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ORDEN de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat.. [2007/6564]

(DOGV núm. 5518 de 23.05.2007) Ref. Base Datos 6654/2007

ORDEN de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat.. [2007/6564]
El artículo 30 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud regula los sistemas de selección, estableciendo con carácter general el sistema de concurso-oposición para la selección del personal estatutario fijo, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por otra parte, el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, partiendo de la correspondiente normativa legal en la materia, abordó la regulación de los sistemas de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria de Sanidad. Esta dotación de un marco reglamentario propio, coherente con nuestras peculiaridades, sigue en la actualidad en perfecta armonía con lo dispuesto en la legislación básica estatal.
El artículo 3 de dicho Decreto introduce como novedad ante la normativa anterior que los concursos de traslados del personal fijo dependiente de instituciones sanitarias no necesitan su previa autorización en el Decreto de Oferta de Empleo, convocándose con independencia de los procesos selectivos.
En el Capítulo III del Reglamento de Selección y Provisión, se regulan diversos aspectos relativos a los sistemas de selección y su desarrollo, que con carácter general será el concurso-oposición.
Por último, la presente orden recoge el ámbito y objeto de la misma, los turnos de acceso, la acreditación de méritos, los distintos baremos que establece en función del grupo de titulación correspondiente, la definición de la formación académica, especializada, la experiencia profesional valorable, así como la valoración de otras actividades, actividades formativas, conocimientos de valenciano y por último, los criterios de desempate.
En definitiva, se trata de una apuesta decidida que persigue disponer de un marco jurídico coherente que permita la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica y la previsión de unos procedimientos asentados y transparentes, a los que deberán ajustarse las convocatorias correspondientes para los procesos de selección de personal estatutario fijo. Todo ello desde el convencimiento de que la selección de los mejores profesionales redundará en la mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y, en concreto, en la mejora de la calidad asistencial.
En su virtud, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Ámbito.
Los baremos anexos a la presente orden serán de aplicación a los procesos selectivos, a través del sistema de concurso-oposición, para la cobertura de plazas básicas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente orden regular los baremos de méritos aplicables a la fase de concurso del sistema de concurso-oposición en los procesos selectivos para la selección del personal estatutario fijo previsto en el Capítulo III del Decreto 7/2003, de Selección y Provisión de plazas de Personal Estatutario.
Artículo 3. Turnos de acceso.
Los baremos de la fase de concurso serán de aplicación a todos los aspirantes seleccionados en la fase de oposición por cualquiera de los turnos por el que hubieran accedido al correspondiente proceso selectivo, turno de promoción interna o de acceso libre, así como por el cupo de reserva de minusvalía.
Artículo 4. Acreditación de méritos.
4.1. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso-oposición, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente.
4.2. El cómputo de tiempo de servicios prestados finalizará el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4.3. En ningún supuesto, podrá ser puntuado un mérito por más de un apartado o subapartado.
4.4. La documentación que deberá aportarse junto con la instancia de participación deberá ser original o fotocopias compulsadas acreditativa de los méritos alegados. Dicha documentación deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el impreso de autobaremo.
4.5. El interesado deberá aportar autobaremación de los méritos alegados, según modelo que se facilitará junto con la instancia de participación en la oportuna convocatoria. En ningún caso la autobaremación vinculará al Tribunal del concurso-oposición, teniendo un carácter meramente orientativo.
4.6. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes conllevará a la exclusión del proceso selectivo y/o nulidad de su participación en el mismo, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 7/2003.
Artículo 5. Baremos de méritos de la Fase de Concurso
El sistema de concurso consistirá en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de las personas aspirantes, para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración de los aspectos más significativos de los oportunos currículos, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 y en el anexo del Decreto 7/2003, de Selección y Provisión de plazas de Personal Estatutario, donde se establecen las líneas básicas de los baremos de méritos de procesos selectivos aplicables a la fase de concurso, adaptados a las especificaciones que allí se regulan y en función del grupo de titulación correspondiente a la categoría y/o especialidad convocada que se concretan en los anexos a la presente orden:
– Anexo I. Baremo de méritos aplicable al personal facultativo.
– Anexo II. Baremo de méritos aplicable al personal sanitario (grupos A, B, C y D) y al personal de gestión y servicios de los grupos A, B y C.
– Anexo III. Baremo de méritos aplicable al personal de gestión y servicios de los grupos D y E.
Artículo 6. Valoración de la Formación académica.
6.1. En este apartado se valorará, como mínimo, los expedientes académicos o estudios correspondientes a la titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas, así como el doctorado.
6.2. No se tendrá en cuenta las asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física, así como las calificaciones de materias de libre elección.
6.3. Conforme a los planes de estudios vigentes, las puntuaciones de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas serán ponderadas por el número de créditos adscritos a cada una de ellas, dividiendo la suma por el total de créditos correspondientes a dichas materias. No serán valoradas las calificaciones de las materias de libre configuración.
6.4. En relación con todo lo anterior, se ponderará adecuadamente el expediente académico conforme a los planes de estudios vigentes en el momento de la publicación de cada convocatoria.
6.5. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por cien de la puntuación total del baremo.
Artículo 7. Valoración de la Formación especializada.
7.1. En este apartado se valorará como mínimo:
7.1.1. Los títulos oficiales de las especialidades sanitarias que se determinen, así como, en su caso, los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos.
7.1.2. Los cursos, cursos superiores, diplomas o másters impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados.
7.1.3. Los cursos de formación continua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública.
7.2. Características generales de las actividades formativas:
7.2.1. Las actividades formativas habrán de ser acordes con la categoría concreta objeto de las plazas convocadas.
7.2.2. Los cursos deberán ser impartidos por centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública.
7.2.3. En la valoración de cursos de formación, relacionados con la categoría y especialidad en la que se concursa, impartidos, reconocidos u homologados por Universidades o por organismos competentes para la formación del personal sanitario, cumplirán con esta previsión los convocados dentro del Plan de Formación de los empleados públicos al servicio de la Generalitat, incluyéndose los cursos homologados correspondientes a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Formación Continua en las administraciones públicas.
7.2.4. En ningún caso se puntuarán en el presente epígrafe los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.
7.2.5. Se consideran cursos de carácter genérico los relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos, salvo que el aspirante pertenezca a una categoría donde los cursos deban valorarse como relacionados directamente con la misma.
7.2.6. Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas, siendo la puntuación máxima equivalente al 30 por cien de la puntuación total del baremo.
Artículo 8. Valoración de la Experiencia profesional.
8.1. En este apartado se valorará los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, u otras administraciones públicas, incluidas las de la Unión Europea, o en su caso, en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate o en instituciones sanitarias de país extranjero, realizados en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al interesado en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
8.2. También serán valorados los servicios prestados en puestos directivos o cargos intermedios en centros sanitarios públicos.
8.3. Asimismo, se valorarán los servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, conselleria de Sanidad, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios.
8.4. También serán valorados los servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría a la que se opta .
8.5. Asimismo se valorarán los servicios prestados en Fundaciones para la Investigación de Hospitales Públicos, siempre que conste acreditada relación contractual, funcionarial o estatutaria de prestación de servicios.
8.6. Al personal del SAMU y al personal nombrado para guardias o realización de atención continuada, por cada 130 horas se le computará como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a aplicar.
8.7. Al personal nombrado como técnico en las unidades docentes, los servicios prestados se le valorarán como prestados en la categoría y/o especialidad básica a la que opte.
8.8. Igualmente al personal que siendo Médico de Familia haya prestado servicios como Pediatra en Equipos de Atención Primaria, dichos servicios serán valorados como desempeñados en plaza básica de Médico de Equipo de Atención Primaria.
8.9. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 45 por 100 de la puntuación total del baremo.
Artículo 9. Valoración de Otras actividades.
9.1. En este apartado se valorará, como mínimo las actividades científicas, docentes y de investigación y dichas actividades habrán de estar relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
9.2. En la valoración de los trabajos científicos y de investigación que hayan sido publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría y especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, los libros y publicaciones deberán tener, en todo caso, respectivamente, el ISBN o ISSN acreditativo, y los trabajos sólo podrán ser valorados una vez.
9.3. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por cien de la puntuación total del baremo.
Artículo 10. Valoración de los Conocimientos de valenciano.
10.1. El conocimiento del valenciano, se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià, con arreglo a la escala de los anexos.
10.2. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
10.3. Únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià. No será suficiente la mera justificación de haber participado en las pruebas, sino el haberlas superado dentro del plazo de presentación de instancias. A este respecto, deberá tenerse en cuenta las homologaciones y convalidaciones contempladas en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y sus modificaciones posteriores.
10.4. La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 5 por cien de la puntuación total del baremo.
Artículo 11. Criterio de desempate ante igualdad de puntuación.
Superados los ejercicios de la fase de oposición y baremados los méritos de todos los aspirantes aprobados, en caso de empate en la puntuación total del concurso-oposición, se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aspirante con mayor puntuación en el epígrafe de valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones Públicas. De persistir la igualdad, se seguirá la misma pauta respecto a los epígrafes siguientes si fuese necesario y en ese mismo orden Si la igualdad se mantuviera, se adjudicará la plaza al aspirante de mayor edad.
Valencia, 7 de mayo de 2007
El conseller de Sanidad
Rafael Blasco Castany
ANEXO I
Baremo de méritos aplicable al personal facultativo
1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos.
1.1. Estudios de licenciatura, hasta un máximo de 5 puntos.
Por cada matrícula de honor: 5 puntos.
Por cada sobresaliente: 4 puntos.
Por cada notable: 2 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.
1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985:
Grado de licenciatura: 1 punto.
Superación de la totalidad de los cursos de doctorado: 1 punto.
1.2.2. Sistema establecido por el RD 185/1985 o RD 778/1998:
Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado: 1 punto
Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.
Los apartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí.
1.2.3. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.
2. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos.
2.1. Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (certificado MIR, QUIR, FIR, PIR, BIR, ...): 22 puntos.
2.2. Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 22 puntos.
2.3. Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia en la especialidad de que se trata, por un mínimo de 2 años: 8 puntos.
2.4. Haber cumplido el periodo completo de formación como residente en cualquier especialidad (certificado MIR, QUIR, FIR, PIR, BIR, ...): 15 puntos.
2.5. Haber cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en cualquier especialidad y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 15 puntos.
2.6. Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia en cualquier especialidad, por un mínimo de 2 años: 5 puntos.
Los apartados 2.4, 2.5 y 2.6 únicamente se valorarán en las convocatorias para la cobertura de plazas de aquellas categorías para las cuales no se exija una especialidad como requisito.
Los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 son excluyentes entre si.
2.7. Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o masters que de acuerdo con el artículo 7 hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 8 puntos.
Por la realización de Masters, hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada Master: 1 punto.
Por la realización de cursos o diplomas de duración igual o superior a 100 horas lectivas, hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.
Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.
3. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.
3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos
3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de alto cargo, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación, o puestos con funciones de inspección de servicios sanitarios, según el artículo 8: 0,20 puntos
3.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos
3.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la administración Pública: 0,15 puntos
3.5. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en cualquier administración pública o en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate: 0,05 puntos
3.6. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.
4. Otras actividades, hasta un máximo de 10 puntos.
4.1. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 6 puntos:
Nacionales
Publicaciones: 0,5
Capítulos de libro: 0.7
Libros: 1
Internacionales
Publicaciones: 1
Capítulos de libro: 1,4
Libros: 2
4.2. Profesor asociado, o titular o catedrático en ciencias de la salud en hospitales con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.
4.3. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Por cada 12 meses: 0,25 puntos
4.4. Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.
5. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.
Certificado de conocimientos orales: 2 puntos
Certificado de grado elemental: 3 puntos
Certificado de grado medio: 4 puntos
Certificado de grado superior: 5 puntos
ANEXO II
Baremo de méritos del personal sanitario de los grupos
A, B, C y D y del personal de gestión i servicios
de los grupos A, B i C
1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos.
1.1. Estudios de licenciatura o diplomatura o bachiller o ciclos formativos de grado superior o medio, hasta un máximo de 5 puntos.
Por cada matrícula de honor: 5 puntos.
Por cada sobresaliente: 4 puntos.
Por cada notable: 2 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.
Se ponderará adecuadamente el expediente académico, realizándose las equivalencias oportunas conforme a los planes de estudios vigentes.
1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985:
Grado de licenciatura: 1 punto.
Superación de la totalidad de los cursos de doctorado: 1 punto.
1.2.2. Sistema establecido por el RD 185/1985 o RD 778/1998:
Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado: 1 punto
Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.
Los apartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí.
1.2.3. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.
2. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos.
2.1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional relacionados con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria, 10 puntos.
2.2. Exclusivamente de aplicación al personal sanitario: ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería: 15 puntos.
– Enfermería Obstétrico-Ginecológica
– Enfermería de Salud Mental.
– Enfermería Geriátrica.
– Enfermería del Trabajo.
– Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
– Enfermería Familiar y Comunitaria.
– Enfermería Pediátrica.
Las anteriores especialidades se puntuarán salvo que se exijan como requisito de participación en la convocatoria
Los apartados 2.1 y 2.2 son excluyentes entre si.
2.3. Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o masters que de acuerdo con el artículo 7 hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 20 puntos
Por la realización de Masters, hasta un máximo de 8 puntos:
Por cada Master: 2 puntos.
Por la realización de cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos:
Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.
Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.
Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.
3. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.
3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos
3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de alto cargo, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación, o puestos con funciones de inspección de servicios sanitarios, según el artículo 8: 0,20 puntos
3.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos
3.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la administración Pública: 0,15 puntos
3.5. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en cualquier administración pública o en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate: 0,05 puntos
3.6. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.
4. Otras actividades, hasta un máximo de 10 puntos.
4.1. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 6 puntos:
Nacionales
Publicaciones: 0,5
Capítulos de libro: 0,7
Libros: 1
Internacionales
Publicaciones: 1
Capítulos de libro: 1,4
Libros: 2
4.2. Profesor asociado, o titular o catedrático en ciencias de la salud, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.
4.3. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Por cada 12 meses: 0,25 puntos
4.4. Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.
5. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.
Certificado de conocimientos orales: 2 puntos
Certificado de grado elemental: 3 puntos
Certificado de grado medio: 4 puntos
Certificado de grado superior: 5 puntos
ANEXO III
Baremo de méritos del personal de gestión
y de servicios de los grupos D i E
1. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos.
1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos
1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos
1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la administración Pública: 0,15 puntos
1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría en cualquier administración pública: 0,05 puntos
1.5. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.
2. Actividades formativas, hasta un máximo de 50 puntos.
2.1. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la categoría a la que se concursa, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo 35 puntos:
De 100 o más horas de duración: 5,00 puntos.
De 75 o más horas de duración: 4,00 puntos.
De 50 o más horas de duración: 2,00 punto.
De 25 o más horas de duración: 1,00 puntos.
De 15 o más horas de duración: 0,50 puntos.
De 10 o más horas de duración: 0,25 puntos.
2.2. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la formación de los empleados públicos, de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, se valorarán de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 10 puntos:
De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.
De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.
De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.
De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.
De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.
De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.
2.3. Se valorará la realización de actividades científicas, docentes y de investigación no recogidas en apartados anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.
3. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.
Certificado de conocimientos orales: 2 puntos
Certificado de grado elemental: 3 puntos
Certificado de grado medio: 4 puntos
Certificado de grado superior: 5 puntos

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