Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓ de 20 de gener de 2023, de la Direcció General de Funció Pública, per la qual es convoquen les accions formatives del Pla de formació del personal al servei de la Generalitat de 2023. [2023/608]

(DOGV núm. 9519 de 25.01.2023) Ref. Base de dades 000842/2023


  • Anàlisi documental

    Texto
    texto texto
    Origen de disposició: Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública
    Grup temàtic: Ocupació pública
    Descriptors:
      Temàtics: cursos



El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018 (BOE núm.74, de 26.03.2018), dispone que la formación para el empleo de las administraciones públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las administraciones públicas y sus empleados y empleadas una formación que responda a sus necesidades.

El Plan de formación es un instrumento básico para la mejora continua y modernización de los servicios públicos. En este sentido, la presente resolución pone a disposición del personal empleado público la formación que mejore sus competencias profesionales, y ello con el propósito de adecuar la capacidad profesional de las personas que prestan sus servicios en la administración de la Generalitat a los retos que exige la sociedad actual y de anticiparse a las futuras necesidades.

El Plan de Formación para el personal empleado público al servicio de la Generalitat para el año 2023 incluye acciones formativas del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (SAEFP) y de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

En el marco del citado Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas y según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, la Escola Valenciana d'Administració Pública es el órgano competente para promover planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana. No obstante, en tanto no se desarrolle su estructura orgánica y funcional, la competencia la sigue ejerciendo la Dirección General de la Función Pública, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), de conformidad con la disposición transitoria de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, el artículo 75 del Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 11.2.i del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. En virtud de ello, resuelvo:



Primero

Establecer la oferta de acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat recogidas en los anexos de esta resolución y promovidas por IVAP (anexo I), EVES (anexo II), Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (anexo III), Universitat de València (anexo IV), Universitat Politècnica de València (anexo V), Universitat Jaume I de Castellón (anexo VI), Universidad de Alicante (anexo VII) y Universidad Miguel Hernández de Elche (anexo VIII).

Su ejecución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos consignados para dicho fin, derivados del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, en los presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.

Los organismos promotores podrán suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras acciones diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.



Segundo

Establecer las normas siguientes de organización y desarrollo de las acciones formativas que se convocan y se relacionan en los anexos de la presente resolución





I. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP)



La elaboración del Plan de formación se ha llevado a cabo tras un proceso de detección de necesidades formativas alineadas con los objetivos estratégicos del Consell. La política formativa debe integrar la misión y la visión de la organización y construirse necesariamente con el conocimiento de su estrategia. Así pues, la formación debe ser una herramienta para la consecución de los objetivos gubernamentales, de otra manera corremos el riesgo de programar una formación desvinculada de las políticas del Consell, que redundarían solo aleatoriamente o de modo tangencial en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público.

Los retos para la transformación de la Comunitat Valenciana incluyen el propósito de mejorar el servicio público y aumentar la eficiencia. Ello precisa abordar los cambios necesarios, y en este cometido la formación sigue siendo la clave del éxito. Cualquier proyecto relevante requiere proporcionar formación previa al personal implicado para garantizar que se lleve a cabo con resultados satisfactorios. Por ello, el vigente Plan de formación, al igual que el anterior, ordena sus acciones formativas en las áreas competenciales oportunas para contribuir a la recuperación de la Comunitat Valenciana, su transformación estructural, y llevar a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

El plan está orientado a facilitar la ejecución de los ejes de la Estrategia Valenciana para la Recuperación. Con este propósito destaca el refuerzo del área de contratación, así como la de gestión económico-presupuestaria para la implantación del nuevo sistema de información económico-financiero de la Generalitat NEFIS.

Las competencias lingüísticas para el uso de las lenguas europeas son asimismo relevantes en el Plan de formación, consideradas un instrumento facilitador de la proyección económica y social de la Comunitat Valenciana y herramienta necesaria para seguir progresando hacia una función pública cada vez más capacitada y flexible, dotada del nivel de calificación que requiere una sociedad avanzada y abierta como es la valenciana.

También adquiere especial relevancia la inclusión de una nueva área de Transformación digital y cultural, que aspira a funcionar como palanca del cambio organizativo necesario para que nuestra administración esté alineada con la realidad social de la ciudadanía de la Comunitat.

El plan es novedoso también con el programa de Especialización. La profesionalización del personal empleado público, además de formación oportuna, requiere de otros recursos para actualización de conocimientos y destrezas. La constante y rápida transformación del contexto en el que trabajamos exige un esfuerzo adicional en el desempeño de las funciones para poder mantenerse al día y ejercer así las funciones con eficacia y eficiencia. Conscientes de esta realidad, con este programa el IVAP pretende proporcionar herramientas para avanzar en la especialización y mejorar en definitiva el desempeño del puesto de trabajo.

Algunas medidas adoptadas por el IVAP en materia de igualdad han sido recogidas en el III Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat. Asimismo, el IVAP incorpora otras medidas aprobadas en el mencionado plan, entre las que destacan acciones que compondrán un itinerario formativo específico en materia de igualdad, la inclusión de un módulo de igualdad y violencia de género en las acciones formativas que tengan una duración superior a 20 horas lectivas en materia de recursos humanos y la impartición de formación para el desarrollo profesional de las mujeres y su liderazgo.

Otra novedad del Plan de formación se refleja entre las diferentes modalidades de formación que el IVAP ofrece. La pandemia provocó nuevos desafíos a los que debíamos responder desde la Administración pública, y en este cometido también hubo que adaptar oportunamente el proceso formativo. La incorporación de nuevas tecnologías, tan necesarias en aquel momento, han demostrado ser un instrumento muy eficaz para atender algunas necesidades formativas. Por ello, además de mantenerse, se avanza en su utilización combinando simultáneamente distintas modalidades en algunas acciones formativas para adaptarnos así a las diferentes peculiaridades y condiciones del personal destinatario de la formación.

En el pasado Plan de formación se implantó el programa abierto FLEX112 para atender las necesidades sobrevenidas o imprevistas, adaptándose a los tiempos y al contenido que el departamento afectado demande para facilitar la capacitación de su personal en la materia y en el momento que la coyuntura exija. Este programa se ha revelado como instrumento imprescindible y necesario para dotar al IVAP de la flexibilidad que debe tener para el logro de sus objetivos, por lo que se consolida en el presente Plan de formación.

También se han tenido en cuenta las necesidades de desarrollo profesional e individual de las personas empleadas públicas. La formación cumple así una doble función, palanca de cambio de la Administración y la de instrumento de desarrollo profesional del personal empleado público.

Las necesidades formativas detectadas del personal de la administración de la Generalitat reflejan una variedad de circunstancias y condiciones del personal que justifica diversificar la tipología y modalidad de las acciones formativas que deben proporcionar la capacitación necesaria. Los cursos tradicionales siguen cumpliendo una parte de las funciones, pero ya no son suficientes, se hace necesario ampliar su interconexión con otros contextos de actividad en los que se genera el aprendizaje. Por ello, el Plan de formación se conforma con diferentes programas formativos y distintos tipos de recursos a fin de facilitar el aprendizaje que satisfaga las necesidades afloradas.

El Plan de formación es renovador, propiciando entornos de aprendizaje en los que se conceptúa de modo diferente los perfiles de participantes, las herramientas y las modalidades, favoreciendo, en definitiva, una cultura diferente de aprendizaje conforme con los entornos cada vez más cambiantes y exigentes. En este aspecto se ha abierto, asimismo, una línea de integración de entornos de simulación basados en realidad virtual que permitirá dotar a las acciones con un carácter fundamentalmente práctico, de herramientas idóneas.

En definitiva, el Plan de formación ha sido diseñado para contribuir realmente al logro de los objetivos del Consell y mejorar la calidad del trabajo desarrollado. También para que sirva como un instrumento de motivación del personal, de compromiso de progreso personal y profesional, y por supuesto, de transmisión y retención del conocimiento.



Primera. Personas destinatarias

Podrá participar en las actividades formativas indicadas en el anexo I de esta resolución el personal al servicio de la administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.

También podrá participar en las actividades ofrecidas por el IVAP el personal gestionado por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad y el centro competente en su formación lo solicite, por ser de interés para el desempeño de sus funciones.



Segunda. Líneas estratégicas

Las líneas estratégicas del Plan de formación se enmarcan en los ejes de la Estrategia Valenciana para la Recuperación:

I– Empleo, conocimiento e investigación:

I.1 Educación y empleabilidad

II– Resiliencia económica y transformación digital:

II.1 Soporte a la competitividad de los sectores productivos

II.2 Transformación digital e Innovación.

III– Transición ecológica y cohesión territorial:

III.1 Agenda 2030

III.2 Transición ecológica y cohesión territorial

IV– Cuidado de las personas e inclusión social:

IV.1 Asistencia a las víctimas del delito

IV.2 Cuidado de las personas y cohesión social

IV.3 Igualdad de género

IV.4 Justicia Moderna

V– Gobernanza regional y administración eficiente:

V.1 Fondos comunitarios NextGenerationEU y relaciones con la UE

V.2 Gestión del dato y retención del conocimiento

V.3 Gestión eficiente de los recursos públicos

V.4 Gobernanza y administración eficiente

V.5 Mejora de la atención a la ciudadanía

V.6 Participación social y transparencia.



Tercera. Programas formativos

Las acciones formativas convocadas se agrupan en los siguientes programas:

A) APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y SOCIAL

Está conformado por acciones formativas no configuradas como cursos, que facilitan al personal organizar individualmente su aprendizaje o posibilitan el encuentro e intercambio de experiencias profesionales.

A1. Jornadas, seminarios, sesiones formativas e informativas y matinales: encuentros con personas expertas, dedicados a temas de interés para la organización por su relevancia y novedad que permiten el debate e intercambio de experiencias profesionales del personal de la administración de la Generalitat. La participación en ellos requiere formular solicitud conforme disponen las bases 6 y 7.

A2. Píldoras formativas: formato de aprendizaje de corta duración para adquirir conocimientos de forma rápida y eficaz sobre una materia concreta para la realización de determinadas tareas en el puesto de trabajo.

A3. Apuntes: contenido de las acciones formativas realizadas en el marco del plan formativo, cuyos autores/as comparten para la consulta y autoaprendizaje del personal empleado público, hayan asistido o no a los mismos.

A4. Comunidades de conocimiento: fomento del aprendizaje social mediante la colaboración de grupos de personas que comparten información, ideas y experiencias sobre un área de interés común.

A5. Talleres de Conversación de inglés especializado: talleres de conversación de inglés dirigidos a personal empleado público en relación con contenidos derivados de su puesto de trabajo. Entre otros se organizarán talleres dirigidos a personal que tenga vinculación profesional con organismos de la Unión Europea para potenciar su formación a nivel de conversación, vocabulario específico y relaciones administrativas derivadas de la aplicación del derecho europeo en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

B) APRENDIZAJE PERMANENTE

Las acciones formativas de este programa se organizan en las siguientes áreas:

B1. Área de formación general. Orientada a la mejora de los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal empleado público para ejercer sus funciones de manera eficaz. Comprende un conjunto de acciones formativas de carácter transversal, agrupado por materias, y están dirigidas a todo el personal empleado público incluido como destinatario del plan, con independencia de la conselleria u organismo al que se encuentren adscritos.

B2. Área de formación específica. El objetivo es contribuir a perfeccionar la acción de gobierno que llevan a cabo los diferentes departamentos. Recoge acciones formativas ofertadas a petición de las diferentes consellerias y organismos autónomos, y están dirigidas preferentemente al personal adscrito a sus departamentos.

C) Programa de formación EN COMPETENCIAS DIRECTIVAS

Este programa recoge acciones formativas para dotar al personal con funciones directivas de competencias que les permitan liderar el proceso de transformación de la Administración Pública y su adaptación al nuevo entorno social y económico.

D) FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA EN EL IVAP

Tiene como objetivo mejorar la calidad de la oferta formativa y fomentar comunidades y redes de colaboración entre los agentes implicados en su desarrollo.

E) Programa de cursos específicos para la provisión de puestos de las agrupaciones de puestos de trabajo

A través de este programa se realizarán los cursos específicos previstos en el artículo 40 de la Ley 4/21, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, que habiliten para participar en los procedimientos de provisión de puestos adscritos a una agrupación de puestos de trabajo, escala o agrupación profesional funcionarial y para participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupación de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados.

La admisión a los mismos requerirá que la persona solicitante pueda participar en el procedimiento de provisión de que se trate con la superación del curso convocado.

La formación del programa de cursos específicos para la provisión de puestos de las agrupaciones de puestos de trabajo no podrá simultanearse con ninguna otra acción formativa. La no superación del curso impedirá la admisión en las dos convocatorias siguientes que se realicen del mismo.

F) ACOGIDA

El Programa de Acogida tiene como objetivo asistir al personal de nuevo ingreso o que cambie de puesto de trabajo en la Administración de la Generalitat. Se pretende dar una formación inicial en el puesto de trabajo a la persona recién incorporada con el objetivo de facilitar el desarrollo de las capacidades y competencias necesarias para el desempeño de las tareas propias del mismo.

Inicialmente el programa consta de las siguientes acciones:

F1. Compendio de recursos de autoaprendizaje

A través de una guía de referencia, en formato web, publicada en el portal del IVAP, la persona recién incorporada podrá encontrar información sobre dónde y cómo adquirir formación en materias y aplicaciones básicas para el puesto de trabajo. Recoge información de los servicios del IVAP y aspectos como cursos autoformativos disponibles, guía de herramientas digitales para el puesto de trabajo y descripción de los Recursos «Aprende a tu ritmo» proporcionados por del IVAP.

F2. Formación específica para el puesto de trabajo

Para identificar la formación específica que precise la persona recién incorporada, en la unidad administrativa a la que esté adscrita se realizará una evaluación individual de diagnóstico de necesidades formativas para el desarrollo del puesto de trabajo de acuerdo con la metodología que facilite el IVAP. Se seguirán los protocolos y canales definidos para recibir las solicitudes de formación identificadas. El IVAP considerará la priorización del nuevo personal en las acciones formativas del Plan para cubrir las necesidades reportadas, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.4, así como la conveniencia de organizar sesiones formativas específicas para dicho personal.

El programa de acogida irá ampliando sus acciones para dar respuesta a las sucesivas necesidades que se vayan generando en la administración de la Generalitat.

G) Programa abierto flex112

El objeto de este programa es asistir al personal que deba hacer frente a necesidades formativas ocasionadas con posterioridad a la aprobación del Plan de formación.

Las organizaciones y su personal deben adecuarse a las nuevas necesidades que van surgiendo, también a las que no han sido prevista y, por tanto, las competencias y capacidades del personal requieren ser actualizadas para hacer frente a contingencias sobrevenidas.

Para ello, las organizaciones comunicarán las nuevas necesidades formativas a través del apartado correspondiente de la Web del IVAP, a fin de que se puedan organizar las actividades formativas convenientes:

– Sesiones formativas en materias específicas.

– Jornadas informativas

– Nuevas acciones formativas o nuevas ediciones de las acciones convocadas

H) PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN

La profesionalización del personal empleado público, además de formación oportuna, requiere de otros recursos para la actualización de conocimientos y destrezas. La constante y rápida transformación del contexto en el que trabajamos exige un esfuerzo adicional en el desempeño de las funciones para poder mantenerse al día y ejercer así las funciones con eficacia y eficiencia

Conscientes de esta realidad, el IVAP pretende con este programa ofrecer los siguientes recursos formativos para facilitar avanzar en la especialización en determinadas áreas y mejorar en definitiva el desempeño del puesto de trabajo.



Cuarta. Modalidades de impartición de las acciones formativas

La presente convocatoria incluye acciones formativas en las siguientes modalidades, no obstante, podrán impartirse en una modalidad distinta a la convocada si las circunstancias lo hicieran conveniente.

– Presencial: el equipo docente y el alumnado se relacionan de forma sincrónica en el mismo lugar físico.

– A través de internet:

– Online: El equipo docente y el alumnado se relacionan de forma asincrónica.

– Telepresencial: El equipo docente y el alumnado se relacionan de forma sincrónica.

– Autoformativa: Sin tutorización del equipo docente.

– Mixta: Combina cualesquiera de las modalidades anteriores.

– Híbrida: la acción formativa se ofrece de forma simultánea en modalidad presencial y telepresencial



Quinta. Esquema del Plan de Formación





Sexta. Presentación de solicitudes

6. 1. Las solicitudes de las acciones convocadas deberán ser presentadas por las personas interesadas, a través de la página web del IVAP, en la dirección electrónica que se indica a continuación:

http://www.ivap.gva.es/es/inscripcio

http://www.ivap.gva.es/va/inscripcio

6.2. Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de diez acciones formativas. Están excluidas de este cómputo:

a) Las acciones formativas de los programas de aprendizaje autónomo y social, acogida y abierto FLEX112.

b) Los cursos autoformativos.

c) Las acciones formativas relacionadas a continuación, en materia de igualdad de mujeres y hombres:

– 1534. Detección y prevención social de la violencia de género desde la administración

– 1535. Prevención de la violencia de género por medio de las redes sociales.

– 1798. Los procesos de violencia de género desde la perspectiva judicial, jurídica y psicológica.

– 1990. Taller de lenguaje de género: su uso natural en nuestras lenguas.

d) los cursos de Multilingüismo



Séptima. Plazo de presentación de solicitudes

7.1. Para solicitar los cursos autoformativos, así como para proponer acciones formativas de los programas de ACOGIDA y FLEX112, el plazo estará permanentemente abierto.

7.2. Con carácter previo a la celebración de jornadas, seminarios y sesiones formativas, se abrirán plazos específicos de inscripción, cuya difusión y publicación se realizará en la página web del IVAP.

7.3. Con carácter previo a la celebración de cursos específicos para la provisión de puestos de las agrupaciones de puestos de trabajo, se abrirán plazos específicos de inscripción, cuya difusión y publicación se realizará en la página web del IVAP.

7.4. Se abrirá plazo específico para la acción formativa 2235 Especialista en promoción de la participación ciudadana, del programa de Especialización, cuya difusión y publicación se realizará en la página web del IVAP y a través de las subsecretarías de las Consellerias.

7.5. Para las demás acciones formativas del anexo I de la presente resolución el plazo de solicitud será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

7.6. En caso de existir vacantes en alguna de las acciones formativas, serán anunciadas en la página web del IVAP a fin de que puedan ser solicitadas por aquellas personas interesadas que cumplan los requisitos, sin sujeción al límite de cursos impuesto en el apartado 6.2.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación de la admisión a la acción formativa por parte del IVAP para poder realizarla.



Octava. Criterios de selección

8.1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.

b) El IVAP otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado cursos de formación en los tres últimos años.

c) Tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con diversidad funcional, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Deberá equilibrarse porcentualmente en la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.

e) En caso de empate entre solicitantes, en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).

f) La formación del programa de cursos específicos para la provisión de puestos de las agrupaciones de puestos de trabajo no podrá simultanearse con ninguna otra acción formativa. La no superación del curso impedirá la admisión en las dos convocatorias siguientes que se realicen del mismo.

8.2. En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con diversidad funcional establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y, por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.

8.3. En aquellas acciones formativas que sea relevante la relación de las funciones desempeñadas por las personas participantes con su contenido, se priorizarán las propuestas de asistencia que realicen las consellerias y organismos para la mejora de las competencias de sus efectivos para el desempeño del puesto de trabajo.

8.4. Asimismo, las secretarías generales administrativas y responsables de los organismos autónomos podrán proponer la admisión de aquellas personas que se hayan incorporado a su puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la última convocatoria, a aquellas acciones formativas directamente relacionadas con las funciones del puesto que desempeñan y en las que se considera necesaria la participación de dicho personal.



Novena. Admisión a los cursos

9.1. A las personas participantes seleccionadas se les comunicará que han sido admitidas mediante correo electrónico a su cuenta corporativa (gva.es). La realización de los cursos no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.

9.2. La renuncia o la conformidad para participar deberán efectuarla las personas seleccionadas mediante tramitación telemática, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la comunicación, a través del trámite «Confirmación de asistencia a cursos del Plan del IVAP»

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22022

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22022

9.3. La asistencia y participación del personal seleccionado en la actividad formativa es obligatoria.

Quienes habiendo sido seleccionados para el curso no puedan participar en el mismo por causa de fuerza mayor debidamente justificada o necesidad del servicio manifestada documentadamente por la persona responsable del centro directivo, deberá comunicar su renuncia al IVAP antes del comienzo del curso.

Iniciado el curso, el abandono o las renuncias no justificadas serán penalizadas en la realización de acciones formativas organizadas por el IVAP.

9.4. Las personas seleccionadas con diversidad funcional que confirmen su asistencia y precisen medidas de adaptación deberán indicar al IVAP, mediante el formulario de contacto disponible en la Web del IVAP (Consulta/Incidencias Formación) el tipo de adaptación que solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Necesidad de intérprete de lenguaje de signos.

b) Sistema Braille de escritura.

c) Otros, con especificación de cuáles.

9.5. Solicitud de medios técnicos

La participación en acciones formativas de modalidades que conlleven el uso de herramientas de videoconferencia requerirá obligatoriamente del uso de cámara, auriculares y micrófono.

Las personas admitidas a una acción formativa que no dispongan de los dispositivos requeridos deberán solicitar a la Secretaría General Administrativa o equivalente de la Conselleria u Organismo correspondiente que gestionen su provisión.



Décima. Permisos

El tiempo de asistencia de manera presencial o telepresencial del personal a los cursos para los cuales sean seleccionados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando estas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumnado. La participación estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se impartan, en todo o en parte, en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia.

La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquica deberá ser motivada y notificada por escrito.



Décima primera. Expedición de certificados

11.1. El personal admitido a una acción formativa obtendrá el certificado de aprovechamiento siempre que se acredite la superación de la evaluación final del curso y se cumplan los siguientes criterios:

a) Cursos presenciales, telepresenciales e híbridos: la asistencia como mínimo, a las sesiones que supongan un 85 %, de las horas de la duración total del curso, y, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el equipo docente.

b) Cursos online: Lectura del 85 % de los contenidos, superar todos los cuestionarios con un 60 % de aciertos y haber realizado y superado el 85 % de otras actividades evaluables por el tutor/a fijadas en el programa o encomendadas por el equipo docente, cualquiera que sea su formato (tareas, talleres, participación en foros, etc).

c) Cursos autoformativos: Lectura del 90 % de los contenidos, superar los cuestionarios con un 70 % de aciertos.

d) Cursos mixtos: se aplicará la adición de los criterios fijados para las modalidades que combine.

11.2. El personal admitido en los cursos específicos para la provisión de puestos de las agrupaciones de puestos de trabajo obtendrá el certificado de superación de estos cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Asistencia a todas las sesiones completas del curso, salvo causa justificada, en cuyo caso la ausencia no podrá superar el 10 % de las horas totales del curso.

b) Realización de todas las tareas encomendadas por el equipo docente y superación de la evaluación continuada.

c) Superación de la prueba final con la calificación que disponga la organización del curso, que no podrá ser inferior a un 7, en la escala de 0 a 10.

Las pruebas podrán celebrarse por escrito o de manera oral, así como incluir medios electrónicos.

11.3. Los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar su autenticidad e integridad serán firmados electrónicamente y se les aplicará un sello de tiempo electrónico. Estarán a disposición del alumnado de los cursos en la página web del IVAP, en la siguiente dirección:

https://ivap.gva.es/es/certificados-cursos

https://ivap.gva.es/va/certificados-cursos

El acceso a los certificados requerirá que la persona interesada se identifique para poder descargarlos.

11.4. Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana – ACCV – para personas físicas o para empleados y empleadas públicos, además del DNI electrónico.

Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario del ACCV, que se pueden consultar en http://www.accv.es.

11.5. Únicamente se certificará la superación de acciones formativas que tengan la consideración de cursos.

11.6. Los cursos autoformativos realizados en el presente año se certificarán quincenalmente a partir del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.

II. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA ESCUELA VALENCIANA DE ESTUDIOS DE LA SALUD (EVES)



Décima segunda. Personas destinatarias

Podrá participar en las actividades relacionadas en el anexo II el personal de instituciones sanitarias y de cualquier otro centro de carácter asistencial o en el que se realicen funciones de salud pública, gestionado por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, así como el personal sanitario de la Administración de la Generalitat, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad. También podrá participar en las actividades ofrecidas por esta escuela el personal que realice funciones de tipo sociosanitario gestionado por la Dirección General de Función Pública.



Décima tercera. Estructura del Plan de formación

1. El Plan de Formación de la EVES para 2023 ha sido elaborado a partir del análisis previo de detección de necesidades formativas, en el que han participado las distintas direcciones generales, departamentos de salud y centros no departamentales.

Todas las actividades formativas que lo componen deben estar en relación con las líneas estratégicas del Plan de Salud vigente.

2. Las actividades formativas que integran el Plan de Formación 2023 de la EVES para esta primera convocatoria, a la que se podrán sumar otras dentro del mismo año, se compone de las actividades que figuran en los Anexos II A, II B, II C y II D.

3. Anexo II A, es la relación de todas las actividades formativas que se describen en los anexos II B, II C y II D, ordenadas alfabéticamente por título, incluyendo el grupo profesional al que van dirigidas, la modalidad y las horas de duración.

4. Anexo II B, donde consta la descripción de la actividad, modalidad, número de horas, a quien va dirigido, objetivos, contenido, centro organizador, y en su caso, los requisitos específicos de participación.

5. Anexo II C, figuran las actividades correspondientes a contenidos transversales de algunas materias consideradas estratégicas y de idiomas.

6. Anexo II D, donde figura la relación de actividades autoformativas. Se pueden solicitar y realizar durante todo el año.

7. La descripción detallada de las actividades formativas, incluyendo sus objetivos, contenido, metodología y, en su caso, los requisitos específicos de participación deben ser expuestos en cada uno de los centros organizadores de la CSUiSP, supeditando su ejecución a la cobertura de un número mínimo de las plazas ofertadas.



Décima cuarta. Presentación de solicitudes

1. La solicitud de actividades que figuran en el anexo II B se realizará exclusivamente a través del siguiente enlace:

https://san.gva.es/eves/solicitudeves

2. La solicitud de actividades que figuran en el anexo II C, se realizará a través de la siguiente dirección:

https://san.gva.es/eves/campus-virtual

3. La solicitud de actividades incluidas en Anexo II D, en modalidad de autoformación, se realizará a través del portal de la EVES, a lo largo del año, en la siguiente dirección:

https://san.gva.es/eves/actividades-autoformativas

4. La información relativa al correo electrónico, teléfono y domicilio postal deberán constar obligatoriamente en la solicitud y estar actualizada.

INFORMACIÓN IMPORTANTE: EL NOMBRE Y APELLIDOS QUE FIGURE EN LA SOLICITUD DEBE COINCIDIR EXACTAMENTE CON LO QUE FIGURA EN SU DNI.

5. Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de cinco actividades formativas de las incluidas en el anexo II B. Las actividades relacionadas en los anexos II C y II D están excluidas de esta limitación.



Décima quinta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV, para las actividades contenidas en el anexo II B.

Las actividades contenidas en los anexos II C y II D, se podrán solicitar a lo largo de todo el año.

Décima sexta. Criterios de selección.

1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) Para aquellas actividades que tengan requisitos específicos, se comprobará que las personas solicitantes los reúnen.

b) Tendrán preferencia quienes no hayan realizado actividades formativas en los 2 años anteriores.

c) Tendrán preferencia, durante un año, quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Deberá equilibrarse porcentualmente la participación de mujeres y hombres en las actividades formativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.

e) En caso de empate entre solicitantes, en aplicación de los anteriores criterios, se atenderá al criterio del orden de entrada de las solicitudes (fecha/hora).

f) En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

g) En aquellas actividades formativas que sea relevante la adecuación de las funciones desempeñadas por las personas participantes a su contenido, se priorizarán las propuestas de asistencia que realicen las direcciones generales, gerencias de los departamentos de salud o las direcciones de los centros no departamentales para la mejora de las competencias de su personal en el desempeño del puesto de trabajo.

h) Se podrá proponer la admisión de las personas que se hubieran incorporado al puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la convocatoria, por parte de las direcciones generales, gerencias de los departamentos, o direcciones de centros no departamentales a los que estén adscritas, en aquellas actividades formativas directamente relacionadas con las funciones y tareas del puesto de trabajo, cuando se considere necesaria su participación para el desempeño del puesto.

i) En función de las exigencias de una actividad y de la capacidad docente para su realización, la EVES podrá establecer límites en el número de solicitudes que pueden ser admitidas, cuando las características de la actividad lo hagan necesario.



Décima séptima. Admisión a las acciones formativas.

1. A las personas solicitantes seleccionadas para realizar una actividad determinada, se les notificará personalmente que han sido admitidas con antelación al inicio mediante correo electrónico.

2. Tras la comunicación de la admisión a una actividad, la renuncia o la conformidad para participar, deberá efectuarse mediante correo electrónico, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la fecha de esta comunicación.

3. Las vacantes que se puedan producir en alguna de las actividades serán cubiertas por las personas que figuren en lista de espera, cuando esta exista. En los casos en que no haya lista de espera, la EVES podrá ofertarlas a través de los departamentos de salud, a fin de que puedan ser cubiertas por aquellas personas que cumplan los requisitos para acceder a las mismas.

4. La asistencia a las actividades no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.



Décima octava. Modalidades de formación.

Existen, cuatro modalidades de formación:

1. En Línea: metodología interactiva a través de la plataforma e-learning GVA. Con dos tipos de actividad:

– Tutorizadas; son guiadas, supervisadas y monitorizadas por personal docente que resolverá dudas, podrá plantear y corregir tareas, interaccionando con el alumnado.

– Autoformativas; facilitan la organización del aprendizaje de forma individualizada, de manera que se puede acceder a ellas en cualquier momento, permaneciendo accesibles largo tiempo. No tienen tutorización.

2. Semipresencial: consta de una parte teórica en línea y una parte práctica presencial. Las sesiones presenciales se podrán realizar a través de videoconferencia o en modo presencia física, cuando esto sea imprescindible para la adquisición de habilidades y competencias, garantizando, en todo caso, la seguridad de alumnado y profesorado.

3. Telepresencial: la docencia se llevará a cabo íntegramente mediante videoconferencia.

4. Presencial: limitada a aquellos talleres prácticos o actividades en las que las personas participantes deban ser entrenadas en habilidades o competencias que ineludiblemente requieren presencia física.



Décima novena. Evaluación

1. Actividad «En Línea»: será necesaria la lectura de, al menos, el 85 por ciento de los contenidos y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.

2. Actividad «Semipresencial»: se requiere la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las horas de las sesiones presenciales (presencia física o videoconferencia), y la lectura de, al menos, el 85 por ciento de los contenidos en línea y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.

3. Actividad «Telepresencial»: se requiere la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las horas y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.

4. Actividad «Presencial»: se requiere la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las horas y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.

5. Actividad «Autoformativa»: se requiere la lectura, al menos, del 90 por ciento del contenido y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.



Vigésima. Expedición de certificados.

1. Solo será posible expedir el certificado de una actividad cuando esta se haya superado. Se considera superada cuando se cumplen los criterios de asistencia o lectura de contenidos requeridos, según lo expuesto en el punto anterior, «Evaluación».

2. Los certificados se podrán descargar, por la persona interesada, desde la plataforma virtual de la EVES.



Vigésima primera. Permisos

El tiempo de asistencia a las actividades, cuando el horario coincida con el horario de trabajo, será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo. Se supeditará la participación a la cobertura de las necesidades del servicio. La persona superior jerárquicamente deberá facilitar la asistencia, o denegarla de manera motivada y mediante notificación escrita.





III. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL



Vigésima segunda. Personas destinatarias

Podrá participar en las ediciones formativas relacionadas en el anexo III de esta resolución, a llevar a término durante la campaña del año 2023, siempre que se reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, en cada una de ellas:

1. El personal docente y el personal técnico educativo (personal educador de educación infantil, educador de educación especial, fisioterapeuta, …) que presta sus servicios en centros educativos no universitarios de titularidad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros no universitarios de titularidad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros educativos referidos.



Vigésima tercera. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas a través de la aplicación web, a la que se tendrá acceso desde el apartado «Formación» de la página web del CEFIRE correspondiente o, si es el caso, desde la página web la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional

http://cefire.edu.gva.es/sfp/index.php?usuario=formacion.

Si la edición formativa requiriese de documentación específica, se hará entrega de esta directamente a la persona asesora de formación, o técnica docente, que la coordine.



Vigésima cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitudes finalizará, como norma general, quince días antes de la fecha de inicio de cada actividad y requerirá de la confirmación posterior de asistencia o renuncia a participar en ella,



Vigésima quinta. Admisión a las acciones formativas.

En cada edición formativa se establecerán criterios de selección de participantes, siguiendo un orden de prioridad en función de la fecha de formalización de la solicitud y del perfil del profesional a quien va dirigida. Una vez cerrado el plazo de inscripción, el CEFIRE correspondiente o, en su caso, la Subdirección General de Formación del Profesorado, publicará en la aplicación web referida anteriormente, la relación provisional de personas seleccionadas a participar en tales ediciones formativas. A continuación, se deberá confirmar o renunciar a la participación en las mismas. La lista definitiva de admitidos se hará pública, al menos, con dos días de antelación al inicio de la actividad.

Las actividades formativas planificadas en el marco de procesos específicos dirigidos a sectores seleccionados, con el propósito de alcanzar progresivamente en sucesivas ediciones a la totalidad de las y los destinarios de esta convocatoria, podrán no requerir publicitación para inscripción previa, en cuyo caso la inscripción será concretada por la Subdirección General de Formación del Profesorado.



Vigésima sexta. Expedición de certificados.

De conformidad con lo establecido en el articulo 18 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, a las personas asistentes les será expedido un certificado que acredite la evaluación positiva, siempre que la asistencia haya sido, como mínimo, de un 85 % de las sesiones presenciales, así como haber participado activamente en todas las propuestas de actividad, y realizado las tareas obligatorias fijadas en el diseño de la formación.

La asistencia inferior al porcentaje indicado, o la no realización de las tareas citadas, imposibilita la expedición de cualquier certificado.





IV. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA



Vigésima séptima. Personas destinatarias.

Podrá participar en las acciones formativas relacionadas en el anexo IV el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universitat de València, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.



Vigésima octava. Criterios de selección de las personas participantes.

Se seleccionarán las personas participantes de acuerdo con los criterios siguientes:

– Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas solicitantes reúnan los mismos.

– Se otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado un curso de características semejantes en los últimos tres años.

– Asimismo, se otorgará preferencia a quienes no hayan realizado cursos de formación en los últimos tres años.

– Se tenderá a equilibrar porcentualmente a la plantilla real la participación de hombres y mujeres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

– En caso de empate entre personas solicitantes en aplicación de los anteriores criterios, la selección se ajustará rigurosamente al orden de entrada de las solicitudes (día y hora de presentación).

Existen, además, algunas condiciones específicas que se aplicarán en la selección de personas participantes. A tal fin será necesaria una petición explícita adicional de las personas en las situaciones siguientes:

– Tendrán preferencia durante un año, las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedente del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– En la selección se tendrá en cuenta, por un lado, la reserva del 3 % de plazas para personas con diversidad funcional, establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad; por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas previstas en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007 entre empleadas públicas que reúnan los requisitos de participación.



Vigésima novena. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de participación en las acciones formativas se presentará mediante la aplicación informática a la que se puede acceder a través de la página web www.uv.es/sfpie.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales.

El cómputo del plazo de inscripción en las acciones formativas se iniciará a partir del siguiente día hábil a la publicación en el Tablón Oficial de la Universitat de València (http://tauler.uv.es/) de una resolución por la que se acuerde el período de apertura de las inscripciones. Esta resolución, en función de las circunstancias concurrentes sobre los escenarios previstos para el desarrollo de las actividades universitarias en 2023, podrá reformular el contenido, el volumen, las fechas y las modalidades de las acciones formativas incluidas en el plan, así como los requisitos para la certificación de su realización.

Asimismo, se dará noticia de esta apertura a través del portal web de la Universitat de València (www.uv.es) y de las direcciones de correo electrónico corporativo de las personas destinatarias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en caso de que queden plazas vacantes en las acciones formativas ofrecidas, podrá establecerse un nuevo plazo de inscripción que finalizará como máximo diez días antes de la fecha de inicio de cada una de las acciones formativas convocadas.

La aceptación o, en su caso, la renuncia a la participación en las acciones formativas en las que las personas participantes resulten admitidas deberá realizarse en un plazo máximo de tres días naturales desde la comunicación de la admisión. Este trámite deberá realizarse en la plataforma informática «Gestió Formació Personal» de la Universitat de València.



Trigésima. Expedición de certificados.

A las personas asistentes les será expedido un certificado de asistencia o, en su caso, de aprovechamiento, siempre que se acredite como mínimo la asistencia a un 85 % de la duración total de la acción formativa cualquiera que sea su modalidad de impartición, así como, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el profesorado.

Adicionalmente, en los cursos semipresenciales o en línea se deberá acreditar la visualización del 100 % de los contenidos en línea y la superación de las pruebas de evaluación fijadas.





V. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA



Trigésima primera. Personas destinatarias.

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo V el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS) y el personal de investigación (PI) de la Universitat Politècnica de València, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.



Trigésima segunda. Presentación de las solicitudes.

Las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud a través del Portal de formación continua y permanente en la Intranet de la Universitat Politècnica de València para todo el personal PDI, PAS y PI.



Trigésima tercera. Plazo de presentación de solicitudes.

En el caso del personal docente e investigador, el plazo de preinscripción finalizará cinco días hábiles antes del inicio de cada actividad.

En el caso del personal de administración y servicios y del personal de investigación, se dispondrá de diez días naturales para formalizar la preinscripción en cada una de las convocatorias que la Unidad de formación dispone para la preinscripción de las actividades de su oferta formativa.



Trigésima cuarta. Criterios de selección y admisión de las actividades

La selección y admisión de las personas se ajustará a los criterios aprobados o establecidos en la Universitat Politècnica de València para el personal de administración y servicios, personal de investigación y personal docente investigador.



Trigésima quinta. Expedición de certificados.

El personal docente e investigador obtendrá certificado de aprovechamiento en las actividades en las que haya sido aceptado, siempre que haya realizado las tareas obligatorias propuestas en la acción de formación.

Al personal de administración y servicios o personal de investigación, se les podrá expedir dos tipos de certificados: el de asistencia y el de aprovechamiento. El certificado de asistencia se expedirá para aquellos que hayan asistido, como mínimo, al 85 % del total de horas lectivas de la acción de formación. El certificado de aprovechamiento será para aquellos que hayan asistido al 85 %, como mínimo, de horas lectivas de la actividad y hayan superado el sistema de evaluación propuesto (realización de tareas obligatorias, superación de pruebas de conocimiento, o cualquier otra acción que le permita conocer al personal docente quienes han alcanzado los objetivos de la actividad)

En el caso de los cursos en modalidad online asíncrona, solo se expedirán certificados de aprovechamiento.

En cualquier caso, los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar la autenticidad y la integridad de los certificados, estos serán firmados electrónicamente.





VI. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓN



Trigésima sexta. Personas destinatarias

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VI el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada curso.



Trigésima séptima. Presentación de las solicitudes.

Las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud en: http://inscripcion.uji.es



Trigésima octava. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

En caso de que se produzcan plazas vacantes de los cursos ofrecidos por la Universitat Jaume I, de Castelló, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrá establecerse un nuevo plazo de inscripción que finalizará, como máximo, diez días antes de la fecha de inicio de cada uno de los cursos convocados.



Trigésima novena. Expedición de certificados.

Al personal de administración y servicios se le expedirá certificado de aprovechamiento siempre que hayan asistido al 80 %, como mínimo, de la duración total de la acción formativa y hayan obtenido la calificación de apto/apta en la prueba final.

Al personal docente e investigador solo se le expedirán certificados de aprovechamiento si han asistido al 80 % como mínimo, de las horas lectivas del curso y realizado las tareas obligatorias propuestas en el curso.





VII. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE



Cuadragésima. Personas destinatarias.

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VII el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.



Cuadragésima primera. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas en participar formalizarán la solicitud a través de las siguientes páginas webs:

https://web.ua.es/va/ice/

https://web.ua.es/es/ice/



Cuadragésima segunda.. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes respecto de los cursos convocados por la Universidad de Alicante será de diez días hábiles para realizar la preinscripción en cada una de las convocatorias que efectuará el ICE.



Cuadragésima tercera. Criterios de selección

La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

1. Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.

2. En el caso del PAS, se otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que tengan menos horas de formación en el año anterior al fin de plazo de presentación de instancias. En el cómputo de horas no se tendrán en cuenta los cursos de valenciano e idiomas. Tampoco computarán las horas correspondientes a los cursos masivos realizados dentro del Plan de formación del PAS.

3. En caso de empate, este se resolverá mediante sorteo en el caso del PAS, y ajustándose al orden de entrada de las solicitudes, en el caso del PDI.

En cualquier caso, tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, en la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y, por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.



Cuadragésima cuarta. Autorización de asistencia del PAS

El tiempo de asistencia presencial del personal a los cursos para los cuales sean seleccionados se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. La asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se impartan, en todo o en parte, en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación.

Las personas responsables de las correspondientes unidades deberán facilitar la asistencia. La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquica deberá ser motivada y notificada por escrito.





Cuadragésima quinta. Expedición de certificados

A las personas asistentes les será expedido el certificado de asistencia y/o aprovechamiento, siempre que se acredite la asistencia a un 80 %, como mínimo de la duración de las sesiones presenciales del curso, así como, si ha realizado, en su caso, las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el profesorado.

En el caso de los cursos en modalidad en línea solo se expedirán certificados de aprovechamiento.





VIII. DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE



Cuadragésima sexta. Personas destinatarias

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo VIII el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS) y el personal investigador (PI) de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, independientemente de su relación jurídica, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos para cada curso.



Cuadragésima séptima. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través de la Intranet de la Universidad Miguel Hernández, de Elche, para todo el personal PDI, PAS y PI.



Cuadragésima octava. Plazo de presentación de solicitudes

Las preinscripciones se realizarán en las dos convocatorias al año de las que dispone la Univesidad para las actividades de su oferta formativa, y se dispondrá de diez días hábiles en cada una de estas para formalizar la preinscripción, en el caso del PAS y PI; en el caso del PDI, finalizará el plazo de preinscripción una semana antes de inicio de cada actividad.



Cuadragésima novena. Expedición de certificados

Al personal de administración y servicios y al personal investigador se les podrán expedir dos tipos de certificados: el de asistencia y el de aprovechamiento. El certificado de aprovechamiento será para aquellos que hayan asistido al 80 %, como mínimo, de horas lectivas del curso, hayan realizado las tareas obligatorias propuestas por el docente y hayan superado las, de evaluación. El certificado de asistencia se expedirá para aquellos que hayan asistido al 80 % del total de horas lectivas, como mínimo, y no hayan superado la prueba evaluatoria o realizado las tareas obligatorias de la actividad.

En el caso de personal docente e investigador, solo se expedirán certificados de aprovechamiento a aquellos que hayan realizado las tareas obligatorias propuestas en el curso.



València, 20 de enero de 2023.– El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.



Mapa web