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ORDEN de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2002/13219]

(DOGV núm. 4390 de 02.12.2002) Ref. Base Datos 5352/2002

ORDEN de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2002/13219]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Alicante las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:
Barranc del Boig
Barranc de l'Emboixar
Cap d'Or
Dunes de la Marina
Illot de la Nau
La Granadella
Miramontes
Ombria de l'Algaiat
Passet de la Rabosa
Salines del Pinet
Serra del Rentonar
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.
Superficie proyectada, medida en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.
Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.
Sexto
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Alicante. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible.
Valencia, 13 de noviembre de 2002
El conseller de Medio Ambiente
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
Microrreserva: Barranc del BoIG
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 693668 4238443
2 693578 4238353
3 693684 4238175
4 693427 4237984
5 693388 4238122
6 693416 4238251
7 693527 4238408
8 693698 4238531
9 693662 4238746
10 693752 4238762
11 693808 4238605
12 693873 4238611
13 693911 4238625
14 694018 4238600
15 694049 4238512
16 694018 4238465
17 694005 4238400
18 693941 4238335
19 693893 4238291
20 693862 4238226
21 693815 4238202
22 693757 4238230
23 693743 4238282
Superficie proyectada: 19,999 ha
Término municipal: Crevillent.
Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Crevillent Al-3005, número 67 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “Sierra Baja y Lomas”.
Especies prioritarias: Anthyllis terniflora, Teucrium carolipaui subsp. carolipaui, Teucrium murcicum y Thymus moroderi.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Stipo tenacissimae-Sideritetum leucanthae (Código Natura 2000: 5330).
– Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Convolvulo siculi-Stipetum capensis (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Introducción de Anarrhinum fruticosum para crear una población “reserva” ante la posible desaparición por inundación de la población original ubicada cerca de la Microrreserva.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Microrreserva: Barranc de l'Emboixar
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 771551 4300089
2 771473 4300122
3 771501 4300239
4 771567 4300329
5 771761 4300450
6 771829 4300417
7 772018 4300307
8 771968 4300107
9 771989 4299932
10 771917 4299835
11 771731 4299996
Superficie proyectada: 19,554 ha
Término municipal: Dénia.
Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Buxus sempervirens, Ruscus hypophyllum, Saxifraga longifolia.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas con vegetación casmofítica, Hippocrepido-Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210)
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Teucrio – Hippocrepidetum valentinae (Código Natura 2000: 5330).
– Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (Código Natura 2000: 6110*).
– Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Saxifraga longifolia, Buxus sempervirens y Ruscus hypophyllum.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en la normativa aplicable al Parque Natural del Montgó, del que forma parte la microrreserva.
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Microrreserva: Cap d'Or
Límites: La microrreserva queda delimitada por las líneas rectas que unen los vértices contiguos que tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 774535 4286982
2 774242 4286982
3 774232 4286823
4 774132 4286762
5 774003 4286520
6 773966 4286102
Entre los vértices 1 y 6, el límite de la microrreserva es la línea de costa.
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: Teulada.
Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y terrenos propiedad del Ayuntamiento de Teulada.
Especies prioritarias: Genista lucida, Convolvulus valentinus subsp valentinus, Silene hifacensis, Carduncellus dianius.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Teucrio – Hippocrepidetum valentinae (Código Natura 2000: 5330).
– Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, (Código Natura 2000: 6110*).
– Pendientes rocosas con vegetación casmofítica, Hippocrepido-Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Colocación de vallado perimetral mediante estacas de madera de 50 cm de altura unidas con una cuerda.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Convolvulus valentinus subsp. valentinus, Silene hifacensis.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de escalada, excepto cuando se realice esta actividad con fines científicos, previa autorización del organismo competente.
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Microrreserva: Dunes de la Marina
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 706825 4223010
2 707032 4222981
3 707217 4223942
4 707021 4223972
Superficie proyectada: 19,936 ha
Término municipal: Elx.
Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y Monte de la Generalitat Valenciana Al-1039, núm. 113 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “Dunes d'Elx”.
Especies prioritarias: Limonium delicatulum y Linaria arabiniana.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae (Código Natura 2000: 2210).
– Pastizales salinos mediterráneos, Juncetalia maritimi (Código Natura 2000: 1410).
– Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio – Arthrocnemetum macrostachyi (Código Natura 2000: 1420).
– Dunas con céspedes del Malcolmietalia (Código Natura 2000: 2230).
– Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster (Código Natura 2000: 2270*).
– Dunas litorales con Juniperus spp. (Código Natura 2000: 2250*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Colocación de vallado perimetral mediante estacas de madera de 50 cm de altura unidas con una cuerda.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Eliminación de especies alóctonas.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Linaria arabiniana
Reintroducción de Juniperus turbinata y Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, etc.) que afectaría irremediablemente a las poblaciones de especies mencionadas.
Microrreserva: Illot de La Nau
Límites: La microrreserva incluye toda la superficie emergida del “Illot de la Nau” situado en el archipiélago de Tabarca.
Superficie proyectada: 0,462 ha
Término municipal: Alacant.
Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre.
Especies prioritarias: Lavatera mauritanica.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos (Código Natura 2000: 1240).
– Matorrales halonitrófilos, Suaedetum verae (Código Natura 2000: 1430).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
En los fondos marinos alrededor del Illot de la Nau regirán las limitaciones establecidas en la normativa de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca, donde se encuentra incluída la microrreserva.
Los organismos competentes podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Microrreserva: La Granadella
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 776378 4291801
2 776225 4291725
3 776308 4291547
4 776446 4291565
Superficie proyectada: 3,367 ha
Término municipal: Xàbia.
Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Xàbia, núm. 89 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “La Granadella”.
Especies prioritarias: Anacamptis pyramidalis, Ophrys incubacea, Spiranthes spiralis, Schoenus nigricans.
Unidades de vegetación prioritarias: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Colocación de vallado perimetral mediante estacas de madera de 50 cm de altura unidas con una cuerda.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Ophrys incubacea, Spiranthes spiralis.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Miramontes
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 682805 4276927
2 682846 4276954
3 682905 4276955
4 682831 4276885
5 682904 4276799
6 683054 4276922
7 683082 4277008
8 683136 4277008
9 683148 4277061
10 683168 4277064
11 683200 4277023
12 683162 4276027
13 683211 4276889
14 683194 4276858
15 683151 4276821
16 683059 4276685
17 683042 4276708
18 683047 4276805
19 683021 4276828
20 682978 4276836
21 682914 4276777
22 682891 4276777
23 682715 4276584
24 682689 4276629
25 682796 4276754
26 682749 4276783
27 682734 4276843
Superficie proyectada: 7,100 ha
Término municipal: Villena.
Titularidad: Terrenos propiedad de Alfonso Arenas Ferriz y otros
Especies prioritarias: Gypsophila struthium subsp. struthium, Limonium caesium, Limonium supinum, Teucrium gnaphalodes y Teucrium libanitis.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales halonitrófilos, Thymelaeo-Artemisietum barrelieri (Código Natura 2000: 1430).
– Vegetación gipsófila ibérica (Gypsophiletalia), Gypsophilo struthii-Teucrietum libanitidis (Código Natura 2000: 1520*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Limonium supinum, Limonium caesium, Gypsophila struthium subsp. struthium, Teucrium gnaphalodes, Teucrium libanitis.
Reintroducción de Gypsophila tomentosa.
Eliminación progresiva de los pies introducidos de Pinus halepensis.
Limitaciones de uso:
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Ombria de l'Algaiat
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 680222 4244544
2 680142 4244737
3 680197 4244810
4 680278 4244818
5 680304 4244875
6 680481 4244887
7 680552 4244832
8 680599 4244734
9 680743 4244760
10 680912 4244732
11 681151 4244715
12 681347 4244683
13 681393 4244576
14 681348 4244583
15 681170 4244546
16 681053 4244547
17 681012 4244570
18 680971 4244614
19 680949 4244611
20 680876 4244634
21 680792 4244640
22 680620 4244620
23 680578 4244648
24 680531 4244636
25 680459 4244645
26 680401 4244647
27 680379 4244624
28 680313 4244606
29 680290 4244593
30 680279 4244544
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: La Romana.
Titularidad: Monte del Ayuntamiento de la Romana, núm. 70 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “Ombria de l'Algaiat”.
Especies prioritarias: Biscutella lucentina, Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Sarcocapnos saetabensis.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica Rhamno-Teucrietum rivasii (Código Natura 2000: 8210).
– Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: PasSET de la Rabosa
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 738582 4281783
2 738978 4281638
3 739135 4281655
4 739381 4281571
5 739469 4281657
6 739609 4281655
7 739739 4281703
8 739605 4281983
9 739439 4281910
10 739493 4281763
11 739212 4281731
12 739026 4281820
13 738921 4281908
14 738834 4281965
15 738803 4281957
16 738831 4281908
17 738914 4281895
18 738989 4281832
19 738993 4281745
20 738474 4281880
21 738517 4281722
Superficie proyectada: 18,290 ha
Término municipal: Benifato.
Titularidad: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Benifato.
Especies prioritarias: Berberis hispanica subsp. hispanica, Cotoneaster granatensis, Genista longipes, Jasione foliosa subsp. foliosa, Leucanthemum arundanum, Lonicera pyrenaica, Prunus prostrata, Seseli montanum subsp. granatense, Taxus baccata, Thymus serpylloides subsp. gadorensis y Vella spinosa.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Bosques mediterráneos de Taxus baccata (Código Natura 2000: 9580*).
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
– Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (Código Natura 2000: 6110*).
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio alliaceae-Salvietum mariolensis, (Código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Acondicionamiento de las sendas previamente existentes para su aprovechamiento como recurso de educación ambiental.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Berberis hispanica subsp. hispanica, Cotoneaster granatensis, Lonicera pyrenaica, Seseli montanum subsp. granatense y Taxus baccata.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Salines deL Pinet
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 707669 4226266
2 707740 4226336
3 707822 4226385
4 707812 4226342
5 707788 4226315
6 707741 4226190
7 707679 4226047
8 707631 4225909
9 707592 4225995
10 707614 4226055
11 707556 4226068
12 707648 4226268
Superficie proyectada: 4,117 ha
Término municipal: Santa Pola.
Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana
Especies prioritarias: Limonium furfuraceum, Limonium santapolense y Ruppia maritima.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Estepas salinas mediterráneas, Limonietum furfuracei (Código Natura 2000: 1510*).
– Matorrales halonitrófilos, Thymelaeo – Artemisietum (Código Natura 2000: 1430).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Acondicionamiento de las sendas previamente existentes para su aprovechamiento como recurso de educación ambiental.
Colocación de vallado perimetral mediante estacas de madera de 50 cm de altura unidas con una cuerda.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Limonium furfuraceum, Limonium santapolense y Ruppia maritima.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en la normativa aplicable al Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, del que forma parte la microrreserva.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la Conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundación artificial que pudiera provocar un cambio en el grado de salinidad, haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp. pl., asimismo quedan prohibidas las desecaciones artificiales que pudieran provocar la desaparición de Ruppia maritima.
Microrreserva: Serra del Rentonar
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):
Vértice X Y
1 725551 4281143
2 725323 4281003
3 725169 4280731
4 725192 4280670
5 725176 4280618
6 725132 4280579
7 725129 4280462
8 725061 4280457
9 724990 4280489
10 724993 4280605
11 724915 4280798
12 724972 4280928
13 725078 4281087
14 725237 4281264
15 725341 4281221
16 725479 4281148
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: Benifallim.
Titularidad: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Benifallim.
Especies prioritarias: Acer opalus subsp. granatense, Centaurea mariolensis, Cephalanthera damasonium, Epipactis kleinii, Linaria depauperata subsp. depauperata, Quercus faginea y Salvia blancoana subsp. mariolensis.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
– Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340).
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea (Código Natura 2000: 6220*).
– Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni – Quercetum fagineae (Código Natura 2000: 9580*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de Acer opalus subsp. granatense, Centaurea mariolensis, Cephalanthera damasonium, Epipactis parviflora, Quercus faginea.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

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