Lote 6 30 474.720,00

Lote 7 30 474.720,00

Lote 8 30 474.720,00

Lote 9 30 474.720,00

Lote 10 30 474.720,00

Lote 11 30 474.720,00

Lote 12 30 474.720,00

Lote 13 40 632.960,00

Lote 14 30 474.720,00

Lote 15 30 474.720,00

Lote 16 30 474.720,00

Lote 17 30 474.720,00

Lote 18 30 474.720,00

Lote 19 30 474.720,00

Lote 20 30 474.720,00

Lote 21 30 474.720,00

Lote 22 30 474.720,00

Lote 23 30 474.720,00

Lote 24 30 474.720,00

Lote 25 30 474.720,00

TOTAL 12.342.720,00





La distribución geográfica de los diferentes lotes es la que figura en las siguientes tablas:



Lote Plazas Provincia

Lote 1 40 Alicante

Lote 2 40

Lote 3 30

Lote 4 30

Lote 5 30

Lote 6 30

Lote 7 30

Lote 8 30





Lote Plazas Provincia

Lote 9 30 Castellón

Lote 10 30

Lote 11 30

Lote 12 30







Lote Plazas Provincia

Lote 13 40 Valencia

Lote 14 30

Lote 15 30

Lote 16 30

Lote 17 30

Lote 18 30

Lote 19 30

Lote 20 30

Lote 21 30

Lote 22 30

Lote 23 30

Lote 24 30

Lote 25 30





Cuarto. La contracción y contabilización del gasto fueron efectuadas el 13 de enero de 2023 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el apartado sexto del anexo I de la convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en centros de día publicada en el DOGV número 9505 de 4 de enero de 2023.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 26 de enero de 2023, habiéndose presentado 16 entidades de derecho privado sin ánimo de lucro a los 25 lotes:

– La Fundación AEPA al lote 1, 4, 5 y 16.

– La Fundación Noray Proyecto Hombre Alicante de la Comunitat Valenciana, al lote 2.

– La Asociación Esperanza y Vida al lote 3.

– La Asociación Familiares afectados por la droga AFAD al lote 6.

– La Asociación Comarcal de Ayuda al drogodependiente renacer al lote 7.

– La Asociación Alicantina afectados por la Ludopatía Vida Libre al lote 8.

– La Asociación Alcohólicos Rehabilitados Alameda Castellón (ARACA) al lote 9.

– La Fundación Amigó al lote 10 y 11.

– La Asociación Patim al lote 12 y 24.

– La Fundación Arzobispo Miguel Roca al lote 13, 14 y 19 y 23.

– La Fundación Adsis al lote 15 y 21.

– La Asociación l'Horta Nord para rehabilitados de las adicciones (AHNAR) al lote 17.

– La Asociación Alcohólicos rehabilitados de Torrent y Comarca (ARTIC) al lote 18.

– La Asociación Aprovat de la Comunitat Valenciana al lote 20.

– La Asociación Avant Acción Social al lote 22.

– La Asociación para el tratamiento de adicciones (Avex Valencia) al lote 25.

Sexto. En fecha 8 de marzo de 2023 se constituyó la comisión técnica de valoración, que acordó dictar unas instrucciones sobre el funcionamiento de la comisión técnica, la revisión de las solicitudes presentadas, acordándose solicitar la subsanación de determinados requisitos. Asimismo, se acordó solicitar la ampliación del plazo para resolver.

En fecha 22 de marzo de 2023 se reunió la comisión técnica de valoración nuevamente procediéndose a revisar las solicitudes subsanadas y procediendo a la evaluación de las solicitudes presentadas por:

– La Fundación AEPA al lote 1, 4, 5 y 16.

– La Fundación Noray Proyecto Hombre Alicante de la Comunitat Valenciana, al lote 2.

– La Asociación Esperanza y Vida al lote 3.

– La Asociación Familiares afectados por la droga AFAD al lote 6.

– La Asociación Comarcal de Ayuda al drogodependiente renacer al lote 7.

– La Asociación Alicantina afectados por la Ludopatía Vida Libre al lote 8.

– La Asociación Alcohólicos Rehabilitados Alameda Castellón (ARACA) al lote 9.

– La Fundación Amigó al lote 10 y 11.

– La Asociación Patim al lote 12 y 24.

– La Fundación Arzobispo Miguel Roca al lote 13, 14 y 19 y 23.

– La Fundación Adsis al lote 15 y 21.

– La Asociación l'Horta Nord para rehabilitados de las adicciones (AHNAR) al lote 17.

– La Asociación Alcohólicos rehabilitados de Torrent y Comarca (ARTIC) al lote 18.

– La Asociación Aprovat de la Comunitat Valenciana al lote 20.

– La Asociación Avant Acción Social al lote 22.

– La Asociación para el tratamiento de adicciones (Avex Valencia) al lote 25.

En fecha 31 de marzo de 2023 se procede a emitir informe por la Comisión Técnica sobre el cumplimiento de los requisitos y la idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de la acción concertada, estudiando el contenido de toda la documentación aportada por cada una de las entidades y confirmándose que todas cumplen con los requisitos y son idóneas para prestar el servicio en el recurso al que han concurrido.

Séptimo. En fecha 3 de mayo de 2023 se dicta propuesta de acuerdo de acción concertada por la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que fue notificado a las interesadas, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones.

Octavo. En fecha 16 de mayo de 2023 se les requiere para que presenten, en el plazo de 10 días, la documentación previa a la firma del acuerdo, trámite que se da por cumplimentado.



Cláusulas del acuerdo de acción concertada



Primera. Ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada

El presente acuerdo de acción concertada tiene como objeto la prestación sanitaria del programa de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en centros de día de atención ambulatoria.

La acción concertada se realizará con medios ajenos a la red propia del sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana, con la completa prestación del servicio para poder atender adecuadamente a personas drogodependientes o con otras adicciones, asegurando la realización de programas y servicios terapéuticos y la continuidad en la atención de los usuarios/as que son derivados desde las unidades de Conductas Adictivas y unidades de Alcohología (UCA, UA).

La población objeto de la prestación la constituyen residentes en la Comunitat Valenciana, cuyo perfil es el de una persona con problemas de drogodependencias o con otros trastornos adictivos, que requiere intervención en programa ambulatorio. Para el lote 3 el ámbito territorial es Torrevieja.



Segunda. Sistema y requisitos para el acceso

La derivación de las personas se hará efectiva, siempre en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del «Sistema de Información para la Gestión en Drogodependencias» SIGED, por la unidad de Conductas Adictivas de referencia de cada persona.

Los centros concertados emitirán informe del inicio y del final del tratamiento de cada persona atendida, así como cualquier incidencia relevante, utilizando el programa SIGED.

El ingreso o acceso, en el centro, requerirá:

– Consentimiento de la persona usuaria o de quien ostente la patria potestad, informado por escrito sobre el Programa terapéutico o de intervención al que se va a someter.

– Información y consentimiento sobre el Reglamento de régimen interior.

El registro de residentes se llevará a través del sistema informático SIGED, donde cumplimentaran sistemáticamente cada uno de los datos que el programa les requiera ingresos, altas y motivos de las mismas.

Se abrirá un expediente individual a cada persona, en el que constarán los siguientes datos:

– Datos de identificación.

– Datos de los familiares, tutor o representante legal.

– Centro que realiza la derivación, en su caso, el nombre del terapeuta responsable y número de teléfono para el caso de ser necesaria su localización.

– Fecha y motivos del ingreso.

– Copia de los consentimientos informados: Programa terapéutico y Reglamento de régimen interior.

– Historia de la persona usuaria:

Situación en el momento del ingreso.

Descripción de la evolución hasta el alta.

Informe de las intervenciones realizadas.

Informe de alta y tipología, según proceda.



Tercera. Garantía de los derechos reconocidos a las personas destinatarias del servicio y sistema de información sobre derechos y deberes que les asisten

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada a través de la comisión de seguimiento, realizando cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la gestión realizada y el grado de ejecución de las intervenciones terapéuticas programadas, debiendo ser consultada previamente, y debiendo dar su conformidad formal en toda propuesta de modificación de la organización del servicio, procesos y/o programas terapéuticos de los centros.

Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.



Cuarta. Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto de la acción concertada

Los centros de día son centros que en régimen ambulatorio desarrollan programas de apoyo al tratamiento y/o programas de reinserción socio laboral para personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos, de acuerdo con las necesidades propias de la evolución de su proceso.

La dirección de los recursos estará en todo momento coordinada con el Servicio de Prevención y Atención de las Adicciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

El equipo terapéutico estará coordinado con la unidad de Conductas Adictivas o unidad de Alcohología derivadora e informará regularmente a esta de la evolución terapéutica, así como sobre cualquier alteración física o mental que presenten los usuarios/as para que reciban el tratamiento pertinente.

El Programa de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, en centros de día atenderá las siguientes demandas de atención:

Atención individual:

– Información y acogida

– Información diagnóstica: plan de intervención.

– Intervención individual: psicoterapia, entrevista motivacional y terapia cognitivo-conductual.

Intervención educativa

– Tratamiento de apoyo a las patologías asociadas relevantes para su tratamiento.

Intervención grupal:

– Grupos terapéuticos, habilidades cognitivas, educación en salud, educación en valores, resolución de conflictos.

– Talleres ocupaciones.

– Gestión comportamental y emocional.

– Prevención de recaídas.

Programa de intervención familiar:

– Informar y formar al «apoyo familiar» en el programa de rehabilitación e inserción a desarrollar por el centro de día.

– Programar e implementar los grupos terapéuticos de apoyo familiar.

Programa de reinserción de drogodependencias y otras adicciones, en centros de día, atenderá las siguientes demandas de atención:

Intervención individual

– Evaluación de empleabilidad.

– Establecimiento del itinerario personal de incorporación sociolaboral.

– Seguimiento y acompañamiento individual en los procesos de búsqueda y mantenimiento del empleo.

– Atención social

Intervención grupal:

– Talleres de desarrollo de competencias socio profesionales.

– Gestión de ofertas de empleo.

– Grupo de resolución de conflictos y problemas.

– Prevención de recaídas.

Programa de promoción de la salud y autocuidados, en centros de día, atenderá las siguientes demandas de atención:



– Adquisición de conductas de autocuidados y salud.

– Formación en conductas preventivas de las adicciones.

Se tienen que llevar a cabo actividades de ocio y tiempo libre para todas las personas usuarias de la comunidad terapéutica.

Los centros de día estarán en funcionamiento de lunes a viernes, con horario de apertura y atención de mañana y tarde, durante todo el año, excepto los días festivos. La UCA/UA establecerá la duración del tratamiento, dentro del período máximo de 4 meses. Excepcionalmente, dicho periodo podrá ampliarse por 4 meses siempre previa solicitud debidamente fundamentada del centro a la unidad de Conductas Adictivas (UCA, UA) que haya derivado el paciente, que motivará la extensión del tratamiento mediante informe preceptivo.

El equipo terapéutico deberá cumplimentar los siguientes informes preceptivos en aplicación informática SIGED sobre la evolución de los usuarios/as:

– Formulario de adaptación durante el primer mes de ingreso, en el que se describirá cualquier incidencia en la adaptación del usuario/a al centro.

– Informe de solicitud de prórroga – en su caso – para la continuidad del tratamiento.

– Informe de alta (informe final del programa) en el que se informarán de las áreas en las que se ha intervenido, de los motivos de la misma.

– Cualquier otro informe a solicitud de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Además, deberá garantizar:

– Que el usuario/a disponga información sobre:

– Coste plaza/día de la estancia.

– Servicios incluidos en el coste/día.

– Régimen especial de comidas en su caso.

– Condiciones y causas de finalización del tratamiento o de la intervención.

– Además garantizará a los residentes:

– Un trato digno durante la estancia.

– El acceso a las prestaciones propias del programa sin contraprestación económica.

– Tener asignado un/a terapeuta-tutor/a.

– Que dispongan de información sobre la evolución en el programa.

– Recibir una intervención terapéutica que se adecúe a sus necesidades.

– Realizará una auditoria anual con el objetivo de controlar los accesos a pacientes atendidos/as y/o tratados/as en el correspondiente centro.

– Contará con un plan de emergencia y evacuación de acuerdo con la normativa en vigor.

– Presentará anualmente una memoria en la que se detallaran las actividades y gestión del centro, los materiales utilizados en los talleres, las actividades realizadas y se recogerá la encuesta de satisfacción de los usuarios/as y sus familiares.



Quinta. Personal y medios materiales aplicados a la prestación del servicio

Los recursos humanos y recursos materiales a disposición de la prestación del servicio de esta acción concertada y los recursos materiales deben ser los que figuran en Anexo II, condiciones técnico-administrativas para el acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, en centros de día.

– El personal mínimo exigido para un centro de 30 plazas, a elegir entre las siguientes categorías, es el que se detalla a continuación:



Personal Número

Psicólogo/a – trabajador/a social – educador/a social 1 profesional a jornada completa

Integrador/a social – psicólogo/a – trabajador/a social– educador/a social 1 profesional a jornada completa

Integrador/a social – psicólogo/a – trabajador/a social – educador/a social 1 profesional a media jornada





Las instalaciones en que se vayan a desarrollar las actividades del programa de Tratamiento de Drogodependencias y otras Adicciones, en Centros de Día deberán:

a) Disponer de espacio físico y equipamiento adecuados al número de usuarios/as que atiendan simultáneamente.

b) Tener habilitadas zonas para atención especializada tanto individual como grupal.

c) Cumplir las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y prevención de riesgos laborales que determine la legislación aplicable.

d) Garantizar la limpieza y conservación de las instalaciones.

En cuanto al equipamiento, el centro deberá disponer todo el mobiliario y servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

Deberá contar al menos con 2 equipos informáticos a disposición de los usuarios/as para la búsqueda de empleo.

En relación con el equipamiento informático, la entidad concertada pondrá en sus instalaciones los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de información según los criterios informáticos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Los centros deberán contar con un baño dotado para personas con diversidad funcional.



Sexta. Determinación de la posibilidad y límites a la contratación o cesión de los servicios concertados

No se autoriza la colaboración con terceros sobre servicios objeto de esta acción concertada.



Séptima. Presupuesto, tarifas y sistema de pago en contraprestación por los servicios concertados

El presupuesto total establecido para el periodo de vigencia inicial de la acción concertada para la prestación del servicio de atención residencial para el Tratamiento de Drogodependencias y Otras Adicciones, en Centros de Día, asciende a:



Lote Plazas Total 4 años

Lote 3 30 474.720,00





El coste plaza/día de estancia estimado es de 16 € (IVA exento) para todos los centros.

La distribución por aplicación presupuestaria es la siguiente:

Octava. Procedimiento, en su caso, de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados

El modo y forma de facturar será el que establezca la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en cada momento.

El pago de las prestaciones se efectuará con posterioridad a su realización, con una periodicidad mensual, previa presentación de factura o documento equivalente. El procedimiento de presentación de la facturación y sus características se adaptarán en cada momento a las indicaciones que realice la administración.

La entidad emitirá una factura del mes a la que hace referencia la actividad por los servicios prestados en dicho mes. En cuanto al plazo de expedición de la misma, se realizará de acuerdo con lo establecido en artículo 11 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Desde el sistema de información SIGED, y por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, se evaluará la actividad realizada por la entidad concertada y procederá a validar y tramitar la factura para proceder a su abono.



Novena. Sistemas de información y evaluación del acuerdo

La acción concertada estará sometida a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la administración para asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos de acción concertada suscritos.

La dirección general de Salud Pública y Adicciones, verificará la evaluación del acuerdo.



Décima. Duración del acuerdo de acción concertada y causas de resolución del mismo

El acuerdo de acción concertada que se suscriba tendrá una duración inicial de 4 años desde la fecha de formalización. Podrá prorrogarse de forma sucesiva, anual y de mutuo acuerdo, hasta una duración máxima de 10 años, incluidas las prórrogas.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación para atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

Una vez declarada la extinción del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración concertante se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.



Décimo primera. Régimen de penalidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones llevará consigo la imposición a la entidad concertada de las penalidades establecidas en el presente apartado, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

El régimen de penalidades se aplicará por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del acuerdo de acción concertada y con independencia asimismo de los mecanismos de deducciones previstos.

Para los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad se establece un sistema tasado de penalizaciones recogido en el anexo II, que contempla la tipificación de las causas de incumplimiento, su graduación en leves, graves y muy graves, las penalizaciones correspondientes y el procedimiento de tramitación.

El procedimiento para la imposición de penalidades será el establecido en el anexo II así como en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente quedará resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación.

Las resoluciones adoptadas en aplicación de este régimen de incumplimientos e imposición de penalidades serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ejecución de las resoluciones se llevará a cabo mediante la minoración de la liquidación del mes siguiente al cual se hubiera dictado la resolución en la cuantía que en ella se determine, en función de la gravedad del incumplimiento, según lo previsto en este documento de condiciones técnicas y administrativas.



Décimo segunda. Revisión de las condiciones económicas

Durante la vigencia del acuerdo, por aumento o disminución de la demanda debido a razones asistenciales, se podrá requerir de las entidades concertadas una reordenación o un reajuste al alza o a la baja de los recursos disponibles en cada una de las provincias, conforme y con las condiciones previstas en el presente acuerdo sin que ello suponga una modificación del acuerdo.



Décimo tercera. Determinación de la composición y funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública evaluará la ejecución del acuerdo de acción concertada para prestación del Programa de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones en centros de día a través de la comisión de seguimiento del acuerdo.

1. Composición de la comisión de seguimiento

La Comisión estará compuesta por:

– Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos; suplente la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

– Secretario/a: técnico/a con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

– Vocales: La persona responsable del servicio con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y un técnico/a del servicio con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

A las reuniones de esta Comisión podrá asistir dos representantes de la entidad concertada que, en todo caso, deberán ser previamente convocados y su participación será con voz pero sin voto.

2. Funciones de la comisión de seguimiento

Serán funciones de la Comisión de seguimiento las siguientes:

– Revisar que el Programa de tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, en centros de día, se ajuste a los acuerdos establecidos en la acción concertada.

– Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de acción concertada.

– Analizar sugerencias, quejas o agradecimientos y proponer mejoras en los sistemas de gestión y control de la actividad.

– Establecer los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

– Proponer la imposición de penalidades

– Cuantas funciones adicionales determine la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y se regirá para su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.



Décimo cuarta. Otras condiciones que se derivan de la legislación vigente

1. Confidencialidad de la información

Las entidades deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del acuerdo que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años e indefinidamente en el caso de que se trate de información clínica o médica de los pacientes. Por otra parte, las entidades podrán señalar en su oferta aquellos aspectos que considere confidenciales.

Todos los resultados derivados de la aplicación de dicho acuerdo serán de carácter estrictamente confidencial entre las entidades concertadas y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que las personas relacionadas con ellos deberán de garantizar este principio de confidencialidad. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos.

2. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil

Las entidades deberán acreditar con antelación a la formalización del acuerdo haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los daños ocasionados tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante la vigencia del acuerdo, aunque la reclamación se realice con posterioridad. El periodo de descubrimiento tendrá una duración mínima de un año a contar desde la finalización del acuerdo, incluidas las prórrogas.



Décimo quinta. Conformidad al documento de condiciones técnico administrativas

La entidad Asociación Esperanza y Vida deberá prestar su conformidad a la convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio de carácter sanitario de los programas de tratamiento de drogodependencia y otras adicciones en centros de día y al documento de condiciones técnicas y administrativas que rigen para este acuerdo, firmando un ejemplar del mismo que se une al presente documento, debiendo incorporar los recursos humanos, materiales y técnicos propuestos en la documentación de su solicitud.



Décimo sexta. Entrada en vigor

El presente acuerdo entra en vigor el día 1 de julio de 2023, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo séptima. Cuestiones litigiosas

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente acuerdo de acción concertada celebrados serán resueltas por el órgano que autorizó el acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este documento en València, el 26 de junio de 2023.



El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública,

Miguel Mínguez Pérez



El representante legal de la Asociación Esperanza y Vida,

Vicente Luis Martínez Farias

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